SC12 14-1956 pag 913
Detalles
- Título
- SC12 14-1956 pag 913
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1956
CORTE, SUYP:0SkA H JUSTICIA
SALA .E CAZACION CIVIL
(Nagistrado ponente: Lr. JESUS M A“ÍAS) Bogotá, !.E., catorce e <“iciembre “e mil novecte> tos cincuenta y seis.
Ref: Carman He-rera y otros contra José M. Leyva, sobre rulicad de una ay a Se seciie sobre la casación en al juicio “e la an tarior referencia, asf: le-El once e arosto “e 1934, hace más de 77 años, la señora Carmen Herrera de Alzamora, cónyuge sobrevivlante del señor José Galo 1lzamora, y los herederos e éste, semancaron al sañor José taría iLeyva por la vía or:iniria ante el señor Juez del ¿ircuito an lo Clivil de Santa Farta, ¡ara e-nseguir le dsclaración“ e ruli ad absoluta el c.n.rato “e compraventa “e varios inmuebles, solemniza.io rediante la escritura pública o.300 de 7 de julio e 1925, ratifica:io por la escritura “o.191 le 76 e mayo le 1931, corri“as ambas er le “otaría la, el Circuito “otarial de Santa Marta, y otras teclaraciones corsecianciales le la primera que aparecen en el libelo ramanalor, visible a fls, hl y ss. del cua-erno l., mlicad que se demanua por causa ie simulación.
Qe iramítado el juicio se proJujo la sertencía de
priver graio el 10 de abríl de 1945, la cual declara simula1o el contrato relacionalo, y hace las convenaciones cinsecuenciales demaniadas, ComO se Ve a fls.113 y ss. <el cus erno Ho.l.- 3.-El Dr. José C. .Estillo Blanco, a2p0 erasdo judia _¿' -- ¿ —2— - eial ¡el sman-2.0, señor Josd taría Leyva, apeló e la sentencia ls. 139 vto., y le fué conceiido el recurso por auto «e agosto 4 "e 1945, visibles a fls. 141 vto. , .-Preparado el juicio ¡ebliamente en la seguy la instancia, e1.fr1bunal “uperlor de Ganta ¡arta, .Jictó el fullo lia seg.nio grado con fecha 16 <e diciembre de 195, confirmatorio 8l proferií<so por el Juzgado de instarcia, visible a fls.199 y sa. jel propio cua.ierno X1, 9.-El 15 de anero e 1955, el ¡emanuado, seior Josá raría Leyva, presentó parsonalmer.te en la Secretaría del “?ibunal uperior :e Santa Yarts un poder fechatio el l! de los » ismos a favor .el ET, Juan H, ayares, para que continuara repreTextándolo en el referiso juicio ordirario, con facultades exvregas para sustituir, revocar susiiltuciones, desístir, recibir, transí- lr, representarme en to.as las instancias, interponer to:ios los 'ecursos, aspacialmente el e casación".- (/.rls.2728, 50 y 6l del
La 1. ) [ 6.-Medliante uuto de 24 Ja enero “e 1955, el ribunal Buperior ue Santa Marta, admitió al ¿r. Juan N. rayares? ozo apoderatdo especial rel señor José raría Leyva, en el presane juicio ordinario que contra éste siguenla se“ora Carmen H. de lzamor;¿gag;ros, de cesnrormi.al con loá términos y para los efeclos expre$¿dos en el r spectivo me:.oríal po:ier"”., provi-encia visile a fls. 228 vto. lel c.ály y que se rotificó por Estavdos el ?6 e los mismos. 7,-El Dr. Juan !. Fayares, cormo mandatarioPdicial uel remancado, a partír del 14 de enero <e 195%, intarpuso, ps veces,aen dos memoriales fechados el ?4 y 87 de enero de 1955, re prso de casación contra la sentencia proferida ppr el Tribunal dee5 -.3... Santa Merta en el orcirarío de la señora Carnen Herrera de ilzamora y otros cnntra José rarfía Lej+ Ya, y adjuntó cinco hojas e hapel sellado, para "que sean remitiuos a la Suprema Corte de Just4cia, junto con el hegocío para la tramitación de la casación que inpetro", (7.fls, 230 y “3l el cuaderno No. 1)..- 8.