SC15-12-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC15-12-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, quince de diciemmre de mil novecientos ciíncuenta - ocho. El doctor Ramiro Castro Duque es apoderado de la Compañía Colombiana de Flectricidad. En este juicio seguido por el sefior António Manc!- lla contra la Compañía Colombiana de Electricidad, sobre paro de perjuieios, el apoderado de la Compañía Colombiana de Mlectricidad interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Supertor de Santa Marta el 17 de jurio de 1.958. En memorial fechado el mieve de los corrientes y mediante exhibición de un contrato de transaceión, ranifiesta que desiste incondicionalhente del mcureo: expresado. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de | Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ádmite el desistimiento del mcurso interpuesto contra la referida sentencia de1 Tribunal Superior de Santa Martga. Notifíquese, publíquese, cópiese y devuélvase.
ALFREDO COCK ARANGO IGNACI O ISCALLON
JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ JULIO PARDO DAVILA
ARTURO C POSADA | ARTURO VALENCIA ZEA 7
JORGE SOTO SOTO
SECRETARIO/
1. 988
CRP SUPR HA DE JUSCICIA -- BA74 DE CASAUION CIVID - Bere4l, diciembre quénee de mil….no.vecie_n.t_os.c,incuenta y ocho. .
-- Clngistrado porentes Dr. AETURO Co JOSALA) A2t90l. Juszmdo: quinto Civil del Gircuiio de “cácilín, -en Ílvbuldoe 14. de a-órvoe de 1.925%, Frazxeioco Tésquez Árició ac- - ' aida contra: Taabel: Caotrildel dVáósznues y Antonie Velásquez 1. - - Ey A CUE CE - Cocrelara a aisará ” la escritare nábliea nú- — mero $.35%d e 6 “e eerticiae d1r.8o43 , Totaría 11 de NMadellfn, en la oeai Mraniiato Marda Vásquez Calle sroreca ventlcndo los -- predios devaratinder en el heeho práuero da la iemanó: a la separa “fera Ivabel CentrI1l0n de VEscuens r/fmu ss hea la mie decla- — TCN cón Pacióna l Metrememte ráblico "883 de 6 de marro de - l 1,944, torian dle omím a Hotcaía, »or madio del eual Aofin Ina- — Vel destrid1e 1Vé6n fve n trimeiri62or Mmos bimes q Artonio — Valtiequn Niony 2 Tin de «ue entren e "formar la mnea herencial", y 0e oViengs ndende la vondena el sarde olo s Trutos ei viles, de 'Ventd VEPVer Yue Dorásn l entado-eue Umida nutes de la celebra» - (10 0UN odrmáato 46 que 46 deenta lea eufrilaza $.353, pex no
-- eo TNDe AVeniia : tos eiiridas peel rar t. 1.740 del 0881 - Cavifajs TEl dO 600 e re gg Lo: huotos expatñ eel 1n06eltó soe Yscbtm en nefi — - 19. ror Useriidra”9.3%% de é de mepticabry le 1.943, au oríuala 0r 0l Cotirio 19 Ec redelila, Traminvo riria T£squen Calle, padre del cenandcñde, vendd8 k '1A defora Isnbel Cantr?l: 6n de Vánguer tres mbuties, situador en el muñtedie rTAMiIToIbL ; parage de Lu 7edia, alinAadis comó 'Tregañ la cómantn y 1d emorftura, — — , ' pruetode la rehtá fue la enntiént de veinte 241 pesde (120.000.08), ¡apálbros Umlr $14:000.00 de comtndo, y $6.000.00, el resto, paru cancelar us ex6&ibo h-pºtc&¿tiº sue ETEVOba 1oa imensbleg: — 7 T - - - —%, M precto estiralado daba Krrkra Potlai riem= — cisión por lenión encráe paño el término venoi8 Con mbto “cuedan= do sclo Utras Visdl que laDSc1 lOagul es puro notoditer lú si sulación del -osáirate eelóWrado extITi vcenf ocal y la vumjraluña";' - 45 El preeto ?1ijudé a lor predtes no fue oudiertoal señor Frahelloé Borfa Váinc$ tnedesnsy la %:+=a entaimada por
