SC0730 PAG 134

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC0730 PAG 134
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
—

T A I TT e ea T TA e - ae e ee Mw& 7134

, CONTIU GUESTINA DS JUSTICIA

SALA DS CASAOION CIVIT

(ragistredo ponentos dootor JOSZ: NTARANTES AÑON LADZ) _ Dogotá, á¿&-&'¡%6—(sa) de julio de m1l mnovocientos cincuon ta y ocho ,= Inicisren el prosonto pracoso Comedos Tuoda de TFranco, - Alojondro y Estoban Rucda Punrto, hijoo do Tozáo Munda y Unría» Euarto quienco cacntrajoran =atrínenio el 15 de egostp do 1922 = on la parroquio de Camncá. | Caría Suarto, quien figura añoxnáís con loa nobroo de Nerco 0a Edolmira, hico conpra a Carloo Arturo Cortón y Emilio Cuco= ta do Cortás de un inziuoblo en la Urbanización gan Torrando, do Jogotá, yor cueritura 3830 otorenda cl $ do novicabro de 1943an la Toturáía 19 do enta mica ciuñade Ya dicuolta la cociedad conyugal camo condocuenala del fc= llecintento de Tanás Tucda 0l 4 de cotubro de 1948, la oényugo= cobrovivicento tracpasó a Irouno Cantojo do Cencáles el inruoblos en roferenoia a título do vonta coñtún acaritura 1815 do 19 doabril de 1951, Lotaría 42 do Sorotá.

o fuo odjoto de renpuesta el lidolg Airigido a la vez ccne tra Ireno Tontojo de Goncálas y Taría Duarto do Hueda paro polir la declaruatán do que cl cucciiano imnoublo portenavo s la cooicúni conyurgal Huctie-=Duarto, disuoltoa o Alícuida, y o la horon oía dol cónyugo prezuarto; la condona do Trono a la restitución junto con loo frutos aivileo y naturaloo, y la ¿amelnc16n de = J.ó oceritura 1515 eitada. ' 11 30 de voptimbro do 1954 fucron doecpachadan nogativa » =onto por ol duos 62 Civ11 del Cáxcuito de Togotá todaa laa 0ú plicad. Fero al Tribimal en ou foilo de 14 de agonto do 1956, al rovacar ol do primora 1natand£h. lan acogló y disyuso quo = por ol tránito dol artículo 553 del Cádigo JuGiolal y con cl » evatimiento! ed:pumadoras.do Sucni£0 yee Tuo-Muzamictao ; -co-—- - 135136 - 2e5 a rogularan loo preotaciones mutuag. Cunpio añora a la Corto el ostudío cobro 0l rocurco decacadión 1ntorput_mto yOr la parto vencida, y como quiora que = ol cargo por violación do loy cuntantiva con ayoyo en la coau = cal 19 0 encuentra. fundado y ponce caficicente podar infimato rio dol fallo recurrido, no eo al cano do considerar laa acuca

