SC0704-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC0704-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
- . .. r..',"l-2?í ? -30, ADIJOUSER |
CCRTE GUPNIZIA IB JUBSICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Nagistrado ponento: ñcotor-J85E HENVASDSZ m…;.:3) o' | Nogotá, Qºw% C &un¿o—taeéa%&—+59& de mil novooientos oincuonta y ocho.—- - Tue promovido el pregento litigio con la finalidad do obtonor que la justioía deolararz2 quoe Caría Tosbol hMaeño, al coló drar ol contrato de canpra del inmuodble 70.9%4 da la carrera 46y 45-67 de la cnllo 71 de Togotá; que apareco de la osoriturn-——' pública 299 de 13 de fobroro do 1935, Notaría 20, obró únicanen to como testaferrod a Luig Cora 3aquaro, en cu“piinicnto do con venio disimulado al afecto. Cono el obieto de hinotecara on 1952 a favor do Zaría Stolia Jordán y fueso vondido en 1953 al ?bro. Tr. Kafacl fHorrora, el actor fora Daquero loo conprendió como desandadon en ol 14bo lo ¿unto con Haría Isabeol Ríao. Con sentoncia plenezonto adbeolutoriía proforida ol 12 do ma yo do 1955 por al Juez 59 Civil del Circuito de Dogotá, concluyó el primor grado dol proceso. Y contra el fallo canfirmatorio do segunda inotancía, que llova fcoha Y do agonto de 1956, dohoan formulado en cacación loo cargos que pagan a entuldio: l RPREIMER CARCO Ge aloga interyretación err6noa del artículo 1766 dol códico Civil, por cuanto 6l Tríbunal "contundió la acción cimmlato= rin do proynlencia del noto óculto, fícto, cobre ol pÚúblico n'qg. tendiblo, con la acción doclaratordeí al a exiatonoia del manda to”, cuando ni len hechoo del líbelo ni lao citao de derechoaludon al nandato o a la representación, Sobreo l aentido do dicho artículo 1766, dico ol roqur?gn—- to que "oo el de que cualquior 1ntorasado.puoa0-nolicítar'dll -;¿ vIeIES 101al do provalenoda del aoto oculto -fictocobroateneiblo con intervonción procosal &o quienaa pactaron laHESNDr _icy DE COrowBniv convención ninuinta, distinguiondo para efentos co 1a molocción —" o de loo peñion mrobatardion a quiengo fueron partes cn ol, asto 0g . tonviblo, público, do quioneo convínieron el privado." Y conti= rún: "La diotinción do parton, antedicha, es fundasontal a la - — cuostión: 51 lay ported dol acto ontenaible (en nueotro cado = — -| vendodor y conprador) con i2ónticas a laa dol proceso 3n&191a1D
por oimulavión, ol mañio probatorio adocuado debó uc la cmr£o— . aión de parto, o el principio de pruoba por eccríto coxplotados con: tentinantoo, prasuncienon, oto. Teros 51 eal litigio judi ee olal, la l1tis pondencia, co adelantó con pertosn dintintaoa < - 1. las que suscribioren u otorgaren eél acto público, el modio p¡.º_ —_-' - ¿— batorio on libro, nicndo el coxún, ganeral, el indiciario, de '..___f_ Du dao lac cirounstancias o naturalosa del ncto qvulto, ancondidos .- y que tieno la convención oiauindán por establocar", - - Af£irma que ol contenciador oquivocó la intoryrotación dal - — toxto, al dario ol nóérito de confonión a lo doclaraño po'r-…_e—— - Sora Daquoro en la coorítura 299 do 13 de Tebroro de 1955, Nota ría 20 do SBocotá, ein obnervar que la parte ventedora en eso = ... _' inotrunonto -Luis Plata Y= (Urbanisación San Fernando)-o 00 en el juicio ni dexsndanto, ni desandado, ni c—ºadyuvnmé:+ porlo que, dico la acucacións, “cólo la parto vendodora puedo olo = £ar, y utilicar talco dcclaraciones”. l Y concluyo: ' ?Lod esposoo litigantes forman, y formaban en ol deto ¡;úb1¿ co (ocorit. 299 antodicha) una sola partg conforno al texto del ” —