el vendeñor en la estíitura laVeRta no 68 de bu puño y letra, mes exiets suplintasión: .tás heabos constituyen XA1%a G1lle— ne (sio)4s 10 resuiof e 1n/itpcentdiysaora la legullcaá delasto llegado a cuba púr =cliio de n%m……, "y por conoigubeuto;:pora tué tenca vale? 7aan3h, — -.$0::1a señora Tuddal Castriilón de Túscuez, pO 0» dio de la caerituda 083 6s:6 de mezse de 1.944,de la mivmn Hota» ría, vomtid los mlimios 1smiutica a Mmumilo Vulástuen Tico en la cantá del de -“taz -y eciu Sil rcaón (016:000009), ' —62,; l ettor:as h430-1esfíi:n de Trasciaco María Vág= ques Calie y en ena tm1!&sd Ea C…o “l ?EÍ!!1' - nTidal de — . - My mn… de han c:eractones: efostualas cen los inmuebles delimitadsó; im:u diimatdctón y si ello ey :ul, en nades ycsulas Xngeogerc4e6 i-lqueo nelslase sAN qaenta”. T0y 6406 mla:la ouaritur: DOUIANAA yo vd paíre a FeL 900 — la meñoera Casvilids 4e Vásquez es Agaslmente mula la que ella ctargó al asñor Veldsnyues Rico,
Cancinyó el 111gán1a aa yrimara incteneia een fallo del 29 de maraa de 1.255 qun “no nasede a los soli- .o»£¡¡%'»líggg ante Julcio”., . ... Ce alsé ná muta:, y temind la nemmnta Instancia en 37 de oqubre de 1.956, medinte emmtencia pruferida par el Tribual Superdar del +1atude kMatdeloiín , que sontiraó la de primer £rTado. _ — - k apoderada Gal desaxdante intertueb otutaa el fa- .. 3de del TPumel< A reetrao extrasráimerte de hamanddasqu,e, ha- . Mendo etdp compañido, amdya tdmanetia do febidaxonte, entra a a 61 el reproesmrtanto j$uileia del entare lay Entoncian +1eno B.¡ukgg'gginwaeag — Maddula Dugue:- Raalyezs jeno que 1e 9eprtarae ens -1t Jnulss o. . MISGO eN á Bemerial. en que malásita la prádtica de | .uglu! tonbién an eu pardo Linal, 4130: - "Comp on lu motunlidas — EA SQUtaTÓNO90 exp:0NT0L -auzente de la ciíudad, revoso ul poder que le Nahúa ocafertány y 0n-.u iagar euafieyo poler ul dSoctor Juás Loe Hayas .G Negor de aloá y vVenimo, abogadó títulado e inse- .!Í.Í£¡ui¡!.f'lavfa»f%8?
-Nidn al paupente tenorial”, - — — A Aender Hagoo 0en la »epreses tasi de eaombtedsda en 3Í NmeNiadd e svuebaos SP a las des faetemeina, ánterpu- — M .- ral el revureo de cesación que le fue concedido. -2, C NMOMA Peñoro de 14 Senía Eenterido “en el Jaleio erdtinario", — - iCE CiNeUidas en -dl polarque ii tayo”: Cufico Fal taden , — i 991 _» pregunta el opositor. Y contesta "ya se vío: nincuna especial", Acerta que aya teni:o Taculta0s ora re¿resentar A " al actor ¿n el juicio, .ero como en este, de acuerdo con el are tículo 198 del C. da nO Tuy siro dos instancias, y la se-unda . + 1 termina con le resolución de la apelafión o de la conaulta, el ¿ M poder no se extiende a la casación, paru la :usl se requiere una r autoríanaión es;ecial, que no tenía el representante e:: lag ing» ¡ tancias, nií au mustituto en el recurso de casación, 5e consiceras E Es verdad que cl actor en el micmo libtelo de deman» de la dío poder al abognáo TeóDduguue lNnmiorve s, quileo nsue = cribió oon aguél, para que lo representara en el juicio, la aumencia de este spodaracio, cblicó al denondante en el menmorial de ¿rucbes a revocar este poder y conferíreelo al zue desde ene ostado hasta la interposición del recurno de cana»
ción tuvo el juicio n su cargo, Tarn aceptar que esta represon» tación la confirió para el juício, es necenario tenur en cuenta no aólomente la rerte trascrita por el ¡¿Tocurador de la rarte oposiveras sino el encabezsaniento del escrito de que hace parte, y que díoe: "Me refiero con todo respeto y acatemiento al juicio ordinarie que en su jurguás Yenso agitando con la señora doña Isabel Oastrillén de V. y otro". 31 el segunio poder lo hu:iera conferido sedalimante para la presentación del momorial de rruebas, lo habría dicho expresanente, .e10, dados los términos goncrales en que está con- — cebido, y por haberse otorgado “ono consecrencia de la revocatoTia impuesta por la uusencia del primer apoderado, ds metural entender que la segunda procuración so dió rara rerresentar al de» mondado en todo el juicio. | Concedida en estos términos la rep:enentación objeta= E da, el abogado investido de ella tenfa fucultad ara intervoner | el recurso de canación y ¡ara rep:esentar al den-ndante en ente, . yz direpyta aper mmedeio nde tsmeust,itut o: Lo segundo, por la e. .. 992 facultad que al má;¡¡'latarío lc contiere -1 artículo 2,161 del C. Ca.y y lo ¡Tinero, por cuanto si bien en tolo juicio, por resla concral, hay dos instancías, y la serunda se surte hsta ¿ue "se Tesucliva
