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SC12-08-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC12-08-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

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TRIZ SERPA V. DE HUNOZ COHTRA DAVID VEGA LUNA.

CORTE SUPTTZIA DE JUSTICIA-SALA DE CAZACIONc rm._ - i 308 | K(SUÍ Bogotá, agosto doce de mil novecientos cincuenta y ocho. - 1 3 (tagistrado ?cnente Dr. Alfredo Cock árunco) Cr ' BREVE HISTORIA DEL LIPICIO ¿ que | — 1 getor NDaviód Yego Luna dió rmurtoel 24 de sep- = ' í s6 | ticmbre de 1.952,. en la civdad de Bucaramanga; al dector Ca- = . aI 1 briel tuños, El duicio eriminal corresponúientfou6 trasladado : la ¡ a la odudad de Tedellín, dorde al durado dendenó a Yega Luna, | sa 1 poro éste so suicidé y oll£f terminóel Juicio crininal, | Entoaces la vinda y los meacres hijos de Mu9os, Te= - | pyrescntados por ella entubiarun la acotón civil paro obtener = 0l reconooiniento de loo oorrecfondiontes perjuicion, demañ= “ ¡ dando a la cucovión de Yoga Luna, roproncentada por la viudo y | , vor sud herodrooa 1egiti=os. 1 Jusgndo 2, del Circuito C1vil de Zucaramanga, el 2ontenoia que lleva yor fechae l 3 de navrza de 1.,953, &eclató>ºÍ'

probadala excepción yorentoria &¿ tcarguoia do pervonería sus taativa de la parto dezandada", Zundúndone yara ello en que en el expediente no 5e encuentra la prusta de la mierto del oeño» Yoga, 21 de cu matriconicóon la oeñara Angélico Luna de Vega, ni la de la condición áa horegcros de eote de loo otros deran= dadoD. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicialde Buca= rananga, por sentonoia da 22 de mayo do 1,956, abasolvió a la = yarte Cdezandada de loo caTEOS de la deronda, reformando el fa= llo de priner 5r&&o. Para ello tuvo en cuenta dicoho eribunol, que 109 co= piao obtenidas 02 una inopcoción ocular practicnda anto la Totarta dondo fué protocoliaada 25 suoevián del oeñor David Vega Luna, no gen pruebao idóncas yara ostablecer el presupues= “+to de 16 Aco1ér-censistonctcon. la, pernoneria euatantiva do = EA— - yndes '1 do yartod, -Que 04 0040 CATO E 13 &cnndada. Becurrió e a l. ———]]— —————] —A AA a i R Ta c — — en casación la parto áccanñant¿o CARGOS CCITRA LA SENZSZSENCIA El ayoderado del recurrente presciltó au demonda lo =. cavación ol 21 de zayo de l.957. on la cual ataca la aantancia | 201 Tribunal por "violación de lon artículos 1.003. 20341 y

2.343 del C.C: y 29 del Códico de ?recedimiento ?Penal, por 1n | fracción indirecta proveniento doe au no aplicación al caco con trovartido, niendo aoí que los aupuestos de hecho exigian 19—3 : actuación de taleo nár;ao… En oote yerro imncidi6 el Pribunal = Ti por error de dorcoho en la apreciación de la prueba de la inoe pección ocular practicada on la segunda instencia?

Dice el Tribunal en su fallo: La el cado pranoante, aLaque 003 dable aduítir quo el 7allocimiento del doctar Vega Luna, Nno cbtablociño mediante = | prueba princival o cupletoria, pueda suponoroe en virtud de E= Í las dentoancias judicíalos que declararon extinmaida la acolón ! bezal yor rasón del falleciajante del procesado, nada hicieron | los desandantepaora mscreditar,en forna adecunda, que les de- | 2audados son loo verdadoros y legítimos succuoreo del causante $ Vega Luna, pueo ninguna do lad pruebaes príncipaler o dupleto- | riao, coro tanyoco reconociniontos judicialen de herederos que 00 citan anteriornente, coxo lon únicos medioo adrnioibles para coprobarel estado civil, oe allecaron al juicio. ¿ 1