artículo 1495, 4nc. 20, del CÓdigo Oivil, ento 0n, la parto con” .. Ir£adora; yor uno Cotivo el establecintento procenal del convonio__:._ ficto entre clloo ea líbro en cuanto al modio probatorios onta -_-Ies la doctrina dol artículo 1766, ibidem, n0 mcogida por al , -
AIeLEBIO CETÁNAMALS,
B1SINIY ENdy BESNBNCY DE COFOMBIY s 3029 > j >-3a " La centencia adunada, donpuás de exporior lon puntos dectrinales cobro ol mandato -aiñ—. ¿vpmoontnoión, 80 ocupa én las pruobao a la luz de las nornag legalas apiicables, y dice en coguidas — - . | | | — "Sontadoo outon principion probatorico, co pregunta la - ' - Sala: Sicndo anf quo co afoctuód un contrato entro la ondicdad = colcotiva "Plata dos Urban£%bgí&n Ce _Son Pornando", por una parto, la quoe figura como vunñ.&cora del 1nmuoblo a que s = rofiore la ya noncionada ocorítura pública número 299, otorgado . - cono conpraforn, eo Al cano de oxígir que ol deandanto <«que eo A tercoro en dicho nogocio do conpraventa= ontablosas, ccO dO lo | exigió ol Juos de la rrimcra 1nntamia,' 000 las pruevas a quearrida noo roferimoo y que con lag portinontos en cuanto al ao
to aimulado en tratándose de parton del niszo contrato? -Se ab= auelvo la duda en la niguiento forca: No 30 trata an el proson= to enso de denostrar lon pactoo atalodoros $ la sonpravonta on of misaa considorcdan. Es UN hecko Incontrovertido y que ninguno de los 11t1m£oa aicscuto que la veata so coledró entro loo arri dba nonoionados. T1 punto que oe discuto, 03 el Caría lonboí - ohr6 cún nangato pin ropreventación áa ou cónyugo Tuio Tora Do= quoro, coxo esto últino lo cfirma y '.ui,- por tanto, entá oblisgo= de para con Luio tora Daquero en la forza como lo ootá ol mandatario para con qu nandanto. "La alegación del dezandanto de que cu cónyuge Laría Iea-'— dvol HMatlo do Tora obró en ol ecntrato reforido como 0N MANdatoris y quo, yor tanto, adquirió paro ál, cc por cu daso con la= | micdn doclaración quo rora Baquero hágzo al otorgaroo la cuoritu wsm…rwm.a¿em 992 mantan vecoo oltada, en cuyO otorcaniento ínter£g—no De %on¡£ontaw: 'Cuo ol loto de torreno aof dotorminado eo 0lAE BELNBNICY DE COFONBIY - C go31 . | Di pronotido en venta al octor Luin tora Baquoro quien pagó - cu praocio en la forma padtedo cagún roditoo que 90 le eípi&i&--
rcj paro que po…iº exicenoia da Cora Taquero la sccisdad véndo- .. ¿ora ha convonido en otórcarlo la prescnto oscritura do tramg» foroncia a favor da la neZora Teadbal Ríado dc lora, ror nertena - ' adolanto: Estando precento el scñior Luiu Zora Paquero, códula = de etudadanía múncro .....re Varón maynr do adná, de asta vocin dna y convcido por mi diíjos habor 9140 ella quíen muniniatrá en al totalidad el dinoro con= ú 0l exnonento aaró el valor del loto de que de +rata en cata encritura 0l_ cual queda pertencalondo oxclunivamenta a la csoño s Rigfo de f'ora a duyo £avog rezunoín a tedo dorecho quea cono_pro nitente camprador nuñdiora tenor nobro 1 " 1cánd d01 nenaiona venúndom' ºmt&zaoao, como dion 90 vos, de ma verdadora cc:n:o…siónextrajudialal (Art. E04 dol C. de), ya que ae trata de uno mand footación oncrita hecha fusra de juicio por parto capazs do obii' — gorco eobro la vordad de hechoo de valor jurídico, faverabloo .- | a la parto dezandada y quo parju£iqm a quien loo ofestuó en su — contra, y, de plono valor, ya que ol hocho nogativo de que.l ño -» y
