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SC08-08-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC08-08-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

CORTB SUPRELMA DE JUSPICIA-SALA DD CAJACIOD CIVIL Bogotá egosto ocho de mil novecientos cincuenta y ocho. — _ (Hagiotrado Ponento Dr, Alfrodo Cock Arango) 1-BREVB HIGÍONIA DES LITICIO - 1 B1 15 de julio de 1:953, progentó ante ol neflor Juos dol Circuito de Hoiva, hobiandole corrocyondido el2 : eN lo Civil, el sotor Hatino Cerquora. denanda poro ovtenar, p&evioo s loo tránitoo del 3uicío oráinario, nunerogoo dociloraciones que » raoden eintetisarod on don, a sabor:, l; Guo eu válido y ontá vigente el título o ee eríturá por medio de la cual no conotituyó la Sooiodad "TALLERES UIISOS LINITADA", domiciliado en la cencionada ciudad; y, 2: Quo 0n nulos o carecan de valer otroo tí= taloá pootarioran. Taturalnento el demandante pide de ontatuya e cobro loo derochoo congecuenciales deducibleo de ogtas dociora= torinos, on rulnoi¿n con leo pogecdores cotualas de bictes íncore yoradoo en el título mencionado y trananitidoo por lon pontoriós= ro. l La donanda fuó cnderesada contra Hario Silva y Joaquín Portdeno Ocpino. | En 32 pootulados relaciona el actor loo hechon funaamantaláo de lo denanda que 0e pueden concretar de la aie = quionto concTa: .

_ Yor osoritura númoro 242 de 12 de £obroro de 1.948, otorgada en la Hotaría Prizera de Neiva, conpraron llatíao Corquora y Harto S4lvo uno cusa con du golar o loto, eituada on dioha oludad, on 3a cual estableoiun cnragaocnio de compañia = al que dononinoron "Tallores Unidos de Silva y Gorquera”s; ado= a cingión que sa clavó a oseritura pública el 13 40 octubre del = sio:0 año bajo el núscro 933. Lota acociación fué .obeto de Teforma, aunque .Sin, introducir varíanón en los aportes originales, …——-w»..x—-.).…—v») _“¡' :¿-.n.3 FULE g--—:;.-íuº K.Ú 'O._¡ l:…__'_ — — j.-.19%?J —l — ni en la peroona de los saúcios, pero si en la firma nmocial, ya que la Sociodadsé le d1ó ol nonbro de "Talleres Unidos Limita= da” y so aunentó el capital, por escritura múnero 89 de 30 de e cnero de 1,952, pasada en la Notaría 2a. de Teiva y registrada on los libroao l. y 2, de le Ofíoing de Regietro de allf y tanbión on la Cúmdea Cronearci o, que publicó el oxtraoto en au s dboletín, _ Por esoritura núnero 959 de 11 de octubro de 1.952, fatigo Cerquera le vendió a su consocio Silva é£ainteréo en la

concionadajsocíedga.nate títulogue fué otorgado en la TTotaría 20, de Neiva, no fué registrado en el Libro 1, no obstante qu¿ adenás de la tranemición del doninto de su cuota en la casa y lote de que ee habló al principio por'parta de Cerquoera a S1ilvo, contieno lo constitución de hipoteca aohre la micma, hecdha por Jilva, en sau oalidad de Gerente, a favor de au ex-«Consocio yara corantizar cl pago del precio. - La parte demandada, a la cual ae notificó la de=- yanda, negó el daree£$&1mnetrado, éx%áí6 la prueba do los ho. = chos, Se ópuso a las declaracioneo colicitadas y propuso las < xcopciones do "ILMGITINIDAD DZ TA PERNONERIA del epoderado, abocado Losada Lara pyara denantar en nombro de la Socioded "TA LLERLS UNIDOS LIMITADA", en el canó del nunmoral 2, dol artículo 232 del 0.J: e INNPTA DENANDA IN SL CASO DEL ARTICULO 333 4bi. don, nunoral 2. El Juez de iínstancia, en dentencía de 21 do mayo de 1.955, dijos 1 "Ho están probadas las excepoiones propuestaas 2 "La Suciedad conercial "TALLERES UNIDOS LINITA. DA" , constituida por Hatias Corquora y Marío Silva, aogún eoe oritura pública número 89 de 30 de onoro de 1,952, de la Hota=

