SC08 4 PAG 160
Detalles
- Título
- SC08 4 PAG 160
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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PRC OLO
— - . — 101
(ORDINARIO DE ORFILIA PRECIADO P, contra EDUARDO ARENAS).- —
"CORTE SUPREMA DE JUSTICIÁ. SALA DE CASACION CIVI£.
Bogotá, agosto cuatro de mil novecientos cincuenta y ocho.- - - K No habiendo el recurrente fun¿ado el recurso en el término legal según aparece de la anterior constancia, laCorte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Fn cumplíf miento de lo preceptuado por el artículo 532 dél ¿. Je, Y Aadmi=- nistrando justícia'en nombre de la Repúplica_de Colombia y por autoridad de la ley ló declara desierto, No se causaron costas ante la Corte. -
NOTIFIQUESE.-
ALFREDO COCK ARANGO. -- — IGNACIO ESCALLON.
- JOSE HERNANDEZ ARBELABZ, JULIO PARDO DAVILA.
ARTURO C. POSADA. ARTURO VALENCIA ZEA. u
Jorge Sotó Soto Srio. Es copia, D — TE T 0 TE - T—D— ZA E - r E Rd A
PROTOCOLO
161
CORTE SUPREMA-DE JUSTICIA
" SALA DE CASACION CIVIL
(Magisjra&o_ppnpntgg Drl IGNACIO ESQALLON) B9g9tá, agosto cuatro de mil novecientos cin- .r cuenta y ocho. Pedro Pablo fargas Espinosa y Jacinto Gómez A.r. demandaron ante,e l Juez 4o. Civil del Circuito de BOg0tá, por medio de apoherado a Eusebío H. Garoía, Esther ArévaloGarcía, Inós Zambrano de García y otros, para que mediantelos trámites del juicio ordinario de mayor cuantía se hicie ran las Biguientes declaracionee: | “Primera.—- Que por versar ' sobre objeto ilícitogon nulos, de nulidad absoluta, ioa Bi¿úientea contratos de voentas "a) El contenido en la escritura pública nº - 2 910 de 26 de mayo de 1.947, pasada en la Notaría 2a, deBogotá, por el cual el demandado Eusebio H. García transfirTió en venta a Inés Zambrano de García el derecho que proin diviso con Esther Arévalo de García (su esposa), tenfía sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio de Chapinero de esta ciudad, urbanización de Santa Sofía, marcado en el pla no de esta con el número 540, y en la nomenoiatura urbanacon el número 77-26 de la carrera 30, de una e£teneión su — perficiaria de 554 v. e. con el derecho proindiviso en lacasa edificada en él, comprendidpoor los linderos expresados en el libelo. "b) El estipulado en la escritura pública nºl— 2;652, otorgada en la Notaría 22. de Bogotá, el 30 de junio de 1;947, por medio del cual la demandada Esther Aréva lo de García vendió a Elvira Arévalo (hoy Arévalo de Gar = 162 cía) el dereóho que tenfa en comunidad con su es — poso EBusebio H. García)el derecho que tenía en qQ.