el recurso e la consulta”, es lo cierto vus el 1itirantc que con- £iare una representación, ul no la limita exnr sarente, ee eNtien» de que elle va hasta la terminación del negocio. la voluntad de las partes en tcdo juieio es la de 2ue mu anoderado agete en Él todos los medi:s ..e la ley rrocecal les confiere cr ruarda de sua ¿erechos. De abí porgué el artículo 26% del C. ). dispene que - "El poder oorcado ¿era yn juicio (oubraya la Sala) me enticade conferido para el de la ejcecución de 1n nentcneia que puede mubmeguir .
Te suerte : ne si en los nerocios am:erados con el recureo de casación, el apoderado para «l juicio tiene representación para pedir la ejecución de la sentencia, que es posterior al fallo de casación, con mayor razón la ti-ne para interponer, sustentar u oponerse a este recurno de oarácter extraordinario, Esta, por lo denás, ha sido la doctrina de la Corte, que en auto de catores de dicienbre de mál novestentos dincuenta y ceinso, dijo: "... la ley no re;ulere ¡ue se Taculte expresamen- %e al mendatarío judicial :ara rocurrir en casación, lo que aí se exigía en la ley de casación anterior al Códiro Juñicial vií- gente" .
Y repitió la doctrinz expu-: sta en ¡"ovidencia unte= Tier, que reza: "La ley no exice en parte ulcguna que para ejem
citar el recurso de cnsación el apoceraco necesita fncultad ex= presa. Por el contrario, la munera como está redactado el artículo 522 del C. Ja antes citados, confirma: el concerto de que el apoderado judicial gosa de lus fucultades necesarías ¡ara interponer- » y Sujreetes'aYa yodtuduania ae la Certe en Ctuya embeigalez — S S A o " DEMANDA DE CASACION . fxráner osrso Fl primer earso lo haee ¡or la cuumal 6% del artículo 520 del C. J. por "Zalta de -itación y emplzanionto en la foras lezal de las ;<Teonas que han debido ser llamadas al jui.io”, definida como caural tercera de nuliftad en el artículo 445 del misnmo cuUerie logal. La faltea de citación y explazamiento de lc denunda»= da Isnbel CasWwillón de Vás:ues la hace conai-tir en sue la come tentación 6e la denmcría, en que conticre potcr al avozado DiofeX ner Sánchez Y, la presentó ante un Tnrc-ector de folicía en vio= ººº“ laeiór 4e los artículos 256 y 223 ¿el C. de uE CiroNon la pre= sentación del poder ante el ¡cereterlo del duez = « icr ee diri= > e9, y del 237 1biden, que autceriza el otorcante, cuento no reai» - E de an el lugar dende se halle el Juez respcetivo, presentar el
memerial al dues del Municirio donde se encuentrs el rocerdante, = pera que lo ponga la nota de presentación pernonal. Ponteriom- 'º' nente, al deacorrer el tranlado de la denuncia del pleito hecha | o EN per el demandado Velácques Rioo, Teiteró el poder 1a denantada 1 Castri11da de Vánques eonferidio al contester le demmnán, El ¿c= | ¿ eretario a este escrito le puso la nota ¿e presentación arregam» . E de "con exmibición de la cédula", ero de clla no se in“iere que E la presentación haya nido rerm mal, :ues la íden:1'icación de la mujer ¿ebía ser entónces con tarjeta y no con códula, Con esta doble infrecoión de la ley en la rresenta. cién del ¡oder, el Juez no podía ¿iotar el muto de eo de marzo “e mil novecientos cincuaenta y cuatros por el eal reconoció la “El _ rersoncría del representante de la denencada, É rero habiéndolo ¿ictados es unas ¿roviconcia ilegal que no vincula el dues ni a las Lartes e "iniáóéneo ¡ara cnuNar efectos proensaleg”. +==to equivale 4 deci: que AO 9e ODCFÓ la de» muneia u»…muu4…ua ensepatidade prescripeidsy +funda 21 yd - — r a n PDE TE r- "º 9£h£ De aquí también ne des:rende la 11c:1timidad de la ¡ermoncría de la arta den<iiCadn, cue eS nSi=
