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SC19-09-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC19-09-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

1 - 628 CORTE SUPPEMA DE JUETICIA=SAIA DE COTACION CIVIL Dorotá, septiembre diez y nueve de mil novecientos cincuenta y ocho. e ictrado onento - r. iifredo Cosk aTenco) % KXLSOSEOCNALA b LITZICIOSs 1 netor Torás Sastidan fué demoneato ante el se“or Juez del Mircuito Ce Tylales ¿or el CCOT aniesto Cazfrez yOT « perjuicion provenientea de que esta diti-o, DOF reñ1o de apcio» rudo, f0licitó y obtuvo el ervergode uno canicneta “arca Torú, nodelo 1,951, placus del Cepartamesto de farilos, 30 %2, Cenmume e oidncola coro de rropiedad del quebrado en un Juiolo de =iebro promovido contra Cerurdo Travo 941a nor el color TZactidas, CU mioneta cue no era de proyicanú de "ravo Cejía siñno de amiceto = Raníras. 29 csnlanete perzaseció 1ncotiva dsrante todo cl tienpo que duró el secuantro, CUO Yevantanmiento Tué neraóo 7Or el Jues de 1piales, ¡cTO Si crátunel ¿ugarior del T4strito dudie c1a1 de rasto le otorgó por mello €c suto Techado el 20 de juiío de 1,955s curtidos los renyectivos tránites,el acfor Jues 4e la cnuen dicté rentencia el 27 Ce zavzo de 1,557, nesslndo == l

le£ peticiones de la dercnéa 7 €l Tritunsl confirnó el cenciona= de falle yor rrovitencia Zechada el 23 Ce actubre de 1.9377, QUe ha gico neterio Cel recurso de coeación que Ec pasa N eGtilier, sutt400n cozo están los tríxttes correnyOodia:teb. mte nectio £:6 orisixizante royartido ol ceñor varistrado <Pa ATturo valencia 208 perOs DST7 Cenccuerdo en la = “s3la robre el proyecto por 6l precontalos yané 0l Vunictrado en turnos , + TE CATAO YCE 408e el recurrezte; "OAUTAZ 20 CA iC Invoco = 1a es.usal prizera del ertículo 500 del Sada consistente en cET Ya sentezncia del “ribuncl cuyerior vicictoria de 2e7 sustartiva l,or 23 (2) aspectost: por infracoión directa 7 Vor interpreta». = ción errónes, hublardo imcurrico el Critanal en ervor de dorcexo per le Entorpretación errózea ec-0 pavo e Cexootrorlos ITATIDUTO IOT XC T5 CC0IÉD DS CÑA TU SY CU le CEE prescnto controvergia so trcta do reconcasyr parare :la eriicución de gndcmmiznlrec verdutetos cranodos de un hecho ;cu1poao, constido en la tranitación duliolol de "un duicio de » .quxsbra con Tage en «mas lotras En corblo endanadas por el ce»

fer Terés Tostidan al Tr. Sixto arfquez Co les Nos, ceon endeso ruatráo%ívo. Y por convicudente con aylicución a la ley de dins» runentos nesceinbles y cobre lotres de eombilo, 71 Calitunal Ce « raata, a1 neror el reconocinionte Yy varo Ce talos Dorfulalos, Q= izanto Ia taoría-de "Tandato ºáa Tenrvenentación", olole-16 las '|1culantea élrmoalcionso de earfotor c intantivos f 5). “1 artículo 39 do 1a Ley 40 de 1,77€ sorre ing ¿truma toa 20-0ciableo y cobro letras de coxbio, en ol auceral ?, que dice: “El endano ep revtrietivo en 100 elCulentes cncon.aess [ 0."2+ Cuando ecnstitaye al entonatario en aconte del encocante,” | Fl re“or Sastidos, al endosar lan dos jetras al Socter Zarícues de Lor “1on, lo hiso etiante enfoso roestrictivo zormo al cxtene ! derlo manifestó an las lotros que lo hacía voro lo cobracas ex» "prenión que constituyeun cardato “irecto nora colrar, conotitu» resdole en "anoente del enfonante" 7 Babido en que un arcnte no e . otra cona que un coniolonista o sea uN verdadero "modatario” y toúos loo actos que ejecuta éste lo 'uca, nor cuento y :1esro ?¡e e3 cardante, de acuerdo con ol ertículo eel nantato tel códim K0 01741 que dé la definicidóeln cc angoto, de donde - 0e lo ref=

