SC06 3 1958 PAG 890
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SC06 3 1958 PAG 890
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— Á£ÑEC—— —= = a — TI a e NEENA _ = — ae
CoRSU SUrRIMA DE JUSTICIA
SALAD S CABACION CÍVIL
(Hagistrado ponénto: Dr, ICNACIO ESCAZLON) Begetás, junio tres de mil novecientos cincuenta y ocho. nl veñor Juan de Dios Bertoel pormedio de apoderados &eaanáó ñ la. Loabel Hornándoz, para que por los trámites= de úa'3aiaio—$?úíñ&$&ó-ge'híeisra&…ius4a&guiantes &aclar3930'v nagé "Prinora,.e £a gefora Columba Bortel, no viene elcarácter de hija le ítíma&a por matrímnnio pocterior edlebra =+ de entre lsafas Dertel y Moría luabol Hernándea, por no estare reconocida antos comu hija naturalde ambos, nx.hahe¡ eido d cluído su nombre én el aóta matrimoniacolmo es de rigor; á3€g&ñ&¿gá'QHÚ $aaH¿59'Ú&Q$'?B?tºl¡ és hernano lé= sitimode Tenías Bertol; Sferacra:Q-ue Juan de Díos Bertel tione derenhoa 3Ja herencia tono hormano legítino o sea COlstaral, áuht6-ºsn1n viuda María Ieabol MHornándes viuas de Bertel, con exnlusión dexñalumba Bortol; y "Cuarta,- Que de le adgudígque la heroncia a Juande D$©a Bertol, sc le restituyan las cosgó hereditarías tanto= qºwpar?las cono incorroralos en lé mitad de los bienes dejados por aa—&efcusus, pues la otra nitad corresponde a la cónyugo = doBrovivalonto", 891 Pundó su deción en 1aa—siguien%£e tethoos a? El día doce (12) del mes de nargo del año do = Sil novocientos Cusrenta y vcho (3.9¿8), contrajaron m nio 1 ANPICULIS :Z ORTIS, acleaíastíaº, en oste ñamí€íp¿o, iog señorea Icaías Dortel y farta Iaabel…ñernánñea, Bayorco de edad y de eote vecindario, _ d) El día 24 del meo de marzo de 1.948, fallenió. en la cábedern de ento Municipto y fue Seyultado cl señor Ivatas Beataí, Bayor de eal y oncado 13 ARTICULIS ºeamxs can.Eáríai£ 6) Del-ñeta del ostrímonto expresado 90 desprendo. faats&ke&hº;—Qaé'las'co&%wuyentcsnñ nanifentaron tener híáº$ “ haturalos feconocidos a quiemes el aatrimonio posterior 1ogig¿ mara IPSO JUZE conforme a la isgiolación eivat Colonbiana,. 8) Tampoco expresaron en el ABta de ñatrinonio u= ve1antad ae lositinar =indicendo les HNombred= higo e nááa de »
anbos a quiones les tontrayoentes tavforah la determinación do= 'otoagarle ese benefie&o, por ser &íag£timºa, firnando, domo eo de ldey; el Acta earrea…an&íe&t¿ de matrimoenio eelesíuatícog ca lebrado 48to conforno a las disrocieionos éel.ºenaglialae Tren. to. | e) m la inseripción del Acta Portonestente al Es= tado Civil, anto el senor Notario lo, de este Cirquito de Sin» colejo, del actrinonio celebrado mtre Isaías Bortol y Marta pa Sabel Hernández, apareve e5a Anta don la anota¿áán de g&a 10 = citinan a una hbida nombrada Columba Bertal, £) Dicha Acta notarial contiene ostoó hechos 4noxar tos s Sabert que el matrimonso Se colebró oñ la Isiosfa Tarro» quial de Sineolojo, el aía dece (12) ae'maráo del año de lovedientas cuarenta y ocho (1.948); no habiéndosne vorifirados Sino en lá eaca de habitación de los contrayentes: que el señor Totario preseneió si asto y allf 0o díce que Toaías Bartel no0abía Simmar, sabiendo como Sabía Hocerlo, AGY Siamoé lg hato _ aparegor como concu rrióndo a la Tota erías euag de estaba noribundo debido a un atague de de rrano corobral como lo nertificóel módico = que 16 a9iatióa doéto? Tasil Chisay, y £irma
