SC14-03-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC14-03-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
p r A D N A m
ICIO ORDINARIO DE PABLO ALZATE FERNANDEZ CONTRA I NOCENCI
4H+++++++++++++++++++++++++++++++++gffé+++++++++++++++++2+3Í%£EEÍ++ CORTE SUPREÑA DE JUSTIQIA-SALA DE CASACION CIVIL . BDogotá marso catorce de mil fioveciantos cincuentay ocho. (Ttagistrado Ponento Dr.. Alfredo Cock Arango) Trata este juicio de la acción instaurada por = ol abogado doctor Pablo Alzate Hernándes contra el señor Inocen-. cio Ocanpo Ramírez, para obtoner el reconccimiento y pago de loo honorarios de abogado que fueron convenidos entre las partoes, = por servicios profevionales que se comprometíó'a prestar y en == parte prestó él, rolacionados con acusación delictual y constitución como parte civil contra Hoftalí Ocampo, en represontación | de Alifío Ocampo. - $e convino en que tales honorarios serian do = 8 50.280 y el señor Inocencio Ocampyo Ranírez firmó una letra a favor do Alzate por la cantidad indicada. El abogado Alzate principió la gestión prosentando libeío por el cual e constituyó parte civil en la acción criminal, pero no pudo—llevaf adelante su comctido, porque lo = fué revocado el poder por el citado álirio?Ocampo y entonces el doctor Alzate entabló accción ejecutiva contra TInocencio Ocampo para hacor efectivo el valor ée la letra, en el cual y en tiempO óportuno propuso el ejecutado varies exccpcionesgpe fueron =
rechausdas en la sentencia reapectiva por el Juez de inctancia, -. poro el Tribunal del Distrito Judicial de Pereira, revocó el fa1lo en sentencia de 31 de agosto do 1.953, cuya parte resolutiva dico: "Prizoro.. Declárase probada la excepción de fal ta parcial de causa en la obligación que cirved o recaudo, por no haberse llevado a término en su intogrided el mendato que le dió orígon.« "Segundo. Coro consecuencia de lo_anterior ce orádena cesar la ejecución y se da fin o las medidas do embargo , y secuentro decretadas en el nogocio. — NEE _—]o— P A ——————— R — - — — - — - 377 — . "Tercero.. Queda a salvo el derecho del actor para recurrir mediante la acción correspondiente a reclamar las prestaciones o indemnizacionesa que tenga derecho según la ley por razónd e la revocatoria del mandato de que habla la parte motiva de esta sentencía", Ante este fallo adverso, el abogado doctor Pablo Alzate Pernandez resolvió pfesentar1demand& contrael sefior Inocencio Ocampo Ramírez, para que mediantleo s trámiítes de un juí— cio ordinariode mayor cq%?tía ge hicieron las declaraciones s1ig€?entes: - | - SA). Que el señor Inocencío Ocampo Ramírez, me debe el valor de las prestaciones o indemnizaci ones a que se refieree l fallo del K. Tríbunal de Peretra, de treinta y uno de agonto de mil novecientos cincueyn ttraes , por habérme revqgp—
do el mandato sin mi culpa, preátaciones'evindem£1zacíonea fígaq— das ja de antemano entre ambos en la suma de veintemi l pesos= ( % 2Ó.000—oo)+ — 5), En subeid104 que Inocencio Ocampo Ramírez, me debe el valor de las prestaciones o—índemnizaeíonee de que = habla el mismo fallo y la sentencia que ambos suscribimos, por habércere revocadoel mandato sin culpa mía, fijando estas prestaciones o indemizaciones por medio de peritos idónecs, teniendo en cuenta los términos del mandato, el contrato contenido en 61 y toda.l a labor desarrollpaord ae l suscrito en cumplimíentol de ese mandato" Pide tambión condenación en costas. El Juzgado de la primera instancia declaró pro= bada la excepción perentoria que consiste en la falta de causa de la obligación derandada. El