misno caural de caaacíéá. Y estas cousales invelidan el juicio "a ¡artir de len notizZicaciones cel lábelo de «ncador". 31 toda nulie.:, contianúa el rceeurrente, no ebra en cassción, las contcapiadas — el artículo 448 en relación con al 520 -causal 6a-del <. J. aÍí o:er:n con enterc plenitud s An£ la ilegiti-idad de cualquiera de lze <rtes "hace inocuo e ineapas el falilo :ue no puede liser ni obitrar “ino a cuicnes son titulares del derecio activa o ¡ uslvemente consideracos”, La fnl= ta de citación y enplazanírto de las ..repnas vue N detido aePr llamadas ea juicio, conntituye la neguelón de la rerantía de que nadie puede sar condenado sín haber sido ofco ni vencido en jui= eio. Existiendo cualquiera de entas com caussles o le de incom» petencia de jurisdieción, la casación del fallo se impone ¡ara resguardar los rrincipios que tutelan los procensos.
Termina el recurrente : idi=ndo mse case la sentencia por la eausal del artículo 520 del C. J. y ac diaronga la remisidan de los eutos al Juzgndo 6% del Circuito Civ1l de M:dellín, para que proceda confo:: e a las meormas :rocesales a rertir de la notificación de la demanda., Se considera: Como lo dice el artículo 520 del C. J., en su ordíi=
nal 6%, las nulidudes ..ue ¡meden invocarse como caucal de cesa» ción von aquéllas de cuce trata ol artículo 448 del misue entatato. Y de entes, la de ileritmidad de la cer-on-:1a de cualquiera de las partes o en ¿uien fi ure emo nu apodernóo, mirn sólamen» te a le pernon-ría adjetiva o a la facultad de representar en elJuicio a las :artes y no a la m:1 ll:me:da - -sonerís cunta' inva , que toga con el fondo m smo de la cuestión sometica al jrz:=dor, p e como que comstituye el presupuesto de la acnidan, ceonocióa con la denentantila ñw…… Curay. Se Race euta aclaración, porque el recurrente en la exposición del carso pretende involuorar la rorrecentación de lu doreztada Isabel costr:llón de Vémcues en el juicio con _a nerconería de cllz como sujeto cosivo del derecho recilam:do. ror lo :ue miro a le T:ilte de ritación y errlezcmiene to de la demanda, basta conerver U cllc fue ncoii“icada debrida= .. E nente del a:to que ordena dnrle trasla'o de le desanda y de la denuncia del pleito, Cuz:lide ecte re.u.rito, Ne se :vede Pablar . de falta ¿e citación o <: rlazamicnto, <ue pr:pia.s te toca con auellos denindados a qui:neg no y€ Ea po ido noti:lcar del cuto -+ E odmivorio de la demarnSa ¡or ser descon cida gu Tesidencias por
| ser perecnas inciertas o ¡: r ocultaree (art.317 del C, d.). El artículo 199 ibídem dice «u< traslado es el conoí!= - t= u“ se da a las ¡artes denunósdas,... -ara <cue ex;on MA lo cc tencana .3% a bien. El traclado se surtoe notificanro el cuto en nue se manda E dar y poniendo el rroceso a diaronición de las nartes, en la Je- ,¡Í cret:ríam, ¡arez sacarlo o par2 estu íarlo, cegún el cuso. El ar » tícule %12 1íbidem marnda hacer pernonaluente al demandado la noti- …3Í fTigación del auto que le confiere el traclado de le derande, El 739 ibidem, en relación con el jui:l o ordi»ario de mayor cuantia, , $ dioe que, admitica la demanúa, se ordena dar traslado de clla a A f la ¡ersona e pernonas contra sui-nes se diíriges, ror el término - N de díes dias a enda un: y en la foraa ir icada en los artículos = "212 a 318, rara que der<ro de él, la contermten, "n cano de dentnCía del nleito, =1 el dJuez la 'alia fundade "la manda noti"icar al demandado, sealándole nn término de cínco dira, si resido en el nisno lugar, :ara que se prejsente a estar a derccro en el juí= e “Eecio", _ _