por el contrayente, el narido de Gnlna&a Ber t01; - 00MO de Qa y ao—&emoa%rará… ' 7 _ E) El qáuicio de á&&éáiáh-d9—iá:¿e“ñbr%áa, estás ablerte y mc1£éado 6% eS50 Júsrado y alas han compareoLdo tomo= ha?eáémaa 003hmba.aemte¿ y Jnan de Dioo Bertol mi repregenta = do . — h) afiso como nocho elerto y como cuestión 46 = _ TaSy G 8ta 00 una cuestión de derotho, due la única miniódd» 10 los Netarios, en relanión von la ingeripción del Acta de 13 Ccistro; eonformo a la luy, es ilevas Ne Tecistro eivil aactqg do n…eímí&&%aaº defuúnciones y matrimen: :09; Sin facultad 3ar& - inseribir n las aetas iegitimación de hijos, norque esa Aata— ñó eS yrayiamanta uno escritura pública, ni les wo+arías cele= bran matr¿mgníoa. 1) Que ¡aañaa Bertel y Juan de Dios %artél, son= — hormanes &agitimós, higca de Félípe'£ex$al Valer y Yeñanoia = Dertei", | €ampliáoa los tránites de la prímera ín9tan&i&v 2 Jues Sagunde Cávíl &a& Girºañtº de Jineolejo, por sentenoia l0 feoha 26 de agoste de 1,955, dijos que 16 era al endo de 6
Narar la nulidad de la legitimación de Colunba £artel 3érnánde& lo tónez de que Anco mórito 1a nartida de matr$manio de orígen mtarial; de fecha 12 de harso de 1,940; acoayañaáa s la demen l; declaród que Juan de Divo Bertel ec hornano legítimo deY .. sías Dertel; y negó las €emáa súnlicas de la,&amanáag absol = nlonde a 208 denendados, — Apelado eote fallo por el gpa&afa&&v&el=ae$ºau ha 0 Trivuñal Superiop &álzníañrate-Judia&álÍd&—ºar£agana¡"1a-ew mLtrmé por sentencia de Tfocha 6 de marco de 2,957; Contraen 89 to £i11o se in$argusa recuroo de caaac$ón, el cuni £ñáfa&míaíw de por la Corto y procode a &eoiáíráe. ' .XATDeEl nNeg,URS O .“fiada des eagaa cantra ia 393tancía Que DrO coden a. aatuúíarae 6n Su ar&en.t $5 '," : ). , $a fe?mala as£ el $eaurrenteg A.taaa lo la3go de estoe ía£exaa&n£a áebate jurí dieo s ha…ááaau%&&o si el scta del est:do civil, relativa aa f 1 !i 1 ! hatrimonio, extendida ante al ñat…wia.º ante ºualauíerfalca3&e
—7 Ee parroquial, conformoa ¿a iay 2 de ….933¡ tione sufiodente é- ' ! ¿ firacia $arallegi%z&ar hi36$ natamalea¡ Y tento el Jueg de yei 3í | l 0Ta inptaneta óamº 61 , ribunal Su;eríem de Cart cena 0e ñan E[ ! áeeiáída por la alfirmativa; apreciando arvaáamñnte % preedapa 0 inturmie y a, en ia violación de 18 ley suntuntáivo, árre ciación errada, ía£ebiúa y yor Uenás pOLÍgroua, Cada la calidad do los íh&eacnaw&oa que ñ 311a inte%v&nianqn“ Ne axgraan cnnaretameuta e$ Trecurrente ná lao dit= vosiclones vicladasn la m anera €omo el sentonciador incidiós. a la vidldae lca iley óaonmo 10 exila stóecni ca de camnoión ra entos cacon.la pbstanto extas faí&;g de lademanda, ques hestarían para ree&aáug de plano e aa£39, la Corte procedo e wonsiderario y Su exanen hobder dáarl o opartu3&d&& para rTeB= 2 Amar prineipios dontrinalos eonsicnatdos en la 3ur£aaru&ang&a melonel estrochamoento relacionados son el tema aoatrovar£i&o. Sbjeto principal de este debate, degún Yesú 6l res ¡cotivo l4belo, an obtenar del dreono duríisdiccional una dests idn de fonde en la cual so ñealawa»que Columba Bertal no tise
