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SC06 2 1958 PAG 867

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC06 2 1958 PAG 867
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

— — — — — — — - - . Í__.o¡¿_—» 770€ l

CORTE SUPRENMA DE JUSTICIA .

SALA UE VASACION CIVIL

(Magistrodo ponente doctor ARTURO VALENCIA 2EA) Degotá, dos de junio de mil novecientos cincuentea y ocho. En 91.Muuícipío de Ibaguó, fracción de Picaleña, oxisten aaé-preáías colindanteqsue responden a les nombres de "El Arrayañal ' y “La Pradera”. | | El soror Rafael Oapiaa D, a£%ráanáa ser propietario de' una garté de "El Arrayanal" demandó, ante el Juez 12. Civil dol Circuito de fbagenu éjui,ci ó especial de deslindé, a lospropieterios de "La Pradera" y a otros comuneros inciertos que reocultaron ser la señora Natividad Ospina v. de Aya, én-nuev€ décimas partes, y en la reéstante décimo parto, unos comuneros &esgºnñcíáos, para que 8e oeñalen los linderos y se hagan poner los respectivosmojones que marquen ostensiblemente la respeétiva línes Alvidoriaontre Zºá'euaó&&chea predios, | 5e fundamen€é la menelonada solicituá en el di=. guiente hecho: | _ Por inotrumento público número 519, de la Ho%aría Primera de Xb&guó,de 17 de Julio de 1940, 0i demandante señor' ?aa— fael Ocpina D,. aóquienr vlir6tu d de permuta colebrada con la seño

ra Ciemontina Díaz v. de Alvárez,e l dominió de la finca territo--- rial "El Arrayaenal'", parte de la cual vendió deopués, integrada--- por los dos lotes de terranoa contiguos y continuos que forman unsolo cuerpo sin dolución de continuidad, los cuales fúueron alinde- —rados separadamente. Decrotada la diligencia de desilinde, ósta só — practicó el 6 de Diciembre de 1951, y por ella el Juez señaló los linderos tal como sé le Nabía pedido en la demonda. - Qátívi&a& Ogpina v.. de Aya y el curador de perag mo desconcoláns e inclartas, $e epusteron a le diilgonotade des» lnde, dendo así facimiento al juició ordinarió dentro del cual oe cicuantran incrustadas ON Su etapa procedal Final, dos femendas de wu350ión gue serán. obleta de estudir an edta aan!semia. | En efcata: mediante am:m%c f£irmado e1 19 de Moro de 1952, so molicita que ee rectifiquo la iínen divisoria entro les fañeao del neter Ospine y los opcsiteres. 8ó ulegan como-- hechog de oste oposición: | | a).- El dostor Rafaci Oupina, no era Eueto lol predto que 61 pratende &á—:ai:n&&a con el de “La Pradora", mi de dorechos renios principales constituiídos dobro aduól ¡,;meá:a. (a — tampeco 10 es en la notualidrd, pues cungue los Nubo por permuta -

—on Clementina Díar y. de Atvarez(oscritura 519 de 17 de Julio de1980 de la Sotaría Primera de Thagué, —&X;a_é:—º£¿?5&¿ra& la Grtcina dy RoMotro de la misma cludná el 19 de 100 ó3tsdoa 0s y año, en el Li= — bro %, partida 338), vendió sín recorta alguna a Eauardo Santofinto lornándes, (oscritura $2D de 22 de Julio de 1940, Hotaría la. de Ldagué), quien a cúvves los ensjenó a Gavios Samien&=e (ásezº&tum pg til00 619 del 10 de Maye de 1900), ' b) ,= El lote que 0l Aomantante Dapina Díaz » ho querido deslimdar, ha portenecido y ha hacho parto deste mampºh¿ imeriorist, del Joto de “La Pradeva", de propicdad de los demanfo-- los en el 3m.e-3¿—&a Aealinas y demandantes en el presente julcio ol únarió. 6),+ La verdadora linos divicoria entro los yredios objeto del julcio de deslinda; es la que de consignn eR loo títulos tracolaticios del Pundo "La Pruñera”, Y tanto lón peritos = tomo el Júsgador al Geducir y lámitar ol dupuesto prefilo, aue 81cen portenecer al querellanto, al slíndererio y trasar ls aupuenta 11-. hoa e31%r9.90'tf1a, óntro tal predie y "La Pradera', prescináleron delotudio de las prusbas que Gbran eñ a1 Julcio, domo las escriturad» ye? la quel eél miamo aetor Mqu;9$ó y vendió dercchos ef “La Prode. 70% (la múmero $ del 2 de Ensro de 1912, de la totaría de Thbagus, y__ —l e fE -- HISUIAdY Sa GUNÍIS “OcoX1dN 1l OCVAVIT GLNENTIVALOV £ “VISO -- 8 OLVI 0304 50VO VISVE E “OXVANV OCVEVTI QUMIESS T NOD: OLINT SIS7 NO ALOVONII “VICO SO VOVUSIND YI E DONTO Sd ouZ Da T7 WVIIMAL VNENO SMO VEUIT “VEYYI YQ CWANSIUONNEZAE SS -0eHo0gH 24500 CVENTI SImON UN JO aw&v…mmº… 404 ViNONVEVA — “ESIVDICUYD SENOIOVIASIO NIS “Veogu GMNSIVOCUNDIN VINTT YEO — VIVEE 26 “VÁSOO VOT SG vO09 VI EQ TVUANDO OMINA 190 “VOO — “ P -- 2d VEVO YI de VMIIIMDZI HSPEVN YT NE VEVOIOJNA A VOVIN S - —O£GIN VA "VAJÓO YI SS V09 VI SQ TNIOY TVULEND OLUMA 1Y YE Sau vanIT “VRIOO Sl VOVUENIO €l dl SÓNVO TNG TWULIGO SLNNNIVIA