La demandada Castrillón de rAás-uez fur notilicala M yersonsinente de lo ¡¿rovidercia admisoria de lo demenia y "cc le entregó el juicio en trep(£la l6 aeuavgernoo p"rinc.iral ), Ella — pontestá el Muelo ¿irestamentqaun la autorizpción del apodarado que en Jja reaprenta denigna (Zolmed y TY. ibiden). Tanbién =u rí:996 f iot1f16¡ú& personslnuente del ar:to en .ue se admitió le denuncia del pleito (ol. 17 ibider), y la contem g 5 1bi/n Cirectan:nte 7 con Ppulierización del mig» Bo a.olerado, l eul le rat :ica la representación. La noti“icación pcrgonal de etan ¿rovicencias y la conteatación ¿ue dío directanente a la de-unda y al encrito de denuncia del pleito, ¿l tenor de ¿a5 normie citadas , indicen cue la denancada fue c. Cada ¿27e COPpeT:.eET al duicio en la forma en que dehe hacareae con lua :¡crson.a cisrtas c ye Tralcercia es Conocida y no se ocultan, Adenás de -ue la nulidad por falta de citación y enmplaanmiento de la demandada nO existe, ella, coro esusal de casación, no puede ser i:vocaeda sino por la :arte no citada y emplazada, que lo serífa la demundada, según lo ha sogtenido la Corte en constante ioctrina. lLas irrecularidades que el recurrente anota como he- ,
ohos conatitutivos de f:lta de citación y enplazomiento, y que son: que el rpoder contenido en la= contestación de la dema-:da no fue presentado »ver:onzluer:te anto el duez del conocimiento sino ante un Inspector Kunieipal, y que la rutificación del misno, ex= presada en la contestación del tra:la:o de lu denuneia del ¡lei= to, no se puede concsiderar ¿regentada ante el segreturio del Juzgade respectivo por:ue habla de la exhitición de la cédula y nmo de la tarjeta, podrían consiituír una nulidad yor ilegitimidad de la ¡eruon.ría del representante judicial, í&re Jamís una fale ta de citación o en lazamiento, por lo «icho strás. En el suruecto de < ue 1“? 1rre;u1aridadea =notadas alcengaran a con:i urar ilegitimidad en l: ¡ePgonería del «ode- ¡ rado judicial de la demandada, no lay la ocnor duda de sc elle iíl ha consentico en que el cque designé como mnu «=“oleraío en los emeritos mencionados represente sus derechos en el juicio, toda ves que no hizoa niínguna otra desimu.ción ni reclamo alguno, Tor _e denán tel multdad ac modía invecen slese irmetiancliaas mi pro11 997 ponerla como causal de casación eino la prorla áemanáada. que en quíen tiene el interés jurídico nara dernaniar la invaliídoción del juicio. Además, el actor ace.té discutír y liticar su acción con
la personería adjetiva del demandado que solo ahora, y no entes, desoonses an camnción. la índole de este recurso, .i la nue lidad procesal no fue alecnda en instancias, no enbe en casación, por ser medio Nuevo,y a su vez Nno ser la casación una tercera instancia. El cargo debe rechazarse, Segunto carzs Funda el serundo carro en ls caneal -rimera del aPe Sículo 520 del C. Judicial, por ser Tioladora de ley custantiva. T le e¡póne así: Aunque la demandea es un tanto confusa así en los heChos como en las peticiones, sezÚn el techo ou:rtos la acción emana como priner motivo de ue 1« demcndeda no <-aró a nu Yende» dor Pranciseo María Yánquez el precio mue re asic-nó a los imuue » bles, y que la firma estamvada por el vendedor en la escritura no ss de su puño y letra, como segundo notivo., "Cua:do a la peti toría solicita que se declare la mulidoad, invalidez, inexisten» cia, inepoanibilidad 'por no habrree llenu.do los requisitos exigi» dos per el artículo 1.740 del códiro Civiíl' ¿re se cancelen les registres una vez ue 3e hagan lan declerneiores isretradas en cu-2%0 a las dos escríturas, y que lon bienos ingrcesen a la mase herencial para distríbuirlos entre los Lerederos de Francisoo aría Vásques". Tal imprecisión, acrega el recurso, impone la intor.