ponbadilidad oivál en ootro del mand Entej en muectzo cano, en = eentra del encosante rectriciivo, neñor Bautidas, "Al efTcoto nuestra le loinción Nercantil, al definir el ac:tato co-ercial, le él el nozbro de "Comtei8n” exorfo verea ¡ S0bre una o mán opercolonen mercontiles inalvicualtente dotomin ¡dan (art. 353 del Co, de Co.) 7 cuando obra u nozbro de ju Comde EJO teá%svaáló énte queda ebligado a favor de los tez7ceros que trataron con aquel"s lo estabdlece el articulo 362 del misno Código, agregandoen su incico 2, El Comisioniata, cin embargo, CONSCrVva, TESPEC. | o del comitente y terceros, los derecños y odblicaciones Kel ran ' datario conercial", de donde se detude 1a remno8avilidad civil ;1)or todos los aztos y contratos que ejecute el camisicniat¿. El Trivunal, en sentencia —atería del recurso, hi — me daa0 omiso de csas disposiciones de carácter sustoantivo, v1Ío= — léndolas directarente. “B), Tsrmbién quebrantó el artículoY , de la ley 26 de 1.922, aobre endono y evs efectos de la letra de cazbio que = Ai0e: "El endoro en que se omite 1a expresión de valor recibido o la fecha, no tranefíere lo propiedad de la letra al endosatar10; el cual se concidera cono Z0TO cericionista ner. cu CODYOy, E eon personería bastante rara hacerla efcotiva judicial o extrajudicielzente, cin nececidad Ce otro poders y, TOF conciruientes para todos les efectos 1e¿ales la letra dei endonada se tiene = entre las partes y reopecto de terosros coro de propiedad del = andonante". "De lo anterior se deduce que la letra ds cazbio endosada con expresión "a lea cobranza" no transfiere la prczie= ded de 1a letra y cólo ccnfiere 16 facultad expresa de un mero = coristoniste para su cobro, con perconería bastante pLTO 0u Efrectivilad, cín necesidad de otro voder, y yor conviruiente con responsabilidad para el entorante de conortar las consecuencias, las culpas y todas 1cs riesson del proceso civil nara el sobro de las letras de cambío. “Esta disposiciónno se halla derocata, entá = en plene vigencia, porque 1n Ley sobre instrusentos necociables no tiee carácter deroratorio sino adicicnal, reformatorio y rerlaze-terio, cono nol lo expresó lea nmista Conisión que eatué—a di6 y presentéal proyecto de ley cobre instrumentos ne-coia= = 4 hles, al lecislador cclonbiane de 1,923, Tal ert, tiene el nardo».. ¡ºsr de eorplenexterio y adicional porque entraña lo miceza doctre : del art, 35 de la citada Iey Cel 23, Y al exicir el Tribunal

en la aludida sentencia "mevo poder” naro aná viínculor lo sete ! yensabilidad del endosante, quenranté también e-ta disponición= ; yeciol sobre "letrag de cambio”, porque tal disponiciónes 1s lguel que el artícule 39 y 40 de la Lay eobre Inotrumentos negó» pbles otorcan vercureria cuficiente pare cfectuar el cobro cinnecenidad de otro poders lo gue quiera decir que la frose "valor L¡ura la cobranza", confiere de por eí poder acplio y cuficiante ¡¡nru todaz las resultas en el cobro de la Zotres e5 decir, cont= t&tuya un verdadero nandato, Y cabido en que el moudato otorga,= %ambión, de por ei y cn centra dol mundante, el cunmplimierto de Ftodes lan oblicacicneo que a cu noxbre haya contraido e hecho = E maccr por eu culpa, el …nnñatam&º; AsÍ lo entaiece y ordena el 1ín:tícuía 2,186 $el €.0. euyo 9ríncipie enNstantivo tarbión Tué == L | | F quebrantado vor el Tribunsl, 4 | "8,), El artículo 2,341 del C.C. tambión recultó vice i N lentado (ste) vor el Tribunel, coro princinio general: "El que = ha cometidoun delito e culpa que he inferido dafo a otro eS 0= iirado a 1s ingaemisación": T Tué el 9rnpib entdocante, el señor