munidad con su esposo Eusebio H. Gárcía sobré el = misáo 1núuebleL | l | | “c). Bl que se expresa en la escritura pública n 6:583; autorizada por el Notario 22.. de Bogotá, el 5---: de noviembre de 1.947, mediante el cual las demandadas Inés Zambrano de García y Elvira Arévalo de .García trans - ' fieren en venta a Sibilina o Sibelina Calle v. de Báez una parte del inmueble a que aluden los dos apartes anteriores, comprendido por los linderos especiales que le se flala el escrito de dqmandag "d) El que reza la escritura pública 6;584, o torgada en la. misma fecha y Notaría que la anterior, porla cual las demandadas Zambrano de García y Arévalo de - ' García vendieron a Elvira Carrasco 6. una porción del in-: ' mueble dé que tratan los puntos a) y b) de esta súplica,- especificada por las d1mgneiones y linderos que expona el libelol “Segund¿;— Que los mismos contratos, escritura y registros, son nulos de nulidad absoluta por razónde tener causa ilícita, consistente en la intención de de fraudar a mis podérdante= en las acciones ejecutivas quepara obtener el pago de sus acreencias exigibles, iniciaron en los Juzgados, Primero Civil Municipal y Segundo Ci: vil del Circuito de esta cludad contra los demandados, Eu sebio H, García y Esther Aróévalo de García, en los cualesfué deoretado el embargo del inmueble referido en cabezade dichos demandados, añtes de las enajenaciones cuya nulidad pido". M - , 4163 . »$ Í | "Tercera.- Que, como consecuencia de las nuili dades suplicadas en las dos peticiones anteriores, se declare la nulidad de las escrituras contenti= vas de los contratos de venta relacionedos en la primera=- petición lo mísmo que el registro de ellas "comunicando= dicha 'providencia tanto al Notario segundo de esta ciudad, en donde fueron pasadas tales escrituras, como aligg gistrador de instrumentos Públicos y Privadosde Bogotá,—. para lo de sus'respgct1v05 cargos'. "Cuarta.—- Que, como consecuencia de las mis = mas nulidades se declare que el domínio yposesión sobre=- la totalidad del inmueble ;elaoionádo en el punto a) dela primera petición, corresponde en la actualidad de mane ra exclusiva a los demandados Eusebio HL Garoía y Esther= Aróévalo de Gaxoia, 'en cuya ¿abeza tales derechosse ha = llan legalmente embargados en beneficio de mis representa dos como garantía de sus respectivos ciéditos%' : a — "Quinta.- Que en forma solidaria se condenea los demandados a pagar a los actores no solamente lascostas del juicio en,caso de oposición, sino los perjui = cios que con las enajenacionos, cuyas. nulidades suplica,- les han causado y que consisten en el valor de los respec tivos c£édit98¡ intereses y costas con motivo de los jui= cios ejecutivos que actualmente cursan en los Juzgados ae
gundo y quinto civiles del Circuito de'Bºgotá"; Fundó la acción en varios hechos que pueden -. resumirse así: a)- Los demandados Busebio H, García y Esther Arévalo de García, compraron a Angel Ma. Téllez y otra -- el inmueble relacionado en la primera petición de la de - — - 6r = .manda; : , . . b) Pedro Pablo Vargas Espinosa inició un j€¿ cio ejecutivo ante ol juez 1%2, Municipal de Bogq-; tá contra Busebio H; García y otro, en el cual fué embarga da la fiíncaa ' que se ha hecho mención anteriormente. N 0) A su vez Jacinto Gómez promovió demandade tercería contra las miemas personas demandadas on el.ejocutivo ya mencionado, y al' propio tiempo el citado G6méá - entablé ejecuci¿n contra Leonidas García, Eusebio H. García, Ana Trancieca García y Esther Arévalo de García, en— el cual se embargó el remanented e lo que pudiera quedaral demandado Eusebio H. García en el ejecutivo seguido con tra él ante el juez 59, Civil del Circuito de Bogotá, porPedro Pablo Vargas Eapinos¿. | d) No obstante hellarse vigenteel embargode la finca relacionada en el hecho 20..de la demanda, Eu sebio H. García y Esther Aróvalo de García vendleron dicho inmueble a Inés Zambrano de Garoía y Elvia Arévalo¡d? Garoía, quienes a su vez, enajenaron el mismo inmueble a favor de Sibolina Celis viudad e Báez y Elvia Carráñsco G., -