“Que OLNOS EN Ya OCNSIANVA, :J5 SDUNTZ UQOND USTOFIOPUTTS DT

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OPIA, VABNEZ AL PUNTO PROPIAMDNTE CENTRAL DE La AGYUAL CO | CINA DE LA GASA DI HABITACION, DE 1A PINCA BATO DE OPIA Ó

REPOSD DS TAL PUNTO TERZINAL DE DICHA ASCYA ESPABLECIDA,..

“AGUAS DE LA CUEBRADA DE OPIA DE PARA ABAJO,..?...

— ha cláusula tercera de la misña emritnfa di= 00: bos otorgantes declaran que la línea recta estabícctda en la - Í cláugula anterior, es divisoria entre el terreno que Cspiña Díaz -- | vende a Santofimio Hernándes y el terreno denominado "La ?ra&era" - de Arcadio Aya y famllla“ | - e).- Por tanto, agregan los aeman&antea, &spt, m Daz le tranafir&ó a Santof1mio tedo "A &rºayanalº. sin Peserva és ninguña clase, raconoció como 11nea disisoria entro tal pro=. de y La Prad9raº , Uña recta que en 3…a refertaa e;scri£ufa aeseribe ¡ que Ya de la guebrg&a ae. dDoima a la de Cpia; como también ma—ogmc10 — que el cerco que corría y coyre por tal recta es medianero entro — I los predlos dichos, - | _ : | — '—f).—1— Los p'e:—:—scaá y el Juzgado en el juicio espeotal de &ssi&uae, no interpretarón la 1ínea divisoria de los predós sino dqde han pr-eteh&í&ºt trazar otra, aveñguanño enbidas totales & particulares de la visja Comuntdnd El Bermejo o Árrayanal, Yl0s cuatro lotes en que ella se disclvi6, y se han intentadó crear un predio hipotético y crearso un título de propiedad del <—mí—s_:&£_>¿

8).- o os verdadera la línea de deparati 5;zmtre “La Prodera” y El Arrayonal, que trazó el Buagaáó eB la reforida Ailigencia de deslíndo, y que describió aolt: "Partiendo í&e — uN punto situado sobre el lindero ocoidental de la Tinca ºLa Pradera", o sea la línes que posa col un púnto de cinco graCos, veinte minutos Noroeste, por lo gotera ocoldental de la casa La Pradera, so vuelve por una líñea pernendiícular a égé¿, con una distancia de 2,200 metros hacia el Ortente, y alií ce 7136 un vunto aobre el cual se trazó una línea de —e'1ncto.gx=raa;as » — = D_ — X — — veinte sinutos norocete, la cual va de la quebrada de Doima al a de Ópia, y és paralela a la lines e tinda vo oecidental de 1a éºguníáaa El Rermajo". … — Admitida esta demanda y tramitada, el Jues por senten cia de 11 de Junió 6e 1985, la falló así: | "PRINERO..-Declárace que no de ha probado la existene ódia de ningún hecho juriáico que tenga fuerza legal de produ cir variaciones, en la iínea de denarcaóión de los predios - - "La Pradera" y "El Arroyonal, parteneciontes el primero ala domunidad de "La Pradera" y ol ótró al aefor Rafasl Ocpi- | | —na Días. | “83&U%DQ…—-Qecíáraseiin£unaáéá<la oposieión necha al

