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SC17-03-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC17-03-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

“ICIO ORDINARIO DE CECILIA LOPEZ DE RAMIREZ CONTRA CARLOS GONZ ; »H++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++&++++ÍE?Í+EÍEEEDO CORTE JSUPREMA DE JUSTIOIA-SALA DE CASACION.CIVIL Bogotá narso ciez y siete de mil novecientos cincuenta y ocho (tngidtrado Ponento Dr., AlfreGo Cock Arengo) | . ecilia Tópos de Ramíres; demandó por conducto de = un apoderado a la ¿uceai¿n de Carlos CGonzdles Caicedo, represan= tada por el menor Carlos Guíllermo Tioto, que dice scr hizo natu= ral reconocido por el coausanto, bara que de doclaroar "PRINERO. Que la ecfora Derta Cocilia Tópoz de Ra= níroes es hija natural del señor Carlos Conzálea Caicedo habida = con la scñora HMagdalena Lópcm. "SEGUEDO, Que la señora Borta Ceoilia Lópoz de Ramírez; on u calidad de hija natural de Carlon Conzsáles Caícedo = tiene derecho a heredar—g¿gp padre y de porcibir la ouota é par» te de bícnen quoe lo oor£¿a£onde gobre lonm dejados por el cauBan= to. "TEROERA. Que como conoecuencia do lan declaraciones anteriores, la sofiora Amira ieto £spejo en nu calidad de re=- pieuontan£e legal de au hijo menoar Carlós Guillermo Gonsález S., o este porsonalmento sú hubiero llegaño a la mayor eded, tíieno la obligaoión de reíntegrar a Berta Cecilia López de Ramíros com0 =

bija natural de Carlos González Caicodo el monto de loo bienes = que a ésta corresponden por concoyto de la horencia do su padro, "CUARTA. Quo la parte demandada deba ontregar a la porte domrandante osa yarte o cCUOta que lo corresponde como heren= cia, dontro dol término do dios días cubsiguientes al de la aje= cutoria del fallo que. lo orúcene. "QUINTA.. Que la parte denandada debe pagar las = costas del juioio 8680 ºDºnº“ De la enumeración de súplica 9c comprende £ácilnonte que la derandanto intenta una acción de f1liación notural con respooto al finado Carlos Gonzáles Caicedo y'1a participaoión correspondianto en los bienes horenciales de éste, p ______ - ——]—[L[—]—][]—];;AL] ;T— — "_. . - a - - A - — L——]— A .- ——;———] - - 389 JUICIO ORDINARÍO DE CECILIA LOPEZ DE RAMIREZ CONTRA CARLOS GONZA ; +Ú+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++L+++++EEÍ+EÍESEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION.: OIVIB Bogotá narso ciez y siete de mil novecientos cincuenta y ócho; (liagibtrado Ponento Dr. Alfredo Codk Arango) .. ecilio López de Remíres; demandó por conduoto de = un. apoderado a la sucesión de Carlos González Caicedo, representada por el monor Carlos Guillermo Mieto; que dice sor hijo natu=

ral reconocido por el cousante, para que de declares "PRISERO.: Que la señora Derta Cooilia López de Rá=- nírose s hija natural del ceñor Carlog Conzálea Caicedo habida = con la señora Magúnicna Lóyos. "SEGUIDO.Q.ue la señora Berta Cecilia Lópoz do Ramíres, en cu calidad de hija naturol de Carlon Gonzáles Caicedo = tiene derecho a heredar-3;º?…padré y de percibir la ouota ó parte de bicnes que lo cor¿¿a£onúe sobre los dejados por el caunane to. "PRROEBA, Que como concecuencia do lan declaracio= nes anterioreo, la ocñora Amira Nieto Espejo en óu cal4daá de re=- p£eaentan£e legal de su hijo menor Carlós Guállérmo Gongález N., o este porsonalmento aú hubiere llegado a la meyor edad, tieno la obligaoión do reintegr3r a Berta Cecilia López de Ramíroz como = Cl hija natural de Carlos Gonzáles Catícedo el monto de los bienes = que a ésta correspondan por concoepto de la horencia do su padro, "CUARTA.. Que la parte demondada debe ontregar a la parte domandante esa parto o cuota que lo corresponde como heren= cia, dontro dol término de dioz días suboiguientes al de la ajo= cutoria del fallo que. lo oráceno: “QUINTA. Que la parte denandada debe pagar las = oostas del juicio B84:.80 ºDºnº" De la enunmoración de súplica 6c comprendo fúcilmonte que la derandante intonta una acéíón de filiación notural con respeoto al finado Carlos donzáles Caicedo y.1n yarticipaoión correspondiante en los bienes herenciales do éste, Lo parto domandada:di contestar 1a demanda manie | £anté que no lo cchotaban los Gcca hechoo principales que sirven — de rospoláo a la dezondas y, ourtidoo loo tránitos de rígor, 0l Jues puso fin a la inotancias; dijo en ol fallos 1, Sa hacen loo -| dodlaracionen mnmm ,ammzm TERCEÑA Y CUARZA irploradao en s la de-anda y yn tmnaori%º anterioxºonto; 2, Uo hay lugar a con u donación on costao"; La dos part00 apolaron y el Tribunal dol Distrii — to Judicial de Ibagué yor oentencia do 22 do soptienbro do 1.9—- — 56 , voforno1a dol a, gue en el sentido de condenar en contas ¡ a la porte vencióda, — La decandada interyuso rocurco de Canactión del = cual de acuparóé la Corte en 0l pronente fallo, DENANDA DDO A BSACTON El recurmnnte otaca la obntenoda an Cuatro Cafí= tuleo por loo oiguientoo condeptos que explána extonsanento: EMO DE HNCHO 11 LA APRECTACION DD 1A SRUEBA COD VIOIACION D e |