10 01 caráctor &a higa 36gítáwaaa de Tesias Sertel y de Harías Mabellñbrná£&93 pºr-m0 baber ©íẠreconociódo antes como hiáa— 894 matrimonial; es decir, se pretende dejar gin e= fetto alguno un aeto de legitimación voluntaría hepcor hlos apadr es de Columba Bertel en el ae %3y&áñrímºníal¡ y es en la indoebido apreciación probatoriade tal acta por parte del sentóneiador,en lo= GuAaL cánaiáta por este aspécto la impumnaciónal fallo. . No parece opo;tune-álla<ar-ahavaantecéágg, tes histéricon sobre el orígende la legitimación, basta= tan sólo observar que surgióe n la última efoca del Dere= cho Romanó y es generalmente aceéptpaord al a lagisíaéiána universal contemporánea como ua instituerccadia óenn b e neficio de los hi303éºn¿ebíúºa>antws del matrimonió, _U quienes por el sotode la legítímacmón, adquieron el ca—— T rácter de hígea f fímoa can todas sus consecuencias. a aguellas cºnsecuen&&a& o e£ectoa<áuri&ícos 96 hallen expresamente determinadas entre nosotros, én el Artíc4u0. ldeo l a ley 153 de 1,887 y en los Artículo2s44 y 245 del éóáigo Civil; según los cuales, los hijos legíti mados que&an gor-eí hechdeo s u lemitimación, en igualdad
de condioícnea jurídicas con relaeión a los descendientes 1ew£timºs. | Muestro régimen civil contempla dos formas dé'iégíti&9ºióñ¿ la quee deriva ipso-juros pór el hecho del matrimonio llamada por los doctrinantesde derecho0g múB, y a la cuál se refiero élhártículo 52 de la iey'353;; aa»1;887© reformatorio del Artículo 237 del Código éivííé Y la legitillmamaadac violuóntnari a ae.ía uual.trata£é£w Artículo 239 del Código Civil, cuya disposición no es una mera regla de tramitación para dete-minadoo matrímonias¡— sino que contione en au ordenamiento, los elementos dons» titutivos de 1a'1agítimacíón a sabers » Y 895 Un matrimonio legalmente celabrado; . es decir, capaz de producir efcotos ciVílés)y'uh 80to de reconocimiento que bá&én &a$ícºn$rayéátes dé—sua'híáas verificado de pméáeátá¿y-dea'oúal Se deja cónstaneia en el aéta del mat?ímeniaí - o o Según los térmdiel nArotíscul o 235 ei %aáég eé—pó%93ta%íva de 195-pa&399;9$&5&áé» la legiítima.. Ci6n;gn;éífacta;matrima&ial¡¡o geriéacríwura¿y£blícag»3r - 'c gu aa íl eg áu vá Qe er iá …. fg áu $e
£ ñgS áe ña 5l ua r íf ño ir cm 0a w &equ e laa e 1aa g&ó ig tt áe m, a cií áa ná ¿_ 'g éf áé áe ?t lo aa e. “l Íé ;— º“ mi$múá;_3n todo.Caso, 'bueno-es Subrayario, lá£1égí%ima¿i6&' puede hacerse en ia nisma acta aátrimonial y en esto dirie ?€_nuastrorégímen<ºívíl»&el.8íatama»di?i1'£rancéa-en…$lºw' ;éaal¿se Tequiéparra eenst e caso des—acta£'&istintasy¡£I¿¿ f J ecto dicen lus Expositores
Planiol y Ripert: _ | "Hasta la promulgacideó nl a ley 30 de 1,915 el reconocimiento podía hacerse i la misma acta motrimonial, Hsta ley ordena due se haga constar én ncta a = parto, a find e que el aa%á.matrímaníal uaféóntenga ningún ?xaatrQ.áe,la primitiva irregularidad dél'hpgar'y-ael nati= m deí en r£ eº c… oi n1 oa c¿ if nit ei nm to o de dl i sth ii nj to a, dP oo lr av ca tn at o, m atde rb ie m eni ie av la ,n "ta (r Dn ee r eca hc ot .a
ºív&1,rraneéswiwº¿ 2º._g£ggº7¿a);.