oxistía en aondato oculta, 00 gunceptiblo de aor probado por mo — diío do la confenión, Añora bion, coro no puedo haber lugar a d “da cobro cue la crpronnda confasión so efectuó (art. 609 0. :J.') | ticno 41 valor de pleno pruobda y coño no dotá ¿cnootrado, ni ma cho menoga; que el confenantae Iincurrió en error 1n¿u13abla O Qx> plicablo ml rendirla, hay quo darle pleno valor en contra de 61. ¡¿¡…¿.¿E…O DE 1nºggam=do en cuenta lo que ne deja sentado y habida constu— a 31 . 32 - la dexandeda hubltora obrado cato 94 -m&.atg¿ ria, es ol caso de conciufr que debe confir margo la decánión del juez de la prinerainstancio en cuento abeolvió a la denandiada do osto targo de la dosanda, aun cuando por razónca divornasde lao consignedas en el fullo". | + » Se conzidóras 91 el propésito de la demanda inicial se onderoza a obtc= ner sentencía acoroa de que cbró en propyio nomdre pero por CUON ta ajena quíen Tigura cono cºmpra&o£ en nogocio de contanido + aconéniceo proyordorantcao,mo la ccnpraventade inmuoblco, ol= deoragho £nvórablo de las súplicas oxigo nocosariononto que 1a exiotencia del réprootivo mandato min Teprosontación se aorcd4
to ón el proceso. — No se trata ontoncos do dincutir 1a ceriodad do la conpra venta colobrada ni las cnncn¿umcias jurfáicas que surjan dol= contrato. Quodan al margen las cuoctianos TEforonten a detarni nar los madios do prueba admiciblos en la cimulación, cntrolas partoo o reapecto 40 terceros., So protende olmplezento que el conprador, por cuanto tuvo la calidad do mandatario, so cn= cixcntm on el aebor de tranoforir n 0u randanto lo adquirido a virtuá do nandato nin repronentación. - Cuando en el inotrunento notarial apareco quo el conpra = dor actúa en ou propio nonbro cl enpuesato probatorio parta dola baso do que adquirió para oí mimo y no para tercora porco= na, y el encargo ínnparento, lejos do infarirgo, nacosita plo= nituá do prueba si se alega en 'Juíoio. Son adaidibles todoslon nadios dentro de las reguiacionos de la tarifa on razón de que no de contoepla figura volezne, poro es de rigor quo laSINIK AMIe.EsIOCNYimeLón ju8icial al respecto llegúo a ser tan T1rmo que des _ | ¿S Q ? a por comploto la aficacia corrooponáiento a la cacritura= ad sEemricPuE COroWBINY | , . 32 33 . .6-— i púdblica. _ Zag si nconteco que el mícuo inotrumento al entuiio cofuer
za la reaiidad de que 1a cenpradora negoció por cu propía cuan= ta, decdo luego quo moí lo reconoco en furaa olara y enfática =» 2A quien ahora co progenta como nctor para mlogar manfiato oculto,=- 95 ningin roparo ndmito en di :ecu£eo oxtraordinario la convicoión advorna a lan aúplicas do la denanda que ce formó ol aentoncio» der nmedisnto cl oxnnen de los pruebas aliogadas al procoso. Su ¿uioio no está afoctado de arror y dobe prevalocor en consacten 4 cia. a? BRCGULI_ DCAOR,CO "D Se formlo an carácter do “viclaoión do los artículos 693 5 y 697 del Código Juñiciól; por crror de doredko y crror do ho» > chos y viclación dircota del artículo 762 del Cóligo Civil e = + indobida apiicación dol 739, inc, 29, de la nicza obra”, Bico ol recurronto que el Eribunal aproció cono plana7 pruoba loo teotimenion do mrigue Rodríguos y Donjanín Cantor 3 gin der ratifiocndoo an julcio ni ner conpotento ol jues anto - ¿ quien se rindícron, y quo valoré orróénecnonto múltipleo tootia nonioo, de donde deduco arror do dereacho. Cua no anrcció divor , | 500 olcrenton probatorics profuoidos lecal y oportunazentas, cono y tontinontos uóbm poscnión material y ediricación de lan cacace , odjota dol ploito, invpoccionos oculares, pooioionos, .diotmoz_$—