Seslinde preasticadpoor el Ju1eo, sCiv il del Circulto de T-. bagué, el día 6 de Diciembro &ex195;¿¡;. | PERCEÑO, - Apruébase el aeéíínae practicado por el + dJuós 01i1 del Cirouitode Ibagu, el Gía 6 de Dictembro de1981, y en ficmomo o1ín ea divisde o1ors iproadio s de La Pradera", de Ya cemunsdad del mismo nombro, y del "Arraye-- nal?, de propieded Roafdes l Ocpina Díaz, la fijepodr ael - íºº& sn 06a diligencia...”. EI¿%ríbunal Supertorde Thagué en sentencia de 0-- gundo grado praferida el 29 de Fobrero de 1986, confirmó en todas= sus partos la sentenoia de primer grato. 31 - SEMANDA DE CASACIÓN “l conforme la ceñora NativiOsdpianod v. de Aya— son la vefcrida sentencia del TP1bURAl Superiorde Tbagué, interpy g0 contra ells recuroo de cagación. | El apoderado del recurrente le formula ún primer cap go que cae dontro de la causal primera del articulo 550 del C. ¿. i5 e, "siendó la acciónd e donlindo un atributo de la própicdná,- el Tribunal vioió, por aplicación indebida,el art. 900 del

C. C., porque le reconoció sa acción a quien ya to era due ño del predio denlindado, "Rafael Ospiña Díaz, el demandante, vendi6 « Eduardo Bantofi

nio todo lo que Cepina había aQquiridpóor permuta de C;emag. tina Días de Alvárezceostnas modalidadesptór iinderosy no por cabida; y además, según cláudula expresa,ein reservarcó= nada;yal vendor, ubicó el terreño precisanente a liadesxcon el predió vecinode "La Pradera", según tembién una cláéusula "Esto se demueátra cón la sola leoturade l título de ventade Ospiña Día afavsor de Santofimio. Zero el Tribunal juzg8 que Ospina ré vendi6 todo lo qué habta adguirido, y que = 'ppeo1aamente la veserva mental su cespíritu de dominio, había quedado recóstado sobro el vecinó "La Pradera", pues úlce el Pribnci: ....:.DUEdo constaterso olaramente que el cegundo (el loté vendido pór Ospina) ea apenas parte del primero - - Udel que Oapiña hab£afe&quiríaó de Clemantino DÍazs), quedándole a Ocpina una porciónde terreno de 65 hectáreas aprozimadamente, aítna&é én la parto colindante son "La Predera" ' (£. 77 in fiñno del falio). Bos afífñ&c&ones¡érraaae'onut&ene esta'?unaa&enta&a partó - de la sentenoia, a saberj a). Que 16 vendido as apeñas parte de lo domprado; y4b)."Qae-1o no vendado ostá a&tu&Ạ[-) yad la parte colindantceon "La Pradera",

I1 Tribunal liegó a la conclusión de que Depina vendió apa= nas parte de lo que tenía, por error ae=íá&é?preuaaíén.éñ.ía áaaritnra'qué éxpre39 la ventad e Ospinea $añta?¿ñia, númo»= £6 528 de 28 de Julio de 1940, hanaún eN la Notarílaa. de Tbagué..., an relación con la adquieicióqnue del mismo te=- rreno había heeho Qopciincno adí as antea, por permuta con=- -Clementina DÍíaz, esoMitura 2319 de Julio 17 de 1940, de la- , — 873 N 4 o _ . _ misma Notaria.... "En efecto: Ospina vendió domo espeóio 0 cusrpo cierto, por linderos y no por cabida, sin ámpor terio ésta y sin reservarnsadea , El Tribunala l — nose f&56.éu esa modalidad de la veñty al e dió preforencia 8 la cabida 8¿bre loa¡1inaef03, para fljar la línea divico=. ría, determinando el contenido espaeial de un título que no. habla de cabida. Cualquiera que se6 nfue ra la extensión,=- f¿ Osbiña vondió todo 1o quevpºr linderos hubu, así enclerrorn-- | ; éstes 476 heºtareas 6 las 841 que aegún los perltos aebió ta D her e1.lote a rectiflcar la medida de ukr87o.p-…_,___ sa,c&; f—f pina ño vendió por cabida, nada le quedó, n1águna titulari-. |