con lo cual dice el demandante, se pretendió defraudar alos acreedores. Acompañó a su demanda copias debidamente re — gistradas de las escrituras públicas referentes a las ventas a que se ha hecho mención anteriormente, e igualmenteacompafñó un certificado expedido por el Registrador de Ins trumentos Públicos y Privados de Bogqtá,¡y sendos certifi. cados expedidos por los Juzgados 20. y 50, del Circuito de Bogotá) En derecho fundó la acción en los Articuloa1 502 y 1 521 y demás concordantes del Código civ11. a lLos demandados todos contestaron la demanda = negando los hechos y oponióndose a las declaracio- - nes suplicados en el respectivo libelo, Y el Júz¿á—i , 1 d9 del cpnocimignto, por Ssentencia de fecha 18 de noviem- £re de 1:953, falló la controvorsia, 9nºla cual declaró -- probada la excepción perentoria de falta de personería sus tantiva de los actores, y absolvió a los demandados de los cargos formuladoe_contra-ellos; | Eí apoderádo de la parte demandante 1nterpusol appla¿16n—ante el Tr15una1 Superior dol Distrito Judicialde Bogotá, el cual cumplidolsos trámifea de la segunda1nstanoia; dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 1.955, revocandojla pfimera garte dei p;imer1inciso dé'la sentene cía apelada, en que ¿eciara p?obada la excepéión perénto'-”
ria de falta de'parsoneria sustantíva por parte de los denandantes, & confirmándola en todo lo demás.w , Y contra esta sentenoía intanpuso el apodera do de la parte demandante el racurso de oaggc¿6n, que le-…_ fué poncedid0. ERLE CURSO Por hallarse cumplidos todos los trámites le ' gales respectivos, entr. . —R la Corte a fallar el recurso de- ' casación interpuesto por 1? parte actora, en el juicio aque se ha hecho referencia. _ | Como se dijo yas tanto la sentenciade primer grado, como la de aegúndólfueron adveraáe a los demagl dantes, y es esta última, la que procede a estudiarse eneste recurso: — _ La sentenoia atacada-en casación en la de fe cha 22 de octubre de 1.955, confirmatoriía de la proferida 166 por el Juez 42 Cí11 delrcircuito de Bogotá el18 de noviembre de 1.953, con exclusión del nume ral primero de dicha sentencía que deolar6 prohg1 de la excepoión perentoria de falta de personería sustanti va por fár£é de los demandantes, numeral o inciso que fué- revocado, pero en nada in£Íuye en el resultado de la litie; La parte actora pidió que se declararannulos, de nulidad absóluta los siguientes contratos de ven tas | .
El contenido en la escritur: 2;910 de 26 de mayo de 1;947, Notaria 23, de Bogotá, por el cual Eusebio H. Vargúa transfirió én venta a Inés Zambraño de García el derecho proindiviso que tenía coninsther Aróévalo de García, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio deChapinero de esta ciudad, Urbanización de Santa Sofía, mar
cado en el plano de ésta con el número 540 y en la nomenclatura urbaná con el número 77-26d e la carrera 30 de una extensión superficiaria de 574 varas cuadradas y con el de recho proindiviso en la casa edificada en él, comprendido= por losg linderoa expresados en el libelo. El estipulado en 1a eacritura 2.652, Notaría 20 de Bogotá, de 30 de junio de 1.947, por medio de la cual Esther Aróévalo de García vendió a Elvira Arévalo e1 derecho que tenía en comunidad con suaapoao Eusebio H. Garoia en el mismo inmueble., El que se ex presa en la escritura 6.583, de la Notaria 20, de Bogotá,- de 5 de noviembre de 1;947, por el cual Inós Zambrano de = García y Elvíra Aróvalo de García, transfieren en ventaa Sibilina oSibelina Celis v. de Báez una parte del inmue ble ya mencionado; el que reza la escritura 6;584 de la Nó taría 28, de 5 de noviembre de 1:947, por la cual las demandadas Zambrano de Garofa y Arévaló_de García vég dieron a Elvira Carraéco6 . otra porción del mismo inmueble; | | " — Como consecuencia de la anterior pét1cióñ-— suplicaron los actores que se decrete o declare que el d¿.—