yoricial cobro poscaión matorial, solvenoia cconónica, eto., - de los 1i%inantoo, y enorituras de tranoforeancias de dominio, - de lo cual desprendo error do heoho. | Dogarrolla ae pens—ionto en el contióo de que cada uno = | de loo cónyugoo en 14tigio enticnde cuyas las edificacionoo lg vantadao "n cl terreno que fue objoto de cmmpra a lo enpresaurvanizadora, y que al la derandedn adujo declartelonos de cong aSINIMIe.Es o BRCOP rotocoliendas por clla y sín ratificar on 0l juicio,- A dosandánto produjo en al procooo nuzorocos teotimoniosn, adl H E E andgay ! BIESNErióY CE COrowBiv % 33 o - 7_ cono también prusbas sobro cu poscaléón matce= rial, procodancia de loo direroo 1¿vortídoe—- a | an odificar, comuniáaú de vida entro lon co ! ;7 | ponoo, otc. Y aindo: | | | "71 Ee Tribunal ha dobido apiicar ol ortículo 762 del C6 Ds Aico Civil on lo referento a la pocooión y ayrociar lo presunn| cién alif antablecida, y =0 lo hiro. 4 osto lo contujo m ont- - ción, su falta do ayrecíación de 1on olenantos probatorios pro - i ! dueidos por 0l dc=naílz;nta¡ múica£áa 01 aprociar ol corror de - .;
| hocho, cobro pescalár material, por esto violó alrectacente co= . ¡! ta dioponición. _ U i ¡ "La uieo cuioión en la ayrocicción to elczontos probato= (| rion reforontea n la edificación «ol nodo cotenaiblo cazo alle A 00 hico= 0u duración» lo condujo a dar al artículo 739, inciso28, ofoctos no cantanpictos ca la norza, y ver una presunción =« ;…U ¿e propicind aobro ofñificación no provintas, J totalnonto contro» l¡ rín al incigo viclado, quo as de coto tenor: 'Si 90 ha cdificado, plantedo e cexbredo a cicacia y paciencia del ducño dol terrano, corá ésto obligado, para roco = brarlo, a pacar el valor del cdí£icio. planteción o seonentara'.. . + + n1 sentenciador eo oxyreca asís Tespecto a la daclaración que colicita el actor de que e reconocca cu dominio gobro leo conotrucoionen efactuadas en cl loto do terreno nstoria de la vants contenida en lo eccríturah£íxero 299, tantao vocos eitcña, tal pretenolón estaría ubiceña en ol 22 inciso dol artículo 739 del Códico C4v11, roferento 2quian edificó o í7len1>6 en torreno ajano a ciencia y pactioncada — del ductio del mácro. | ' l u Provinzante ce catablece quo al ducto del terrcño, coom= TSINIF l ¡| AV IWIZ1ENI ÍO EOD E cí1; JaNZr1Io" C C!c oy conprobada en autoo en cusfto bnco relación con loe o
¿ edaz; —i;ay…quc… presunirlo ávefio de lo que en ol nimio coha — ESE“BFICY DE COroWALY plantedo o cdificado punn por el zcdo do la accosión N uenoAITEUL 30 OlA3TEMIM del torrono llega a hacorse tambión de lo que a él e agrecaca las formcas dichaá Cona quoe 5e mafima en el presonte cago= cimtimm…lamni£eot&l&nmtnn&adol&dc&m&a&a— -aría Isadbol de cor quien hiso odificar las construccionen cone cug propico fondoo y por du propioa cuanta, lo quo llegó a con== cograr con las dcolaracioneo extrajuioio recibidao a Enrique Eo dríguez y a Tonganín Crntor, las que fueren protocolicadas enol inotrmuonto núccro 6945 da fecha 22 de octubro do 1951, ótor | ento anto ol Notario 29 de enta ciudad, ol cual ruo'=—¿gmu—aao—.— 02 1a Ogicina do Regiatro de esto Circuito y quo, eaguramento, .f$o— tonido en cuonta vor loo tercoroo que con 1a duefa dal incuebio contrataren, dándolo dinero con garantía hipotocoría so= bre ol inzuoblo y conprándolo al ricto. "Anto la oítucción que se doja oz¡meata, ol dozandanto 1n tonta de=votrar que ea ductio do 1<m c&ñoa…a pOr !xa£:crlaa
