SC11 06-1956 PAG 505
Detalles
- Título
- SC11 06-1956 PAG 505
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1956
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CONTECUPERDA DE JUSTPIOLTA
SADA DE CASACIOS CIVIL | |
(Magistrado ponente: doctor GUILLOBEZO GADAVITO - [; 1. ; 4 DURAT) ,= Bogotá, se1a (6) de novicmbro de mil noveciantos - - | cincuenta y nela.- Por medio del ascrito que antecede manifiosten los !cc?:-nmm Arturo. Tanias Tiloniota y. Podro Poseo Camnrgo, Epodo4'3áá—iga- áo las ¡xiarw.a an 61 juicio ordinario edelantado por Luis ¿. '1¡;?el… Calderón contra Jorge Crillo, scbro rescinión de un canato de conpraventa, quo tan"transedo el litigio de la refoL N a ia, oin costas pera ningrna de las partes”.. Con hage en la tranaencción colebrada, cl recurren1 (?ea.1ste del rocurso de casación que había interpuesto, y — ; . A o ' o a — a — rr m + “ mprpermmanár n ae — - _.; ñ ambas $ar£as-gi&an.quo se declaro terminedo el juicio por transacción, os ordene la cmeolación de la insoripotón de 1n demanda y so dio- — pONZA la devolución nl-¿%mgaáanaa de la sumague consignó como canai&n'paru'reapánáar 20 loo perjuicioquse» puéieran cousarse con la referida inscripción. El memórial vieno firmado tanbién por la señora Sofía — Yalencia de Calderón, por razón del intoréa que allí.aa-exp;gáar quien menifiesta que ccnviene Ccxpresasenteen la t+ranoacción aque aluda el escrito y en las donáa peticionea contenidos en él. Sus man1feataºimuaa-laa-aut0rígan los miemon abogados titá;&úoa quo firmen e1-meúnrt&í _ Tera resnlvar, 00331u633 la Salas El 3nicio sa Talla en la Corte por razón del recurso aa cnención conocdido y esmitido contra la sentencia de negunda1natagcia:grqiet1&n.porugl Tribunal Superdei oBogro%t á ol 15 de abril de 1.955. Los ayoderados dectorea Tapias Pilonieta y Posge Tanare gO reprosentan a las porteo del presento juicio y t1cáe-fucu1-— ; taá especial pers trenny idgociistrir , Tanto el demendante co- í 00 el denaniado non personas capaces: Al folio 182 del Cuaderno | 40. obra al oflcio nímero 263, por meddeil ocua l el sefñer Juez á Lócimo Civil del Circuito de Jogotá commica al Tríbunal que en _0l jgí£íb 80 eeparación de bicnos que en ose Juzgado adelanta — la sefora Sofía Yalencia de Callcerón contra el señor Tauis Higuel
Calderón ao docretóe l embargo de los derechos que le puedan corresponder a Calcerón en ol juicio que adelante contra Jorge ra 110 por leaión enormo; Teto elmotivo por €l cual e presenta la meñóra Valencia de Coldcerón y expresa cu consentimiento para la- ! transanción. El ar%£cu10'2469 Ael Cónico Civil dico que "Ta transaccióesn un contrato en que lan partes torsinca extrajuñicialmene . — — - - — -a- — e A r - + — p— —— [ V ———.——[e—— - ——— - E 4 — — oe i — 301 E 'hr"»"—“ 5 m =. - N La — - - . — — a — ——— ú 1 .A - 3to un litigio pendiento o preucn laitigvio ecvénntumn l. No eS e transacaíóh¡eiiacto cue solo cansintoe n la rmuncia de un de — recho que no nc disputa". ' Como la tranencción os un acto extrajulicial queyor la volntad de las portepson o térmmino al 1itigio penálenm to, aeba-scr—canunígaaaaal—Jñ&5 qué conodo del juicio para que esto lo duclare terninado:: Ba turnínación dal juicio, antes de ner £alla&o poT el juzgador, e preduce tambin en virtud de dnsiqtimianto. Ha _—_mido Jurisprucondstaenten dce ila aCor te que en el-renurgn=de casación no QMEdu;yrumn?arsa a1 desictintento del 3uíc1g,'ni la
Corte puede deoretario. Esto porquo la Corto no conoca del juialo sinó- exclusivazante del recurgo de casación, cuyo fia prin= cipal es unifls ijuriccsnarudernci a. Por igualoo motivos no co= _rresponda ela Corta declarar terminado el juicio por trancncc£án.¡ y-¿ai debieron entenderlo los peticionarios cuando en — prixor tárvino maniflenten cua el recurrento desiate del recure so de casación que hobia interpusato. _ Pero en virtud de la transaccidóobnen quedar sin valor las sentencias que de han prenunciado, porque la trancsacción nó 'solo implica que leo partoo han prevscindidode lag ac — cienes y excepcienes que habían escogido para hacer ofectivos — suá-ñáreéhaa, sino qn6 el Julolo debe quedaenr o l cstado enguo¡5&-h&11£há_an el conentoen que lss partos pueleron fin a gu 1:1t1g1oí.-- De conformided cen lo anterior, debo la Corte admitir el Sosicrtimiento del recdue rcasascióon de que está conociendo, pero sin que se nroduzcalnbs efeotos inZicalosen el artículo46% del C501go Juñicial, esto 0s, ain declarar en fime la sentencia mteria del recureo, y devoel loxpvedieentro al Tribunal para que 5e Aaolare terminado el juicio por tranvsacciónyse atiendan las otras peticiones contenidas en el escrito cque99 estulia.. .
Cozo en la trmvacción, según lo= expresan los peticionarios, so convino eN que neo habría costas para n1ngm de lan npartes, doderá tenersse en cuenta esa manifestación. | ?o¿flo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en eala de Cannción Civil, efminictrando justicia en zombre do n Nepfblica de Colombic y por autoridad de la ley, aúmito el desiotimiento que cl recurrente hkace por transacción del 11tigio, del recuroo de canación que había interpuesto centra la genteñ- cia proferida por el Pribimal Guperlor del Distrito Juñicial de Bogoté el:15 de abril de 1955, en el juiaio adelontado yor 1iguel Ga]:¿aiº$n contra Jorgo Crillo sobre reacíción de un contrato de comypra»ventn.. - ; _Sin costas. Hotifíqueno, cÓpleso y Aevuélvasa el expodienteal Tribunal do origene.
PAÑLO EMILIO HANOTAS PABIEL ANZOLA TSCUBAR
JESUS HARIA ARIAS | GUILLENZO CANAVITO DURAY
JUAN MANUEL PACION PADILLA - SUANCISUO DE P. VABCAS
Jorga Soto Soto Secretario. % %W 7