minio y posesión del 1nmueble'mencionado corresponde a ;oé— demandados Eusebio H, García y Esther Aróvalo de Garcia;- | Bl hecho fundamental de la demanda es elsiguientes: | ' | Que el lote ya menoionado'ást£$aJémbargado' por el Juez Trimero Hunicipal, en unas diligenoíae prevenp tivas, iniciadas por Pedro Pablo Vargaa Espinosa contra Eu gebio García y Esther Aróvalo de García, para obtener elpago de una obligación por 8885.oo moneda corriente¡ y que en el juicio ejecutivo que siguió a la acción preventiva,- Jacinto Gómez percibiendo al cumpiim1entó de una obliga º; ción por la cantidad d9'81;000¿60 á.oa£go de Eusebio H. - García introdujo una demanda'de'terceria en dicho Juíqiol , Agrega la parte démandgnte en el hechooug?to—de su libelo que Jacinto Gómes A. promovió 3uio;oejebutivo ante el Juez 22%, Civil del Oircuito contra Leoq¿_ das García, Eusebio H. García, Ana Trancitoa García y Esther Arévalo de Garoía percibiendo el oumplimiento de unaÁi obligación por lacantidad de tres mil pesos (33¡000;oo)_—" y en ese juicio obtuvo el embargo del remanente que le pudiera quedar al demandadóuEúsebio'al García, en el-3uicioejecutivo que cursaba en el juzgadó 59; 01911 del Oirouitór iniciado por Fe¿ro Pablo Várgas Esp1noéaí
La'base fundamental de ia sentenoia reóu rrida es la siguientes P 168
Dice el Tribunal: | . ' . , "No habiendo demostrado los actoressu interés jurídico para promover la acción de nulidadP __ D. .- S - a e , ea — de los diversos contratos acusados de objeto 1lícito o ha-: biendo desap¿fecido el interés por haberse desembargado la finca perseguidaen el juicio, deben negarse las súplicas- ' de ia demanda, pues, en realidad los actores no acreditaron su legitimación en causa presupuesto de la acción. 0tro tanto ocurre decire n cuanto se pide la declaratoriade nulidad por 1ilicitud de la causa ya que el interés jurí dico se predica tanto en la nulidad por objeto ilífcito co= mo de la nulidad por causa ilícita".
Examen de los cargos Como cuestión previa se asientan dos con — clusiones: NE + Primera;- Que la sentencia de segundo gra= do, quedó ejecutoriada para el d6mándgnte Pedro Pablo Vargas por no haber fundado el recurso y que así lo debretól—_ la Corte en auto de 16 de octubre de 1,956, valiendo la pe na observar que el orígen del. presente pleito proviene del . embargo preventivo promovipodr'o e l expresado Pedro P, Var gas contía Eusebio H. García, ante el Juzgado 12%, Civil Mu nicipai de Bogotá, De manera que la intenciónde ese deman . dante y su aotúación en este recurso de casaoión ha quedado deeoartada uuedando por lo tanto dicho demandante baJo- |
ol imperio &e la sentenoia acusada que le es desfavorable. Segunda.= Pigura como demandada Esther Aré valo de Garcia, dueña de la mitad del lote y de la casa aque se refiere la demanda, según consta de autos, pero del estudio del expediente se viene en conocimiento que estao A E EA — — NA AEA EDRÉE AA _,_;.'.9_'m.__u. 169demandada no-es deudora de Pedro P. Vargas hi de ¡Jacinto Gómez ni contra ella, exist1eron los jui oios ejecutivos a que se refieren loa demandantee4 lo cual demuestra de una manera evidento la falta de perso nería sustantiva en esá demandada;. y en la mera hipótesis, de que €sta liátis se fallara a favor del actor, no podriaf—' llegarse a comprométer el derecho de dominio que en el.lo te menoionado tuvo Esther Aróvalo de Garoía. En esa.mera= í hip6teeis hubo una plus petitio en la demanda., u En el primer cargo y basado en la prímera causal del Artículo 520 del Código Judicial acusa el recu— rrente el fallo por violación direota de la ley sustantiba . por cuanto de3ó de aplicar al caso del pleito los Artículoe 60. 1521, ordinal $9., 1523,-1740, 1741, 16886, 2488, 2675del Código C1vil 43 de la ley 57 de 1,987 y el Artículo 28 de la ley 50 de 1.936. _ _ | -Toda la argumentación ya enderezada aobre— el heoho de que cuando García vendió-a Inés_Zambrano de —