| Basticas, quién comebió la culpe cravísinade hober orderado aau undosatario o aogados Dr. Snríques, que entable la resrectin. ! va ceción, cobre y lo represente, denunciando cono de -repiedad —del guébrañb Irevo Nejía la comioncta en referoncia, déniole to= dos las aspecificacioneo 6n esto vehículos marca, modelos, núrero ? de placgsa, núímero Ce motor, afiliución, color eta,, tedo lo cuel - se deduce sia muyor cafuerzo de la dezandoa de quiebra intentada aan'baacíen…laa letras, lo cual ec de sirple acntido comín y nne tural, ya que todo etogado actdoún abae se en los datos, elenat» —+os, pruedas y demás exrocterísticas de los objetos y bisnas que deben perneguirae an el recpectivo juicio, Tor otra parte, el en desatario al cobro y avorado no tísne 2azón de consoer cuales = y - ¡.¡ M m Aa — E P . , A — — U e C A A P y a — r b s — 632 | -El . ! - soz loo bienes 4e propiedad del ejeculado € —uebra=- do cara demuiciories en el recrectivo ¿uicios y, == Or toler ruzona, la tudzoo del cacucutro que ce £O en la Ceracda de quiebra deto carcorco al pronio andosante de lac lotras, en al calLidod de rastanies 3af-víftu&rw

del endoso respectivo; culra ésta —ue +e leñuco mutoráticazente e por el cólo hecho de la concelarión y levonta-iento Cel ucdiale tre, cono así lo tieno estableción eca Te Zorte en los cascciones eitadas en la niazs centencia Cel Zrábunol". SS CONITCEXTSTICSCIAS contrariame.te a lo preceptuadlo 2or lo técnica, = al denandanteen cncarión20 señnlo los uparten de la comtencia s en loo cuales de coratió ol ervor de cezecho acunado, que trajo eono coxsovuencia la violación de la ley, pero 20 chbotente eoto = estru la Corte a ectudiar el carro: Dire el Zritmal en el Yallo acusado: 5e ios = artíc.los transoritos de infiere comsacuíTSile importantes COO E estan: que 61 entooo rectriotivo Tealica 200 % “ecianién del ince truzentos y que el tenedor del inctmmento puede eztcir guiticiale _hente l áagu an cy propio NoBbre:=eranoces" "Da el caso de aulon uo existe mazdsio ¿I0icial para« l endosaterios 5: cetivitad reculta de si7 tenclor del inge %rnmohto, con facultad vor eso, paro cobrarlo judicial=ente, poro ain representar al endesanto o mandante, fenóneno que la juria»e e prudencia reconone con el NOCbre Ce randao cin TO TONCTtarión..? = DIE B N O Heto co errózzo fanio.oololmentes Suexntdo Ce en» C

I— dova una letra paro el cobro ae ove7íA otrylezente un TExiato, = T de con todas las vinculaciones y eoxseeuc.53lan del —e1cic.Lño come . trato, que no? su vucturaicia ad2ite vualonier forra de conatítue ción pues os esencialzente ecntrcat=0ls cel: el encar-o puede haceras por escritira pública o ¿rTivada, 737 cartos, ve:talrestes= a 9 ¿e cuaelquiere otro zCo intelicibles, entre loc cualeo 5e an—Íu ouántra el endoso restrictivo -C dontrariotos evoNiableD, lE u( oturalie:S e ecte error de Curciho por % Tte C6l = TriBUNOL , uuañuáaba 1$ violación de las dinposíciones Teiucio= nedoo con el entovo restriccivo Y con el racato, enyecialmente N el ortículo 39 de la Ley 46 de 1.523, y 61 artículo 2,149 del C.C: y Nabráddo cacareo lo centeroln 707 2 viclasión, DON == cnato elis Iincidió e2 el fallo,y a que Muncarcito del ciono estriba e no tenere l abocado Dr, SÍExto rnriguez de los Mos = 1e calíded do zandoturio ¿el cciior Tozde Costidan, Hor el henho ac heber recibiddoel nis=os c cXCODO DAFS el cobros, ual le= tran c onzbío 8/0 de Cerardo Zejía, con las cusles NIomDViS == quieio de quiebra contra el últico, cenunciandole entre otros =