cionos rootantos. (538 C.Jo). , + + + Aunquo la dexnuda 00 concerva a diotanola de la técnica = y padaco de confución en la fincnonía do £cnóxonoo Jurfáicon == divorgoo, no deja de nar claro el cargo en ol cnentido do que - — ' "la venta hecha por taría Duarto do Nusda a Treno Sontojo de = Gonzálos, cormprando nmocesarionento ol dorecho que como copartíe cipo puñioro tcnar en 0sa habor conial 4líquido, ya que los con tratos doben tomarno o intorprotarso cn ol nantido de que prO = duccan algún afecto, de acuordo con loo artículoo 1603 y 1621dol Código Oivil", — Y cusndo agrogas "hoo copartícipos, bien se trato do una univercalidad de = Xcenos como un lan sucestenon o coMmmidados o en lea cacictadoo conyugaloo pucdon vender qu interáo en coo haber o aaa CONUNÁ « dal y en el cacod o que vendun acunerp o clade xana tcoMoUuNi — dad y no dos corresponda en la totalidaá, ce enticndo quo lovondido a0 el dorecho que puedan tencr en os0s diones, y al aúe quíronto adquioro por ene modío lon dorochos tracalolbleo dolSieno tradento cobro la conn entregada. "De conoiguionto, el Tribunal quedrantó loo procoptos i= tados al no aylicarico en aste cano, y lo llevaron al oxtrenode eordenar la éuncd1&c&óh de la osoritura 1815 de 19 de abrilde 1953 y al regiotro de cro título, lo que ño hubiora acontecí do si hubioran contonpledo quo cl naúquirento alquirió loo Core=" chos que pucda $tonor la tmácnto couro la cona traaitida. Cozo .' concccuancia de lo axpueato no 00 dobo ordonar =« le cancólación de la osoritura y de la incorip + 016n" E , o de cenoidera: + - - 51 el tradonto no 0e el vordadoro duefño de la cuon Quo 0o entroega por él ó a ql nonbro -dice ol artículo 752 dol Código 04 vil= no co náguieren por nodio do la tradición otros dorcchos que loo tramminaiblon dol micrio tradante cobro 2a cona entroga -+ da“, Y ngioaa on a1'1úaiao 20 . "Poro s4 9l tradonto adquiero'doapúñá 03 dominto, so ontan Corá haborve ónto trasferido desdo ol monanto do la tradición", En la enfera de la adquisioión del deninio por modoo deri= vados rigo 01 prinoipio do la caunalidad eficianto sobro la dango axtomática de que nadío pusdo dar 16 quo no tieno. 34 on ¿mpliniento de título tmolaticio do doninio hacoel dueto la tradiolón de alguna cora, quien recibo me cONVioritos= ea propiotario por virtud inmodinta do la entrogasCuando ol tradanto no cs 01 vordadaro dueño ese ofontotraslaticio pleno caroco de causa y no puede producíros sl en = roal4dad i40n y Alanemanto de ha entragado cora ajena, Paro 0i oota no 0 la hipótonio porque el enajananto, cine cor duatia, de anduentra an cmbatao en pontoión surfadica quoe lo= pernito doducir an dusticia interáo logítpaira zpoodi r quo dldorecho de quo an titular de concrato a indáividualico on ol bien quo fuo avjato de la tralición, apareco muy an olero antoncog + cue por la cntrogú, cumo roflojo ostenoíblo do la voluntad rooí= proca de enajonar y de adquirir, ol tradanto no pudo dar 0l doni nio que no tonía nobro ai ou9rpó ajorto entregado, poro af tran= ferir al aádquirento la mioo facultad jurídica de quo a la cazón diosfrutaboa pyara procurar el dxito de cu intoróo tendianto a la = 137 - - 4. radicaoión definitivo de cu dorecho en ol objotod0 la entroga. iraamitió on connocuencia la t1tular$aua'que posoZa para £igurar como parto on el procoso Cd la renpectiva l4quidación. — - 1- … Quien 08 copartícaipoa de maga univerual como consorto d| drovivioanto de eooiadaf canyugal dicuolta e 1líquido y venda de Zo cuorpo ciorto un inguodldoel acervo conn, por larcnt¡ugaoubuacuente o trasfiero el deninio que canformo a dorocho rada ca en la avciadad conyugal hasta quo ó liquido, poro af tracul y to a quien rgoibo por aquel título el intoróo legítimo nufioion to para intorvenir en la liquidación y procurar por via plauci» Sdo an dorecho que s0 lo adjudique ol revopcotivo inzucblo con e oficacia plena donda el día de 1n tradición, a virtud del regin tro y por mór4to del artículo 752 del Código Civil., U1 con caúe e3 on loo dorcohoo tramnitidon vino más tardo la cájudicnoióndol dominio, ol ofocto jurídico sa entiendo coneumndo dosde la= faaha de la antrega. Tn punto de la nima naturalota, concorniento a la canión de dorochoo hereditarios, entro otras conas dijo la Corto: "Do acuerdo con la jurispruñoncia de la Corto y como UN + docarrollo lógico de nu doctrina, han do aceptaroo las niguicn= to9 conolucionas: ”21) Un herodoró puedo vendor quo dercohos en la cemunidad tnivorgal do la horenola, on una de tres formact a) codiendoauo dorcohon indotorminndoo en la comunidad horoncial, total de rarcialnentos b) onajanando cun dercchoo horencialos vinculadoo a doterminados dicnos do la oqmunidad univorenl; 6) enajonandto= dotorminado bian do la coxunidad univercal oin moncionar oxpro+-

canonte la canión do sun dercohoo horencialen radicados en tale copocies 2) Sa ha acoptndo la validos do la venta on las formas e 0), 7, 9).:7 3920 TO0qNPCido-que -07-arn m-apeboo a:CdACóno: rT10N 0:

  • 138 - 5 porconería pára pedir la; partición o intorvanir en elia, aplicando el artículo 1377 del Cédigo = Civals "33 Roápocto de ia venta de uná cnpa ocUcOrDOi CoÍor toportonociontó a la comuniádas horencial; antoo de que de haya ro= cistrado ol deorato de poscaión efoctiva o la reupootiva parti = ción, dobe entendorga que la inscripción de la corrospendiento = ocerítura no tracmito 0l donminio (0. de as 757), ain que estó - quiora dogir que l2a vonta adolecoa do nulidad: Cormo 0l vondodos no 09 an tal cado verdadoro dueño dó la cosa enajonnánno de aa quieron yor la tradición otroo derochod que los tramiíniblos dol alamo tradonto dobro la enpocie e cueryo olarto (C. C. de 782 - =10) y como 0l horcdaro vendodor odlo ticno entoncos un deruchóe ovontual a título de conuneern o1 4 uUnivaranládad, a que co lo cdjúliqueoso hien do la guconión, hay quo centendor quoe 0l ac e

rador adquiero das doracho yo lo habiiita para podir loo part4 ción e intarvoniz en óota, a <in de progurar quo, cuxpliéntoso« las roglao de la partición y ain perjuício do loo otros copartí= cipyen y do led ndrecdoroo de la comunidand horanoial so la rTeccNnona e3 01 nicno dorecho que potría ajoroitar nu agucanto y do concro ton sun dorechoo horenolalien en la copactio o cuorpo cierto. lato dovo mor connecuencia y denarrollo lógico de leo artículoo 752, 779, 1401, 1669, 1871, 1874 y 18975 del Código divil". (Caongión: 21 ¿o ootubro de 1954,- LXXVIII =2147 =699). - III - | A ticapode 1n vonta en favor do Irano Montojo do Goncálaz, la tradonta Laría Tuarta do fusda no ra ducfñoa dol imzueblo an =+ 02 Barrio en Tornando do Nogotá, aino la nociodad coanyugal dí = auelta e Alíquida que formó por =ntrimonio con Tondo Ruoda. Tero ol arína Juarto de Mueda mo tranfirió 0l daninio nowro aqual — cuerno cierto, ea alaro que cclocó a Ireno Hontojo de Consáios = en ounpo dunflico-aue:19 eterga intoróó-losftizo-do aporcenarcos e. en la iiquidación y obtanoar, liagado el caso, que de lea edjual +

quo la dichn enpecio, Sin la vonta eno Cerccho lo carroopondería f a Caría Duarto de Rucda como partícipo da la avciadad conyugal. A virtud de la enajenación an mimno dorcoho pagó a aor de Ire= zo Contojo do Gonsálan. Zor conoiguientos, cntú Tundado él cargo on cuanto la sone tenoia diopugo cancciar la encritura 1615 do 19 de abril de1951, Tlotaría 42 do Dogotá, por la cual taría Duarto do Suecda e vendió a Ireno Zontojo de Conzñles cl inmuoblo a que de rofícro = — - la do=andaj y lan rasonoo que antocodon con dbantanteo paro iO e o f tontar ol fallo de rcenplaso. e | Z Por lo axpuonto, la Corto Gupresa de Juotioin en dala de Cavación Civil, adminjotrando juoticio an nombro de la Sopública do Colenmbia y por nautoridad de la ley, CAA la oontoncía do I 14 do agosto do 1956 profarida an al pronento juiolo aráinario»= — de la sucación do Tonúo flueda ceontra Ircne Montejo doe Gonzáles 7 otras, por el Tridunal Suporior dol Diotrito Judioial de Boro = [F tá, rovoca la de primora inctancia, y en su lugar ] RESIUSLYDE: 10,= Declarar, como doclara, que fpor la cuaritura pública 1015 de 19 do abrál de 19%1, fotaría 49 do Dogotá, Ireno Zontojo

do Concdlos no cáquirió el dorcono do deminio cobré el inmuoblo= 0111 dotorminado y dobro quo vorca el ordinal aiguicnto, nino . | colo el interóo jurídico y la acoión para hacores roconocar ceno y ¡=J¡ cosionaria dol derecho de Toría Duarto vinculado al micno inmuo= £ blo en condición da cónyugo vodravivianto y partícipo do la o - 11| cicdand conyugal quo formó don Tezdo fiuedo. 20,= Doclarar, comzo doclara, quo portanoco a la ouconión = ¡.[¡I ¿ltquida de Tondo Rueda y a la cocicdad cányugol, tambión ilfqui | Cay fomaáa pºr ol miao y Haría Ducrte ao Rueúa, la propiodad = » ..v—-——--—1 ”1 ..¡…'11,4¡1r'ºx y . — — --v—-—-———. N dol lotó de torraño Junto con'la oonotmooióh Bobro dl odi£1ca&n, 140 ->. ubicadoa on oota cdudcá, Urvanicación Son Por + nando, loto con vna cabido doe quinientao cín - — cuonta varas cundradas con dincuento y guntro= contéginoo de vara cuadrada (550=-54 €2), naronde can 0l númoro= satenta y uno A vointíuno (71 A -=21) de la carrera cuaronta y00io antéo, hoy carrora cuaronta y saío A. (46 4.)finca distine uido I(m la cotuniddad ocn dco núxcreo cotonta y imo dincuonta OS