Tribunal Superíor, por su parte, en sentencia de 12 de noviembre de 1,956 di50s "En nérito de lo dicho,el Tribunaí Superior de Manizales, en Sala de decisión y administrando Justicia en = nombre de la Repúblicado Cágombia y por autoridad de la Ley, = CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dicatada por el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal ol 21 de mayo =. de 1.956, nú por ruzón de la excapción perento= rio declarada, sino gan-ñbúh&U¿rá€:áéá09f£aáóara acción,. | El abogado Dr.. Alzato: ?brnun&ez interpuso el re
curso extraordínario de casación contra e1 fallo antertor y »a = liegado la oportunidadde dectáir gobro ou mérito.. DENANUDA DE CASACION En s8u demanda da.Ca$ac16n…ol apoderaddoel racurreáte formla CUATRO CARGOS afla;sen£éncia recurrida, que de= sarrolla an Secoiónes o Capítulos, pcro previgmcntexhcce_nnn ob-. gervacquie óllnan a ínicial y o£ra—quéggén&miné metodologica. la prímera.obse£vacíán t1ene yor objeto llamar la atención de la Corte ¿acqrcavde que el cuntrquae tsiorv o de sustento a la acción 2u6 el celeontrbe dros apersdonaso pa ra = préatar_anfvieioáug-u; tercoros pero qné al lado de éste hay un contratod e mondato oríginado en el poderqu e le otorgó Alirio =. Ocañipo ql¿abogado glmate..nn el primer contrato el scñor Inocen cio OScampo contrac la ob11gagíán de pag¿r-los…aervíoios quese = presteño2 al poderdante o mandante y eo esta obligación la quo = so trata de hacer efcctiva. A La segunda observación diíce que la denanda que presenta tiene por objeto invalidarla parte rosolutivdael fd= llo como resultadod e los atagues que haco a la parte motiva que girve de baee Le aqua110. | Se estudiarán separadamento cada úno de los cargos de la dema“da. _ _
?”R 1 ñ BE. 0 ARCO ¿%¿.ºv Brror eví&ente de—hechº y de derecho en la apro— cinción de una prueba, ºSecoián prinmeras Error evidente de heoho—5?or— mlación sintética de este cargo. — s "1, El hecho El Tribunal apreció de manera equi379 vocadardesdeel punto de vista objetivo, la prueba 60néiateáte = en la copio autenticada de la sentencia de.gxcep01¿nae proferi=- ¡ -dar por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Pereire el día 30 de agosto de 1.953 dentro del juício ejecutivo de Pablo = Alzate»Eenánd32A00nt;a_1nócencío-Ocampo. El error conáísteneñ = forma-evídentíaimaren éue=no tuvo en cuenta eino—lg…parte'resolg tiva del £ailo, cuanden ol a parte motiva la sentencia transortbe piezaalcopias-auténtícga del meroríal deveácepcíénes—ael de= - mandadd en aquel juicio, o sea el &alseñor-lnocencio Ocampo: Ra= mírez, las cuales contienen la' declaración de 1a existencia del úontrahm que obligó a dicto señor para con el doctor Alzate Per= nández. 4 la parte rotivade la sentenciano es decisoria y no puede apreciarne como tal, pero al prueba que 10¿…&ocumentesuqua transcribelson'cojiaa-autéátic&º del original, - "2.. Violación de nbrmas—a439tiVaegba equiábca&a apre ciáción de esta prueba lo llevó a violar desde el punto de vista
procegsal y adjetivo los art3. 507,. 593. 294,. 