SC0729 PAG 120
Detalles
- Título
- SC0729 PAG 120
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
00RTE SUPRINA 83 JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Nagistrado Ponente: Doctor IGHACIO ESCALLON) Bogotá,. julio veintinueve de mil novecientos cincuenta y ochol. - E- - ANTECEDENTESEntre Sara Tsauacs Sierra, eñ sú carácter de madre mna turad y como tal; representante legal de sus nenores hijos, Al foñso y Carol BarbIsoanast, ap or una parte, y Francisco &3+?;— Vargas, porl a otra,, sé celebró por docunmperinvatdo o de fecha 17 de diciembrede 1.940, un conten rvirtaud tdelo cu al la PA mera de las nombradas confería poder al seguñdo para que eh sucalidadde aborado hiciera las gestiones judiciales conducentes encaninaa odbtaenser les fucera Teconocido a. los ya nombradosnenoressu calidad de hijos naturalesde Sofro€..n Biarnboz a ya obtener se les adjudicase los bienes que conforrea la ley de bía corresponder en la sucosión de su padre natur31; A 9u ves,- Sara Iganc Sierra de oblicó a reconocerle a Vargas por concepto de honocrarios, el 50de% l os bienes que en la aucesión ya ñombrada les fueran adjudícados a los precttados memores, debiendo hacer a su COáta Vargas los castos Judiciales respectivos, Esdecir, se celebró, conóo lo definierolnos jueces de instancia,- un contrato de cuota¿11t131 Después de largos eflos de constay netfieca s laborprofº&íbnah….e1 ábogado Vargas, ño sólo obtuvo el reconocimien=-
to de Alfonso y Carol Barbaza…13aac, como £iño&-natujales de 5o. fronin G.. Barboza, sino que obtuvo les fueran adjudicadas a dí< chos menores 28 fíncas en la sucesidóe ns u padre, y las cuales ce hallan debidamente alinderadas en el libelo de &emanñá; Cumplidas por Vargas suh obliraciones contractuales, exigióel 505 estipulado en el contrato a que se ha hecho refe rencia.. Es decir, pidió le fuera hecha la tradición legal del = F — —l A = H a — "7 ———c— — — 50%.de los inmmuebles que había logrado para los me nores; y como por una u otra círcunstanoiá, no le= rué posible arreglar extrajudioialmente sus diferen cias contrnotuales con la madre de íoé?méñoBés:º&g mandó a éstos ante el Juez Civil del Circuito de Cartagenapara que fuesen ¿ondenaddá.a'hagarlq "01 50% de lo que seles adjudicó en el juicio sucesorio del doctor Sofronin GL—I Barboza, liquidado en el Juzgado Civil del Circuito de Cartagena, y para hacer esta súplica se apoyó en el contratoque sobre el partícular había celebrado con la madre de los menores y del cual ya ce ha hecho referencial En forma enfática afirnma en su demanda el actor= del “juicio que está en'posesióh materíal de doce inmueblesde los que le fueron adjudicados a los menores, haciendoconstar, que tal entrega se la hizo la señora Icanó, peroque hasta la fecha no se le ha hecho a su favor la corres= e pendiente eecrifúra pública para tener la posesión legal de tales inmuebles. | - Admitida la demanda el representante de los menores négó los héchos fundamentales de ellal Se opuso a las súplicas allí impetradas y en escrito aparte presentó deman de de reconvención pidiendo se declarase la nulidad del con trato celebrado entre'Vargae y la madre de'loe¿£éñbfe€¡ ypid1iendo ademáé; fuera condenado el actor del 5¿1¿í¿ a rein tegrarle a los menores varias sumas de dinero, que según el cont£ademandante, adeuda Vergas a los menores Barbozasa' No está, por demas advertiqrue el apoderado.d e = la parte demandada al contestar el traslado de la demanda — propuso como excepciones perentorias las siguientes: Ineptitud sustantiva de la demanda; prescrípcióh de corto tiempo y cosa juzgada. - 42823 = a Durante la br1mera instanoia quedaron plenyay debidamente estableoídos loa siguientea hechos: .a) Que al morir Sofronin Barboza no habían sido reconocidos cqmo híáos de éate lE qa'menoregxºarplvy_ Alfonso Barboza Icnaoj b) Que sólo mediante la intervención profesional