censtraído ecn sa propio dinoro cen loa declaracionas de Sito = Ae Talemanca, Prancicco Nartín Caano, hna611ca Bobayos Antonio Colorado, Suillermo Fartínos, Julio Voegas, Íiobaz'ºto Bámnl…, Cio= dovoo Castro, y otros que afirman en forma ecouota que ol domn danto cono myó lao edificacionoo con Thíonoo de su propicdads. - y con su propio trabajo ein que den rasón aiguna valciora de — loo hschoo por les craloo leo canatan aua doclaraaianase "La de=andada ade=1a adujo en oportunidad proconal multi= tu9 de recibos cobro pogo por ella efcotuado de loo sorviciospúniicon do aluabrado y acueduoto, asf cano do pago por clia = ofoctuado dol imyuesto predial do lon 6zpm-aañoo immuabloo quo en lag oficinao municipalos figuran cmº de su prepictad, nole cozo un recibo yer ol pago de una multa por hodor conotruido e unas piecno en el immuculo oín el correopantiiento pormigo de — la» sutoridadon municipaloo y un permivo do odificaolán, expoee dido n cu fóvor, por ol Dopartacanto de Cantrol de obraspúnll - | -9-, 1 — cao del mmicipio do Dogotá cn releción con = el ímmodlo objeto dal 11tigz1o. Taxhión pro - | centa un cortificado oxpodido al 10 de dicicn ¡ | bro do 1952 yor el fcerotario Gomoral dol To- —
partazento do Catantro de Bagotá, negún el cuni ol inzuabloen cuonatión figura regiatrado en dicha Cepondencia como do gx;q p1cdad de la demendada”. | + + + eD 4 %a connaidoaras eda máo naturol que el dorecho de doninio cobro las conao co oxtienfda a cus cececorion, como tanbián 0a de neceoiónd ná nátir quo todo cuanto sobrecalo do la suparfioio revisto olcartotor do accosorio del cualo cn qán encuentra euntentación: surarficion nolo cañit. | las nomas ostán fundadao an 10 que comunnento acenteco. Y= caí ceso por regla general el propietario se encuontra en poco | alén do sun dbienoo, do dendo 0l hcecho permite prosumdr ol dorechos, en principlo los edificioo m lovantadon :9or cus dretdon | en terrenos que aníniso loo portonocen: el propiotario col o ! jar de pyrosule ducdo de la edificación y aunguo on juicio s:o de cvostro quo ctra persona ha conatrufdo de su poculio, la tith= | laridad cobro el quelo atras el deninio cobro el todo en aro = | nía con lan reglas de la acconión: accendoriun noguitur prínci 2310. Zo 5e trata <0 que los yrincipíon jurídicoo ne poncan al vor vicio dol enriquocintonto torticero nino «ólo de Airimir confor 25 a la rasén y en guarda de 1a oquidos el conflidec tínoto =
roecseo mm1t&o…-ú&úmamo……ena&ap ajero. Porguo no co cncuentra en la nisza relación quien actía covido por orrer cxcusablo o quien lo hece a enbicadao y pyOrN NEO Fttoana o quien proccdo a cienoía y pacioncia del ducto. diryía el trata-iento para accrodarlo al réginen de grestacionco1 PIECBCIOY DE COrowp:v “- 36 37 - 107ia cutuas en Juicio roivindicatorio degún la buexa o mala To dol — cenotructor, y czin:1do hay acuerdo de veluntades no menoo claro= por lo m¡>'1icíto on la edificación n eian—o:.a Y p3oioncia deldueño del aclar, la ofcctividas actual de la acctón