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SC06 2 1958 PAG 862

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC06 2 1958 PAG 862
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, junio dos de mil novecientos cincuenta y ocho, - _ Como el apoderado de la parte demandante doctor Bernardo= Pérez_00rtés, quien interpuso recurso de casación contra lazsentencia proferida pof el Triíbunal Superior de Manizáles, el veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete, de jó expirar en silencio el término que se le fijó para formu-- lar la correspondiente demanda de casación, es el caso de dar cumplimiento a lo preceptuado pór el artículo 532 del C.J.-" En consecuenciala Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca=- sación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por'autorídad de la ley, DECLARA DESIERTO el referidore curso y ordena que, en firme esta providencia, se devuelvan-- los autos al Tribunal de origen. Por no aparecer causadas no se hace condenación encnátas?- Notifíquese y cópiese,

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