pretación de la demanda, ya que tanto el Juez de inctancía como el iribumal y las ¡artes me acomoderon a entenderla colo er el sentico de ¿ue las súplicas se circunsoribían a comprobarse o no la suplantación de la firma del vendedor. Y en torno a este unpeo_e me decarvolló tede el debate, Tero ñD hay ras6n rara que la - a00ión sé haya Thbé+yretado ellamenpotr oe'it e abpádtó y no como ? ]]—;————_———— a = . Áoo¿¿n.r|Ioluierin por falta de -2£0, ruesm el hecho V cuarto rormite interpret.r ue 11 «ctor sretendió Y " ejercitar esta ección, Lour ve la conpradora no pagó N el :recio fntegro y, en subsidios, l. de invalicez ¡or soujlantuV ción de la firma del ventedor. Y en casc de recrerar cualculera y de estas, decilarar toCa: las cemés ¿yue re enti: el libelo, como í 0 convecuenciales.
De la co: 1ia de la emcr: t:ra 3,354 de 6 de septiembre de 1.943, Notaría 1? de Hedellín, tralda al proceso, aparece .ue
Prancisco Naría Vásquesz Calle vendió a la dem:niada lon inmuebles situados en Titiribí, ror l:: suma de £20,000.00 de los cudes de " elaró recibidos el ve-dedor $14,000.00, y deljó en poder de aquélla
4 $6.000.00 para pagarle a redro ablo :osada Y, un orédifo a carge del vendedor, garantizado con hipoteca, O la demandada Castrillón de Vámquez, cuan:io vendió O P R los mismos bienes a Velásquez Kico, no había cubierto la :=rte A A del preoio que quedó debiendo, dado que el adquirente Velásques R Rico se higzo carro de hncer el vago, rero era el casc de cue aquélla había ingunrlido su oblígación, y no a-arece ¡rTueba de Y que ese oródito haya sido cancelado nií per ella ni nor Veláscues e Ríoo. y La con:ición resolutoría tácita tienc en este nugocio la totaliczó de su laperio, .uesto ¿ue la principal cblicación a v de la aonpradora, el tenor del artículo 1,928 del Código “ivil, era la de ¡agar todo el precio, nta concición, ror constar en la eserítura 2,5353 , obilicaba e todos los adquirenteg que sucedi-TON en el dominio a la eerora Castrillón de VáscueE", Y De ento concluye el recurrente cue le aentencia es . , violadore de las sicuientes ¿larosiciones lerales: N A) 1el artículo 1.928 citado, ror no haberlo arlica» . do al pleito, s:endo arlicable, n causa de error de hecho cue a= parece de modo m:ifiesto en autos, consirtente en haber dejado E a 5 4í 999 N . N de n.recíur el sentencindor el rérita »>otatorio de lae escritu»
- ras 3,353 y 883, citedan, en cvc-160 der estran 3na existencia de un saldo del :recic :ue l convradora quedó ¿eblenco al vendedor, El curl no se ha ¿cmostrado que hoya rido natiefecho.
B) Del artículo 1.546 del £. C. yor no kab lo a;: ligado en rusón del arrco de Techo ue reculta de medo nunie fie:to en los autos, rrover.erte de ro labo: elanincdo ní haber» se ;ronunciado sobre l=8 dor eso::turns, £ <cue «lude el apaurte ”í AJ de las queles resulta cue nincuno de los demantados convro= ;í d6 haber pagado la parte del ¡reclic cie la oporitora :=cdó a de= 4 der a mu vendedor. o C) Del artículo 1,548 del L. C. dado que nc fue da:iicade al litirio ni se decidiód, con :nda“cnto en él, que el Í demandade Velésquez Eico cuedaba afcotado con la resciución del A contrato contenido cn la escritura 3,353 de 6 de se: tiumbre de ¿ 1.34%, en la cual constaba la concición resolutoria táíoita, :sta Eviolación de la norma invocada provino del error de heoho, conAuistente en haber dejedo de apreciar las encri uras %.353 y 883 í:7arian vesea Índividualizadas, en cu::to en ellas conste ¿ue ae íjqundó debiendo parte del precio de la ,7 imera venta y no se prod6 que hubiera sido pagado. Consiídera la Corter =s doctrina constante de la Corte ¡ue, cuando
k deuanda en sus peticiones no es suficientenente clara, el fo= ador, debe interpretarla corn base eB los hechos de la misma r los cunles se derivan aquéllas, en las no:mas de derecho invo» Mendas y en los denxús elem:nio: del proceeque con'ribuyan a fZie Ás—ar con elridad qué en lo pecióo por el notor. L' El dexandante invocd_c…xo ><chos e cuusa de las áplicas jue contiene el libelo, los siculentes: 19, La venta de Vés.uez cualle a custrillónde Mpercuez de lon immuebies de ¿ue¿ d cuenta Ja eseritura 3,355 o r e ER . _ XP - TEO O MPIASN TIENA RIE A UT A TEN A 1a 29, El rrecío pactado de 320,000.00 y la forma de rag”. 3%, Alude <l l1í:elc en nate hecho a Ue, si Cl rrecio acordado úsba nar: en para l:: «coión resciso-ia por iceión enormes, el término de ¿1l ve.ció, .u7 ¡uedan, agresas, “otraB vías ue tanbión aon legules T uereáll.a: la cinulzción del eontrato celebrado entre ¿l] vyc dedor y la co ¿radora". 4%. Termin=ntencnte <ice .ue las cuunus que Ífa» voreeen a los inter=sados ¿R el jicio cue ,. mueye conrrenden: "Talta del llenmo de los re¿uisitos inci:s misables parc le legali= dad del contrnto" celebredo rr ucdio de la esoritura 3,35%..."