IB CONSITSEHA: . Z llo cabe duda que el apoderado de la parte derandante | on1tió durante la prirera instonoia la conprobación do la ca» — 2141024 de horedoroa del difunto Daviá Veca lunas, que correspon

de n los menoreg Esperanza y Jorgo Enrigue Yega Luna, e igual= conto omitió presentar la prueba do que la señora Angélico Lu17 23 de Vera representa la Sociedad conyugal que exist16 entro = , 21 difunto y elia, 5[ Esta oninión oustancial díió por reoultado que cl deEor”Jñ%zº£!6£3&&…í&'ñEBIaY r7CaE toEr ía“l&1a Excupyolión de "carencia !'I | | | f S -_———]M— D - - — =. - ——p pl n E p 205 de la personeria suntantiva de la parte demandada" 9 £ conetiondo un dlaro orror, yor cuanto en rcalidad= lo que courre es que faltabala prueba de un Presue _ puesto de la acción: "LA LE¿ITIHATIO AD CAUSALS do dicha parte ú&manáada, lo que 1mbonia a1 deber de abuolver. En ía scgúnda inctancia, la parte actora trató de = anmanúár tan sustanoial onición y ne valió del procedimisnto de yedir camo prueba, ante eí Trivunal, la práctica de una inspec= ción oculor aí-pro%ocolc de 1a Hotaría donde se protocolisó la sucesión del oitado Vena Zuna, basándose paro ello on'que el ore dinal4 del artículo 1, del Decreto 0243 de 1.951, p6rn&to-==l praoticar en oegunda inatancia la prueba de inspección ocular = en calidad de única. El Triíbunai, no obstante lo eatableoido por el ==

"Artículo 724, del 0.J, que dice, La inopección ocular tieno = yor objeto el exomen y reconocintento que, para juzgar con náo actorto, Hace el Jues aconpañado de peritoo o testigos de conag 9 hechoo _ 1ítiriosos (subrayala Sola) relecionados con el debate" deoretó la inspección: y, en el curso de ella, se tranola=o daron a len autos éopias Ldesvárión documentos del expediente do la suceoión del eltado =eñor David Vaga nuna, entre los cueles ge encuentra la providonoíu por medio de. 1a cual fueron reconooidos como horederos los menores Esperansa y Jorge Enrique Vega Luna y como interesado la neñora Angélica Luna 89-Vega,.cónyu—' “ge supérstite, todo oin pef:uioí¿ de terceros: Igualmente 0e = copiaron las adjudicaciones heches en la nenoionada cucesión a tales herederos y a la cónyuge como representantod e la Spcio= dad conyugal. — En sentencia do esta Corte, fechada el 26 de junio de 1,958, en el juioio sobre filinción natural de Ana Leguizarón de Gaitan, oe dijo lo oikuientes ———w——n¿:3—w¿gos-;aqcca…tianon_nn amplío p oder díecrocionnl a - — — i S - uh '1.!h ¡_ - ;paxg;gareciar—1a—con9uºgnoiaade laa pruobaa que las parteo d0= — «a i de lciten dentro del término probatorio., En virtud de eno poder =

d30recioral pueden abstenernes de deoretar aquilao pruebas que estizan no gon canducentes o que deben llegar el proceso por mo dioo espeníficamente determinados por la Ley, Ton jueces y ?ri» ><=ales deben cer prudentes al decroetar pruobao qub deben 1lo “a7 al proceso cediante inapeco&6z_x ocular, -31 al pedir unoa inovección ocular para llegar al procoso deterninadas pruebos, el Jues las aoorota y practica vin contradicción de la oontrapar— to, tales pruobns 0e ontiendo que han ingrogado normalcente al r?ecego., Tla puede ya abotereros el Jusgudor de apreciarlas cone fa=e a la tarifa legal de pruebas y a la líbertad de que en ca da-00so dicpono el Juez", — Taturalmento 0l, coio en al cano pregente, el Jus= “r, a posar de la oposición, dooreta lan prueban, tiene quo tczarlap on convideración al faller, E9 por ello que loo jucces y magiotrados hen do cor rradentes al decretar pruebas quo deben llegar al procoso no= e dinnte imupección oau1áz:. | Indudablemcnte, 1 cl Tríbunal hubiora ayreciado = lao pruebao que ól nmiono ¿corató y quo sc practicaron, hobría = li2zado 4 la conclusión de que eotaba plenamento acreditada la calidad de los citadoo menaroa y de la ceñora Angólica Luno Vo= C1 23TA Treprecentar la cucesión dol dector David Yego Luna, ho=