del abogadó F:anoiaco de P. Várgas Yélez, se obtuvo tal reco. nocimientos | | 6)'Qua como cohsacuenci¿ del expresado reconoci. miento, los menores Carol y Ál£onao Barbozá Isaao tuvieronacceso al sucésorio de su padre natural,.en ei'cual.lea Tue= ron adjudicados 28 inmuebles cuya relación detalada corre alos folios 4 a l18 del cuaderno principal; y una cantidad de-. dinero en efectivo por con¿epto de frutos civiles de los in-. muebles que les fueron adjudicados, Fundáñdose el 5úea de pr1mer grado en los he -. chos procesales antes mencionados, y en las normas Jurfdicas que rigen el contrato de mandato, falló la 11tia por senten= cia que lleva fecha 2 de septiembre de 1 955 e hizo en laparto reeo;utiva de Bp fallo las siguientes deolaraqiones: IºPrimera.- Declárase legalmente válido el contrato susorito por la séñora Sara Isaac Sierra, en su carácter de madre natural de ios méhore5 Carol y Alfonseo Barboza— Isaat, con el doctor Francisco de P. Vargas Vélez, el día 17 de diciembre de 1.940 y que obra en autos en el cuadernoprincipal | '. | _ “Segúndá¿— Como conqe¿uencia de 1a_validez de = cretada anteriormente'l,os menores Alfonso y Carol BarbozaIsaaé, representados legalmente por su eéñora madre natural=- Sara Isaac Sierra, están obligadoa a entregar al doctor Franu cisco de P. Yargas Vélez, como pago de sus honorarioa estipu - — — ————[——— 123 lados en el contrato declarado válido, él cinóuentapor ciento (50%) de 1áe'veintiocho (28)'fiñcca queles fueron adjudicadas como herencia en el sucecorio. de su señor padre dootor Sofronin Barboza, y' para e= 110 deben adelantar el respectivo_%uicio de permiso judicial dentro del térmíco do'30 días despúéc de la caeoutória"dé og ta¡sontenoía, y - - | | “Teroera.— No se declara poaeedcr regular de las doce (12) f1ncas que el doctor Francisco do P. Vargas VélezSe adjudica como equivalente del 50% de 1cs -28 inmuebles adJudioadgg&o los menorea, por las razcnec_de derecho expuestas en la-parte motiva de esta sentencia; y "Cuartal— Condénase en ccs£as a la parte deman= dada y tásense por la Seoretarich. | De esta providencia apeló el apoderado de losdemandados y el Tribunal de dartágena después de un amplioexamen jurídido acercad e los diversos y'coñpieáos-acocctosdel problema que se debate en esta litis, confirm6 la providencia de primer grado por medio de centenoía de fecha 21 de septiembre de l¡956¡.ccntra la cual interpuso el recurso ex-- traordinario de ¿asación el apoderado de la parte demandada=- y que la ccrtewprooede ahora.a:deoidir pcrlhállarso cumpli— dos todos los trámites legales: | | | Ie LA DEMANDA Nueve cargos han sido formulados contra la sen tencia recurrida, ylen uno de ellos (el cuarto) e le impugna por incongruencia entre la parte rccclutiva de la misma—
y 1as pretensioneg Oportunamente deducidas por las partes.— A este cargo habrá de concretar su examen la Corte, por aer -el.P cqdente;_no eiendo menester entraren el estudio de = _ -- v—-]u—¡¡.-u— ae u-U-J; TU dAO Ne K-v»-——hi…-n.——-.' < ..——LJ—( º 124 los restantes como lo preceptúa para estás casos elArtíoulo 538 del Código Judicial. . | Exameg del cargo - — Lo formula asíf el recurrente: -""Oon base en la miema causal segunda del Artí- oulo 520 del Código Judicial, acuso 1a sentenoia por no estar en consonancia con lo pedido en la demanda, en cuantoconcedió mádse lo expresamente solicitado por el propio a torºl _ l La Corte considera: Según.1ps antecedentes ya expuestos, entre Sa= ra Isasc Sierra en su carácter de maddre esu s menores hiJos Alfonso y Carol Barboza Isané, por una parte, y Trancis co de PL Vargas Vélez por la otra? se celebró por documentó privado ún contrato en virtud del cual, 'e) último de los'- nombrados se obligó a efectuar determinadas geatíonáá_judi— ciales encaminádas'a obtener el reconocimiento de los citados menores, como hiijos naturales de su padre Sofronin Barboza GL y que como consecuencia de tal reconocimíento'leafuesen adjudicados 1pp—bienes a que tenfan deredh0'én la su cesión dé su finado padre; A su vez, Sara leaao Sierras e o
