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SC07-02-1958

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
SC07-02-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

N E— DTZ - - : - — =a

— — JUICIO ORDINARIO DEL MUNICIP ——]— o= — — — — — — N N s A — l o — N == — — — . —— 2— —a — ——A T Z T —— — d — yN A DI — — a o — d —A A E— S T EA — A —A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION CIVIL T — Bogotá «febrercisióto de niTibvedin E ocho, (Magistrado Róhente Di¡-Alfreáo Cook Arango) El señor Peraonoro Municibal de Noive demaná6'an£e el eeñor Juez 20 Civil del Circuito del mismo nombre, en acoñón de petición de herencia al señor Olegario Cárdenaq éérgz en rálñ—. : f ción con los bienes dejados por la señora Rita Alvares Cárdenas — e $u merto. _ | , _El seeñor Jues dé'inaténoía desató el l£tigio en fá- — , | vor del funicipio por no haber dejado la difunta níngún heredero, sentencia que fué con£írúáda por el Tribunal Sugrior del Dictrito Judicialde Neiva " e-? n' fallo que ll. eva focha 28 defebrero de = - ! !D 1.956. . ' _ Olegario Cárdenas Pérez interpuso reaurgo do casa- ¡ ción contra el menoionado fallo, recureo que fué otorgádo'y,se.= ha tramitado confo:me a la Lóéy, hobiendo llegado la oportunidad

de que la Corte sa pronuncio aobré el asunto: ANTECEDENTES , , Rita Alvarez Cárdenao; es hija de Carmen Cárdenas, quien a su ves es hija natural de Bonite Cárdenas; Olegario cárdenos férez 0s hljo de Idelfonso Cárdenas, igualmente'hbrmano de Carmen Cárdenas, como hijo natuial de Benita Cárdenas; En otros Tárminos Olegario Cárdenas Pérez y Rita Alvarez Cárdonas son pri- | … f mos hermanos noaturales conforme a le Ley, . A la muorte de Rita Alvaroz Cárdenay, ol señor = Olegario Cárdenas Póérez sc prosentó como heredero, pidió la facción de inven£arios y fué declaredo tal sin porjuicio de torde- ! ros. Igualcoñe hizo el Hunicipio de Noiva por conductode su = Personero tunicipal debidanento autorizadpoe,ro en las circunstancias anotadas y estando los bienes relictos en poderd e Olegario, ocupados por úste en enlidad de heredero tomó el camino. de la acción que consagra cl artículo 1.321 del C.C. en Concor7— a - — — A T _ — E DTl o = D Tma = -" _.- —g — _… =—— 33 .. Carcía cen el 1.233 do alif nisco, o oda el do pyotición de heran+. oía pot redio del juióio ordinario para podir, como on efocto p14 616. 59msnúanúo natumalcanto a Ologario cúrdennm ?dren, que aé >

lo adjudique la heréncia y so lo roatituynn las copas hereditoa-a riog tanto corpóralos dono incorporaloo,. CARGQB COZTRA LA DESTESOIA RIQUERTDA ) En la denanda de cansción presentada el 26 do nnv&cm— bre de 1,956, ol rocurvonto 1nvc;n los onucalcó contnmpleúaa.goe . | los rumoralos 1.y 6. dol artículo 520 del C.J. y on eu exposición | aiguo-un dontido imverco; en ácoir guo empiosa por el aegundq-cag Cs - . Dico 01 demondante en cuención que ec mulo el proceco por incóorpotencia de Jurindicoión,en razón de que ol artículo = 446 601 Códico Juéloial ovtableco entro lag emucalao do nulidad . la falta de carpetenola, a cuyo ofcato invoca la circunstanoia do que 51 artíoulo 152 del Cad. EN 6U MUNCTAl $4 votablece que eá el suioio do sucevión 08 compotonto de nodo prívatívo'ol'&ñan del úl tino denidilio dol csusanto en ol territorio nscionol y que ¿l == Zi000 09 conpotento para cunocer, Misntran Guro el jutcio do ndue conión, de lo9 quo 5óo prezuevan contra la heroncio, loo rolativos o controversias cobro dorechosn a la cucasión por testanentop, de horodanientoo, incapacidadeo o indignidodes de loo anigratarios, roforua del Sectamento, nulidad del micmo o de alcuna de muo dins

posiciones, Como dicho juicio de suceción no ha torminado, Sgroga el recurronto, la acción ha dobido 1ncoaroo anto 01 miszo Juos es 1 que conoco do énte y dentro de 61, de donde reculto que ne instan ' f y6 y prosimuióol guicio do potición do horencía por cauces que no lo corresponden y onte sutoridad judio1ol incompatente lo quo inguco la nuiidad alegada. do considora: - ! El artículo 1312 del C.C. entablece la néción de pé— tición de hercnela para 1 áir quó 0e le ediudique la herencia a quien no considora don derecho a ella y se lo restituyon loo 00» 1 34 0 horciitarias corporalos o 3noarvoralen pÓr c _ qaión lay ocupadisicndooo heredero cin eurflos Butnu atción o puedo vor un moro inoidonto en ol suicio mortuorio; yuesto que recquiaro 1s plenituá de leo forcas protecsnieo expiiao yaro una prucba emuivalontoa lo necoe coría poro probar la propisdod címtra él porneñer en loo juicios reivindicatorios, lo que colemente pcedo lograrso cn 0l procedí= mionto ordinario, coto En cióo Taquelto por la Jurispredenoda y rosulta de la resta aplicanión de la Loy, | De otro lcdo, el incivo 2, del artíaulo 152 C.7e no -enuncioen la eminornuión que contians la acolón o potición

