SC1402-1957 pag 766

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC1402-1957 pag 766
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1957

G ffté-¿: Z AMADÓ aA ys

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

(Magistrado ponente: Dr. JUAN MANUEL PACHON PADILLA), Bogotá, febrero catorce de mil novecientos cincuenta y siete, _ | En el juicio ordinario de Lucio Sandoval-y otros contra Rubén Saponar, el señor apoderado de la parte demandadá, doctor Gilberto Moreno, solicitó restitución de términos por tres días por haber estado irapacitado para trabajar el 23, 24 y 25 del mes de juñío de 1.956 y dos días del mes anterior, El señor Magistrado ponente, en providencia de 28 de noviembre.pasado, niega la restitución por consiíderar que el solícitante-ho_logró suministrar la prueba de su enfermedad ErTave, ya que el certificado médico que se trajo como pruweba no califica así la enférúedad padecida por él y solamente una enfermedadde esa naturaleza puede ser causa eficiente de la restitución de los términos. En su memorial de reclamo, el doctor Moreno advierte que no estuvo enfermo, como lo afirma la frovidencia recurrida, sino imposibilitado para trabajar, por orden médica4 lo que en su concepto es causa justifícativa de la suspensión solicitada.

Se considera: El artículo 372 del C.Jd. permite la restitución de unytérmino cuando no se ha hecho uso de él por fuerza mayor o caso fortuito, Se ha entenido y aceptado que la enfermedad cglificada de grave está comprendida dentro de la noción de fuer za mayor en cuanto constituye un impedimento a que no es posible resistir, Igual concepto debe operar respecto a la imposiñilidad para trabajar que a última hora se ha invocado como causal de restítución independientemate de la enfermedad grave, porque esta imposibilidad puede ser completa o absoluta o apenas parcial y relativa, Así, pues, si sólo se acepta la enfermedad grave como justificación de este recurso excepcional, y tal circunstanciaes menester demostrarla con plena prueba,del mismo modo cuando lo que se alega es imposibilidad para trabajar también se debe £stablecer que se trata de una incapacidad ab — soluta, | A los autos se ha traído un solo certificado mé- dico para demostrar la incapacidad sufrida por el doctor Moreno durante los dos últimos días de los treinta hábiles que tenía - para presentar su demanda de casación, y en él se afirma que sufrió un "traumatismo en la rodilla" que lo imposibilitó para trabajar en esos días, Ese "traumatismo" significa una alteración aánk salud o sea una enfermedad qué no se Calificó de ningún modo, y que hasta ha podido ser grave, pero que como enfermedad simplement.en o sirve para la restitución solicitada.

Ahora hbien, si la imposibilidad bara_trabajar se originó en esa enfermedad, como se afirma en el certificado mé- dico y lo manifiesta el mismo recurrente en varios memofiales, para que puediera servir como causa de la restitución solicitada, era preciso probar que se trataba de una enfermedad calificada de grave, y para que la prueba fuera completa y pudiera ser aceptada, se requería además, que el certificado estuviera

firmado y ratifícadó bajo juramente por dos facultativos y no por uno solo cumo se hizo, La prueba de testigos en este caso no es amiesible por tratarse de un hecho que para apreciarlo requiere reconocimientos especiales, Por consiguiente, no se accede a reponer la providencia suplicada, Cópiese, notifiquese e insértese en la Gaceta Judicial.,

DANIEL ANZOLA ESCOBar, GUILLERMO GARAVITO DURAN

ENRIQUE GIRALDO ZULUAGA JUAN M. BACHON PADILLA

FRANCISCO DE P. VARGAS

Jorge Soto Soto, Secretario..- Ay | al

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