bligó a pagarle a Vargas por concepto de honorarios profesionales el 50% de los bienes que obtuvioese para sus menores hijos ya nombrados. Es sabido que la asis?á£ñia profesional, v. gr. como la del abogado, es un convenio bilateral que se rigeconforme a nuestro Derecho Civil por las reglas respectivas del mandato, así lo calificó acerta¿amonte-el fallador quien como después de haber hecho un examen prolijo de dicho contrato no halló en 61 vicio alguno que afectara su validez y consecuencias jurídicas, se abetdeu dvecloara r la mulidad=. ....—- - 6impetrada por la parte demandada en su demanda dereconvenoión. A dicha declaracidn tampoco accederá- la 00rte, pues no es…admisihle bajo ningún punto de vista la afirmación del demandado de que la referida relación jurífdico-oontractual se halle víciada de nulidad porno haberse obtenido previamente la licencia jud1cial. Eata— formalidad a1 tenor de lo preceptuado en los Artioulos 303y 483 del Código Civil y Artículo lo, de la 1ey 67 de1.930, sólo es necesaria cuando sé trata ae enajenación de= blenes raíces o de. dereohos hereditaríoa perteneoientea a= un menor de edad, pero no para efectuar oontratos como elajustado con Vargas, a quien no se le hizo enajenación al .- guña de inmuebles de propiedad de los nenorea, sino que úni
camente se le reconoció por su asistenci& profesional el50$ de1 evento inoierto de la litis. — Estudiando los términos de la cláusula relatí Ya a honorarios,es incuestionable que entre Sara Isaao yPrancisco Vargas Vélez se llevó a cabo un contrato de cuota litis, como se denominan estos convenios_en el 1enguaje fo; rense. Se convino allf en pagarle alabdga¿o Va£gas vélezel 50% de los bienes que éste lograse a¿qu1rir mediante sus gestiones judiciales para los menores ya nombrados; éá docir, se convino en pagarle por honoraríos un 50$ ad-valorem aobfe el activo-hérenºial y es así como debe entenderse lacláusula mencionada, dados los términos literalesen qúe se halla concebida. | | Interpretando el demandante la cláuéula refé -- rida en la f£orma ya dicha, fué como aolioitó en la súplíca— a) de su libelo la condenación de los menoree Barboaa—laaao 8 pagarle el 50% de los bienes que en la suceaión de su pa- — — N E . " - '_ ? - re natural, les £uer5£ºod3udioádos,'úero en oanera alguña p1dió que fuesen condenados para que porconducto de su madrevnatural, obtuviesen la corres pondiente, licencia judicial a fin de poder haoerle a Vargas Vélez la tradición lezal de las doce finoas de las vein tiocho que les fueron adjudicadaa. De manera, pues… que el=
juez A-QU0, cuyo fallo confirmó el Tribunal de 0artagena. - se ezcedió en los términos de la démanda al hacer 1o oondonación de que +rata el numeral segundo de la parte resolqu va de su fallo anteríormentetranscritb. llas sún, al deoir— el fallador que, los menores Alforiso y Cerol Barboza Isaaoquedaban con el deber "de adelantar el rospootívo ju1c1o de pormiso judicial"” para poderle hacer a Vargas Véloez la escritura de traspago corresporndiente,9se lesbímpuso-una;obli— gación que puede ser inoperanté,fñúes el otorgamiento de una licentia 3udioíal para enajenar bienos de menores es potestativo del juez elooncederla o negarla, Begún sean lascircunotancias, Siendo eato así, asiste razón al reourrente en su cargo de incongruonoía y por tal motivo el £allo recurrido debe ser, como al efecto lo_aerá,1nfirmado por laCorte; - | . Dentro del orden de ideas antes eipueato,Á debe en consecuencia,proceder la declaración prino1$ál dela demanda distinguida con la letra a); cs áeoif,.queilosnenores Alfonso y Carol Barboza lsaac están obligados a pagarle al demandante el 50% de lo que leés fué adjudicado enel juicio sucesorio de Sofronin Barboza,liquídado en el Juz gado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, pero en mane—