dad que le permita a3€ao&£at';a_agei&n.&g deslindo. Y el -- ; vend1ó eómo especíe o cuerpo oierto, los linderos han dobido | ¿ prevalecer sobre la ¿abida para trazar la raya divisoria... El Tribmal, agrega él recurredl nrteceha,za r latacha de ibegitimdad de la personería suetantivqaue el demandado le Gpúsº, violó 109»sigú&en$ee precoptost ; ' ; '_9ao>aa¿¿cv_c¿, por Indobida apiicactón, ya que soló al-- dueñó de un predió la rocánoce derecho a que se fijen los 11 mites que lo separan de por mitad, y aquf Ospina no redultadueño por: habeb vendl&a todo lo que compró en “El Arrayanal'; í'i l807 dg¿yQ, de; DOF NO heberlo apiicedo para de cidir, como ha debido decidirió el lo hubisra aplícado, que Ogpina Días no cómpró por cabida ni vendió lúégo par cabida, ( "H1 Arrayanaaiinó" c,om ó espeoc ciueerp ó cierto, lo ual ora fundamental parno ave r en Ospina a un dueño que ya nolo era cuando p&&16 el deslindo; ' y ibiden, POP NO haberlo apíicaáo, pues si= 1o tieno en cuant& habría visto que le venta de un prediocomo cuerpo cierto, contiene los linderos íntegros del pre=- alo, “sea cuel fuere su cabi&a'.y que'fsí de vende con seña

lamiento de linderos, la cbligación es 'ehtvagar todo le=- 77_54/-> _,XX<)_ — — TA — - —7 dampren&iao.eñ—ellaa: ¿ono en efectc—ºápina en%%egó a SantoLILO..... . 4 Agrega el recurrente que el Tribumai incu-- "16 tembión en error manifiesto de hecho al interpretar la esori- — ». tura número 628 del 22 de Julio de 1940 cuandó afirmó que a Ospina le qaedaba…"una porción de terreno de 65 heotareas aproximadamente, aituado en la parte colindante con:"La Pra&era“ Ésta af&rmac&én, que es fundaméntai, tantó para astablecer—1a…oeliu&ancia…&ealínñg ble &nmó para reconocerle deminio, la hace el sentenelafor en laa página?7 de la ééñtehéí&, cusderno 943%, Afiade qite el mencíanaáo error de hecho, apa= rede manifiecto de adtos, al no fijarse en que la escritura 528 -- contradico expresamoeu nptroepio dichó, ya que lo escritura dice= que lo vendido por Ospino va justamente hastae l límiéotn e“L a -- - Pradera?. “D5 MODO QUE ST ALGO SE HUBIERA RESÉRVADO OSPIÑA Y L5.. QUEDARA EN SU HABER, wsmmumwmpwawwmmwmmz¿m…

DERA, SENO E?'GTBA PA3?“ Y COLINDANCIA",

| aont&núa puntualizando este dargo el recu-- rrente poniendo de rolieve 1ó que álce la cláusula la, de la eserá tura 628, de quel a finca de “El Arreyenal", que le vende Ospina a _;-v1' Santofimio, está congtitúlda "Dor dos lotesd e terrenos continuos y contiguos, farmaná¿ un solo cuerpo ain solución de continuidas,- los cuales aé alinderen en conjunto". | Y el linaerode la letre e), de la oláusulaseguqnue dGaive : “"Que la bóca de ea cueva (la de El Indio, sobre lá quebrada de Dolma), queda establecida yvpreoiéaaa_eñ_esté—iasp— truméntó cono punto arcifinio de partida o básicóde ía elindora=- c1ón del terranb. materia de la compraventa de qued e trata". Co00 también lá cláusula tercera que dicé: "Los otorgantes declaran= que la línea recta establecida en la oláucula añteriór,e s divisoría entre el terreno que Capina Diaz vends 3 áantoíímío ernándo2= 7 el terreno denoninado "La Pradera?,...". — — AZ — o N | c 875 1 ºh ? Avansee l recurrente relievandoel error de 1Í ! - hecho de que habia diciento: h "fa nanifieoto, pues, el ervo£ del Téibunal al afimmaren la sentenela, contra la expry ereisteared a as - Ú

E veración de una escritura que próviondeel mismísimo demaridan h 7 lte Iapina Días y dué le sípve de título para el deslinde, que | o — lao 65 hectáreas que fiotan an la imagiriación del sentencia——t 220 dor, issreservas de Ospiña Díaz, as%án.;situa&as en la parte= Sa colincond "aLa nPratderoa"” . N s6 las Peservó, ni estarían re eñlf situadas, ! | |

A — "ESTE HAROR DE HECHO HANIFIESTO, CONSISTEN.