biendo sido reconacidon aquellos octo herederos por providencia judioial y ésta cono ropreventante do le Seciodad conyugal dicueltas y, en conuecuencia, ol fallo habria nido totalz=onto diferente. Incurrió, por conniguiento, el ribunal an el pre= seito caso, en orror de derecho al negarle a cuas pruedas un va= lo? que efeotivarente tienen, con vielnación consigusinte de loo artículos 1,008; 2.341, 2.343 y cun concordanteo del C.C. HnOo—CaN» do la obligación quo estan dicposiciones reconocen a cargo ao = lea horeddeel r-coougasnt e L4el -Aafos----—-- - . Es, por lo tanto, procelonte el carzo y habrá de = cajargo el fallo materia del recuroo., SENTXIOLA SUSTITUTIVA .DEL PALLO AÑULAIO Entro loo elo=xentoa dal preccdó cxiote la prueba de los dafías pataríal¿b que 2ufrioron la viuda del dooter úabriel = ?añoS, defora Beátrim Jerpa viuda úeJnuñéa y sus hijos E£umr&5 E lernando, y fSería Eotor Huños Jerya y no cado dida sobre el por= juicio moral originado por 1a zuorto violenta del coyogo de la = »rixera y padre de los otras, sañor dootor Gabrisl Huñor, Reopecto de porduicios matericleo habrá de rTecu»= rrirse al proccdimiento del artículo 553 del C.J. i cuanto 0 » ley noraleos, lo fijará la Corte teniendoe n cuenta lan reglasa ae

doptados por la Jurioyrudencia: Por tanto, la Corte Suprena de Junticia-Sala de = Sacación Civile odrinintrando jueticia en nocbro de la Repúblis ca de Colombia y por autoridad de la Loy, CAJA la centencía díce tada el 22 de zayo de 1.956, por el Tribunal Cuperior de Bucara= canga en el juicio civíl de in&czniáacíón prexovido por BeatrigJorza y, de Huños en ou nonbre y en reyrecentación de cun meno= res hijoo Tduardo Hornando y Laríe Lcter Nuñoz derpa por la == | muerte del doctor Cabriel Mufos Tudos contral a Seciadad conyudAl y la nuccoión del docter David Yega luuna, representada por 041 v;paa eñora Angélica Luna de Vega y por nus horcdoros legí= tinoo. Y ' -RESUTELVYVE: 19, Se revoca el fallo de prizora inotancia, 20, La oucenión del doctor Cavid Vega Luna, es ci= vilrente reopongable del haáho'en el yual perdió 1a vida el doce tor Joaé Cobríoal muao£¡ 39%, La soXora Deatríz Sorpa víuda de Muñios,en du = carúoter do cónyuge oebroviviento del doctor Jeaé Cabríol Nuños Juños, y Tduardo Hernondo y laría £n£er Zuños Serpa cufricron= un perjulclg feal, ciorto y apreciablo en dinerpoor cauda de = . y la muerte violenta inferida a su esposo y padre el citado dooctor . +

tor José Cabriel Muñoz lluñoz, cada uno en su respectiva calidod, | la cual le fué causada por el doctór David Vega TLuna.. 49, Que, en consecuencia, la rencionada sucesión del dector David Luna debe pagar a los señores Beatris Serpa v. de smños y a sus hijos Eduardo Hernando y Haría Ester Nuñoz Jerpa, loo perjuicios tanto materiales como morales por la caunsa ex= presada., 59_. Los per3uí;c.toá nateriales se fijarán por el procediniento establecido por el artículo 553 del C.d. para la == cual se tendrá en cuenta que los respectivos valores no vueden | exceder de los ¿¿ue para determinedos renglones se fijaron en la N | parte petitoría de la demanda,. _ Los perjuicios morales aerán cubiertos, scio días = después de ejecutoriada enta sentencia, y 0e ££ja%gpor la Corte en 9 2,000-00 para lai geñora Serpa de Muñoz $ 2.Ó€)ó——00 para el n:or Eduardo Hernando Huñoz Serpa y $ 2,000=00 para la menor = . raría Toter Huñoz Berpa'. v Í— | S1in Goataa.. | PUBLI—QUE£E, nóºr'tmqursxa, COPIESE INSERTESE: 6J LA =

S:CETA JUDICIAL Y DEVUELVASE AL TRISUNAL DS ORICEN,.