darcía el derecho proindiviso sobre el loyp_mencionag05897 te estaba ya enmbargado por el Juez 12, Municipal de Bogo£á y que con esa venta lesionó los derechos de los acreedores: quienes tienen interés jurídico por lo tanto paga-egtabl¿& .;., este l4tigio y que como la venta de los bienea_embargadbá— produce ñulidad debe por lo tanto decretarse según lo pedi do en la demanda¿ La Corte considera: lLos acreedores de un deudor personal, ti$— nen a su faevor la prenda genéricá de los bienes de su deu dor, aean'presentea'o futuros exceptuándose 1og n0'gmbaf a gables, según el Artículo 2.488 del Código C1vil. ...... 170 La efectividad de esa prenda se hace, mediante el embaigo que se consuma, $1 sé trata debienes raíces con la inscripción en elregistro, si= de bienes muebles con la énffégá_alfdeñbsíígiiój sí de oré ditos con'la notificacióna los aoreéáorés; | Se garantiza así el derecho de loa acroedores, quienes tienen el interés 3urídíco para asegurarseen esa forma de la e£eotividad de sua aoreencias, embargan do, aaoando fuerá del comeroio los b1enes del deudor y evi tando en esa forma que éste se insolvente._ - _ | Para garantizar esa e£ectiviáaó, la ley ha establecido; Artículo 1.521 numeral 39., que hay un objeto
ilícito en la enájenación de los bienes eúbarggdós y el ob Jeto ilífcito causa o jroduoe“nnlidad. y de ahí el prinoipio establecido por el inciso 2¿¿ del Artíoulo 6% del CódigoCivil> _ | Peesra' molid ad no es de tal naturaleza,- que no pueda saneárse o que sea o constituya un obstáculo— 1naalvable.para que pueda ravai1dárse o celebrarse un acto jurídico pbrqué por lo miemo que está'éatab1ebida no en be rieficio general de.orden-públí¿ó sino en.benefioio particular puede renunciarse,y de ahí que las cosas embargadas pueden enajenarse o cuando el Júez lo autorice, o cuan do el aoreedor-cqúsíehtá en ollo y el acreedor puede cbn -- sentir.. Según lo anterior, desaparecida esa nmulidad sea por orden del Juez, por voluntad del acreedor, opor terminación del juício a que accedió e1 embargo, el -+ obstáculo legal par; la enajenación del bien empargado de gaparece, y por ende desaperece el interés jurídico dél a= creedor o de los acreedores que perseguían 91 .- bien hipotecado: . . - %','AÁ Y esto es ;o que ha pasado en el presente. juicio, según lo soatiene acertadamente y con to do fundamento el Tribunal.fallador, . | - ' En el juicio ejecutivo que inició PedroPabloó Vargae Espinosa en el Juzgado Primero Municipal, 50. embargó el lote ya menoionado. En ese juício_introdujo—u¿-
na tercoría Jzointo Gómez lo cual determinó que el Juicio subiera al Juzgado 50L Civil del Cirouito, Pero ese juicio terminó por pago'gegún confesión dol apoderado de laparte actora, en audiencia pública ante el Tribunal, cele brada el 15 de octubre de 1.954 (folios 9 y as. del cuader no nbl Sº;) El apoderado se expresó asís ' "Y e9 cierto que el juicio adelantadoºg&r“ el Juzgado 59 Civil del Circuito, terminó por pago". laconfesión del apoderado es'váliña“de acuerdo con el Artí- culo 307 del Código Judicial, — Y esa confesión del apoderado del áctorque fué hecha el 15 de ootubre de l. 954, está respaldada= en los autos, si Be tiena en ouentá qua al tenor del certificado expedido por el Registrador de Inatrumentoe Púb1¿ cos y Pr1Vad05 de Bogotá, el 10 de mayo de 1,954,, la finca no 'aparecía con embargo y si ello es así, se debió in=- dudablemente a la terminación del juicio ejecutivo inicia do por Pedro Pablo Vargas & que después pasóé al Juzgado 529 del Círcuito por la tercería introducida por Jacinto Gómez. El Tribunal fallador so expreea así al res pectos acertadamente: "En estas condiciones, no quedan como ele PO - — Al—Elmentos áe'3uioioleobre el embefgo_delvinmuebie , 77-26 de la carrera 30, sino los certificados del