RE, REPITO, EN UBICAR EL TERRENO DE SESENTA Y CINCO HECTAREAS909 PRECISAMENCE A LINDES CON SL VECINO DE LA PRADERA, LLCVO AL = POO SENTENCIADOR A RECONOCERLE A OSPXNA DOBÍNIO Y COLINDANCIA,AuE QUEL DOHINIO COLINDANTE QUE EXTdE EL ARTICULO 900 DÉL CODIGOu. — CIVIL PAÑA QUE EL DUESO D5 UN PREDIO PUEDA EJURCINAR Sa ACCION . DE, ALINDANIENTO, Y DE AHI LA VIOLACION DE CSPE PRECEPTO POR A- " “PLICACION INDEBIDA, $1 NO HUBIERA INCURAIDO ZN ESE CARCR, El | | CENTENCIADOR HABAZA RECONGOIDO COMÓ PRODADA LA EXCEPCION QUEeo OPUSO LA COMUNIDAD DE LA ?RADERA A OSPINA DE "ILEGITIMIDAD .. | SUSTANTIVA DE La Pmssasm¿ A Tac Arguye aún él recurrénte, que el error do19 YT hecho mañ&fiestójenuncíado, constituye también una osugal de case06c1ón por error de derecho. — A "Al teñor del artículo 1789 del €. C., el430 instrumento púbiico hace pleña fe cónlos tderclaraent es ene cuanto a la verdad de las declaracioneqsue en'é1-hayan he=- m “ cho los otorgantes....... | AÑEZ "Ospine Díaz fuo otorganto y declarante de- ) a la escritura número 5e8 de Julio de 1940, de la Notaría 1a.de Ne Ibaguó, Quedó lgado con sus declaraciones y cobiigado legal= " mente e respstarlos, Coño quedó Sentofimio Hernándes y poste—— £o c riormente Carlos Sarmientoal eudederle en el dominio a títuló Le — = — — a . —Ñ — —]——[——]—]_— EN NEN ANE EN NO MA .. a _. -- 876 Gingul&r.ha comunidad de La Pradera, los dueños de derechosailá son , EN cámbio, terceros rospecto de la escritura 028, por que no f'ueron otorgantes; pero el hocho a6 que los dueños de - “La ?xaáep&” sean terceros, y de que la aseritura 528 608 Tn Cfa elida, no significa que 6stos ñnó paeaan atesnerae a ella y que ño puedan cotrarles 4 íea ótorgantes y con= tra éstoo, la palebra que empoñarón, púes el -a_lcs aercaaoag0n 'anóyanii>les tales títulos, af son en éa:m&m éstos oyoizí—w———

bleg a 13…0¡3 o!;'ó_1ºganteé% es el rosultado de la f6 público, por-- ser instrumentos públicos y por estar registrados; de no serasí, de nada valdría 0sa clano de pavoles ni el rest stro", | Cometió, pues, el Tribunal, error de derecho contra q1 sentido juriaico que tieno el artículo 1759 aéi.6. G, 311 - CONSIDERACIONES D€'L&…GGRT£ I - La acción de deslinde corresponde Únicamnte a quíen gobre uN pre&i.o ts.ene el derecho de propiedad, o alguy10 de los derechos realea pr1naipaíe& deosmembrados de la mienmn. - ?eseer y deslíindar son atributos inhorentega la propiedad inmuebie, según 10 tiene olaremonto establecido laboctrina y la Jurieprudenóia. Surgef de aquí dos acciones realos=- que ín%egmñ el n&c$e—ñ ésoñotal de la propicded inmobiliaria: rel=- Vindicar; cuando por algí£x; Nótivo el propistario ha perdz&a la pose sión; …, cuandó oón oscuros e inciertos los iímitos de talpropiedad, es decir, el contenido espacial de la misma. BSobre eutó- no cabe discusión de ninguna élaso. la acción de desiindo que organi za 61 art.000 del 0, 6., a —aemeáan¿a de la reivingicatoria del art, 950, correg-- ponden siempre a quien seo Gueño. S6lc el dueño tiene un interós--