ría 2a, de Neiva, ontá vigente, edí como dicho título y du ro= Giotro legalj y, en-consecuandia, ésta Sociedad es actualnente el dueBó axciúsivo”y poscedo? incérito de lon bienes eopacifi= 4..í :- '…1m9'é _. cados en este 1inotruzento públicos _ > "Dl contrato de comprnventa de esos bienco, = celebrado%gntre Nario Silva y Joaquín Perúomo = Ospina, por encritura pública múmero 40 de 20 de enerod e 1.,953, de la fétarío Primera de floeiva, careco de valor j efeoto legal y es inoponidle a su verdadg:o = dueño, ya expregsado, So ordena cancelar eoto Título de conpra-s venta y gu rogiotro, y aoimiago la inscripcióqnue e hizo en la cámara de Comeroio da¿Heá&a. con el mínero 9, de fobrero de '.; 1,953, do 1¿ f1rúg”oqnárºiel; "Talleres Unidos Joaquín Perdoro 0npina"; e 4 "La escritura pública 959 de 11 de octubro do 1,952, de la Notaría Prínocrade lciva, cono contrato de con= pravonfo, no hace fó en juicio ni ante ninguna autoridad, por = carocor del Roegistro corrospondiento en la Oficina de Regiotro do Instrumentos Públicos en la forna legal, Gancélese el Regáa— tro que de la misma mo hiso én la Gámnra de Goaercio do enta == ciudad, '

5 "Nario 8í1va y Jenquín Pordono Ospina deben reotituir, cels díao deºpu¿e de la ajecutoría de esto fallo, a la dicha Sociedad "Tallores Unidos Ltáa", repreventada para 0s to cfecto por au eocío señor Hatias Cerquera, los bicnoeo expe= cificadoo en:los ordinales b) y 0) de la eláusula primora de la csoritura número 40 de que trata el anterior num¿ral 3s, DHás los frutos naturales y civiles de csos bicnes, percíbidos desde la focha de la nombrada esorítura múmero 40, y 1qe'que'1a Soaiedad hubiora podido percibir teniendo esos bienes en su poder, aDíi= cono lag cosme que forman parte de los mienos b1enea,'aogúá3 10 dispuento en los artíoulos 96í, 962 y qiguígnte¿ del Oó&ígo.01» vil, 6 "La insoripción dol extracto de la escritura nero 89 oltada, verificada_enla Cámara.de Comercio de esta = oiudad, ogta vigentos, .cnoaz en el ordiral 1, del ariiculo preLo 7 "La cancelación dol registro de la doemanda en el Libro correspondiente de la Oficina de Registro de Heiva, 0e = hará mediante la ' invcripolónd e la escrítura pública sobre adjudicación de los bienes pertenecientes a la Sociedad "Talleres Unidos Limi£áda". Ejecutoriada esja sentencia inscríbaseen el

0 caomrLibro núnero 1 de la Oficina de Registro de Inottuáentoº Púdli= ¡35 e E cos de esto Círcuito. | v ea 8 "Dentro de loo seio días siguicntos a la oje» 9 Acl cutoria de oote fallo se proceácrá%%%1a disolución, liquidación "_ - y adjudicaoión de la prenonbrada uociodaa “TPalleros Unidos Li= ) .'Q'bºq¡, .e _ nitada", Apelado el fallo, por anbas partes, ol Tribunol Superior dol Dintrito Judicíal de Neiva, por nentencia quoe llo= va fecha 14 de noviembre de 1:955, lo confirnó en su totalidad, con salvarento de voto del Bagístrado Dr, Plavio Cabrera Dussan., El apoderado del derandado Silva interpuso re- = curso de Casnación quoe fué admitido y tranitado por la Corte, la que, en Providoncia de fecha 28 de“npyo de 1.957, canó dicha == sentoncia y ordenó renitir los autos al micmc ?ribunal falladorpara que diotara nueva uentenoia, lo que ne produjo por modio = del fallo de 10 de ootubre de 1,957, confirratorio iguelnente = del. dictado $or el Juez de prímera instancio, vin variación alguna en Ya parte resolutiva. Es cobro cata sentencia, que igualmefnuó tree= currida ante 1a Corte; sobro la que ba de pronunciarse ahoro esto Oorporooiónlpor haber sido aémifído el recurso oportunazente