ra alguna es procedente la petición formlada en la letrab) en 1a cuel se pide que Alfonso y Carol Barboza Isaad es- - - — - -- — — — — — —]——][—;———]Ú—“—]— _——“————— 127 tán en la obligación de otorgarle a vargas véles — por medio. de su representante legal, el reapeotivo—- título de propiedad de las doce fincas relacionadas en el libeló, pues tal cosa no se eat1puló en el contratoa que ya…ae.ha'heoho referencia, -- En cuanto a las peticiones 1mpetradaa oonp'H carácter subsidiario por el aotor del juicio, no accederá - la Corte. a ninguna de ellas, por las razones axpuaataa porel sentenciadoren la motivación de au¡;ailó& así como las=- que expusño eI'jue£ A=QU0 , todas las cuales la Corte acoge = por ha11arlga conforme a dereoho. - Re£iriendose ahora 1a Corte a 1aa axcepcio nes propuoataa por la. parte demandada al contestar la deman da, cábe observar lo aiguienta: el juez de pr1mera instan < cia, cuyo fallo confirm%pel Tribunal de Cartagena, consideró en.la parte motiva de su providencia que no podrían serdeapachaaas favorablemente las referidaa excepciones por no haber aido probados los hechos que fueron invocados comofundamonto de ellas, En rea11dad tiene razón el 3uzgador, - pues tal es la rea11dad prooeaal. Por lo demáa claramenteprescribe el Artículo 343 del Código Judicial que el juezsólo puede reconocer la excepción cuando haya Just1fioadoM los hechos que la constituyen,pero 0508 hochoa que aon pro— | cesalmente hablando, los quoe dan nacimiento al derccho invo cado como defensa,fueron los que el aotor del pe&urao exceptivo no pudo demostrar, por-ouya_razón no se deolararan¿ probadas en la sentencia que la Corte en su funoi¿n de iñna=. tancia dictará en reemplazo de la aentencia aouaa&a. | Finalmente, en lo tocante a 1a demanda dereconvención ya se dijo anteriormente el motivo legal por -
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128 - .- el cual ld Corte no aocedería a decretarda nuli — dad del contfáto o contratos celebrados por¿Francisco.de P, Var33a vélez con la señora Sara Isaaoo Sierra, como repreáe£kah%3 1¿¿¿1 de sus menores hijos, y encuanto atañe a las súplicas que 5ubsidiariamente fueron impetradas por el contrademandante, los rauonamientos jurid1 -- cos expuestos por el sentenciador son suficientes para negqg las.ahora; _ En £ealida¿ aparece de autos que Vargas Vé lez recibió del albacea. de la suceeión testamentaria de Só- fronin G. Barboza por concºpto de frutoa de los bienes pertenecientes a dicha 5ucesión¡¡la suma de dinero a que hacereferenlac: ipaart e demandada. Pero en el evento de habeorvido entregada dicha suma sin causa justificátíva alguna, - la responsabilidad sería del albacea, quien en el ejercicio de sus funciones responde hasta de la culpa leve, como loensefía el Artículo 1;356 del Código Civil, y quie? tiene en tre sus'obligaoíoáes la séñalada en ol artítulo 1.36¿ ibi— dem. Siendo así las cosas no resulta viable la pretensiónde la parte demandada en el sentido de que en esta sentencia se declare a Vargas Vélez como deudor de los menoresBarboza de la suma de dinero a quevae-ha hecho mención., Yen cuanto a los.saldos de dinero que recibió Vargas Vélezde la madre de loq…úenore9, obran en autos a los folios 41y 44 del 9uaderno…nºl l las cartas dirigidos por la madrede tales menores a los inquilinos de las fincas perteneoiáº, tes a la sucesión del padre natural de aquéllos, ¿omunicán» Hl a doles que para los efeotos del pago de los cánones presentes o futuros deben entendersceon el doctor Francisco de =< ;
P. Vargas Vélez. Es decir, fué la madre de los miemos meno= —
— — “T P anias, ] — res quien le confirió facúltades administrativaa a Vargas_- — — ; — Y .. — p ——]———]][;——;—]];—;—Z———;——Z——];];—;—]——]];—[;—] _—:w_=_ _ ::.