jurídicio para el ejercor eunlesquiera de las dos acciones mencioná das, = — ——=—— — e D -- 276 y Aéiagñ1a9¡ La comunidad de Laí?vaágva. los dueños de derechossi14 san, én canbio, teroeros respecto &e la escritura 028, por que no fueron otorgantenj pero e1 hocho da que Iog—6u€ñoa de - La Prodera” sean aereeres, y de que. la escritura 528 saa,ggg_ inter 21 Li1o, nó significa que óstes no paedan ato=. nerss a ella y que nop ueaan coLFarles a íºa otcrgantes y ¿on= 8ra<éstop,¿¡a.palabra…qua emmoñarán, puess i a los tercoros — son inoponibles tales títulos, dl son en cégbio4éáñºáloyºñíeºo blós a íoa'ecorganteé;'es élwaesai£aao de la fé-9661£9a, púr. J aar'íhstgumentcsvpúblacqs y por a€€ar¡reg&etra309; de no ser = ¡ así, de nada valdría 0sa elace de papcies ni el registra". | | _ Cometió, puea, el Tribunal, error de devecho contre el seú&idó juríaico qúe tieno el artículo 1759 deCl, 9, i 113 - CONSIDERaCIONES D n CORUEY » La acción de deslinde corresponde ÚúÚnica= nente a quién sobre un pre&10 tienn el derecho de propiefdad, o algyn0 de los dereehes realeá pr1ncípales Geemembrados de la miena., “ Poscer y deslindar són atributos inherentesala prbpiéñaa»1umuabíé,¿aegánzíó-e&aaa'blarámeñña'eg&ábl&eí&º la. doctrina y ia jurieprudencia. Surgon de aquí dos acciones roalegeque ihtegrañ el núvsicó escnotal de la propiedod inmobiltaria! red-- Vindicar, cuando por algún motivo el propistarioha perdí&o la pose 91&ne…ggglgnaag cuandó cón óscuros e Inciertos las 1im38931ae talpropiedad, es decir, el contenido sspacial de la misma. Sobre estono cabó discusión de niñguna ólneo. te acciónd e desiindo quetorgaazáa.el art. 900 del 0. €., a aemejánaa de la reivindicatoria del art, 539, Correg-- ponden elempre a quien seo dueño, Sélo el dueño tiene un interós=- Jjurfaicio para el ejercor dualenquiera de las dos aectones manciºnáJ das, | — . IT + Aciarado este primor extremo, resta exa m1nnr ol 05p&na Yealmente es dueño de un predio có-- indante cón el predio de "La Pra&eva” F& señór Rafaei Ogpina Díaz, por 1a escrítua . _ f ra 519 del 1% &e Julio de B40, aáquiris por permu%a de la agliora-.. — Í Glemgptina Días de Alvarez la finon del “Arrayanálº¡ ubicada en ¿u g]

ricdieción del tunte1ptode Thegué, compuesta per doa lotes aeíte—-" j¿ rrenós cohtihuo% y eontigues formando un solo duerpo ain solución=- VaF de aontinuí&ad laa Guales se alinderan respectivamente, así: A PRZEER 107E: "Deade un móján que hay al vborY| de de 1n quebrada ae Bermejo, S4 metros sbajo del puntó en -- _ que la dorta el camíno que ya de Matoviejo, que fué del £ino. do señor 6octór Sitlvestre Vega para 1a poseatón de el Eecoba1 sigulendo por diañna sanja arriba, has$a encontrar el refe?ídº corta a pago; de aquí siguiendo por &acho camino has$a 11egar 2 la quebraaevnoima¡ de aquí tomando por 1azquebraaa.&e-soí— na arríba, hasta encontrer ún lindero e mojón que áístadaeí—— r entertor 1880 matrosº ae aequí sigulendo para la quebra/ae [ pia, en uns recta de 5 , 20 8.0, hasta líegar £ dicha quebrá da de Cpia,; donde hay un nojón; siguiendo Opla abajo, hasto-. eneontrar el me36n que sirve &e.í$naeru al terreno &djudícaño = al señor Cefar1no $egura, m936n que dista del anterior 2860—— metroa; y de equí siguiendo por línea recte los 1inderos de-. la adjudicación hecha al señor Segura, hasta. llegar al mojou—

— Citado como primor. 1&ndero“ SEGUNDO LOTE: ºPor una axtaneión euperficia— ría de 259 hectáreas y camprendida por los síguientea linde-- rosi Besde un moáon de píe&ra que hay a la órilla izquler&a—— &B&18 quebraaa 85 Bo&ma,,eízaado 1880 metros arriba del punto ac;gº dicha quebrado es ¿%ravaaaáa…pér el camino que va de Ha toviejo hacia la daga €eí EáobE$m3ºe&y5lgue'3víma arriba,hag= —te oncóntrar scbre la úisma margun emnojó n de piedra que dig ' ta del anterior 2,400 metros: este móJóN de sigue uNna recta-- ! E— ! —l — e — — — — s ——— Y X E - áé $º 20 Y. 0, hasta ílegar a otro mojón de p&e&raae&av aña margen derecha de la quebrada Opia; yor ósta ebaja,,haa_ ta envontrar sobre quú mioma margen otro mº¿ón_ae»pig&ra que= | — sirve de iindero al terreno de Arrayanal, que es hoy de páoe_ píedad de 1a…ccmpraaareº y de aquí por 1óa'lináerov&é'esa nia ho terreno haeºa encontrar sobra la margen ízqu1erº de la——» quebrada Doima. el mojon de piedra de donde partió esta &enmq; cación" (fls. 1i a 15 cued. 19).” l Pos€eriormente, el eeñor Rafael Osplna Diíar,—