597, 603,, 604, 606 y 607 del Cs de Pa Civil. _ 3 Violación dg ¿ormaa eustantivas. El'error=evidgg teo de hechoen la apreciaciói_de—la'prueba aludida,: con&ujo-al = Tribunal'a¿violar.1ndñ%ectament6—artibulos sustantivos del C. Civil, a gaber: 2.554, £;055… 2.056, 2.059,2.062.3,0,69 , 2.144= 2.147.y 2.184. - ”4.'Inci&eáoía_bdbre41a parte resolutiva del falilo, La violación de los textos procesales indicados y especialmente de las formas auetant£vas'qne-acaban de reclacionarse, condujo = al Tríidbua nnao ldtar por demostrado el contrato y por lo tanto'a ostablecer que no exist1ó causa 6a la obligación. Asf llegó a de clarar probaáa la excención perentoria consistente en la falta de coausa de la oblígaoión que se demanda y nobsolver por lo tanto al demandado.” El recurrente trancribleos siguienteo apartes del fa 380 llo matería del recuern squeo se cometió -según au=áriterio— el error o errores que sirven de = fundama eestne tcarogo. , Dicen así: En primer lugar este despacho está en desacuer_ do coñ el petícíqnnrio-doctoi Alzate Pernández,= reapécto del valor,—£nterjretacíón—o aprecí&cíóá-&e la providen- -
cia del %, Tribunal de Pereira y que en copía se ha traido al ex pediente. . - - "Este Despacho estima que1e1 HL Tribunalde Pereira no ha reconocido un derecho distinto del de recurrir a 0tro juício, que en el caso fué excogido el ordinario a Éin de rgj clanar los poaib1ga-déreehoa… pero en dioha providencia, el sus=. crito conaideraq,ue novsé—lé.ha'&ícho al actor como éste lo ha entendido, que el reconocímíento de sus honcrarioses unjhecho = efectivo al buscar otra viía distinta a la ejecutiva, que sus honorarios serán inrremºñiablemonté cubiertossi de intenta otro =, procediniento, yó, este despacho estina que únicamente el Tríbu— nal de Pereira lo dió al petícionario, Dr áízate-Fernández, la posibilidad de reclamar,. pero sin garmtizarle el éxíto de su ac ción; en dicha providencia no &ijo cosa diotinta al Ha: Tribunal de la de que este camíno del juicio ejecutivo, no es precisoa seguirs, 'busque pdr:ofroºladd con el fán dé ver si sale avante, pero en ningún caco se le aseguran sus pretenciones, cs un juicio y con 1&a-¿óntih¿enciaa y veleidadde etsod o juicio." Para controvertirllaá apreciaciones anteriores el recurrente se refícro a la transcrípcióqnue hace la sentencia de excepciones fallada por el Tribunal de Pereíra»dé docue
nentos que euanan de la parte demandada y copia varios apartes = de dicha sentencia; refíri¿h&ose—eSpecialmente¡al menorial de = cxcepciones del cual dícc que prueñai - - |
1. Que el señor 003mpo—ñ&mífez contrató los = servicios profesionales en favor de un tercero y 9e comprometíó a pagarlos y 2.. que la excepción alegada fué la de incumplimien=c — — — — — ——— —] ——
» 381 : to de lá ob11gacióh'por parte del abogado, peTO nó que no hubie= ra exist1do_%9l obligación". De esta conclusión deduce que la falta de apreciac gi eó nn t eny cil aa e deq lu io Trn ih bd ua n ala pr de e cí Pa ec ri eá in r a de l o la ls l evp ór ue ab a vs í olc a¿ rn te 1n oi s das s iguen i enl =a tes tertos legales». Arts. 507 593, 594, 59 604, 606, 607 del .J..y agregd. "En efectoe l Tríbunal juzgó que la odliigación = no habia sido demostra$a y por lo tanto no aplicó-loavarticuloa fundamentalee dol C.0e. que antes se citaron. El recurrente e detiene sobre el contenido de varics 0e laswaiepoaíciones del C.Civil que dice han sido violad aa ps ay: r ecm ea ni df e ie ms at na
i fiq ou se to est 1e 1 evC 6I TOT ar l d Fe r ivh ue nc ah lo : q a ue d d ee sn eu sn tc ii ma ay r L Á qu Ce O NFd Ei -c e = SION JUDICIALde que se viene tratando; y'sobre-gstg¿base-áas—- conooció la exietencia .de la obligación:y del contrato y 9eº&ealíp26 hasta no ver la causa y fallar en con$ra 4el actor. Conmo consecuencia do las anteríores alegaciones = el demandanteen casación solicita que_saavcaeagaaA esta parte reaolutí?a del £allo acusado Y qué en su Tugar se docretelnas = súplicas de la denanda de aenedo cóon las nruébas queise han == traidoa l juicio y que no fueron apreoiaúae tontendo en cuentala reguleción peric£al>de'honorarios.
