SC0918 PAG 626
Detalles
- Título
- SC0918 PAG 626
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
2 /¿…//f' Z?4//“ - 626 . ORDINARIO TOMAS ROSERO CONTRA ZOIIA VILLOTA DE ARANGO CO SUPRIMADE JUSTICIA-SALA D CACION CIVIL Bogotá, septicembre diez y ocho de mil novecientos cincuenta y oocho. (Magistrado ponents Dr, Alfredo Cock Arango) $ Al derse por notificado del fallo de 25 de junio y/D. 'el señor Procurador primer delegado en lo C1vil manifestó a mane2a de simple amotación lo miguiente: - | Al decidir el recurso y habiendo ya esa H. Sala entrado len el fondo del mismo, obeervó que la cuentía de la acción no "habia sido debidamente fijada por el Tribunal sertenciador. ; "Pero sobre tal asunto en Torma alguna otorga la ley come ?pntaneía e la Córte para pronunciarse en oasación, ya que el ú- Eaíaa evento procesal en que tal matería pudiera ser tocada, lo “sería al sdnitir el recurso, Y el incido del art.529 del C.d.lo yrohiin expresamente al establecer: "La Corte no puede deslarar ínaúmiaíble el recurso por razón de la cuantía de la demande", "En la forma en que esa H. Corte ha abotado alestudiar ' el fondo del recurso; ha sido tanto como el lo hubiera erigido en causal de casación.. Cuestión totalmente inadmisible." Au-que el señor Procurador delegado en io Gíwíl_aúvícr— te que lo que sc acaba de expresor lo hnce como simple ancta= ción,la Sala considera, no sólamente convenionte sino necesario
RATIFICAR eu dectrina que está totalmente respaldada por los principios y por la técnica de ea¡ac1&5. Lo que ha dicho la Corte en lo providencia mencionada, no es que la cuantín de la acción no fué debidaments £i jada yor D le ' 10 algo muy distin6t ose s que estando objetada cunntia y no habióndose decidido sobre la objeción, no » autorizado el Tribunal para conceder el r“curso, sin qúe Mableciera en forma adecuada esa cuentíajpor eso se dijo ífpraviaeno&a tachada por el señor Procurador priímer dele» e siguientes “pero no dabe duda de qus existe verdadero Ne de vecilación acerca de la cuentís de la demanda que, en 0, s elemento necesario para el otorgamiento del re= 81 la cuantía no hubiera sido objatada,.a »pera= jasuralmente la disposición del artículo 529 del C.de ,pero .¿pmado imponor arvitrariamente al 1itigoente un ríesgo com Del que implica un recurzo cuando éstee e condicionado a de» l 0s factores, como €s el de cadación, cuando esos Tacto. ¡ entán establecidos y esa litigante ha reclamado en forma 4 En consecuelna cCíorate reaf1rmmala doctrina senta» D la providencis de que ee trataj o sea que, CUATDXIOST E f1… sobre la cuentia del juicio sujeto a enta condición,ma ¿c_ el recurso de casación nientras no se raya establecido Mida forma dicha ouantís, ¿ Comuníquese al -eñor delegado -rimero en lo Civil
A Procuraduria General de le Nación e« insórtese en la Gueeta Eal Alfredo Cock Arañgo Ignacio Escallén José Harnández Ardelaez Julio Pardo Dávila Arturo 0. Posada JORGEeSOTQa%QTO % cre /O