y por consimuierte rara que tenca valor”, Consiate este cn que el precoio que se asi—gné a los inmusbles no fue cubierto a gu ven=» dedor señor Francisco kurlanVásquer Calle, como lo sacreditaré dentro del término -robatorio, Otra de las caunales ¡cr las cune E les es nulo el títule, es la de «uc la fírma estampada por el — vendedor en la escritura mencionada, no es de su uño y letra, pues existe suplentación, suplantación suc también demostraré en la devida oportunidad. 5%. Fonsteriormente a la venta de :ue tratan los heehos artericres por esoritura 88% de 6 de marzo de 1,944 Castri= 1lén de Váaquez vendid los mizon inmucbles a Velásques Eico por $16:000.00 periicndo €4.000.00. 62 , El demandante en hijo legltimo de Vésques Calle, por tanto, mutorizado legzlmente rara pedir la nulidad de las dos escrituras, 7%. "an la prinera de lus oyeraciones efectuadas con lo« inmucbles delinitados, hubo simulución y =í cilos es así, es lérico concluír que son abmolutamente nules, lus escrituras ñ mencionadas y nulos las operaciones de <quc ellas dan cuenta", 8%, Si es nula l:. escrilura o orcuda ror Mi par ¿re a favor de Castrilán de V. es i:uaincnte nula la ue ella 0= torgó al delc MmiáseueRison s ...
Con funtameenr tesoto s hachos ride se declare A) la mulidad absoluta de la esoritura %,35%3 por la cual Vás:ves
Calle ven: ió a Castrillón de YKs uez los inm.cbles delimitados f an ella, por no haberse llenedo laa re ui. ltcs exi icos :VUr el artículo 1.,740 del C. Cs3) demo consecuoncia de lo unterior, la mulildad de la dsoritura 8f3, meliante la cusl Castrillón de Vámques a Í'lu turno dio en venta los nismos biencs a Yelés:ucz Rico.
D), E) y Y), las prestaciones con-i-uicntes a Afrutos, restitución de lus fincam y cancel.ción de re :otrea, "u evyidente -ne la mulidad imvetrada ¿TA la Iprirera eserára con respaldo en el artículo 1,740 del C, Cuytiocomo cauma dos hechos: 1%, la faluedad 1el instrumento, POT - É EE :Seuonto el que aparece cormo vendedor no fue <ulen lc musorióió, acás que la firma, no es de su ruño y letras y 28%. En uc el recio estipulado no fue cubierto., “ero este serun o heoho es coesarío entenderlo con l:=s mnifentaciones “us el lihbhclo conene en los relacionados de tercero y néptimo, serún lor cuales, Nencido el término de la aceión Teseíscria por lesión enorme , queda la indicada para acreditar la aimul=ción del contrato ecle= Erado entre vendedor y conmpradora, puesto que =1 ests oreración
bo mimulación. Es incontrovertible que los dos nceohos iundan:De nies oricinan dos aceiones: la de f:icedad, de l. escrítura 353 y la de nimulación del contruto de venta contenido en elia, las Juesy Sunque el demancante las ccbija con la denominzción de plidad y respalda en ei artículo 1,740 y concordantes del C.C. DX totalmente cistintas y contracictori:=a o excluyentes, ror-ue r de cimuino.ón descarta la falsod.d del ingtruwiento, y ésta cluiría a aquéllea. Tero oste ¡unto nc :s materia del recurso canación, sino cl de saber c.41 aceión instauró en razón de no hberge :acaco el ¿YTecio de la .rimera compreaventa, '—.Jº A los hechos clárazente enun: :adom, de los cume "44001 1¡.“r00u1i| que la aeción inconda cs la llamada ao» (A ción de simlación o de preval -1la, ze a. resa la concueta :Tobnilario de d r:iTics ¿Uien en la prinera inet.:cis 1i-a abooiver a l cemaruada nn rlicgo de ¿uine ee pos .cic:es, cuyas _rise”.s Cic7 g6 Te .ir ron a . lILtenr la confresión ¿e ¿ue la dema:.cela no lLenf: la g e Eestorce nil e= sos (514.000.00) sue x.arece dan c coNO APte dNl recio, 16 NO entreró csa cuma ¿irecta ni i irectum”énte; .ue elila ¿ce.tÓ la