Y y nuovo (71=59) a sotenta y uno goventa y nioto (71-67) de la » o actual neoncnolaturo y conprandido dontro de loo siguicntes line doroo: "Por el Orionto, on línca recta en una oxtonción de tro= co motiroo (13 ntoa:) con la carroro cuarcita y ocis (46) enton, - hoy cuaronta y dolo 4. (46 A); por al florto, an línon resta ene oxtonolán de vainticuatro motros cchanta y nuavo contínotron -- (24-59 mto.) con ol lotáó núxero troo (3) de la miaxa Tancano, e hoy propiadad dol cofor Drniol Fornánmdosj per ol Ocolácnto, cn = lkínoa rocta y extennión do doca notroa noventa cantimotroo - (12-50 cte.) con 0l lova númoro caieto (7) do la mima esficano,- . hoy 60 propioGai do loo nefloreo Carica Samdd y 7iorentino Losa noj y por ol Sur, oh iínoo rocta y arxtondián do vointicustro na tros novonta y acho contimetroo (24.93 mto.,) con ol loto núxero uno de la cie=n mansana, hoy de propictod de los cefores Rafaal cánchoes y Te Dotancourt., Tedoo loo corraxiontos Bon do propictad dol inruoblo", 30 ,= Las denandadas doebdon rontítu£r ol inmucblo anton dotorninado a la nucenión y a la nocistdad conyugal Alíquida non = dradao, dentro del tórmino do áiogto díag contadoo a partir dola ojocutoría ¿al auto en que co ordono únmplir osta sontencia. 40 ,= Condenar, como cohiena, a la parto ¿cnandada a rogti= tuír a la suconión y a la occiedad 4líguidao loa fruton natura» loo y civiles poroibidos desdo la focha do la nosificación dola dozanda. l 50,e Para 1a 14quidación de lo» frutoo y ontimnción de 100 | — 144 - . zojorao, asf como para loo denás prootacionos a quo haya lu Car, 0o tandrá a las denonándas como poncodoran de buena La,= 00 coguirá ol procodialanto néfinlado en ol artículo 559 del 6681go Judiciol. —69.= Cancólena al regiotro do la doranda a 1naorfbnaala procente contenoia, Vin costao en lan inotancias y an el recurgo. ?ublíqueso, notifíqueco, cópicac, indórtosó en la Gacota Judicial y dovuálvace ol proceco al Tribunnl do 0ú orígon.

ALFBEDO COOK ANANGO IONACIÓ ESCALLOT

JO7 HERJANDEZ ARBULAEZ JULIO PARDO DAVILA

ANZURO C. VOSADA ARTURO VALENOÍA ZEA

Jorge Soto Soto 8ecrotd:iº. %»07““ El juicio ordinario adelantado por HMaría Mara Sa-.

rria o Campo contra la sucesión de Hernando Montalvo Murgúeítio, Y. .,a la Corte procedente del Tribunal Superior de Calí, en “- virtud del recurso de casación interpuesto contra el fallo de . vegundo grado de fecha agosto 22 de mil novecientos eincuenta y siete, por el apoderado de la parte actoraL Como según informe de la Secretaría el recurrente-"> n0 formuló su demanda de casación dentro del término legal,. le= Corte Suprema da'Juetioia, Sala de Casación Civil administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - lo declara DESIERTO de acuerdo con lo preceptuado por el art; - 532 del 0.J;, y ordena que, una vez en firme esta providencia - se devuelva el expediente al Tribunal de origenL . Sin costas por haber renunciado a ellas el apodera do de la parte opositora de conformidad con el memorial que antecedo, _ Cópiese, y notifíquese,

ALFREDO COCK ARANGO IGNACIO ESCALLON

JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ JULIO PARDO DAVILA

ARTURO C¿ POSADA ARTURO VALENCIA ZEA

Jorge Soto Soto Secretario, _“7 — Yej y77 E AE7 01 cotes lg u Ay eRE TT e y l

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