de rceobro— co subvordins al pago provio del valor dol edificio. ' y Toro do indinpenvable olampre que 0o pruebo a plenitud el hg ?U chRo nisco de la edificación a oxpoancsadoe una porcona en suclo= rp ajeno. Ya necesario dentruír en juicio la prosunción de que el duego edificó a a=i costa eri su propio torreno y no en bantanto yara consaguirlo el ayorto de una norio de tostimonioo que ela contenetador devocha por no encontrarlo ronyonoiyon dentro do = =_ vus legítimos podereg de apraciación al respocto cín incurrir . 2 ací en error de dorcaho y vuenoo cumido gu juicio axorutó en con
2 sonanoia con la torifa y la crítica probatoria lon madios apore tadon al dobate en forma narénica y no fragcentariamonta. j Y 94 la antedicha procunción de vió corroborada por tactimo= , nioo extrajuicio que el recurronto oritica y adenús por piczas- , diverado ameritadan yor ol sentenciador, no ea ponible que ol = | roparo en referoncia Xaga tránsito a cauncióne. J _ T_RACEER AROO J Se precenta así: “a) Viclación, por orror de dorecho, en 1naplicución de los artículos 604, 6083 dol Cádigo Judicial y 1759 | del Código Civ1l, que condujo a. la violación del 1766 1hidon; | "b) Violación, por error do hocho, en la aplicación de loo = | artículoo 593, 594, 662, 663, 665, 693; 697, 722 y 730 del códi go Judicial, que contujo al dosconocinmionto dol artículo 1766del Código Civil". _ _ Y verga aobro la confesión oxtrajudiciol hocha por Hora Daquero en la asorítura de coxupra dol terreno a la urbanicraderaSan Fernando. SNA puerevo peOpratdora el recurronto que lo doclarado alif denuestra la = ©x::&m del contrato de conpravonta y "qua al negoélio fue, y = TEMdAI3H VELNONICY DE COrOowgiv . co, 6c Iuto toro Saquero, y únicanonto do 6l4
» _ ño importa do quien fue o haya oido al ding=- i ro; el dinoro an un dbian do gúnoro (á: 1565 - , ' 0. C.) con dinero ajeno go hacen nogoción = - ETOpico;s con ádfíncro -ajoño ae pagan ddudao personales (a. 1630 = iniden)A. ' | En coto orden de 1c0ag imyugan el fullo por erroreo de ha= cho y do derecho al apreciar la antoría probatoria y so detieno a oxplicar su ponnamicnto en al centíido de que lo nenifestadopyor l'ora Bequero de acoytar la tranoforoncia del terrono a fa = vor excluaivo de Isaboel Riaño de 'ora por habor «ido ella quicon auministró en su totalidad el dinero dol procio no tíeno al va= lo? de confeaión por c£mta Luio e Icabal integraron en el cob» trato una nola parto, "la parto compradora: a) anbos la cucorie Sioron y la suncribioron como conpradoresj b) el darocho do la= Hiañ¿ dependo de la cenión y renuncio de derochoo hocha por lMo= ra a qu favor", _ A continuación enumera divorsoo elcuantos aportadoo al Pro ceso no "in repotir varies de cu alogacionos con el propónitode ir a la doroctración do loo nencianados erroíes de Rhecho yde doracho y 8 la tosto de que eal ceontenciador dabió osticarla0 aúplicas dol líbolo con bano en inticios taloo vmo "uerluio llora D. quien eslodró, para Ól1, el negocio de conpraventa;