cmdíante la e$crítura púb1$ca 528 áel 22 de Júlio de 1940, vendo Al . s0fñor Eduardo Santofimio Hernándea, una propiedad deñominada “El A1¡?ayaa¿iu, 1a Cual ae describe por astos linderoa: . — Partiendó de un punñº“própíamengé central del ¿auce de 1a'quebraaa áenºmiágda Doima, líneá.récta al ?“3tººf central actual, de la boca de le eueva ya hist0r1a&a y precisada en la nargen ízq&ieráa de la quebrada Doimas del punto- | | central-de la boda de esta queva, ee traza una línea riguro- ¡

  • Eoh | samente recta, sin Gesviacíoneavcaráínales o gola£eraies, pa= o ] N | éáú&oía“por¡más abajo de un monte llamado Monterédondo, ?%P€$ ¿ ai¿5té»a…“&a.?ra&eraº, línea que deberá terminean re l centro Z del cauos de la qugbraág dsnomtñada Ópla, lindante ef ese pun to con terreno 1latiado Antaña;'i hasta hace pono Hato de Unia, | y actuaimenté llamado El Repogso; siendó de advertir que dicho | punto extremo, de la sobredicha línea reoté, queda vyinculado | o odtablecidoef i al caticede la quebrada de Opia, f?&ñta_ai—» punto propiamente c¿ntrai de la caga de habitación de la finca de Hato de Opts o Reposode ;tja l pú&tc terminal de adicha.- ¡ i£nea recta establecida, nguas de la quebrada de Opla de para abajo, hasta enfrentar con una cerca de picdra que divide los terrenos del Escobal y El Arrayanal; por 6sta cersa de piedra y sus continuaciones y alambre y piedra, en iínea recta hacia

| . . 1 6l Sur, hasta la quebrada de Doima, y de aquí, quebrada arri- = — — AA 7 a — TE DTT AA n -- -879 l da, hasta el primor punto de partido eatabíegg_' ;f; de ya an este instrumento", | fºP | Pfevgamenta on la cláusula segunda los compará ¿í cientes deglararon que paro el efecde tfóija r un lugar arcifinio.. — 00mo—guntó-aa partida pare la alinderación, de todo el terreno que= “áf . Ospina Días vende a $antofaáao»a;¿ Consideran de importancia hacor- '$F constar: a)Q.ue >des de tiempo inmemoriales ho existido en el terrg 'Á% no de la margen'izqúíér&a €341a'qpeb?aéa aéaºmina&alºelma¿ una cue» fáf va que ha sido objeto de expíara¿ia;ee, siendo la últlia mhecaha= .- íf por Bernabé Horeles Rubio, duien, destuna rpluedray góran de que ha | ífí bía en la áuperfiqie—aem terreño e hico parforactones para locali-. &yl

zar la trayectoria de la hictórica cueva; db).- Que la bodn de esa=. cueva queda establecida ? presignadaen sató instrumento como punto. artifinio de partida, ó básido de la alindoraciódnel terreno, - En 1e sláueulaKa . 106 otorgantes deslarcrónes Que la línea rocta de que se habla en los linderces gsñevalés, Taj divisoria entro el terreño que Ospina Dias venda a…$aate£1mío£em—— nández, y el terrenb &enom!nado "La Pradera" de Arcadio B. Aya y £3 milia, Y asímieo aecíaran los otorgantes;, que por mutuo acuerdo=- de ellos, queda irrevocablemonte establecido que eíAñerxénó que 0g pina Días vende por sl presente inctrumento ar$aataf1mxokaérnán&ea. corre desde una 9erpetu1&aa ¿on la obiígaoíón del costo, gÓstent.-= miento de la y“9?t? del ea&ine páblico d dorviáumbre de tránsito,¿a mo integrante eda puerta, del dercó medianero entree l terrono del ¿H; Arrayanal y el terreno de La Pradera", | th la ¿láusula cuarta de le meue&ona&a sacrita ¿ 8 de lee: "Que el comparoóiente (Cfipina Díaz) adquirióel derecho Í de dominio y posesión sobro la finca territoriíal determinada en as cléusulas que enteceden, por su sltuación, ubicación, deneminación, coretitucións-ay linderos a virtud de transferenoia qué de eu de

recho de domin:o le hizo la sefora Ciementina Díaz de Alvaroz, an= ET X los términos del contrato de pérmuta de bisnes que colebró con a-- rregio a la esoritura 619 otorgada en eda Notaría cón fecha 17 de- = — - =a E—2—o¿aln | 8e0 | ' | uiio del presente añó de 1940, instrumento que por lo reciente de | u otorgamiontó no ha oiáo aún registrade, Pero promete entregarle la eép&al del título que ló corresponde, debidemente º5,…nseritó._ para £ obtener el registro eportuno de la ea&aatuv&-quevee¡eagá otorgando", E En la oláusula cexta, advierto el vendedor 04

