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SC12-02-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC12-02-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

-= == P_]=_—=———A — — — — — — EA PaO m o Eo Oo O— Oo o O oO l CA EA Oa RA A PM Co Ea U Oa N A E AR A a a E AA DO o EE — EE A— E A A O — CORTE SUPRINA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, febrero doce de mil movecientocisn cuenta y-ochoÁ (Hagtotrado Ponente Dr. Alfrodo Cock Arango) ANTECEDDNTES ante al Juzgedo C1vil del Circuito de Pitalito, los éeñoíghinúxsfm3fig,Ggbtíol, Hstileo y Rosaura Urguino Chi- . Ti,t Co8menydar on con citarión y audiencia de Carmen. Urguina de Poña, la partíción catorial de la finca "La Marinba, ubicado en surindicción del Tunicipio de Acovedo. | El quicio se cdolantó habíen¿pae decignado partidor al Dr. lsmacl PerdCa., rqouié n preseu nttrabóaj o de pare tíción_el-2$ de enero 60 1.956, trabado que no f33objetado éor ningunb de las interesadode Ei aeñor Juez dictó follo aprobatorio de la par2 A tición el 17 do febrero del nicuo afo, fallo que fuó apelado por A ol denendoantosei,n que duranto la $tramide toeagucndai iónnntan e a cia ol apehilcieara nmanitfecotaci ón de ninguna clase para conocer los motivosde la apelaciónP.or su parlat póart e demane

deda, prosentó un mensoriol en que-solícita.13“ccntirmación-&0-L&' sentoncia apela&¿; — El Sribunoal Suporiodrel Distrito Juñicial do — loivas previco ías r1taali&ú&aa'&a.ley¡.dict6f£allo-ol 24 de d= bril dol nicro año de mil novecientos oincuenta y oeío, confirrando el de…nrimefa-inntancx&; Contra ecta aentencio.1nterpuso-re¿urso»do=casa— ción, recurso que fué otorgedo y ha recibidoen la Corte el trú= mta correspondicnte,en forma de que en llogada la oportuniánd | de decidir ecercado 6i.

CAUSALES DS ACUSACIOSN DEL PA=- | b10

PRINNN CANGO. La scntenoda ha siído dicteda en un juicio vicindo de milicad. La mulided que ho víciadoe l quicioes '¿cgíf=º i _ OIUL| ¿ … vosu | " … la contempieda en el nemeral 3,. del artículo 448 &el Cado: POT == _ 'cuanto no concurrió. a este juicío el señor Ru£uno Urquínn Chilivº_ . to, ni se leé adjuúuoó lote a1guno, no ob9tante aer comunaro. SEGÚNDO CARGOZ La sontencia es violator1a de Ley sustantíva. El recurrente señala.como violadas las disposicicnee-áe.loa ar= ticulos 2-322 y 2'523'&91 Ce Cs con gus concordantee corre3poné '

dientes en lo que. ragulan ol derecho de los eoeioa en 61 haber = eocial. Agroga el acusador: que ademús de lo antes señalado exis= te£en 1q sentencía otro error qpe-consiste en lo s;guíente: “La partíoión que'es aprobada 90r'sentencía en esta clase 6o'juicios, viene a incorporarse práctlg;:ente dentro &el £allo como acto, Jurisdicc¡onal. 5i nó matorialwent5ai 3urídicamente y precisamente.en el acto: de partición—&e “la, Larámba" existe un gravíeimo y _evídentioimo error do heoho oonsiatente en atribuir como vq10r = Iglobal de avaluo antiguo al predío la suza de % 7:100-00,. cuandoi de.las prúebás adúcidas aparece que 61cho.valor es de $ 8,400-00: T La parte orogsitora no se hizopresente para. inpugnar le de= ,manda de casación. B X AÑONSD B LOS c AROC O 8 _ Los cargga tienen como baae el hech0 de que en el juício = de partición de la finca La Marímba”, no ha 1ntarveníúo el aeñor — Rufuno Urquinn'Chfiit6aiñícamo…&emmnñánte n comó demandado y 3 que;91endo dicho sefñior comunero no se le hizo aújudiganíón de su lote, en forma de que la pgrtc—de'éáte fú¿ 3bsdfbíñá_por los 0tros conduéñpá¡¿hnbíen¿oee g&emáé hecho ía—£iquídací¿n sobre un