convino en la cosn, su oitunción y linferos; pcotó la pronocsade venta y pagó, en su totalidad, el precio Co conyra, y quienautorisó a Haría T. Eiafo para recibir la escritura 299 ndobrao4tadaj nor loo lítigontos (Zore-Niafio) cónyugos emtre oí, cago = dos antov de le vigencia de la Loy 28 de 19523 cor Luis ZoraDe, Al otorgamiento do la ancrítura 299, citada, honbre de TO curgsog oconéxicon, dueño de varioo ótroo imuedloes; sór lTuio T0 LISINNEI Y NIVIZLEBIONPE] ggº£l%'torgamionto de la escritura 299, administrador do - 1-onoo… de sue hermanos nenoros, huérfanos por podro n ..a.... — £48 30 cannidoráz Eotá acunaciónno difioro en lo osancial de la que fuo pra= centada on príinor tárnino., 91 0l notor recoannteo lcotaari o = que ol intarás do la cempra heoha a la enpreca urbanicsadora = vyorúnitca ay ñexceluaciveozen to a Haría Inubol Tiefo de LNornhay ootenaidlo plena prucha por confodión extrajudiolaldeque el zandato oculto que ahora de alega no ha ezistido Janáo. Con mayor razón si adenún so allegaron Eal procoso otros varios olezentoo concurrontes de grucba que el Tribumal contenplo on= 0u fallo. Cobraaobf al a inveotigación cenmjotural dobro un oncargo co= -
greto que ol procunto intorecado cono mandanto niecga de nanera rotunda y Tonaciento. + + + CLARTO EE ARCGO Pgr la áltima impurnación do dicon violadon por no adplica — ción lon artículos 39 y 792 de la loy 28 do 1932 lo mimio queol 3892 del cádigo Civil. 2l rocurrento parto dol supuesto siín arraigo on loo autosde que Tora Baquoro pactó y celebró por of el nogocio a qué - 00 refiaro la accrítura 299 da 15 da fobroro de 1935 y 31 com= | pareció Zaría lonbel Riafdo lo hizo porque fora Baqguero congin. t16 en ollo, porque "de lo contrario no hubicra polido conpara cor", Afireoa que "si doto (Hora)no lo ceñe el nógecio, elilaCaría Icodbol) ningún papol hubiera Jugndoa n ol noto ontonatdlo., Y doopuóo medianto roferencia a la domáá con que el pro coso fue iniolado porfilacl cargo aoí: "la dofinioión suaicial do la cuestión propuesta en la so - | guada parto de la potición segimda onboidiaria (£. 10 v. 0. - ¿s…¡¡.w.…e¿g…º d rnevería la aplicación del S. Tribunal dol artículo 79 do- áEé%& ley 28 oitada. Con baoo en onta aíapoaioíóu, hora napira ee Nday LE,GONEY DE CÓrówir eiza. cabor, y anpiro a que 1s juotíéía"io“¿ñ¿&¡ —
51 +tícno o no a los enposos Iitigontos conoe Í dof1nidoo, jultolal o extrajuliotalnuento, en C | que dionooz vale docir, ol tiono acción para | reclanar lo cuyo ilavado a la socicio4 conyugal e no. Ll juzgoe dor do cogunda ingtancia Góbió noplicar la dispooición citada, recolver, sogún clla, la cucotión cuntantiva propusota, y no lo f hico, luego violó por falta de aplicación tal normn. | I "ra violación expusata lo condujo a tenar la cuentión como í un hocho no ouscoptible do definición judicial, y negarla conos la negó en lo revpolutivo de la oontencia denandada, con perdut= cio dol recurranto, por ooto el cargo". + D1309 ol sentenciador aobro lo quo es natoria do cota eriti ' “En relación con lao oúplicas cuboldioríioao dictinguidno ¿on | | loo núneroo 19, 22 y 49, de obsorva quo ac intenta que por mo - | | dío de una docioión judicial 00 declare la exintencia cacuota - | - t de unoo Rechosn, y oiendo anfí que lao decinionas judicialas do = | don tenar un contenido obiicgatorio yara las partos litigantoo,= 0g inconcebidle quo 00 puedan linitar a la declaración inocun + de un hacho o de una morma general de 1a loy. 34 ruzondo al rospecto el penganicnto dol oxponitor Alfrodo Ttocco, oxpucntº an cu obra La Sontanoia C1v11, gdo puede de = u