-Con fecha 5 1e marzo de 1955 la Sala ¿1vil del iribunal ce 3anta “Arta, concedió el recurso da casación interpuesto por al manratario Jusiicial el demaniado, Dr. Juan d, rayares, "en su ceracter de “po erado legalmente reconoci-io “el señor Joaá María Layva", fls, 231 fte. y vto.- 9--Con UTicio No,9% de 14 de margo de 1955, 8l Secretario del Tribunal e Santa rarta renitió el suicio or:inario varias veces individualizedo a la H, Corte Suprema e Justicia, y "diez sellos ae bapel er blanco, entreg:=.1os a la Secrstarífa por la parte interesada, al interponer el recurso"n fls 3 del cuadarno “ea la vorte. 10.-E1 regocio rué Tepartido y tramitedo sín iíntervención visibla de ningún apoerado hasta el -fa 29 le merzo de 1955, fecha en la que concurrió a la Secretaría Je la Corte el Dr. José C. Castillo Blancos y presentó de modo personal un memorial le sustitución a favor <el Pr. Luis kdusrdo Gacharná, para que representara al señor José Mar”ía Leyva "en el recurso ie cagaciónque pOT medio de apoiara.io interpuso contra la sertencia «s 16 de diciembre de 1954, dictata por el Tríbunel uperior -Sale Ciwl de Cecisión <e Santa tarta".. (7.Tl1s.E el cuaderno e la Corte), ll.-En mayo 71 e 1955, al Dr. Luls E1duar-o Cas charná, manifestó que acentaba ls sustitución de bo:ier hecha por
el Pr. José C. Castillo Blanco, para represertar al señor José Ma.- . D5 —ría Leyva en el racurso, al faso que pedía r:corocimiento de perso ¿w1naría y aluisión “al recurso. (7.fls.9 de cuazerno de la Corte)., 12.,-Con fecha 73 1e mayo de 1955, la Corte Treconoció al .r. Luis -duerdo Gacharná "como ano.ierao sustituto í Áñe José xaría Leyve, en los términos y para los fines indicaos ?n el anterior pocar e sustitución", diíce a fls. 9 fte. i¡el cua- .derno e la vorte, y en 3 de junio subsiguiente admitió el recur. s0"interpuesto por parta legítima en tíempo oportuno", como es - £¿19rto. 1 ºí 13.-H0 aparece en el expeiiente que al señor Joñe harfa lLeyvae hubiese conferl:io poder al iTY. José C. -astillo -fBlanco, para lilevar su representación en este juicio, con posterig ricedal 15 1a enero :de 1955, fecha é6sta e:. la cual el nombrado señor Leyva, revocó, lcgalmente, los poderes que haBla conferido al Dr., Josáé C. Castillo Elanco para representarlo en el raferído Juicio, cesde 1934 y 1935, y en los cuales perseveró hasta el 15 de enero de 1955, en que confirió nmuevo poder al Sr. Juan N. -ayare2s5, y el Tribunal reconoció a éste como único mandatario judicial del se“or José haríe Leuva an aste negocio.
-y : CONSITERACION. A LA COR E A ll 1 - El doctor Jozé C. vastillo Eanco, cesó en sus | runciones e arodarado del señor José Taría Leyva, a partir del 15 1 fe anero de 1955, por haberle revocado tácitamente el comitenteos dos poteras otorgados en los años de 193 y 1935, y el Tribu21 de Zanta Marta haber recorocido al Dr. Juan Payares como único apoderado 1e José raría Leyva, y corcaediio al Dr. Juan . rayares $1 recurso ue casación por ésta interpuesto. Para. que el Dr. José C, Castillo Blanco, pudiera A —5— u legalmente sustitufr en el ¿r. Luís Edusrio 0acharná, como lo hizo, lhabríase requerido que el señor José Haría Leyva, hubiara otorgado nuevo poraer al nombra:o soctor Castillo Elanco, con posterioriiad al 15 :ie enero de 1955, fecha en la cual había orerado en el sentl:0 de revocar tácitamente los poxerrs primitivos, conforme está previísto en el art.2190 del C.C. , an relación con el numeral 30. :iel art. 7189 1e la misma obra, y el 266 sel C.J. Pero como el nuevo pocter del sañor José Yaría Leyva, a fevor ¿el Dr. - José C. Castillo Blanco, <e fecha posterior al 15 <e enero de 1955, hri:la por su ausencia en los autos, hay que concluír mue al Dr.