valor inferíora l asimgnado a la propiedad, - | Desde 1uego, no cabe la menor duda, conforme a los princí— — pi¿e contenídos en el Capítulo ?a T1te 33 Libro 4.C.. C. , Y espocialmente a loefa;tíeuxoe-2¡338 y siguientes, que cada comunero tiene dercoho 1naa£teátabla—a qu$ er 1a.pa:tícíón se le adjudique una p¿rci6h-de la cosa comñh—qua_correspon&a a la cuota que reyrescntas de donde se dedúce, como consecuencia lógica, -“que: adl llevar ante la justicia un prob1emá de partición de bienes, todos ¡ lóa—comunéroa'%íénen<ngCho a ;úí£iéipar en»eí' — Juiclo respectivo y que deben.cer citados 0 óm. plazados en la forma légál y al mo hacerlopso == incurreen la nulidad cóntenmplada por el ordínal 3. del artícul4o48 del Cd _ Por óonsiguíenté, es indiscutiblqeue si el sefor Roberto Urquina Chí11f6&.ea dueñdoe .l a finca "La Narimba"” y existe la prueba de ello en el expediente hay lugar a casar la = sentencia de partición o más propiamente aprobatoria da la parti= ción.díotada en un juicio en que DO fué citado nií emplazadoen = forma 1ega1, debiendo serlo, y en que por otra parte se preccin= . dió de adjudicarlo el iote reopectivo que vino a confundirse con

los de los otros. En 1a partición judicial de los bicnes de la sefora Nargarito Chixit07 de Urquinas decretada en la sucesión de la.mísma y aprobada por nentencias de 5 de octubre de 19534 dic= tada por el scñor Jues Civil del Círcuito de Pátalito, juício que fué protocolizado en la Notaría del misrmo Circuito por escritura núnero 165 de 7 de mayod e 1.954, figura entrc los adjudicata- = rios de la finca “La Harimba”, .con-u¿a cúuota de $ 1.3OÓ—OOK en = relaoión con un avaluo de $ 8.400-00, según puede verse en la == copia notarial de la mencionada escrítura que aparece a £olíos 8 del cuaderno H.: 1 de este ezpeñiente, e1 geñor Rufino Urquína == ónititós (falios 5 y siguientes del C. $2).

Conforme al Cc: tífícaao expedido por el señor Rogistrador de Instrunentos Públicos y Pritados del Círozito de Pi- '¿áft talito.constante 48 folisa 8 del aismo=cuaderno 2, la partida de regist$9 de.137hijuexa…r01aciona&a.en-el párrafo antorior y ei=.- pedida a favor de Rufino Urquina Cuiritseó oha:ll a vigente y no . ha sid0xouácelada por ningunode los medios indicados en el artículo 787 del Cóñdigo Civil..

Resulta pues que el juício de pártíción y la correspondiente adjudicación de lotes en la Comunidad de la Marim-- - — — — - RD o a E2 20 Nico ain ojtinción y snúicrioio do mm de ;m= CONINOTTO El > cetor Difito Crguino 6hilito;, Mego sO CHCradto la cuural Ce = cacovién Naceda 0n el ardinal 6, Col ertícnlo 520 Col C. de por =2140=0 denzrendión0n el artículo 428 60l O.Je fata mitánd no colizonto ED ln cido zoncado, oiao 920 Nabicudo cido ¿euancicdo al Zrivanal 1a rechacó de pigno, 4 veconto al artículo 394 dol C.d, que Ordono suchecar En CNta fop ea loa invidenteo ¿lo o intonten cuadoe ya obtán citadno loo s - Lartan para nentencio, calvo lo rolativo o inpadizentes y mucU= cacianco. IN Ul cano prozento yD antaba ol expeñicuto o dezvacho 9ára Sentennios — _ - £n consopto En la “ala, lo Giopociolón loral ciého s cido «l apiicada yuos al Juen doba Ceclarar, dun de la níte ra contencia, las mulidados quo addorvo y ani dobid Escurilo el - ¿Zºib;m:31.0 n 2 7alio mntarza del regureo. 707 toto lo expuesto, 1a Corto ¿tyrTeZa úo Juntaa cin="nla de Caunoión Cáviladoiniotrando Jucticio an naxdro do

ia “ogdnilica do Cologbía y par cutcridod de la Toy, CASA 1¿_¡ sene tencia do fccha vointicuatro de abril de mil agrecientos cineo cuanta y ccio, dictáda? yo7 al Tríbucal Guporior dcl Liotrito == Judicial do Teiva cn ol juicio divicorio Co un torreno cemún 1a =MMo "ha Carázba" preozovido pory Tuis á., Crezino J-otroo mtTa = cár=on Srhuiao de Teña, vecinoo de Pitolito (Muila) y en qu lue cor roctelvor | — | Doclárane imntrgrozonta hulo lo actuado.

PUBLICO SH COPIFTQCINI, COFIZOS D A0CTSPLID 1 1A

CANTA GIMICIALe Alfrodo Cock Arangos — Tennolo Escalión. — Jesó fomandos Arboloto. aAmaonto Latorra TAn0. . .. . Arturo 0. PFonsda. Artuzxo Valencia Zca, Jorge Joto Hotos. Irto. E — — T T P

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