Alfredo Cock Arango. — Ignacio Escallón. | Joné Hernández Arbeldes. Armando Latorre Rizo. Arturo C, Posada.,. Arturo Yalencia Zea,

Jorge Soto Sot B7 A T7 TE II E : a 7a T IIIO D / $ - de C [ = M a Th PP A A -- _'5¡__, .. .. ., —-A .. —. __,.., PE C p rait aiha - ,… —¡. —1 r E ._1 ' - au Aa a <'—-- . . Nr e ' —' j¿a ? —n ¿71 P1 AAMH “Í !—'& A . 209

BALVANENZO DI VOTO DUD HAQISERADO Dr ARTURO O.

POSADA. .

Con ¿'1 roopoto que no merocen los defióres foglos tradon quó oucoriben afircativanento 01 follo antorior; me aprarto de 6l por lan rnsonog que paso a CXponor: Hasta la vigcenola ol Dooroto=lay 349 de 1.951, leg partos on la cegundoa inotancioa téniun. ceá£ñmo al derócado artículo 758 del C. Judio 1al, ampliao Tacultados para podár que ol juició so rcoibiera a prueba, as doócrotaran y prooticaran to. des lay conducented. Esta norma y loo artículon 745 y 746 concodíon ol mic:=o término ordinario de prueba Andicalo para la pri= sorTa Iinctancio. _ : m artáculo 18 dol Decroto 249, cunnto a térnino Co pructa en la segunda inotancia; CONO prizora rogtricolón, diío» ruO 1D cConCederlo oino cuando lo había habido en la princra. |

Cono negunta reotricoión redujo loo caoo de prueta a cuatros 19, A ia que donagó al inforior; y la cual entica pertinonte ol GSuporierj 29. A la que dejó do practicaroe oín cul= 5a del que la pigió; 39. A la que pretendo demootrar el hcoho NUOVO ocuUrrido con ponterioridod al térnino de pruoba en la pri= cora inotancia que influya en la decinións; y 4%. A la prdotica ¿o la inoyocoión coular volicitads por alguna de las parten. La exporicneia cnseñaba que lao rarten en al jui= cio ordincrio obtenfan la aportura dol nogocio a prueba an la cogunda ingtancia bisn para demorar la dectolón, cuando habían heooho ugo del concedido en la princra; bien para que 0e praoticos ran las deoxotadao en enta, cuando dencuidadanento no lo había hocho en ol túrmino renpcotivo. … Con entoo anteccdentea; al docrato 249 "oon la niro de hacer náo rápido y oficas la admintotración de juotiaia en lo osv11l" prácticanento redujo al detate probatorio a la pri= - Anotanciay-y0-que-40-To0tringió.0n1a.000unfa.0.200 caj00 a=cow…omlm entincinduo: y-pon“02 Altinoo.en alioo:4n0icados:. ,…210 231 El decroto lo á1co on cun connidoerandoo: Cuo .7 de leg feotoras que lo restan eficacia a la administración

9 Junticia radica en la dilatada prolongación del deabate proba= =?10 en lan don inotanolas Cel dquicio ordinario..., Que no haco i2ioponsable adoptar gdotomas procesaleo mís adecundos que lon zotualnente oxiotenten para obtonar nayor cficacia y rapidos en la ¿yotocción y rouon¿oimionto de todo legítino dercaho”, — Sicndo astó aní, dobo fijaros ol alemnco dol ca= 29 en que de doncede la apertura del juicio a prueba pnm la práce tica de una inopceación ocular: En primor tóruino, en nocanario concidorar que, ol c2ató probatorio on la acgunda instanoía, no puede llevar a prac= ticar pruebas no podidas en la prinora inotanaia; óino la otáncn» 0 al kocho Nuovos, y que de lan solicitadao anto 0l Jues de pri=- = gredo aólo Uabs adnitár la nogada por aquél y que el Cuperior cotico portinento y la que dejó de recibirao sín culpa del que la pidió. - Por conviguionte, la ingnección ocular no puede, 2in deoficurar el pensandonto del deoroto 249; ain devvirtuar cu mturalozo y dín Ancurrir on un fraudo a la loy, tonarno como un codio pars llovar toda la prueba docunental, quá 20 Sue oiquiora sd4da en la prinora instancia. Lo prísoro, porque es muy alaro re el docreto, en gue antevedenton, en au letra y ch dgu copíritu, de propuno reducir prágticamonto el debata probatorio a la