Jogsé C, Castillo Blanco, no ano-eraba al señor José 'aría l eyva el 29 de marzo de 1955, cuanio sustituyó un poder que ro tenía en el Dr. iMia Eduario Cecharná, y vor las misnas raz-nes, el Pr. ¡uis Eduarzo Cacharrá no he sico iegalmente apo-erado cel recurrente en la tramitación el Téecurso, para poier forrular el libelo acusatorio contra al fallo recurrico. El misio Dr. José C, Castillo Blanco, tuvo conocimiento íe que el sañor José karfa Leyva la revocó los po:leraesdacos en 1934 y 1935, con fecha anero 15 ie 1955, al -esignar nuevo apo-erado para sl negocio, porque lo «icea an el memorial e 2g de marzo de 19%5, al anunciar acompeñamiento del "polier espactal que sustituyo". De mo:o que el ¿r. Castíllo Blanco supo que su poder astaba legalmentoe revocado, y que para oo:1er actuar ante laCorte, así fuera solo para sustituir, erms necesario qQue el sañor José taría Leyva, ternara a conferirle poder, por lo cual anuncia la adjunción de este -ocumento fundamental, gJue no aparece de autos, s curioso que docimento tan importante no hubiese sido arrimado a los autos, y más curioso aún que habién:ose 0puesto ests hhaeho primor.iial en la contestación de la - emanca, fls. 21 y as. el cuederno <e la Corte, el recurrente no heya intentaE— “o la explicación que el hecho debe tener. isbido a estos hechos concretos y ostensibles, de conformidai con los arts. 2190 y 7189, num.30. el C.C, yY 266 del Ce de, "1 Dp. José C. Castillo Blanco no era mansetario judicial lel señor José rar'a lLeyva el 729 e marzo de 1955, cuandosustituyó en el Er. iuis Fdusrio Gacharná un poder gue dijo tener +e José Haría Leyva, pero que en reali.a: procesal no teñíá o no lo acompañó, ya que los arteriores habían sido revocados. "or la precisa circunstancia que acaba e ano= tarse, l Dr. lLuis Eiuvardo Oacharná no ha tenido la caliad de a. poderado -el sañor José María Leyva durante el trámite u81 recurSO extraor:irario de casación, y rentro sal plazo improrrogable que definen log arfs. 521 y 530 del C. J. para funiamentar el recurso de casación, como lo hizo. Cuando la Corta rechaza ia <emania nor axtemporánea, declarando deslerto el recurso, no hace sino guarrarse de actuar, sagún petición inaduiísible, y anlicar la norma cue corresponde cuanil el litigante ha dejao expirar un término sin usar de su derecho. A esto equivale presentar demania o cualguiera soli citud sin poder para obrar conferido por quien ha sijo parte en la instancia, o por randetario suyo con el uso 38 las facultades íotorgaúas por el comitentey en plena vigencia, o en »tras pelabras
ii ícnn pozer que no hayo sufrido la Trevocaioria expresa o tácita que 4 tara el caso es igual, ! . | Asf planteaxo el problema, es avierta para E la Corte, que si recurgso de casación irterpuezto por narte legf- ¡timo en lá5ginstancias, concedio por el Tríbunal y admitido por ita Corte, no fue fundamentado sentro <el phzo fSijaro por la ley, y no hebiéniolo sido, es de ineludible aplicación el precepto con- - 7tenido en el art.532 del C.J, Y esto rorque la presentación de la “emanía de casación por perso. na distinta del recurrente, o de su verdadero mardataerio equivale a no haberla presenta:do. En reiteradas ocasiones, la Corte ha declarado — jesierto el recurso, no obstante que la temania haya sído presentada en tiempo oportuno, por apo-:er=do legulmente cons£titufdo por parte legítima, sólo :orgue ei 8:0srado haya omiti<o su inscripción en la “ecretaría e la Corte, sostenienio que la presentación de le “ceman'a -or apoderado que no anarecía matricula.io e inscritom equivale a tanto como ho haberla presenta-io. Gobre el particular existe jurispruwiencia constante e esta Corte. Hu=siro Código Procesal ro detalla los requisitos de la demanda de casación, como lo hacía la ley 99 de 1920, Pero la jurisprusencia tiene esitablecido que para la fundarentación del