VARIAS DISPOSIOIONES SUSTANTIVASj ERROR DD DORECUO El EL NIGI0= |

UASO Y COM LL LMSIO RESULTADO: VIOLACION DD LA LEY GUSTANTIVA e= FOR A?LICAOLON 1NDEÉBIDA DD VARIAS DISTOSICIONES DEL C:0. Y VIO= LACLON DE VARIAS NORLAS LEGALES POR ERRONBA INTENPAETACION DE => | 148 MTENAS, | - CAPITULO 1 W Dico el recurrento: "La nentonola diotado an ee ' te juicio pPr el H, Tribunal 8updript dol Dís£ritp Judicial de é Tbaguós quebranta o viola, por vía indircota, do decir ón razón .i do errore determinantoo de Rocho( y do.deracho) en la aprecioción ! de laa prueboa, loo artículos 1, 4; oráinal 5, 6; -y 7. úo la Loy 45 de 1,956, ol artículó 19 de la Loy 92 do 1,938 y los altácu» - ,1 loo 398 y 399 dol C¿ C4vi1"”, Tara demontrar este cargo antra el r$dhrr0nto on un oxtonvínino andliois de cada una de lac declaraciones do loo tostigos que depuaieron en el juicio de filiación que se estudia Di = py s aE T

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E — AA NE — AA NA AO EAO N - 391 y aeí cual con¿1uye quo dichas doclaraciones fucron

ral aprociadas y condujeron al Tribunol a violar= la Ley ér la forna ándicada. 1 luego se exticndo en un largo alegato acerca do lo = que debo entehdofep.por error de hecho y también sobre lo que 0s el error de derecho, pero en ninguna parte de este alegoto preciea el error de hecho o el de derecho cometidos por el Tribunolen el fallo recurrido, nií la relación entre tales 62rores y las disposiciones que d1o0se violadas, con indicnoión en cada caso de las respeotivas normas quebrantada y el concepto bn que lo ha s Bí&º. A pesar de que la demanda en lo que ne refíero a 0te PRIMER CAPITULO no puede considerarse propimmente como tal, = la Corte entrará a considerar esta Acusación mas náclante. CAPITULO IIl Díce el demandonte en casación en ecte su Sogundo = - Capítulo: e _ "Acusó la sontoncia recurrida como víolatoria de = las miszas disposicionos onnnoía&aa"eñ'eí cargo antorior (las enunera) por la vía ináirceota del error do derecho enl a aprocia= ción de las pruebas., Por consiguiente el cargo se plantea aoí: = El H, Tribunal le dió a la prueba por él apreciada ún valor que la Ley no lo otgres, ni considerándola exclusivanente como tostinonio, ni estimando 100,textos de loo declaracioneo de testigos cono fuontes de indicios o prenunciones del Juez y al hacerlo = quebrantó, cono es obvio, las normas del Código de Procedimionto