bieres ls cardoneta Forá olteda «l vrincipiode ente fallos

SáuUSLOCIA EB LNSTANCIAS: s Tn ersunía con lo prevenilo yor el ortíedo 555 del Cade 10 eS El cALO de cONPÍCOrar loo ctras cancalos eleradas y se proteñe a desidir schre lo princiuyadlel pilsito. — El problens en uy cimples 31 ebogado mariguez, 0e brando con vuninto de Tonúo Dectidas; venferido en 28 letra en= dosada al cobro, cobarcó una camionete que luego recuito ger de propicidod Es Aniceto Zemfrezs quien pretende que ol cencicnado adbogado 3nsuxf$$ en cui-a extracontractusplor el entarco, e = donde ae originaron perguicios al scñor Tanítez.

Pero cono en el caso de enlpa delictuol "los euO + resyondednel tGafio caucado pyOr SUB crietos e cirvientes C6N Qe casí6n éei cervicio prectado por ectes s RaoLcllonj poro EO Tec enterádn ££ ec probace o ayarsciere que en tal oceción los crim dos o olrvientos se han ccrportado de un colo inmpropío; que los aron no tenion cedio de prever 9 icpedir enpleando el cuidoado = ordinoriy ol a eutoricad competentes 62 ESTe CnCO revcerá tcda le reenovca4lidad del da%o cobre dichos oriaCoo o virvienten"s (art. 2.549 del C.9+), 01 derondante Lanírez pretende que el a=

becado "Eríquez obraba comno criado o nirvie.te de Tantidans y = que ccn cceción del eervicio prastado por aquel debe respondar — ME E 7 634 dante, Lasiidmas, en calidaú Ue 8.0. “L Nta cotenatón es $.rwólá.ta e isad:. í…¿bla, poryua = que lo re,reacie u C—A k_¿»1q3 [TR NPOe . P. EO u,,¡wnév T WJ» M to — .... . T ¡r_ v O eS Diza cEtisicas pee cTAÁES UA T I e5 » b-.o? U nctituto ca aros Di el cOocedo que CecIÚa ql rantato y lo cjeroe ex eriatos, preo lo ley a1 ciquicra mdeo elaciíicas cono SO5ATE4 to, es fecir el Ce prectar cePYICIOS ETLO AUZralos E2 10 cSUilia del crrendandezto Ce cervieloon ECÍ9 POISlóo C1 Seaool artica lo Za144 CCl Caa que Cices "Les cervic.cs “S 108 ¿FOÍCCIono) Y en:reran que cu.0nen laxcos ectudacas, O CA72 eotá unico 1a fecii= 40á de reyregcator y obiicar £ otea Tercena resrecto de Vescolia 2 exjetoan a 199 TECIC0 Col Eacdaso", a ecto lo ey fu3º… Miano ye Ta ece DCTO COSO CSE gesrudr 1e tandil ctón socana Qe 3.0 entatu7é de Y nicia CONCIO 7 rer efrorantiuncía ñ TE as de cua den surnta loo textos.