recurgo de casación deban existir totlas las condiciones de una ¿le. mania. Ne tal suerte que al no se Tsunen esas coniiciones, es inadmisible, según el mumeral lo. el art.333 uel C.J. "Si en un nrocedimiento general, la ley es exiventa, más lo as tratániose del procedímiento an casación, rígido y estricto, .entro del cual tiene que moverse la Corte" (C.J. $2130, p. 310 y 311), En la demanda de casación cue suscríbe el fumoso jurista Dr. Luis íduario Gacharná, por las circunstancias examina. “as atrás, no existen los requísitos que údeban preceder a una demanda de casación, ni una deman'a común, toia Vvez que no ostenta ro-ar idóneo para r“emendar otorgado por perte legítina, y tener la representación. Ha sido jurisprudencia uniforme e la Corte la e que» en El trámite de este racurso extraor.inario, no se admiten B- .,, — incidentes, con excepción de los relativos a impedirento, recusación y restitución <e términos. Por este motivo, no hubiera sido amísible incidente relaciona:io con el auto que reconoció al br. Luis . áuardo Gacherná como apoderado del recurrenta, señor José raría Leyva. El hecho de haberse profucido tal auto no obli= ga de ninguna manera, al decídir sobre la casación, porque tal s proveldo no tiene fuerza de sentoncia, y no vincula a la Corte,
debiio a que fué “ictado contra legen. El error de reconocar co= m apoderado a quien no lo es, no produce la consecuencia de serlo de crear a la Corte una competencia 1e que carece. hoctrina i. dentica a ésta, aparece an la Gaceta - la Corte Nos.1939 y 1910 pe 635 y 636 y Ko.1927 de ngosto 77 de 1937, p.477 tios. 7096 y2097 p.37. En el ceso e que se pres»ntá un aporerado general a intervenir en un litigio, en el cual obra un sinrple apocerado especial constitufdo por al mismo instituyente, con posterioriiad El conferizíento el poter general, pera -etarminado juicio, el juez no cebs legalmenta al:itir a ese aoderado general, rorque el coder con que ubra el efoderado especíal, revoca cuanto a ese negocio el vo:der general. Asf lo entendió la Corte v le expresó E en sentencia de noviembrs 9 de 1973, C.J. T.XX, 198). De moco que si el misto poder general se entler:e revocado ¡ara juiecio individual, sor el hecho de dar poder ' especial a persona <istinta con posterloridad, el pojar especial a fortiori, lo tiene la ley sustantiva por revoeado c:ardo sa le otorga a otra porsona para representar en el mismo juicio, y la psreonerla Tevoca:R, no se vuelve-s corseguir, sino por la expresa renovaciódnel apoderamiento otorgadó por el comitente. Es aSÍ que en el caso e autos esa renovación de po:ler no se c.aró a favor del Dr. José C. Castillo Blanco, luego el Dr. Castillo Blanso no era mandatario jucicíal del “r. José Karfía Leyva el 20 e marzo de 1975, y no siándolo, la sustitución que hizro a favor del íárº Luís Eduardo Gecharná MO podía proihkcir, y no pro-uce efectos o —9… jurfdicos, porque no había facultas alguna que delegare EECISTON En virtud e lo expuesto, la Corte Guprema 18 Justicía - Sala e Cssación Civil - a.miristrarndo justicia en nrombre de la iepública :'e ¿clombiía y ror autorittad 1e la ley, “sciara desierto el recurso 1e casación en el Qriinario e Carmer: Herrera y otros, contra José K. .eyva sobre nulitzad le un cinirato de compraverta,y en firme la provl ercía recurriia. Costas a cargo de laparte recurrente. Cópiese, publíquese, notifícquese e insértese en la Gaceta Judicial, Zablo Mmilio kanotga Jesús H. aries Daniel Anzola Escobar Guíllermo Garavito Mirán Juar Panuel rachón Tadilla PFrancisco e , Vargas Jorga .uto Goto Secratario U 7 .. CAA - -/ / 7Í ;¿/, W