de horenoiany qun de puede aguacar quo en el haeuho da dió cumpli= . Dionto a la dinposición mencioneda, puesto que ol juicio ordinge rio oobro patición do horoncio an duatauró y tranitó anteno == Juos dol Cirouito de Heivo, últiro oemindlio de la fánedn dondo o0urrió 03-áénúº&. y por canuel cisumnaatancia enta 0l micmo Juos as Quo CONVOió di asto oráimaria y dol reupectivo duiolo do que donión, fo é5 eporanto, por lo tunto is cozcal de ácuna=» ción alogadas | _ D1 cogundo Capítulo de acusnoión so refiero al nue meral 1, Cel artículo 520, ¿an vace on 01 cual e actra la dane" tonoía de ser viclotorio úoi a£%£auíp 1.321 y a$guc&stosAúox 0e. 0, y por deoconocimiento do 61cho noreo legol tasblén del axtícn lo 1.307 de la misto obra por no hober vaío=aúa-yá preciado &oh¿ dazento lan pruobdad del predeco. Incidó ol returronto ol qaubtentar eota cuunal an ol oicno orror demostrado en ldo púrrafao entoríores. Do la mide EO manóro que la ccciónde petición de beroncia no no halla en = lo onursoración contenian en el imciso cocrdoml nardtíoóul o 152 nuzcrol ., Garyoco 0e cenozontra en la geo hoco el artículo 1.,3837

del 0,0. que dico:s “Anton de proccdor a la porticióneo decsidi= rán por la Suaticia las controvarsioo sodro derechos a la cuco» _ — e . .— -- sión pof testamento o abintestato, deshoredamionto, incapacidad o indignidad de los asignatarios:” Adomús incurro en contradicción, pues anteaiaoatuvo que la acción de betición de horencia = dupono no-dólament8s la partición cino la adjudicación de 1oaí== biones rolicton., | | — Em su 1&rgo_alqgato éoatiehe 01l rocurrente que no 00= lamonto de violaron las dispociones citadas, mino el artículo e7 de la Ley 153 de 1.897, al éxcluir a un colateral legitimo de la herencia de Rito Alvares Cárdonas, pero tal alogación on inadmi= siblo yn que Ologarío Cárdenao Pérez no es colateral logitimode Rita Aivarez Cárdenas, porque para cer tal habria sido necesarió que aquel y ésta; prizos entre sí, fueran hijos logítimos de dos hermanos X que estoo dos hermanos, a Su VeZ fuerán hijoo legíti¿ zos de la abuela comín, o sca de Bonita Cárdenas, como lo dice,= Cao1 con entas mieras palobran el artículo 38 dol C:0,, pero por ralas fortuna paré ellos los paúrosd e Olcgarío y de Rita eran hi=- jos naturoles de Benita Cárdtonas, o ada que no són colatoralos =.

legítinos sino naturaiéa y la vocación heroditariaqrue estableco ol artículo 87 de la Ley 153 de 1:887, correspondo a aquellos y no a estos, de donde de deduce que el “ráíbunaino solamento no e violó la dieposición que 0e aénda do mencion5r sino que la apli= có my correctamento, Esto &eaviftúa'un.toroer cargo que formula el recu rrento contra la sentencta matería doi recurso de violación indiroota de los artículon 1.321, 38 y 39 dol a O. y 87 de la Loy 153 de 1,087, "por no habor tenido en cuenta ol mrentozco iccí= timo que resulte de las partidas eclesiºaticaa. por ro habor $te= nido en cuenta que mi mandante habia sido reconocí&o heredero. y no podia hablarse de que faltasen harcderos a doña Rita Alvares y por no habor tampoco tenido en cuenta las pruebao que acrediton que el juicio de uucesión no ha terminedo y los derechos a = la horcncia podían hoacerse valer dentro de 61",. La Sela quiero dejar nmpuntado que tan on cuenta tue - '¿—'—-—-..ág — — — M TT7 — —Endo TE DT F 36YO 0l 3um¿:nñó£ emi¿ prusbao colomidoticco y de etra — olase que de cilne pudo”: tecar y4 pars decióíy quo Clegorio Córicncs PUres 20 os horclora por JOT Coe latoral ilógítizo; que ld ncsión do ¿otición de ha=

rencia co intantó oportunaCcento y por loo cuúges prececaloo ae cuades, - rey Cantos, la Corto Suprema de Justicia, Soia de Cazapión Civil, cixniniotranao Justisio on nezbro Cc la Topública Cu Colambia y yor axtoridad de a Loy, NO CATA le contancioa pro= .feriáa por ol Trívunal Superior 40l Distrito Judio1ol de Neivo, 01 23 €c fobroro do 1,9506, an al juicio arditario dol Tunioiglodel mieno naxbre contra Olorario Cárdenas TÓsos. Contas o darzo del recurranto.

FUBELGUESD,TOTIVICULSO, CCTICOD, ANIILIETIND D TA

GACITA JUDILIAL Y DSVUSIVASE CL TEPSPICG99 AL TNUIDISAL 55 QUISTO.

Alfrado Coox drencós Immaoio Tocallón. José Hornándoz Arbaleos, Arcando Latorro Nico, Arturo 0. Perodo. AÁrturo Yalenoio Zon. ' Jorge Soto Soto. ¿ E ! — — — ; Eal _...-...'-— — — E - - - - "

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