Begiotr…dor de Instrumentoe Publicoe y Pr1vadoe, de que se ha heojo mérito. Con:orme al pr1mero, que. 1leva fecha cuatro de agoeto de mil novecientos cuarenta y = nueve, hay un embargo sin cancelar decretedo por el Juez12, Civil Municipal en las díligenciae de embargo preveo— tivo,'eeguidae.por Pedro Pablo Vargas éontra Eusebio Gar; cía y otro; registrádo el 31 de mayo de.l;947,…bajo el_nº mero 224; Al tenor del segundo, que está fecha (sic) el10 de mayo de 1.954, decretado en la primera 1netancie-y-— traído en 1&º595unde de conformidad con el Artíoulo,598del Código Judicial, desde I'944 no aparece coo embargoni hipoteca vigonte, o sea, que el embargo regiatrado el31 de mayo de 1.,947, fué cancelado”, | — “Teniendo en cuenta la cuestión de derecho que ya dejó expueeta“1& Gorte, y la cuestión de he —¿ cho, se concluye que no hubo infracción de las normas le gales, citadas por el recurrenfe, en el cargo que ha sido materia de estudio, y por lo tanto, el oargo formulade no puede proeberer; _ _ - | Seggádo cargo Acusá el recurrente la eentenóia por vio lación del Articulo 632 del Código Judioial, de loe Artículos 69., 1,521 «ordinal 391, 866 1.741 y 2. 488 del código Civil, 43 de la ley 57 de 1,887 y 22, de la ley50 de 1,936 que dejó de aplíoar al cago del pleito. _ Se funda el cargo en que el Tribunal no estimó los certificados de los jueces 28 y 52 del Ciroui i - , .. + p , E ALal .1 3= -- _- — — - -l - - - w to de Bogotá, sobre existencia de los Juicios éag cutivos seguidos ante ellos por Pedro Pablo Vargae 7 Jacinto Gómez contra Eusebio H, Garoía. ES¿evidente;qu9-el'Tribunalfno—aceptó.eeos certificados fundándose en algunas consideraciones que alefecto expuso en la motivación de su fallo? Pero aún cuando se pudieran estimar, esos certificados no incidirían fa vorablemente a las pretensiones de lá parte actora por la= siguiente razón: | Porque el juicio ejecutivo del Juzgado 529, del Oirou1to se term1nó por pago, según confesión del apoderado de la parte aotora, ae manera que por este aspecto= esta parte perd16_todo interés jurídico.en el embargo dellote trabado en esa ejecución, & porque el embargo en elJuzgado 22 del Circuito, es posterior a los contratos deconpraventa acusados de objeto o causa 1líoita a que se re fiere la demanda, pues el señor Jacinto Gómes 1nició su ac ción ejecutiva posteriormente a esos contratos. Y no pudo ser violado el Artículo 632 del. código Judicial, ni por ende, las demás normas dictadasen el cargo que se estudia, porque los certificados que ex Pidieron los jueces 2%, y 59, del Circuito, no versan so »
bre hechos .que basaron ante ellos en ejeroicio de sus fun= ciones y de que no quedara dato en el proceso., Sostener lo. contfario, sería ampliar el contenido del Artículo 632 del Código Judicial. Los certificados traídos por las partes 7 expedidos por los jueces mencionados, no podían por lotanto, ser recibidos como pruebas, y a lad partes interesa das les quedaba expedito el;dereaho de obtener copia, o co pias de todas las piezas que figuraron y se restablecieron $ — - — 175
ORD INAR IO v1c3n49/¿ggégñg¡9€£9NTnA MANUEL SALVADOR RICO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Magistrado ponente: Dr: JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ) _ Bogotá, seis de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. Por venir con arreglo a derecho el menoriíal de desistimiento del resurso de casación interpuesto ¿ontra la sentencia de = focha 30 de agosto de 1957 proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Medellín, la Corte Suproema de Justioia, en Sala de Casación Civil, admite el dicho DESISTIMIENTO. y dis pone que vuelvan los autos a la oficina de origeng _No aparecen costas causadas,
Notifíquese y cúmplase:
ALFREDO COSK ARANGO IGNACIO ESCALLON
JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ JULIO PARDO DAVILA
ARTURO C: POSADA ' ARTURO VALENCIA ZEA
Jorge Soto Soto Secretario.