LACCORTE
CONSIDERA Del esfudi0x&e:loa é1emen505169nesté-áuício resulta que el recurrénte tiens: rasón al afirmar que se trata de ob= tener DhoT medio de 61 1a efoctividad de un contrato que s6 afirma por el &emandante ge celebró entre el abogado Pablo Aizate = Fernández y el eeñor…lnocencío Ocampo Tanírez,. pnra que aquel le prestara sus gervicios profºsionales a un tarcero—llamado Alirio — Ocampo y nó de la
ofectividad de ún, contrato de mandate conferi= ño por Inocencio'a.Alzate'Fernández, confratonéste último que no _ ha extetido. | Erró, por tantos el Tríbunál al fundar el falio en — — C—D — —_- . E — —:]I—— aA= A 0 T— E[ —— T A ——]——]] 382 1a Anoxiotcuoia de tal costrato de nandato, que realuenta a0 ho oxiotido ontre los Hvorzoanao ncn— elionadoo; r.mue haya existido con relación a= la persorid para quien contratóé Ocunpo Bnnírcn 10 puesto = - preatución de nervioloo profcniomlon, qe la quo peradgue. or abognña eo que e1 ob1153&o yara uN tme—- ro le pagho esoº aorvLcios prectadon a enta tercero. ¿ Pcrºo ocurro que ndocxariamento al &e.múanto ha dobido prebar la oxíatcncia d0 eso ..cnm£o y de la obligación = cagosdreda en él para potar. 'mcerl&e£aét1vn, lo que "0 híco por r1:1 oencille razén e que ol docuncato en porol. cóx=4n que omhibió oczo pruebo del contrato fuó rodarguido de falao por 61 úmior de canpo Raníres y en toleo circunntancias oormºym&o 0l nbogado Alzate probtar es cutenticidaú pOr l09 nadios adecuados (cotejo:
do fima, pcºicionaa £:) y mo lo hizo ( arte 645. . J.)e La lotra de cabío que ge exhibo a £olios 3 = del C, 2 70 0U ni yuete cor prneba 60 eoe cantrato aunquóé 00 De 2ir0 que tuvo su orígen en 61 y el mumeral 3. 60l falilo úc [ oopcionas en el ejocutive paro h:mcr efectivo lo latra quo =o de - $9 mencionada. sois qug_ere…dec¡_r que hodicrdo £rucasado en eo = | juieio ojecutivo COB la lotra, yuedo oSUTTÁT 3 la dusticia a no=- 11eitar el cumpiimiento dol contrato cn que dico oe originó la= — letras natur&1r:enta a bayo de gue pruebo que rcálz=onte egjo con= | trato axio$to y Crcan obhgac:&o»cº En Su Laevor que ES lo que no ha nocko el abegndo Alanto hndicntdo gomñº de las oportunida&aa ¿o bídnn que hrinda la lcy para oll0. “Las partes o 18 gontenoia de excopcionon no prueban ni pueden probar nada. For tanto paro 1a Corto eziate exror de hecho canificnto en loo fundamontoo dol Zailo y tambión crror de doro» cho poro no habrá de cauarlo ia ventencia por la que 00 acata do oxpronar, al menoo frento a osto pritor Gapítn3.o de la acuaa= =
- | clóns
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SEGUNDO CARGO
ERROR DE HECHO EVIDEN?E EB
LA ISTERPRETACION DE LaA DEMANDA.