cir quo 1n ponibilidad de la juricdicoión y por lo tanto 1a nó- = conidad do que se produzcea Yallo decidiondo cuogtioanas gab lito ¡ Ú ourgo colasentean doo cacoa: cunndo es incierta 1£¡ tutceln cone _ l cedida por al deroacho a algunosa intorcaco concroton, MNetianto = — - …)'$.' el caránter de gonoralided y univornalida8 de la norma juríai - D Q ca, cuando 060 quiero dotorainar si en ol caoo concroto y en quó ' sn…l Wm¡e¿smwq—.an:¡$utalado yor ol dercoho doterninado interés, es hoco» o ¡ lo acoxodar ol caso oaxcroto a la norsa general, e sea, apli P 24 VELNDFICY DE COrOoNBIY tola de Actominndo interén astá fuera de duda por estar logal ! 1 nonto acrcúi.tadó, aquol. a quien va dirigido el aandato o la - 1 vrohibioión contenidoo an la norma que tutela diato intcráo, - rehuse u onita esataria, y dojo aní, por mala voluntad, incune plido el interóo que la norza jurídica protogo. Lo dicho as aaíioiuntoigsru.llagnr aña ;&noiusión de quo nO do el caco de que el fallador co pronuncio en cunnto hacoroisoión a las poticianas suboidinrían que so acaban de mancio LEP", Ca-qonní&9fa$
— .A pañ¿$ rovivta a la soganía súplica subaldiaria que 0l ro currento menoiona, apareco conconida aní: "Cosmnda,e Cuo Tuío Cora D, y Taría Tonbol Rínto do Hora + 80 cacaren antoo de la vigenoio do 1a Lay 26 do 1932, y no km definido nt suñiolal ni ortrajudiolalnento cuun cuostiones rela tivas a la distribución do bicnos quo doban corroopordar a dada uno de alloo conforzo a la loy”". Se trata apí de una proponoición nogntiva indefinida do no= nifionta inofioiocidad para cor doolarada por la junticia oi.cn loo térninoo del artículo 79 do la hay 29 de 1932 y reapocto = do las cooiedados conyugalos praexictentoo los cónyugoo tácnon eapaceni cdraalqudie r mononto yora dofinir oxtrajudiolalaento y in perjuicio do torcoroo las cuestiones relativao a la dis= tribuoiónde loo bienoo que &obanlcorroap¿náor a cada uno de + cllos. Cunnto a la prohibición logal do 6antrntus.rmlatiéoo a ine cuenles cólobrn&on ontro cónyugesel provolfo no es duscCApti — dlie de roparo en procencia de que la conpravonta fue ajustado= con la fima urtonicadora min que co haya diccutido siquiora - ' la vnlidos do tal nogocio Jurídico., Por lo donía, queda a calvo |
A EA =. ME
1 XONUCOLO — en el Juicio por lo quo aparoco do 1a—p' overitara 299 no soría extraño que lac cocda hubiecon mucodido a la invorea: Tuooto quo Hora Bagquoro tenía de la urdmitodora yrenoga de vonta y acopqtuea l a tranoforencia co haga a f'aría Imabol "por habor sido clla quien cuniniotró en cu totalidad « el áinero con que el exponcnte pagó el valer del loto" y "a c yo favor ronuncia a todo dorecho que cono prozoticnto compra — dor puñdicroa tenor sobro la propictal del mencionado loto cc0= acción e reciao contra cll o contra la sociedad vontadora”,= careceríado baco el enterdimionto de quo fHora Daguero an la = presocado contrato cotuó como mandatario da su concorto daría Ien'bºl? To prospera 1a acurioión. + + Por lo expuento, la Corto Supreza do Junticia, en Cala do= Caconión C1vil, cóninistrando dusticia en nombro de la Ropúbl4 ca de Colo=bía y por cutoritad de de loy, HLO _ CASA 10contenoia de focha 9 do agendet o195 6 proferida en 0l procan= to litigio por el Tribunal Suporior del Diotrito Judicial do e Docotá. 7o aparocen coatan an di TodUTGO. Publíqueco, notifíqueno, cópicoo, innértoco en la Cacotas= Juñicial y dovuélvaoo 01 procoso.
ALDINDO SOCE ALALNGO - IGNACIO ESCALTCU
JCe ITTAIDSS mmm ARZAIDO LATORDES RIZO
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