y haborvele cunplido las rituálidadoo de rigor. 1 DENANDA DB CASACION Y1 denandanto en canación presentó cote docue = nonto a le Corte el 16 de ab$1í dol corriento año. La porto 0e positora no kizo uso dol traclado: ' 3 I1:i:T11 cÁ 1BosTeargoo-qgun-hace-caeqntueenoltadd-el1 a= = 3£ibnúºlícon:ginco¿£haeá$g&¿gn;e;;ai&iúhl£k£¿deILgrfÍCu16:520=w» O O del C:J. que 96 padan a exAnNinar: PRIBESR Q ARO 0?—Díce.el recurrento: "Viplación dirccta del Árticulo 946 del C.C. yor = cuanto decrotala rejivindicución denandadn oín que el actor haya aora&1¿a&o su áomínio.aobro ol inmuoble cuectionado y sin que quien—deman&a en nonbre de "?alleres Unidos Ltá", = haya dezostrado algún interén legitimanmente de su acción, pueotó que tiatias Cerquera carecoe do la calidad ju;idica inGinpensable para denandar en nombre de la eXtada Sociedad. nQue esta msociedad oxicta o nó es cosa que carece de ímporfan0ía en el recursos, lo quo ai 1ntere$é, haota el punto do constituir la base de la acusación contra la Sontencia, eS == quo 01 demandante Cerquera carece de intorés jurídico para leg1=- tinar suiabggáñgágo“yíone capacidad de abtor, O CONO; A VOCES; =

10 ha diobo la Corte, es 1legítina cu personoria sustantiva, por. que no representa a la Sociedad "Tallores Unidos Lámiteda" y no puede poáir en su nombro ni en el suyo prppío, y con esto no == plantéo nada de lo rélacionado con el fenóneno de la ropresentación en juicio o personeria cádjetiva, inductivo de mlidad pro=- cesal, sino una verdadora cuestión de fondo vinculeda a la cali= dad jurídica que la parte demandante so atribuye, de alcance == realmonto vuntantivo como que se confunde con el derecko mismo debatido on el juicio y esta calidad es la de gocio de Tallerea Unidos Limitada", de que con manifiesta evidencia carece el ac=- tor Matico Cerquera, quien por uedio de la esoritura nmúnero 959 del 11 de octubro de 1,952, otorgada en la Notaría prizera de == Nfleiva, codió a favor do su consoolo Hario Silva la totalidnaddel interés cocial "en la citada Sooiedad” dejando dende ontonces de forrar parte, esto co, de ser socio de “"Talleres Unidos Ltda", = Eoto es obvio. no es necesario demostrarlo; basta decirlos 51 no es socio, ni tiene ningún interes en la sociodad; con qué derccho deranda en reiv1naicación y en su nonbre y para ella? Sin = in2 t4 e3 r és a no3 cea h ayA aN oc ión. 5T 0“ñisD m o¡bN u $á¿N »P dO oc í£dn— … ncnp. o cto;desla ==

197 »retonoión de que so declare viva la Jociedad, La falta de inté= re9 por no Ber ddCio cobija todceú los pedimontoo de la demanda. la Sociedad "Zallores Unidos Ltda" mno $endr$9 tampoco, pórisuparte, pernonería sustantivo o derecho de ac%oí en ninguna aC= ción que tuvicra rolación con el cántrato qué recoge la esoritura 959, porque la Conpafita es pn tercero en esa Oonvención—solo;- Cerquera y Sálva que vón las partes en ese ccntrato, pueden Titicar sobre él y a Silva no se le ha denandado para quo 5e decla ro rosucalto o sin valor el contrato de cesión, síno para que en tregue loo bienes de la Bbciedad porqudla cesión no fué regia» troda en el Libro 1; Senojante forna de apreciar la Ley, llevó al Tribunal a la violación tarmbién del artícul3o43 del C,J. "La Corte ha ostablecido en divercas ocaviones la diferencia entro la personoria sustantiva y la adjetiva, y díce 0n 0aaaéí3%ee de 30 de mayo de 1.938, XLYI, 557, 22 de agosto dé 1,940, XLIX, 845 y 4 do diciombre de 1.940, % 712, que las dos = "tionen muy áíverso©brígen en su estructura jur£dica y 6iversaa trascondenciao en cl campo del Derecho procesal, porque 1a prí—