Ente segundo cargo ha sido por incideneia conside— rado en el estudel dpriimeoro y lo que allf se dijo se aplica | en cl presente caso: | El fribmal conetió error evidente de hecho al = coneíderar-que-este—gñicio=tenia por d6;q%% la efectividad de un contrato de randato y que la demanda se hallaba enderezada a este £1n,º¿uando eh ia letra y en el espir?tú del 11belo-afárecen de manifiesto que lo-que'se propone el=éeman&ante—és cobrar 0 = hacer' efectivo un contrato sobre prestacíón¿&e servioíos a un = tcrcero, que debía:: conformaree a un contrato o forma ae nanda=: tos pero el recurrente no probo dichó” contrato ni 1aa obligacío—'v nes emanodas de él. _ s . PERCER CARGO — | INFRA G'C'I ONES DIRECTAS D E L A DEY s U S T ANTITVA (Arts. 1507… l.546 1.602, 1.603 y 1.618 del C.J.) - | - Dice el recurrente después de transcribir vá- rias de 1aa_áiagoaicionea78uátantívan'quá dice fueronlvioladaa en la sentencia acusada y de extractar otras lo siguiente: | "Estos artículos fueron violados puesqtue on o ge 198'¿16Vap11cacíón.al interpretar los. dos elementos probatorios que'¿onfígurán.f demuestran exáct3é%3teaIa'exístenbía del contrato de prestación de servicios profesionales o de mandato., En efecto, las dec1afacionen contenidas en el mem¿rial de exgepcicnes y la 1etra que obra en el expediente forman los dos extremos de un sistema probatorio que ae impone al Juez y que 0bliga a la aplicación de los artículos citeados; y,. 1uego continua: _ | - "La no aplicación de loa.artículos citadoá a la 51tuécióh procesal que-apar&ce en el expe&íente, ¿onáujo a= — -- _ E C aRA, proferir la sentenoio totalnante danfovaráble ea la porto Tesolutiva. — _ _ "ia av&icséiéá de entos artáculos hub&eraulleva—_ de 3 uN fallo úietí…to “Yor lo tento yara TOparar el Gereoho visledo, €S resceario canar ln centon= cia y declros erentamcairirant os correepon&ícntes de conformi= lad con0 l ovolgo por&oíul que obra en autod. | sp CONSIDHERA | Las norcos ouotantives sobre obligaoíanss 0irco= tas o poOr Otros, gobree l valer de loo cantratca. Su wanaro do ojecueióny otres a0rras rolacicnades con ellos, ec: Clarao"y -- corninánteo y 0U aplicación al caco: detr
m_aj_ftomestata 1nñ1ca&a a. - 90 hubiore probado el contrato¿s prootación Ce sorvicion a. 30 torcoqruo oc”on o lo Gico el inicior su -deanda «l recurronto = e7 el que ce vo"tila ea coto juicio, 26 el de mandator queasegún los apartes copiados.en- 'Tos8dos pirrafos anteriores de la forrulo= | ción 0el cargo sexcionado y que el micno recurrento ascluyó, c - | todo f=.m&…to, del dobotc. Ho 50 puUedo eatablccer roleción ontre la íetra y 0i Eemoriol d cxcopcionos en el suicio ejecutivo daro pacer 0- £cctivo el valor ao ia micma, HOTQEZe NO apaxacc en el cxpedion td Gloho memoriol de oxcepeiones Sungue Mubicra rodido kacorao K…— veair en copin cozo la contoncia de azcepciones que £igaro aA => £y2109 10 y n0e dol C. princival, pero ei antorozado clvidó > | hcorlo. Te ver&ad qu0 en dicha £allo nc reclecionan esco excupcionen noninaon8olas,D EFO ollo no puedo acoptornse como UNB eontarión de la obiirsoién que. ya poñí&o contracr Tnocencio = ecaryo Renároa, con el atorado Alento Toynóntica, 21 de su Exune cissién eo posible Acducir tal confarión: ror lo tanto, Se Tochazo al carTro.
