SC0719-1956 PAG 263
Detalles
- Título
- SC0719-1956 PAG 263
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1956
- l » -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA UNITARIA.
Bogotá, Julio díez y nueve de mil nove cientos cincuenta y sels. El Tribunal Superior de Tunja por Resolu ción Número 13 del 20 de Junio próximo pagado, y previo el trámite respectivo, de acuerdo con el ordenamiento contenido en el Docreto Número 3665 de 1.950, impuso al señor JOSE JOAQUIN MATHEUS la pena de suspensión del cargo de Juez Municipal de Togúi por el término de treinta días, al mismo tiempd ordenó que se compulsaran copias de lo comducente para pasarlas a la Justicia ordinaria, afín de que se investigaran las posibles'infracciones penales que -+ resultaran eomo congecuencia del trámite diíscíplinario. En el acto de la notificación de tal Resolu= ción al señor Matheus éste manifestó que ínterponía el recurgo de queja. Se le expidieron las coplas del caso y por agte motivo ha -- ) llegado a conocimiento de la Corte eA negocio. — El señor Matheus presenta un mezorial en don de en forma clara se destaca su creencia de que el recurso de queja le sirve para hacor medificar o revocar la Resolución del Tribunal , de Tunja ya aludida. Semejante intarpretación del recurso no es exacta, cemo claranente lo ha definido la Corte cuando ha dicho: "El recurso ds queja apenas se menciona, pero no fué reglarentado en el código de procedimiento penal. De él habla solomente el códi go de procedimiento civil para decir que existe 'respceto del Juez'
que pronuncia las providencios judiciales (art.485).,Pero la comisión revisora de este últino código si dice en qué consiste, pues sfírma que no tíocne por objeto cono los demas recursos el de obtener que las resoluciones judiciáles se reveruen, reforren o invaliden,' sino que se rage ofectíva la respons"bil1dad perenal en que incurren los Juecos cuando frllan contra ley expresa, en los Ccagos definidos en el codigo panal'(subrayo la Sale-) Si en el código de procedinien | to penal no sa reg'anento este recirso espacial cndo era lo propio, y s1 tiene por orícto Frscrr efectiva la recenonsahilidad dersonal de . — YE NACO CNNia A Dro an l 1e1 nvefonim cnn AInnirinnas n . — ] —I PO [ guese claramente que no puede establecerge diferencia alguna en tre uñna acción que pueda surgir por denuncia críminal presenta da vor cualquier ciudadano y'una accion penal due pueda emanar del recurso llamado de queja,pues ambas serían acciones públicas vpenales.I'i siquiera se identifica el recurso de queja con la qyerella de la parte agroviada,porque los abusos de autoridad y el ! rrevaricato, que son les delitos due gencralnunte pueden cometer ' los Jueces en el ejercicio de sugs funciones, son perseguibles de oficio, sin necesdidad de la citud: qyrreila f Áuto de 5 de abril Jje 1.Gl+6 )"o El nmismc criterio 3e hnbia expues
to en auto de 24 de abril de 1.941, For lo tanto, si el señor Matheus estima que los Yagistrados del Tribunal Surcrior de Tunja incurrie ron en responsabilidad a1 proferir la Resulución ho.13,que les apreje una sanción penal, debe presentar 0] respectivo denuncio para los fines lepales coniiguientes 4 Así quedao reguelto el recurso interpuesto. Transcríbaso lo anterior al Tribu nal Superior de Tunja y archívese el expediente. vetifíquesa. Ignacio “ómez Posse &/waf… …¿…& | N -