' — l eribe término para e» f6 e5é c€ trv ue áee rl a a lñ eam sá i3 t¿ i maq ca ie ó- n3 ;a -i lé o yt cn ug e l pr qe us ié e== »evdecír'quelpueáevhacérsa en cualquier tiempo y acfiohan enñenúiáotlcs'comentaáaróa=d$unueatrúwcádígºwéívííg Qg tt er se ellós, el éoc%árEarnañdo'Válaz¿…quiºn aice.iº—ñí$&iºg… ' | ' "Es inútil repetir que cegúnol sistc. ma de muestro C¿digc¿ la lecitimación voluntaria 9u€aenhaéºría-lºs_padreg.en cualquiar tiempo,puesto que aquel - = parándose de lo que disponenel Códizo de Ghíié y los de los anticuos Estados, no señala término pa Ta verificarla. De esto se deduce gue.ín&ív&&uóºé l r.5 que no pudieron lezitimarse ouanéo'regían-loa Có» J | digos de los Egtados; nórque sus radres dejaron transcurrir j | el tármino respectíVO, podrán ser lesitimados hoy en viftud | , del Códico vigente”, (Derccho Civil Colombiano, %%, I, PÓG: f 249 mo, 429), De acuerdo están las anterioros obser= vaciones con la doctrina sentada sobre el rarticular por = la Corte y que os del oiguiente tenor:
u "La legitinmación voluntaria requiere= E dos elexmentos a gSaber: matrimonio que esté reconocido como válido, sca civil o canónico y un acta de reconocimiento= que hacen los contrayentes de su hijo verificado de presen ! te y del cual ye deja constancia en e1 acta de matrmmonío" J' (Cavación 8 de sepiiembre de 1.0922, ?8, XXIX, pág 241). En el caso de autos, el matrimonio ecs( j Tebrado entro Isaías Bertely Moría Isabei Hernández, esun hecho que está fuera de todo litigio, y no lo discute — la yarto donandanto; La controversia se halla coricretada = a la eficacia lecal de .la legitimación de Columba Bertel » al sentarse la corres ondiente - Trartida de registro oívildel citado matrimonio, No 30bra…a&verñ&; que en sentirde al gunosg autores, mientras no se Ampugne 18-Valí&€2.dél matei monio, no puede ser inpumnada la 1egífimaolón que ha resul 7 — A_.g__—_2—_ — — — A N A T tado ¿éomo consecuencia dc aquel acto., , d Sogún la partida que óbra al ?ollo 4- — del cuaderno principal, consta que Ísafías Bertel y liaría - , Tsenbel Hernández, cuyo natrimonio celebrado por el rito ea tólico en la Tglecía de Sincelejo, el día 12 de marzo de1,948, declararon legitinada on la misma acta matrimonial-
— s eS7 &e 0rígen civil a su higa Columba Tuabel Bertel + ”é ;ando en eqtaa términcs, cumpliniento a 1as exi = gencias del Artículo 239 del Código c:wn. | Sinenbargo, e&'&emanáante_ha,1m$ñgna&6,g_h_fíf quelia deta de registro civil y por medio de su apoderndo= + ha acusadoel fallo del Tribunal por haborle dado atalag .. ta el…mérata de piena pruebas En sentir del recurrente los Notarios Qñ….…llu récen de facultad lea1 pare inecribiren las partidos dúe matrimonio aetaa Lo) &eelaradiones due sobre 39$ítímadiónvaé hidos aíoíercn los contrayentes. | No está de aºaerdº a Corte con este can;;' - copto; pues habióndose celebrado el $a%$imcnloven…gueatíón¿Íl bajo la vigencdie al a ley 92 de 1,938, orgándeil creagi s +ro éivily reglamentada posteriormente, por medio del De creto 1,003 de 1,939; la correspondiente partida de dquelmatrimonio debía sentarse conóa l efecto ae-hizó'aúte'él_— 'raapºotívo Bo%ario. Y eS 05e £uneíanaríó quien por manda= to espwc&aº,debe expx&sar en las actas matrimoniales entrc otras cír¿£n… aneiae, "lós nombres de los hiton que queáen 1é$ítzmaá0& en virtud del matrimonio", Así lo aíce el Af =