zora (la auetant1va) 9e relaciona con el -derecho mismo Uiscutido y la segunda de refíero a una cuestión rituaria, como es la re= proaentac£6n…en el juicto, La persona sustantiva forma parte do la esencia o sustancia de la cuestión debatida y debe, por tanto, cor rasuelta en 0l fallo definitivo de la instancia; la adjeti= va puede ocasionar una excepción diletoria quo ticnda a conser. var la integridad Jegal del procedimiento para suspenderio o me= Jorarlos y, por esota oircunstancia dú lugar, en su cavo, a uN = recurso éxceptivo quo exige previo y cspecial pronuncianiento", SE CONSIDDBRA: Loo aqñorea NHatico Cerquora y Hario Silva formaron 20 Sociedad Colootiva que denoninaron "Talleros Unidoo de Silva y Corquera" con donmicilio en Hoiva, a la cual ayortaron un terre= ro con casa qua habian conprado en cormún. La encritura doctal fué OSTISIAO Ce UNIL CA 4dUZ 3wgistradg en lon Libros1, 7121-40-18:0fictnac00:Regtstró: bos. = E “ A ea lA — 198 DiO rrespondiento y el extracto de inucribió on la Cá- 1 TO7 C ma;a de Conercio y ne pub11e6 en el Organo de 1a cl JalooTtada Oficina, "r ¡'Ód'....' — Pooteriornentes y, con béne en la autorización con=

Ormp en tonida en el artículo 7 de la Beynuá4 de 1,937, trenoformaron la i QEQ r Sociedad colect1&a en Socieduº de reaponsabti lidad Límitada, introduciendo el citado biecn raíz y los otros valoros que, ya para esa entonceg, porteneoign a la Sociedad Colcctiva, El inatrunmento de quo se trata también de inscribió en los Libros l; y 2. y el oxtraoto además de registrarlo en la Cámara de Comercio se = publicó on el bolotín de la nisna, todo en las oportunidados cos: rroospondientos, Esta Sociedad se llamó "TALL 9 UNIDOS LINMITALA", " Por esdritura $ñmerº 959 de 11 de octubro de €== 1.952, el socio Matios Cerquera T.“Expuao:'"TF303305'ºue el exponento ha rosuelto coder, conmo en efeot0 cede, a favor del sodor Marío Sílva la totalidad del intorés smocial que tiene actual nento en "TALLTRES UNIDOS LTDA", vociedad domiciliada en Teiva;, ' interéo social que asciende-o la suma de VEINTIDOHSIL DOSCINN. T?0S CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS Y MEDIO === ( 9 22,256-22-1/2) en moneda legal, en relación con un capital do CUARENTA Y CUATRO HIL QUINICNTOS DOCT PESOS COU CINCUENTA Y UN CENTAVOS ( 9 44.512-51) que es ol que tiene la Scoiodad sobre

que versan loo derechos objoto de esta cenación, lo cual equiva= le a un cincuenta por olentode la sociedad", Lsta escritura fué registrada on el Libro Y, 2?, en el cual deben inscribirge "los títulos, actos o docunentos => que deban registrarso y que no estén conprondidoo enlas olasifi= caciones que corresponde al Libro 1", quesa reficrea s "títulos que trasladen, graven,o limiten el dominio de bienas 1hmuebles, o que varion él dorecho de adminiotrarlon", cóonmo lo establaco = ol artíoulo-2,641 do1”0,0, — - -1 0 0Stcrar eefior-01600"7aRa187p”ón í ºá3ritura pública, "¡ al 1933 39207 Joaquín Pordomo Oopina, el 4nmueble prineramente-nancioúa— 10,l o que hizo muoho después de la cevión que le hizo Cerquera 101 interés social que tenia on la gociedad "Talleros Unidos => Leda, Contra évto y contra Silva reivindica Cerquera lacasa y lote para la Sociedad dicha, f£undadó: an que coNO la ce- ¿416n que se hizo no £ué registrada.en el Libro 1, de la Ofichna de 2ogiotro de Neiva, continua 6l siendo so“io y Atribuyendoso 1a roprosentaciónde la migma'Sociedad, no obstante quo por la es=- critura constitut1v¿ de la Socieded Limitada nc ió a Siova tal | reyresentación (CLAUSULA 4a).

Hó es el caso de entrar a cstuáiar'si 1a Sociedad cubalato o NÓ por el hecho de haborsc dejado do regiátrar en el 1ibro 1%, la escritura do cosión del interés nocial de Cerquera | a Silva, pues ello acaso podfiá ser objeto'especíal de un debate judicial, independiento, para resolvor sobró tal cuentión. Lo que 6i es clero es que Cerquera Do puede invocar ese interés jurídico para ningúnh neción fundanmentel relacionada con la miena y eapcoialmenje con bienes que se cohaidéra yE tonccor a la expreseda Sociodad.