escritura por in=inuación de cu es;omO, “ero NO ror.ue huiiera efeotuado el contr: o de _u ¿é cuenita e escrí ura; uc este fue simniados, y «uve el cbjeto de este :ue que ¿1l esroso de la ab» solvente se .ucdara como due. 5 de lue tlencs inmuebles, objeto del contr::t0, que en realidad de verdad nc me efoctuó, lo ex.uerto in"ica de mo:o incon'troevertible .ue bajo el nombre de nulid:d se inicia-on en e:te roceno dosn ncciones, no solo difereates rino contraticto-ias e excluyentes, la de falsedad de 1:: esneriura 3,354 y la de simulnación del contrato contenida en clla, ¡¿cro, en runoro :lruna, la de resclución de Bnismo por no haber :azado la com:Tadora el salio de meis mil pesos ($6.000.00) que se ebliscó culrir al ncrecdor hipotecario “edro YTablo Posada Y. En esta forma, el Tribunal no cometió error de heebo al no tener en cuenta las eserí-uras ¿ue conticnen las con= vencisoub njeudisce , vara los efectos de estimar el no pago del saldo del preeio de ¿ue se acaba de Nhablar a fin de deci-arar resuelta la rrimera venta, XNi; por lo mismo, violó las normas civiies invocadam por el recurrente, La íalta de :ago del ¿recio es4 invoonda cormo hecho inú:cio de simulaciónno como acción reso=
lutoria. Lo iniícado barta rara rechazar el eT:0. la sela, an enmbargos, ¡one de roses'e sue, al bien e: Tribun:1 no ae detvvo en hacor un vstuiio £ Tondo de la aoción de s:milación, cove lo himo con la de fulgsedad, aí la con» [ A AE A A
D E aP
' . , ri ooe aideró en el único hecho sexpuesto en la demanda rel:tivo a ella, que Tfue el no ¡ago del precio. :n efecto, al estimar las pruebas de la ¿arte dexa-dante, dijo: "Posiciones absucltas por la scñora Igabel Castrilión de Y. de las que Nno as posible deducir nada favorable a la ¡arte denmu:dente, pues reiteradamente asecura :1US pagó en dincro ul seso” Francisco Haría Vásques Calle el precio de la eonmpra de los inmuebles de La “eña en el uni-ipio de Titim ríbL y que tenfa dinero para elle y no íintervinicron otras pere saonas en este contrato, el cual delebré con todag las forru.lida= des legales habíe:do el Notario y los testi-os asist4do a su ca=- sa de habitación donde residía mu vuLegro el vendedor", LTezcer _carca Lete cargo lo h:ce el recurrente con resialdo 4 en la enausql 2f del artículo 520 del C. J. por no estar la sen= E tencia en consonencia con ise ¡Teten-iones ojo.tunamen e deducie Y das por los 11tigantes.
Lo funda en éxtos términos: CLo . ir YTO que de T f:Tad el notor en el libelc dex >dador fue <l ec.o vin-i al de Í_que don Francisco María Vás¿ues C 1la no latí: TEC.bido el ¿recio
O T T . aSicnado al inmueble que veradió a do..< Isabel ¿astrillón por la _ | escritura B 3,35%, y que se invalicara ¿l contreto por ena coue — sa primera. "De esa hecho se “ió tra:iuio a lo: dem-ndados, quienes nmo negaron, y ese hecho e cnnprobó por sedio de las dos escrituras 3.553 y 563, varias vecos 1-:ividu:1liza
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