-r%ículo 27 áel eltado. Dacreto, y por lo tante… Carece por = Úaste asneeta; ae £unáamanto la impugnación hecha al a par= “+ida de reg¿at?º eLvils Y no pue&e aceptarse como lo afimrma el = recurern eSu ndetmaonda ; que el mencionado Decreto darece .! de fuerza legal, vor Naberse éxtralimitaaa'en.eugf£uneíº £)… nes eél órgano éáeºutívºfal r3glamentarlo; El reéursováe—q3 vacidebóe snabe,rde , no brinda oportunidad para decidirsobre la legalidad o ilegalidde aldod notos realizados ” por el poder ejecutivo en virtudde la potestad reclamentaría Qnasle'otorga iawConstituéi$n… Ótros son los vroce = dinientos que &eben.áaeptárse sara plantear estos asuntos, u 898 — .. y Otrao son las awtc¡ri&adw 4 quienes eaaga£e de . cidir en al fondo cobro las acunzoiones contra = . uetoo gubornomentales, come el que s6 ha hetho a “quf roforencia. Nédfcooe de tado 16 ex;beste que “das attao do mogiotro civil de notrimonico sentadas con = “. 1as& Lermaiidados íamw; añte cl Tetario m_g%tf¿w…;… son. ámamemoa esgtoa; como ?m or. lag yartidao de origen € =. nlesiáe%&cº antos de la vigencin de 15 ley sobro w¿¿imm
mv&; yara contoner la cenifectonción subro logltimación ) que nicteren los leantmyezztecá de conformidad ven lo ;gme_g Pía$ aufcén£íea9 de tales ae?íaa=, 1w wz;'7º=“ ntes pdra estee: 22 el cotedo ei7l de las smººt» | nas, (árt. 16-Ley 92 de 1.939)» — | — Lor las razones espuectas, de rechasa €l — invecando 1a enunol príner.. del Artíc: 523 úa& cóaico Ju&ief—. , €l fecurronto Acuea 1a Bantez&ef'¡'—¿ por infracción de 105 Artéculos a%¡, 2374 258 y 259 del 14 digo £.:$v&3, yOr <¡uebrmº—:nr variao ámya—úíc&º&zéa de la ley= 1557 de 1a83? 7 del Artíemlo 50 de la Conotitución fasio = tonsa incarr: Dal; en suyno. violaci 16 61 eontenoiadof, ñíc$ . el w…%… yor indobion apreciación de 19 nartida de « órígen civil relativa al motr imonio colenrado éntro ¡('i¿iffi:-."í'”.- Bertol y faría foabol Bºmá“xzñca:. . | ' m que sicha í Para dustentar dí ñáá?gñ af parece —€9&m'&>3:¡ Bagte¡—,wc ono Máa ae pa_rs" ;Í'—13 samea Rí £aría—r
Icabol Herníndez, 'cuando óvta habda confesadó en posicio =. ñes, que Colunmbo Bortel era va hája, pero no la de Temfar Bertol; quien aparces como 5 i no supieso firnar, cabiende 899 - i0-. Macerlo. Estas inexaeñítudes, e6neluy9 el rmcurrenb to, le resteñ eficacia. lógal a la partida ae ma%n¿¿" m&ni©g tantas veves nencionadas .. consíder¿o&en:a &e_'a 00rte_¿f,_ El cargo tal como ha -oido £ermula&e… imp1íca en 61 fon&o una tacha de falsedad a la partida ma$r&ma—j¿¿¿…— yeuan&a tal glaae de tacha sco 'opone, es menester prohar “ que: aquel documento es artí£ácíal, (e £ue—contraheeho o a6u1—' terado; ato., e que no Lué otorgado 0ñ el tiempo y 1ugav que reza, ni %ampaeo autorízada por el funcionario que lo expi—— aa6. las nada áe ó1lo probó el denandanto 6uraute la uecuela. del ;uicmo.g “ _ | Y es por ello que la Corte áes&e %íemnº atráa— ha senta&o la doctrína…&a que la £aíse&aú de un documento g“ blico no ronsiste en que sea verdaaero o nó,lo que en él se— 92preaaf sino que sen alterado el &ooumanto mismo, ió eua¿ - no: ha ocurwi&º en el caso sub—juáíce, |
- — Porl o demás, las aotas del oataáo civil gar D su naturaleua y—aoiemnídades de que cotán ínvestí&aa, son de .cumentos autén$iees que se hballan emparados, por una presun» ción de autentíciáa& y pureza, la cuel sólo puede aesvírtqu Se cuando el imyugnador aduzca la plena prueba que áemueetre árre£raºablem&nte Los vicíoa internos de que a&oleee, o la fal ta de solennicades o formalada&ea exicidas por la ley.
Ciertamente las acusaciones heohas ahcra eautra el acta matrímenial fueron tembiéón £o¿f¡ adas anto los 3ue ¿es de fondo, pero éstoden vista de las prugbas…que.obran—a én=el—exyééien£e; nó las coásídararaa'a&míaíbláá; Al respec= tQ dijo el 59ntenc1a&or de Cartagenas ºHo babiendo pues prosperado ninguno de loscargoe £ormulados contra el acta notarial, hay que consíde - - lJ. 4=s 900 rar qué oote aocumeuto es plena 9ru9b& de la mani £e3tae¡6n a»r¿buíáa a los pa&tes de Columba Ber = tel"; Á tal oonelusión llegó el aentencía&ot deB= pués de habor hecho a la lus de los princínios geneaales—,__ de la téeníca probatorma, 01 examen de las diversae prue— bás qué earren a los autos. Y cuando la aonvicoión del .