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Vélez, formándose así una relación jurídico-contrag tual que no permite saber cuáles son exactamentelos saldos de dinero a cargo de Vagtha Vélez, puesno se ha hecho ni judicial ni extrajudicialmente la liquidación de cuerntas que es de rigor hacer en estos casos; SENTENCIA: | Por las consideraciones expuestas, la Cor te Suprema administrando justicia en nombre de la Répúbl¿ ca de Colombia y por - autoridad de la ley, CASA la senten=- cia de fecha veintiuno (21) de septiembrede mil novecien tos cincuenta y seis (1;955). pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judíoíal de Cartagena¡¿é£?gf jutcio ordinario iniciado por el doctor Francisco dé PL Vargasvélez contra Carol y Alfonso Barboza Isaac; y revoca lade fecha dosde)sentiembrecd e mil novecientos cincuentay cinco (1;955) del Juzgado: primero Civil del Circuito de Cartagena, y en su lugár resuelve;v' Pr1mego;9-neolárase legalmente vélido el-- contrato suscrito por la serora Sara leaao Sierra, en su carácter de madre natural de los menores Carol y Alfonso Barboza Tsaao, con el doctor Pran cisco de ?; Vargas Vélez el día diez y siete (17) de dí - ciembre de mil novecientos cuarenta (1.940) y que obra en autos en el cuaderno principal. Segun,= dCoom o consecuencia de la validez decretada anteriormente, los me noros Alfonso y Carol Barnoga Isaac, representados legal=
mente por su señora madre natural Sara Isanc Sierra, están obligados a pagar al doctor Franoisco de P;: Vargas Vélez, — - I1l . . Por -concepto de honorarios éstípuladós'gnwe; con?ág to referido, y treinta días dspués de la ejacátoria “de esta sentenoia, el oinouenta por ciento (50%) - del valor de todos los bienes que les fueron adjudicadoa alos preoitados menores como herencia en el sucesorio de supadre natural, doctor Sofronin Barboza, debiéndose avaluardichos bienes por sus precios comérciales aotualea“y.d9-acuerdo con el procedimiento señalado en el Artícuio 553>dél código Judicial. . _2ercero¡—-Nó se accedea reóondder al d66?a tor Trancisco de P; Vafgaa Véles el derecho de retención respecto a las fincas que ostá po= seyend0 y a las ovuales hace alusión en su'demanda, ni'faép poco se le deolara poseedor regular de ellas. - Cuarto,- No se accede a decretar las súp11 cas tanto principalea como subsi= diariaa 1mpetradae en la demanda de raconvenoión. Qg;nto,- Se declara”no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada al contestar la = demanda. Sexto.= las costas de la primera y segunda instancias a cargo de la parte ' EA demandada. No hay costas en el presente recurso. . Publíquese, cópiese, otifíquese,ºiñaérte—r'
se en la Gaceta Judicial y devuélvase al Tribunal de orí - gen. ' Alfredo Cock Arango Ignacio Escalión Josó Hernández Arbeláez - Julio Pardo Dávila - 12 — RA Arturo 0. Pogada Arturo Valencia Zea A AA E A Jorge Soto SotosSecretario. — m ;¿_"1J32
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA = SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, 3 . 0¡HHLEHU El juício ordinario adelantado por Aida Eva Herrera de Torres contra Juan Clímaco Herrera, vino a la Corte proce dente del Tribunal Superior de Buga, en virtud del recurso decasación interpuesto contra el fallo de segundo g£ado de fechas octubre24 de m11 novecientos cincuenta y eiete, por el apoderado de la parte demandadaL Como según informe de la Secretaría el recurrenteno formuló eu demanda de casación dentro del término legal, la= Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de 1a—1ay¡ lo doclara DESIERTO de acuerdo con lo preceptuado por el art¿ 532del C J., y ordena que, una ves en firme eata providencia se == devuelva el expediente al Tribunel de origen. P Por no habersen causado no se líquídan costasl Cópiese y notifíquese, ALFREDO COCK ARANGO IGRACIO ESCALLON. - HBZ -- T —]]—]———]—————]]—][]—]]]]]]————]—[—[——]]——]]—]—Ñ]—][—]];y]]0]
, E a A — % …w&r 134 _ Í"2133Magistrados: -
JULIO PARDO DAVILA
.JOSE HERNANDEZ ARBELREZ
ABTURO C, POSADA ARTURO VALENCIA ZEA
Jorge Soto Soto Secretario, A r O