sobre el valor de esás pruobas cn el plano 3urídíóo, nornas ro=- putadas de carácter sustantivo por la H: Corto y de contragolpo los preceptos del Código Civil que establecen y regulan la docia roción judicial de paternidad". El recurrente encuontra 1mpreaiea y ambigua la sen= tencía en lo que reopecta a la avaluación de las pruebas, gon= = sistentes en las seie declaraciones que analisó en el Capítulo = 7 Di — — - . -- — — - -- — — j: — . 392 anterior y luego de divorsas consideracionos abstractas conclu= yos “El H, Tríbunal erró de doreoho_enlla estimación de los seís testimonios (los entmera) al darles en conjunto el va= lor de plena prueba de la posesión notdiia, porque elíoe no versan sobre todos loo faqtote& que la integran y que fueron deterninados atrús, lo.que fuerza el error do hecho paton%izado átrás, y de otra parto la Ley, Qonqretamonte los artículos 399 del 0, = Civ1l y 697 del C. Judiolal, configuran una prueba testimonial = sui generis de vocación exclusiva para acreditar la posesión no=- toria, cuya naturalesa responde a lo comentado arriba y que tiono fuerza de plenarias medio probotorip¿que en manera alguna coD rresponde a los seic testimonios en cuenstión dada su diversidad y este factor fundamental: que ninguno de los geis testigos porcibió perononalemente, como lo afirma el fribunal por error, los

hechos de que au declaración da cuenta en el espacio y tionmpo = que exige la Ley. "S1 H, Tribunal-continuael recurrente.- erró de derecho én la apreciación de la prueba.conáistente en los nimnos= oeia testimonios, cuando aceptó por configurarla plena a travéo. de obtenor de cada uno presunciones nás e menos atendibleo qgé = no precisó, sumándolas luego para llegar a la única palmaría.¿onforme al artículo 664 del C. Judicial y 1768 del 0; Civ4l, Es do- | cir le aplicó a la prueba traída a loo nutos en (sio) régíñen leá:1.cr—f 811 que lo es abuolutamonte extraño, según lo argunentado en 0- = | portunidad", " _ . Do lo entorior deduce al recirrente que "ostoo erro=" ... res de derocho £do4ilmonte apieoiablpa oon&u¿éron al Tribunal a = dar por probadala posenión notoria del astado civiíl de hija natural en favor de la demarñanto, sín duda alguna como lo dijo en la sentencia; fenóreno detorminante de la declaración del falios Berta Cecilia Lópes de Ramíreses hija de Carlos Consález Catoodo En congecuencia loo errores de dereobo fueron la vía por la cual R nE — 393 ol fribunal llegó a 1a violación do las norrao guetantivao oitadan án osto cegundo cargo”,

CAPIEZULO 177

Aoúsa la sentencia, 0l dorondanto en canación, "por violación de la Loy oustantiva on rasón de la aplicación indobia do loa artículos 1.323 a 1:326 dol 0,0, _ Para Zundarol cargo dido: La Loy aplióable'a UN s> procoú1míoáto sudicial.so detormina yor al procedinianto de lo = otibounción (eic) de loo heohco en lc norza. Y pura protendor la prooporidas de la acción,eo de0ir para protendor una nontencia fhvorab10. en indinopenoablo que 0e rceunan todao las condiciones de aquollao ontre lao cualeo ae cnouentra la logitámación de la cauda, valo donir la correspondenoda cntro0 l dnxnoho_alégnao y lo tituloridad surídion (legiticación aotiva), la que debe otigtir entro el statuo de la pernona que se ceñala cazo (s1o) y ol Iquo provóca en doerocho la exigibilidad de la preoaripción (Logi= ttración panivao): "Puos bions El artículo 1.3&1 dol Código G1711 que defino pc: decirlo csí la áoción de pátición do harencia y noña= la 9u5 clorentoa dáscnoaialen, diopono”: (lo copia) y luego anado "Do confórmidnd con adte procopto uno de lon cextromos de la pati ción do horencio consicte an quo la noronoía eotá ooupa&a por 0= tro en calidad de hercdoero, Tor 603013u103te. quien preten£a e joroitar esta noción (actor iouribit probatio), debo probar necovariemento doo oxtranost que eo heredoro, y que la heronedo 00< tá ocupañda por otro en anlidad de horadero, Buva¿$ que en ento a suicto por parte alguna aparcdo la pructa de la esl1dad do horc+ dore de Carloº-6uillo&no Gonsóles Hioto en 1a cucosión da ou gaÁ aro Carloo Gonzólon Calecdo; (ro qy cabó ol la núcenióndo dote £u6 tostada o nó, y si lo prizoro pudo extotir ol denhoradamien= to) ni la do que coté ocupando la horonoia, luego por esto ade = pooto no podina ol Tribunal ¿copaohar favorablenonto la acción do potic1ón de herencia Taltando en absoluto la logitincoión pani e $