3u5gadcr, surge, come en el.pxeaenta casoy a conseeaene¡a _ del estudio y dol análisis del clenco ptºbater19, sin que Se advierta en ellóo manifiesto error de hecho o de derc « ohos su cenvíocíón debe prevalecer y es intécable. en el = recurso de vaseción. El sentonciador de acuerdo con mueS- . tro répimen procédimentaly con la 9ur399ruaenéia—de iaf© ÓÓ?t63 soza de libertadde eritorio para¿$nggieiáa'y está mar las pruebas aportadas a1>3uígíáila&ghíén&$—;as=reg&aa' de lá sana crítica y la tarifa lesal, Dea&e'oaté puñta de vista careco de fundamento el cargo y las razones ínvoca» das=gara sustentarlo, no juat1fican la ínfirmacíó&.áel £a¿ lo recurridos u __ | | Finalmente, dice ál'rºcurrénteii Bl acta de registro civál, astaaleci&a…yºr la ley 92 de 1.938, no e la copia détfácta de matrímgnío, en orden a que ante los Notarles, Alcal&as—y=0arreg&dares no de celebran matr1nonios. Tal inscripción tíene nás. - bienla calidadde un dato estádístico á cerca del nacimien to, matrimonio y defunción de las peraenas, ya_gue se: 1le— Ya en un libro especial suministrade por el Gobíerna, y no én 8l ?rotocolo, ni eoté sujeta a resgistro!,
H i Sentada ésta premisa deducó el recurrento; = ! | que el acta de matrimonio eitada ya uº'eaíélementº 9roba£g. rio yara demostrar la legitimación y que no obstante ser £ 110 así, el sentenciador lo reconóció eficacia legal vig — lando la ley por.errónaaᓺº'“ Ño -tonparto la Corte la tesis expuesta 99rí' 6l recurrentos pués como 0e dijo enteriormente;= la loy 92 de 1.938; orgánica del registro &$vía$a erigíó la categoría de prueba principai para es&abfiecei" 61 estado oivil reapectode los nacinientos; matrimonios; defunciones, sevonocinmientes y adopelonesl,as copias añ» tént&ea&faá'Las partide dreacgisstr o del es%a&á—éxví&.exs pedidpoar slo s respectivos funcionarios, (Art. 19 de la= ley 92); ASÍ, pues, aquellas partidno assól o tienencomo documentoó autéel nvaltor ide cplenao prsueba; q ue- -les dé ej Artículo 652 del Código Judicial, sino qué por- — ley especial tienen el carúctor de prueba principal y fué en cumplimiento de tales normas como €l sentonciadhoirzo la estimación provatoriade la partida matrimonial, No —pueáa, pueos decirno que por haber obrado así hubiese iñ» | curr: do en errºr 'de derecho, el dgual existé óuando se 1e—v dé a la pruebo uña fuerza que la ley nó lé ha…asigna&o.
Por las consideraciones ººº“ºººáá;aevreeaa» 5a El cargos _Por todo lo expueslta oCo,rt e Suprema, enSalazaéweasaéíén=oí?13g administrndo gust&¿&aaan_aombxgaa/ de la República de Colombia y por autoridad de la ley, = NO CASA la eenteneia de fedha seis (6) de marzde omá l no vecientos dincueyn telaet e (1:957), pronunciada por el = Tribunai Superior del Distrito Judicial &é.6ar€áganaven—wel juieio ordinario iniciadpoor Juean &aáñíoé Bértel com tra María Igabel Hernández áa'Ber$e1; No hay eestasrén,el-racurso; Publíquese, cópiene, notifíqueso; insértese '…'._4“_,…:m_.._,. Y—Í:? _:_.: ="_Y'-wí—'r _. 1'"'ñ"'_…. m —L—3.q'r—7vT1 — - e - . ' “ 1 1 » ló Y 902 on 19 fgcota Judiolal y devuélvacso ol Tribumas de entecm | | Alfrcdo Coot Arango — tmanto Recallán — monde Latorre Tno - - de Fovsada | Ae 0 Yaloncia Són — guerctarios | U E E