Te nn textualmente: "Que hace la venta &é la finea raié ruwál por=- a los tátuloa que acaba de menetonar, de 166 cuelse lé haca entregan axeete acto como tranleticio de dominió, y con todas sus anoxidav %e,'uac&. costunbres, hgune y servidumbres, sin Tedervarse nada-- q por la cantidas-de cínoo mil peseo ($5¿Qºº.¿bº)f—“. f a | - - - :; s IT - Varías/gggzgíggé;as 51vsraas-cláuaulas— f 3 trensoritas de la escrífitura por la euel compró Ospina Díaz y aque- íf 0 lla ctra por la cual vendió a Santofimio Hernándes: | u | 19,- Vendió Ospiña Díaz la Yinos de “Dl Arra- |

j yenal s0mo cuerpo elerto o por eeb&aa $. | f N | 20.— La finea que adquirió de Clemennína Diaz _ $ 0) 17 &e Juiio de 1940, fué Gxactamento la ioma que le vendió el- : j 22 de Julio &el misno añó al señor enntofimio Hernández ?. y 39.= Le queda a Sopina Díaz alguna propiedadF clindante cón la finos de "le Prodera" que lo invista de interés- , jurfdiad para eáeroer.?a.accíón de desliquen edjeorol ó y que le=- % ; f redonocida tanto por el Juez como por el Tribunal ?. — i¡ . ,f .; ¡ | degún el artículo 1887 del 0. 0., tm Hredió-. ,'l rstico puedo venderse con relación a su cabida 6 como una especio ?í 0 cuerpo cierto, Según el párrafo segundo áe ese texto legal, ss ; vnde con Pelzción a la eabida, "alempre quo ésta se expresede — Malqguier modo en el contrato, salvó que las partea declareñ que no mitonden hacer diferenola en el precio, aunque 1a.eabíáa real ro=- === Ír.;ch”f,m”—º L_“&/…m_“r—, _ 'n Julio del presenañto ed e 1940, instrumento que por lo reciente de du otorgamonton o ha eido aún registrado, éere»graaete»entgágarlev la eopia del títuio que lo corresponda, debifsmente inscrito, para obtener el registro oportunode la oscritura que se atá a€ébganáoº

En la oláusula cóxta, adviertoal vendedor 0a pina texmtualmente: “Que hace la ventde al a fincs raíú rural por-— los tátuqlue oacsab a de menoLonar, éá 159-cuaíéá'íé hace entregaen 0ste acao como traslaticio de domintó, y con gg¿hg.gúg anexida599.áueºa; coetúmbrea, ógues y earv&&umbreá, gsin reservarge nada-- por la cantidad:de cineo mil pesos (£35. 0,08)". cuesfiones XT - V3r1as/auscitan las &1versas cláneulas— transoritas de la escrátura por la cuel gompró Ospiña Díaz y aque— lla otra por la cual venáié a Santofimio Hornández: 19,- Vená&é Ospiña Díaz le finoa de "Dl Arra— yanai somó cuerpo elerto ó porxoebiña ? r 20.- La finea que adquirió de Clementina Díaz 0l 17 de Juiio de 1940, f9é éxactamento la tilema que'1é»áenaió l22 de Julio del mlsma año al señor Santofimio Hornández ?. 839.. Le queda a Sspina Dínz alguña propiedadcolindantceón la finoa de "La Pradera" que lo invide sinttearésjurfdiod para ejercar';a…aceión &e_aeslinaá'qaa-ezé?bíé y que le=- fué redonovida tanto por el Juez coma por el Tribunel ?. Segúne l artículo 188? del €. 0., N prodio--

rástico puedo venderse con relactón a éu cabida 6 domo una especte 0 cuerpo cierto, Según el párrafo segundo de 0se texto legal, e6-. vnde con reisaión a la oabida, "siempre que éá&afaé4exyrese'ás _ cualquier modo en el contrato, selvo que las pá?teá áecla£eñ,gue ño entienden hacer diferenota en el precio, aunquo la éabíáa real ro- - — d]—l———o — — d

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