  • 394

Ya. Hucho menos deode luogo, faltando ¿omo aquí faltó de acuerdo con los primeros ¿argos; la activa", A enta altura de su. existenníaimo alegato él recus — rrento intercala un complemento al primer cnrgo scbre .error de s hecho y dico: "El H, Tribunal en la oentencia rocurrida erró do hecho, en materia grave, al der por probadolsos tres elenentos denostrativoo del £actor “traotuoº. subeíatcncia, educación y 09tablecimiento, elementos cuya prueba debe darge en lapso nenor = de dicz años", Para sustentar este punto angaliza una vez más los = teotimonion traidos a loo autos y que ai£vieton de base al fallo del Tribunal? Y CAPIRULO CUARTO Violación de varías disposidionos por interpreta= =

ción errónea. ' El recurronte formula y sustenta el cargó ací: "Acuso la sentencia recurrida por violación de los artíoulos 1,4.; or2inal 5, 6 y 7, de la Ley 45 de 1,936, artículo 19 de la Ley 92 de 1,938 y artículos 398 del Código Civil, en razón do 1nt¿rpretacíón errónca en cuanto independientemente dol = error de hecho y demostrado y consistente en haber visto probado el elemento e¿peoíal, ol cacennrío.común.para fundamentar las = percepciones direcctas de los teotigos en la parte motiva y a pro- $ósito de la naturaleza 3ur%pica de la posesión notoría, ol Tribunal la examina por algunos de sus más importantes anpecton, deJando de conaignar como valor escnoial de gu existencia, el de = que tanto el tratamiento como la foma éo-cumplnn dentro do un e6= pacio determinado, por el lapso mínimo que sefiala la loy. Sóio = la errónea intorpretación de las disposiciones qué seBalo como = violadas le permiticron al Tribunal prescindir de sus exigenoias cobre elementos que debian probarse para estructurar la posesión notoria, del común requisito de un mismo espacio tal cual 10 con= cagró la jurísprnedenoia de la I, Corte. Precisamente porquo es395 ta 3uriápruadancaaveet¿ vigento y porquecsu juriodicción abovoluta ahorra los conentariós; me aboten= go de profundizar sobro la baso aspgciúl¡13n'tedo

caso dobo recordur que donformo a esta jurisprudencia. cuando el suyuoato padre ha residido en lugar o lugares dis=- t¿;tos a los que han residido tanto los testigos como el preten— dido hijo, no hay lugar a declarar probada la poseción notog;a = del estedo civ1íl de hijo natural, Es esi que el Tríbunal pééecin— ' d16 totalnente de este elemento sustancial, luego interprotó 0rrónéamenté 199 precoptos citados que le dan cuerpo al inotituto jurídico de la posesión notoria, violándolos de eota manora con la resolución del fallo deolárando la filiación natural y de sus colºrar1¿s obligadoo", Con bage en los cuatro Capítulos de acusación so= licita el demandante en casadión que la sentencia recurrída sea casada pór quebrantar la ley sustántiva, disponiendo en su lugar la absoluºi¿n de la parte denandada respeotode todoá y caúa uno de loo cargos formulados en el libelo de demanda, SB € 0 H SIDERA Las cauaa1ee de casación invocadas estriban total nenté en que por parte del Tríbunal fallador sc incurrió en e- = rTror da.hooho y de derecho en la apreciación de lan pruebas desde dos puntos de vista: Primero, al considerar probadencon esas pruebas la poeesión de estado de la demanúanto domo hija natural de Car= los Gonsáles Catóoedo; y, Segundo,Al disponer con base en ollas y en esta ddolaretoria la devolución de loa bienes que correoponden con= = forne a la Ley, a la hija natural.

La prueba de que 9e trata en lo tocante a la posegión de estado civil ha nido hnaiiaadd p?r el Tiibunal senten= ciador y de ese exámonno resulta que dicho Tribunal haga aparocer a dichos testigos cosan diforentos de lan quo dcolatáron, = 396 —í'nl tampoco al aplicaru la ley con base en la convicceión quo 96 = fornó al apreciar esas pruebas len dió un significndo distinto = '[lel que realmento tíenon, _ _ Bl Tribunal apreció esas pruebascomo cuficientes = ara acreditar los e'iémentos constitutivos 4º.1º £ilieción natue ral y coneecuenoia]lmenté aplicó la 1ei, haciendo la correspondien to declaración y r¿conocímiento del derecho a reclanar lá herenoia que corresponde a la posioiñn fanilia: reconocióa, —En multiples oport¿n1dadee la Corte ha á1c?3f due el 7allador es autónomo (soberano cs la palabra genemlmen£'e emploge d en lan sentenoias respectivas), en la apreoiaoión de las prueyoo y en el caso presente consideró el Tribunal suficiente la = seotimnonial traida al procoso para ol objeto indicado y efectiva- =2nto lo es, de acueróo con las doctrinas aenta&aa por: esta Cor- »ración y con lo que regulta de la Ley. | _ De otro lado, para que el recurso de casación pros. »ro en necesario indicar con precisión ol error cometido en dada 290 la correspondiente disposición vioiada por razón de ta1 e- =