Ea otros términos: En el ostado actual de las cocoo, el geñor Cerquera carece ác porsonoría guotantiva para de-- condar en reivindicación para 1a Sooicded de la cunl no hace parto nientras no Se declare 1neficas ol oontrato de conión de u == intorés social, consignado cn la escritura 959 de 11 de octubre de 1.952, otorgada en 1a Notaría ?Prinera del Circuito de Moiva.

Ahora bien: el denandente Cerquera dice en la de= nanda formulada por medio úde ayoderado lo siguiontet PEFICIONES: con baso en los hephoa anteriores, en Di condición de apoderado de Matias Cerquera %., muyorT Y vecinod a MNeiva, demando por los tránites del juicio ordinario de rayor cuantía a Hario silva y

Joaguín Perñomo¿ºggégg,ctgqbiánñp Un ycres y y «eci no os d Ie So Ost a c e íudad, en orden a obtener a favoN rn s ded A "— T al, lereo Unide o s Ltda"" , sociedad = comen:1al doniciliada en Neivá, constituida por ca= critura 933 de 13 de octubre de 1.948 y 89 de 30 de enéro de 1.952, otorgadas respeotiívanente en lan Ño tarias Primera y Segunéa de este Ciírcuito, las sicuientes deciaraciones y condenacionoG,...esereseraceoe.T En resúment No ne ha establecido la Legitinatio nd causan de la parte demandanta; y, en consecuenciá, de acuerdo con loggotablecido por la Ley y por la juriaprudenoia, tanto el Jues conó el Tribunahlan dobido absolvar a la parto denandada, lo que no hicieron, con violación manifiesta de Ley sustantiva, No está por denás notar que el señor Cerquera, = aun suponiendo la exigtenoin de la Sociodad y partíúularmente su calidad de socio, tampoco podía screditar la perconeria adjetiva que fué atribuida por la escrítura conntitutiva de la misma ol socio Silva (cldáusula 4a). Por tonto, la Corte Juprema de Justicia en Sala de Cavación Civil, adninistrando justioia en nombre de la Ropública de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA la nentencia recurrida, REVOCA la sentencia do primer grado dictada por el Juet

Prizroero COivil dol Ci£cuito de Noiva, con fecha 21 de mayo de == 1.955, y en 9ú lugar absuelve a los demandados de todoo los cargos de la demanda. Sin costas, La sentencia cavada tíene fecha 10 de octubro de 1,957 y £ué dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judi=- cial do Neiva, en el juicio ordinario se¿uido por Hatias Cerquera T, contra larío Silva y otro,

PUBLIQUESE, COPIESE, HOTIPIQUESE, INSERTESE El LA

GACETA JUDICIAL Y DEVUÚLV¿SE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DZ ORIGLT.

Alfredo Cock Arango. Immaoio Escallón. Jonó Ternúández Arbeldos, Julio Pardo Davila, irturo €. Posada, Arturo Valencia Zea, Jorge Soto Soto.

Srto: %r/7ºº/ — - PR_F O—

OT Or-_Criá Oííf L T O — — k 202 — .Uo Es : — (Juicio ordinario de Félix Valencia León cta.Narceo Valencia Y,)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE CASACION CIVILD.

Bogotá, agosto once de mil novecientos cincuenta y ocho. No habiendo el recurrente fundado en oportunidad el recurso, según aperece de la atestacíóñ secretarial anterior, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, en cumplimiento del artículo 532 del C. J; y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, declara de—¡

sierto el recurs¿. Ño se causaron costas por la parte opositora, Devuélvase el expediente.-

NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE,-

Alfredo Cock Arango. Ignacio Escallón. José Hernández Arbelaez. Julio Pardo Dávila. Arturo C. Posada. | Arturo Valencia Zea. Jorge Soto Soto r-—-v""—"f—"_—_ú—_" ñ s 3 _.3 “6 r0 4 3 ul6 l ..a dGs nl Eil A eT TaI O ¡ . T. p IÁ?ÍÍ?£&B u€% — 16 49 Tul Ul7 0T7 AAO T A_&gdo.ú3?.egugrxió-… TA E e de — — o =

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