CGUARTO Y
vLSINOCO CAL c o
INSARPABSACIOS EREONEA = S — AAA ia 385 i'5241351 c… cJ1v11.
DEL ARTICULO El demandante £ormula así el cargo:. “1. El articulo l. 324 estableceque no puode haber obligación sin una causa real y lícita. . . "2, la eentencia se apoya en la tes¡s de que—carece-de causa la demanda, dóndole así una 1nterpretación egu1voua&g al = artículo 1. 524 del C. Civil. "3, Esta rala ínterpretacíón de la teoria de lá cavu= ga conduce al Tribunal a.profe;1r un fallo que en la parte resolutiva desconoce los pedinentosde la demanda con dase en una = iiegal apreciación de la naturaleza de la- -obligación” | Dcspués,de transcribir integrameñnte el artícnlo == 1.524 del c C. el recurrento copia dosapartesdel fallo acusado en que afira se cometió la violacióm…por 1nterpretación err6nea. Se reproducen estos apartes para precisar: “1) Ho hay prueba en e1 expedíenta por medio de la dual se'concluya, que elseñpr Inocencío Ocampo deba la suma por la que se le demanda, puesto que las copiaa, únicamente dieron = la pautá o camino que debiera eeguirae, la constancia o documene t03'ya vimos que 21 sirvió como prueba gumaria y la letra de can 4bio 8e ha concluido que carece de causaº
"En e1 caso de autos se ha dejado establocido o =, al menos así ao ha entendiúdo el euscríto, que el Beñor Inocencio Gcampo Ramírez no hízo contratacíón por la suma óe pesos que en el preecnte juicio se 1e ho cobrado; que el doctor Pablo Alaate Fernández no ha demostrado que el señor Inocencio. Ocampo Ramírez &e debe la suma de pesos por la cual lo ha ejecutado; que carece de'causa la demenda y la Tetra con las cuales exige el doctor = Pablo Alzate Fernández que Inocencio Ocampo Ramíres 10paguéhl&: cantidad de $ 20.280-00. En la. presáhte prOV1dencia consideranos. que 9e han…deja¿o-estableci&oa-loa hechos en los qpe se £und; la oXcépcióh-da carencia de derecho ale¿ada.por el déúandado y recoñocidaen el presente fallo". Para denóstrar eu corgo el racurren£even casaoíán = haco ol eiguiento rn£onnmientºs - "H1.fallo puos está construido sobro la baso do == _bróor que aquí ao trata do dlabutir'ai la letra == - tione cousa A NO ticno coausa, Henos visto quo la lotra que aquí de proaentn es un Andicio neceoario en relación con las doclara=. .. ciones que exinoten an el pliogo de excepoíonao a la derianda eje- .. cutiva que el apodorn&o veñor 1nooonoio Ccanmyo Ram1rog preoentó en aquella ccasión y lag cuales aatán¡1;aertan en 6l fallo del <
Qribunnl de ?arotra. Do nanera quo éntre l8 lotra y aquollds do=. cloracionoa sobre cxísteno1a del contrato de servicios profeoionales o de mandato, haya una 4nt4ro rálacióqngu e estableco un ho- 'cho. La vinculación jurídice entre ol señor Ocampo y—e1 doctor = Alzete Forndndoa. En esta relación 3urídica 00 6cnao hay qua dua car la caugo de lo demanda, Ta teoría do la cauca no aplica a == lag obligacionen, Jo se apylica a las dnnandaa, y cato.aonotítuyo' un error jurídico de grandes proporcionooº - ?ara respaldar suo. aaertos en natoria 3urid$ca y do= sado en que el artículo 1.,524, C.0: e6 reproducido o iguel a == la 610p091016n corroopondiente dol C.0, Pranoés repro&uoo varion apartca tonados de autores francedas y cono conclusión Gico: "LO interprotación errónoa del artículo 1.524, del C. 04v1l llovó el Tríbunal a conoiderar que no exictia causa do la obligación que oe denanda y por lo tanto.$a116 doseat1mnndo to= dasy lan pet1010no& del agtor., A oorregir oste cestravio que omne na do una interprotación errada de un artículo aobro 1a teoria de la bausa, preciva casar el £allo'reoútí1&o pára ácoretar laaúp11ca de la demanda":
S E CONSIDERA.