-315Ta ingtandia, de nodo que en la negunda sólo so naducen las 10 tionon ol carúgtor de complementarios por haborgo denogado, _ 25 Eaberso prueticado oin cuilpa y rofariryo a un hecho nuevo do= cicorio, Lo segindo, porque 16 inopeco1ón ocular, como 0u nonbro lo Andica, y lo oxponen la dootrina y la jurioprudencia, cn el codio do obtenar su convicolón el Jues por 0l oxánen dirooto de ic cocas y los hechoo; cuya aducolón en imponibjo de otra mam:¿ al oxpodionto. Supuento ente que no puedo aceptargo; cuando lon ':c—-__——amoo.…gbaow4de Tnapcoda. iipoólínan di:congciy d“aopyeos: : - 211 ciadon por el Jungador medianto lan copían cx pedidan y aportadas dobida y oportunanento., Y 10 tercoros, porquo darle a la inopooción ocular; autorignda en el ordánol 49 dol artículo 18 dol Cooroto 249 al alcanco de copiar unon docunentos aequivnlo a bun lar 10 proooptu&do en log artículos 396; 597; 652 y 636 dol C,T. . En efooto, al artículo 597 no le dá nérito nino a lag pruebá.o quoe oe han pycdido dentro de lons términono vafialadoo al efcato; el 636 diopono que lon docunentos páblicos no nCONpO» 2200 a la denanán 60 pidon dentró de loo térninoo probatoerion

02 copias obtenidao an la forma acfinlada por el micno artículo; y 01 artículo 632 aálo dy al valor de piena prueba; a lan copias o loo demás docunentoó outénticoo; fuora de lao enoriturao pú- dilenos, expodidao Formalmantos, y autoricadao por log scorotarios | 7 enpleados ensargados de 1099 nrohivoo., Za Corto dobro la manero de aportar la prueba ecerita ha dicho: "Lao pruedas esoritas a que alujo el art:636 dol Ce des Y QUe ON No aÓlamento loo docunentoo qUe no cuntodian — Lor funcionarión públicon y de que de oolioita copiás, nino todos lea que morecen ebta definición do acuerdo con la ley, debon 1le= C-7 a lon procovoo dudicialen, para poder náar aotinadop doro prue= ta9, con el méxito que les correnpondos, an la forma y condioíonºd que doteormina el art:656 del 0¿ d.,” (Cacaoión, 7 de julio de 1,943 LY. 972). "Lod Acouentoo públicos á cue aledo 8l art.636 dol Ce dey CON todon los que rerecen cuta dofinición de acuerdo con 1a 1eys y no oimplenonto loo que sa cuotoiian por un funcio» rario súblico y de los cuales oe volicito copin. Entos docuzmene ts0 y los netaladoo en cl arí.6%2 del micuo Cóligo, don oxcapoión.

do laa agoriturao públicas quo pueden ner progentadao en juicio 72 lacartooen -conia qutorinnda-bor.0l.TZotario y dobidGamonte roglotradag (ayt.630) ,-no-pucdon7210gar-q-£ormar -parto dol:proce= = -l 212 A A 1) ¿ara ger cotimadao camo pruebao, níNno en la forna y condicios ::3 eñaladao en cl oitado art.636, loo cualco úo doben comiido= — 00 como inútilco trabao al derccho próbatorio oino coro garan» 1f3 de purega y autentioidad, que de justifican Cotradamento por . ¿1 ] copecial nérito probatorio que leo canacde la ley” (Unica ing= — U =e =1a 25 sulio 1,959, ILVILL.. 354)— l_'j — JEn providoncias pooterioroo ha interprotado loo 4 0m 2ículoo 630, 632 y 637 del C: de oón el gentáido de considorar en =3 l00 interegadoo puedon prosentar directanento en loo oportu- » XC uadeo proconales resiotradao por 2a ley no aólamontloaa oseri- ! 00 £ ¡ tiroo públicno sáino 1oá demáo docunenton p¡_íbli_,ooa Que “tengan on — Da podor (G. de 2130; pág. 484): ZoL < l De aquf 0s inficre que lon decunenton públicoo 2>von 0r prenontados en la foraa autorinada por lan normoo oita=

023. .