"ror, puos no basta hacer una enumeración de diaposicionee y do= Ar que se cometió error y esto dió por resultado la violación = 9 0908 disposiciones.. - ! En cuanto al segundo punto no cabe duda que si se 200,el reconocimiento de f1liación es necesario deoidir también »»re los derechos en los bieneso herenciales y ordenar la resti- ::01ón; como lo hízo elTribunalj la alegación de que no se pro» 3 la pergonería sustantiva de la parte demandada, ní ol hecho de :2tar an posesión de loo bienes horonciales, carecon de base: Porque consta que el monor Carlos Guállermo Gonzó- l03 Tioto fué reconocido por el causante como hijo natural suyo = ? instrumento públioo:. 4pareto copia de la partida de défunción h) dicho causanto £a11eoido el 19 de ágosto de 1,954 y naturalmen1) dicho menor es ei 1egítimo contradictor en este juicio,, Por tanto lo expuesto; la Corte Suprema de Justi= 396 A uí tampoco al aplícar la ley con base en la convicoión quo 80 = £orm6 al apreciar esns prucbas leo díó un signifiondo distinto = 'dol que realmente tienen, El Tribunal apreció esas pruebas como cuficientes = para acreditar los elementos constitutivos de la filiación natumy consecuenoia]¿gentb_ aplicó la iey, haciendo la correspondiíen to declaraci ón y rebonoo&miento del derecho a reclamar la hereñncia que corresponde a la posin15n faniliar reconocióa,

En multipleo oportnnidaáas la Sorto ha d1c1_ío que el Pallador es autónonmo (soberano es la polabra gengra1mente emplea» da en las sentencias respectivas), en la apreciación de las pruedan y en el caso presento coneideró el Tribunali suficiente la= tentimnonial traida al proceso para el objeto indicado y efectivaz0nto lo ca, de acuerdo oon las doctrinas aent.adaa por: esta Corración y con lo que revulta de la Ley, De otro lado, para que el recurso de casación pros- —T0 es necesario indicar con precisión ol error cometido en cada — ¡ 290 le correapondiente disposición violada por razón de tal e- = f I0r, pucea mno basta hacer una enunmeración de disposiciones y de. tir que se cometió error y esto dió por resultado la violación = 10 0908 disposioiones: | En cuanto al segundo punto no cabe duda que ei se 20 el reconocimiento de filiación en necesario decidir también >»ro los derechos en los bienes herenciales y ordenar la resti016n; comó lo hizo el Tríbunal; la alegación de que no se pro- =) la personeríia sustantiva de la parte denandada, n£ cl hecho de :24ar on posesión de los bienes heranciales, carecon de bases Porque conóta que el monor Carlos Guiliermo Gonzá- llc:; lNeto fué reconocido por el cousante como hiíjo natural suyo = | . »r inctrumento público, Aparete copia de la ip"ár'tida de defunción "? dicho causanto fallecido el 19 de ágosto de 1,954 y naturalmen-

— )E) dioho menor es ei 1'egifííno contradictor en este juicio,, —[ — | ] — | Por tanto lo expuesto, la Corte Suprema de Justi=- )f — — — - 397 cia-Sala de Casnción Civil, ndminictrando Justioia en nonmbre de la República de Colombia y por auto-. ridad de la Ley, NO CASA la centenoia materia del recurgo y condena al recurronte al pago de las == costao.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE; OOPIESE, INSERTESE El 1A

GACETA JUDICIAL Y DEVUELVASE El EXPRDLENEZ A TA OFICINADE ORIGEN.

Alfredo Coek Arango, Ignacio Escallán. “José Hernández Arbeleez, —Aromando Latorre Rizo: Arturo 0s:Pógada. ' Arturo Valencia Zca. - AL7 a Jorge Soto Soto, f2£%,¿íj;;»vº“?

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