Áun en el supuesto de quo realmanto eziatíera eone— xidad entre 105 aportes copinados del fallo y las afirmaciones e dol demandente en cannción nmobre denacuerdcoon la tororía de a. la caugsa, conexidad que no de qpreoia my ¿lerazento, de pedria acaptarne coto cargo, an decir ol ouarto. porque an rcealidod lo que ha courrido es quo ol actor no ha probado ol contrato oabrqó prestaóión de córvicioa su n €o?reno colobrado pór Ocanpo Rant= re con ól abogado Alzato Pernándoz y ena ea la dú60 centrol .. % loo apartos copiados; la referencia a6 ojacudión basada en la! -- letra de canbio no éoavirtaadb osto concepto y puede conciderare 0 coro incidontal. | “'Yo 90 antrá nuevoanonte a conoidérar osto acunto do= bro la falta de prioba dol oontrato, porque 05t¿ ya suficiantes= mcnto'diluainnao al estudiar log cargoo anterioreg y copoeionl» ranto al veflalado con el núzxero Prinoro. | La Corte no nioga que so ñuode contratar pora que = 90 prusten oervicios a otro y cllo vieno dosde la tradioión ro= rana pues de acuerdo coan la doctrina de icn Juriscongultos de la época olágicn y no obotantó las Adidonoloneo entro proculeyanoo y snbinianos, o acoptó la doctriden aqu e tal ootipulación valo =
ROE El £o0do siguiendo a cota enbia Escuela, olonmpro naturalmento que oxicta algún ínterós surífdico en el aotipulanto para otro é= (Puedo congultarco aobro 0nto: Inotituta de Guyo 3, 10%-D. XLV. 1? 38-20 Ginonmbargo, Justiniano en la Inotituta dico, oin que so d0ya por quéy 00 adoptó la doctrina Proculeyann del valor sólo ñ por la mitad. 1.,J. IXT, XIX, 4). , Lo que la Corto oncuentra 00 quo no me aprobó el = contrato yor onigión del abogado de la parte dozandante que n0 a hino cotojar las fixmas del quirógrafo en popol comán y no trago copia autontica dol mcnorial de axcepolenes on que dico, el rocurrento, ae dontiono la confeción dol contrato por parto de Ocane po Sonfros, | Por tanto so rechaza el cargo; En virtud de lo expucnto, la 00rto Suprenad e Jus» ticia, Sala de Gaanción C4vil, naniniotrando Justio1a en noxbro de la República do Colombia y por cutoridad do la Loy, HO CADA lo ventencioa rocurrida, diotú&a por el Tríbunal Suporíor del Diotri= “¡. u___ E = as Ms ann ME U l FE . $o Judioial de Tanizaloa, 0l doco de noviemre de vil noveciontos cincuenta y aeio, en ol juicio or= dinario del Dr. Pablo Alcato Fernándes e ZnÁconcio
Ocanpo Rantroz, sobro 0l págo de uña suma de dine= d | ro y condona an cootaa al recurrontó.
— TUDLIQUESE, HOTIPIQUEST, COPXBBE ,IU.:ERTESE El LA i
CAGETA JUDICIAL Y DSVUSLVAS 6% DXPODIEZTEA 1 QOFICINA DE DOYED
PROCEDE,
Alfredo Cook Aranco: tenació Escallón;
Joo6 fornándos ArTdelaes: Armando Latorro Ñ4B0: Arturo 0, 7osada, Arturo Valenoía Z0a, - | | | Jorge Sóto Soto..