Í ?r¿tondºx quo la inspección ocular, autoricado — "EE Ny 0n 10 negundo imotanoda del juicio ordinario, cea la vía de _ — allegar docunentos no aolicítados ciquiera en la primera, cería 6 ». . coptar ol aburdo do quo, 91 el minmo ontatuto; de lag pruebas | | 29 volioitadasn en cl prinmor grado del procedo dolo porniite en el ed cozindo la referento al hecho nuovo ocurrido Acapuén de venoido > - 01 térnino de rrueba on la prinera inotam 1a, al mismo ticopo E consanraría con la práctico do lo inopocción ocular no sólonente — de 11 recopodéón de elomentos no pedidog ante el Juon del oonºoih;en— ee t2 cán reloción can Ecchco nuavon; mdiñno la de docuzenton para cu= 79 alleganionto loo nomno eobro pruotao, que con de órden públi=- . NE co, $1jan un onmino propio y copoctal. T La oplienodón del ordinal 4% del artículo 19 del = ¿coroto 249 con oote ventido, va ademíg contra la olontífica inEtamprotoción del artículo 724 del 0. d. que ceñala a la inopccolón - | - - esilar, como único objeto, el cxáran y reconvoiniento de 1no co= S 0290 hochoo 2484610000 -0 rolnosensdoesl .Gcoboatno, que roccnt= . — | ta Hsccr el Juen para-jusgar.con Táa, nodoTtNe:Supuentos que -NO po:——<a

dN E —— P ae ouplen, cuanio la victo ccular, 0e hn pedido y preoticado no propíanento para exuninar UNOS (ocuzentoo gino zara tomar unao cOPÍas obranteo en el protocolo de una notoría. Ento ca, en -Q£nten:_ia.. lo que se ha plantendo pam 70 el Jusgodor en este nagocio: La parto demandante no ncreditó en prinera Anotancia por ninguno de loo neddoo legnleo 1n Tepro= aentación que de la auconión del doctor Davió Tego Luno tónian cu cényugo ootrovivionto, Angólica Luna v. de Yego Luna y nuo hisoo logítinoo, reconocióos heroderon; Ariol, Tránoito Tunico, Iván, Fugonioas, David, Juan Mariín; Sergio HMiguel y Evarioto Ve= ea tuna, Taro llenar ente vacío, en la degunda sactancia, el a= — poderado de log denandantes p10ió y obtuvo, a posar del legítico — reclano de la parto demandaln, que 0 yrootácara una inopocción ocular en 01 duicio de nuconión del doctor Luna Vega protocoliza0o en la TZotaría Frinera de Bucarananga, pora tortar una copia de lag croviñonciag por lan cualos e len reconoció ln condición de intoráDadoo como cómyugo aobreviviente 6 higoo legítinon. | m Tridunal Superior de Enaarwnnga reopaldado | en un noditado cotudio de lo rreceptuado en las artículoo 724, 636 y 597 ordinal 2% del €, 3. y 1% del decreto 243 de 1.931, consi=

Coró inoficas eota prueba y, en consecuencia, aboolvió a la parto denanúndoa. . El fagistrado dioidento conoidera, yor todo lo aquí expucoto gue el Tribunal no dcxlotió nincún error al coniidorar inoficas la prueda coñ que de pretendió corcóltar la 16g1ticaoién en canca de la rarto demandado, oino quey ol contrarío, - 1c dio una correcta áplicación a las norm30 que regulan el túrnino de pruebao en la coogunéa inotancio, 0l alcance de la imnpcoción ocular, y 1a facultad que tíano 012 fallador prara entinar en 1a ocntenola la eficaodade lac rruchao decretalas, eoí acan aquéllas que aparenteaento pornito la ley. | £1 heeho do quo ol Tribunal, a pegyar do la prohií=

  • 214 :12161n que implico ol artículo 19 del decroto 243 para practicar =3 inopección ocular, que no Xlona las Tfinalidades vefinladan en 1 artl.'¿24 del 0. d. haya decrotado y practicado enta prueba no 1220 cor ragón para que la acoptara eficas ol ticaopo de fallar, »1 la $ruoba en alia recagila cra cláramente incfican, por no IMtirla la ley y yor no allegarso en la forma debida.

ARTUNO C POSADA - Zn IZ IT TCA E E TT TEO EUN EEY yEA T e m A DR Y ae , ia i a A - e ¿u.'i_¡--—:—»; C u w 95….0-J$ tenarto,- Sr 92 Tunicinio de Teíz. ?ueztá » -

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