T x,' .¿'-¿¡í Apis CGicit Couluns, lábro octevo a6 cdletun: cecat evenit, cun in 7e0 Cuam [Yacurcioros 3raea%a£1w“u“a»……“ (zta ad1iicación que cuclo mucer eniro el ncIor y Cl yrocurator, Lo lue car eungre alcinoo vedes 20 de 2479 2142100 una cbiigsción de meIdato 4 0 ?3"¡3.&'—3… Q TAu O lo qF UN COLTTI mIrquo el procura» dor obra CUO 2 <2 Broia Gº£ñs—mnewmarn7 ( £º'dí& litro VILT aoara el :Cicto = repradacida 2a el 24“ 5074 a Juctiniano Tidbro 1l = Tiulo TT 2-< aa e ea Eg Sorivuo eb í'2eaau…í»zaa Ley 42 Ya 5). de e Cr 0 e [D erO ultE o . dD o -i o E.. A s— N aa E Q5e 1a0 e¿" TonEd€e:x SOP DITA, el : .' - P &…… nio u1 coro? de uah lctras 10 acción úO U v…¿i—…wz O7 = ¡ ! euisa extracontraciasl, 307 Her ol calcozntario wnzia%…ar.la ¿e = e º enol y = 5u dezentíc.to 2 g 0< —1¡ Uq s &— 20 U QTÍLCNO: — 1a o a voz lo tontos es Ladrd de acoger el £allo de gri= e

n n rera iactaz=ola aungos al yo7 120 TASQNCH Que el Juez exmore sino rgor las que cc contiene en el cuerpo de a.ta provilozcios "m aoTicer-elcias la Sorte LAa-TErA de sunticia, en cola de cocación Civil, uudviniotrondo Juaticis ca necdro de l1a = nendulica de Colu-2ia y vOr aulozádod Ce la Leya 614 lo aeafone — N M T C C E A C a N A D T ÓÓa Z “x…_ _ hecurrida diotada “er el fritumel “urerior Cel -irtrito Judy: P Tarto, con Tecra veiatitrés Ce cotre (s 1,3597, Cl Cl == Es exdinorio dromoyifo sur el co”¿D aatesto Taníres, contro = Mor Tecós Sastidoo, ver perjalo 1023 Y. CN SU lurar, confirna rtrzcia de rTiser prcdo dicicdao »u? el ucio? Jues del Cire S ) de Iricles con Zenno veintisicto (27) de carso de =1 NOVC. g;- einexenta y c1cta(1.757) cuya porto rcoolutiva eo dol Dim | “e-ornt a etonolúa e le exmuecte, el Jueccdo Sival 6ol “ixe q Ae Tpicloo, accinistr 200 justiolo en merbro de la Ceoúblie — A "r autóoridad de la Tey abocelve al eeza-dade, ostor Tonde >5¿3 0as de notos civyilos comcidas, de >09 enríon contra 61 paccs TI el ccar aiceto Tonfíreg peP ENALSUSto de a. anode»

dfa. Carlos Córdoba Crdoñes, en Cenunóa Ce velintices (26) de bre de ml movesicitos elacuenta y cinco. 4 “Te coxten ex conter al Ge-onta=te (Zecroto n9, 243 | é ». Y Sán contes en encación, w!¡ TOBLISTTOR, COTTIT, SITIAOTO A dNE N HA Cáe MICTAL Y 7VO m S CAAI A la CEA DO CCE . . ; Aifredo Cock Svenro, Terocio oe ' — m José Jemnándes “rbaldez. Julio -ardo Tévila. …Plí $ a € EA hY ArtumoC , Doncdn, ! AYtuvo Valezcia Zea, — , Jarce “oto ¿ctos 1E : ErtO. EZZ —

SALTANENTO. D VOTO

DEL He "ACIJIR 150 DOCTOR ARTURO VALENCIA ZEA. 7 + nl siguiente proyecto de sentencia no fue acepta lo por la Corte y como insisto en que los mandantes deboen responder Je los daños que causen los randatarios a terceros en la etacución 10 su encargo, lo transcribo como salvarento de voto a la anterior sentenciao.

TANTECENENTES El señor ANICT: TO RAMIREZ demandó al señor Torás 3astidas para que fuese condenado a pagarle los daños que le ocasio 16 por haber denunciado, embargado y secuestrado una cam$oneta de gu propiedad, marca FORD, Modelo 1951, con placas 30-22 de Nariño, on el juício especial de quiebra que dicho señor Bastidas propuso

contra el señor Gerardo Bravo Mejía ante el Juzgado 1% C1vil del Circuito de Pasto. Alegó como hechos los siguientes: 10, El 28 de abr1l de 195%, el doctor sixto Hen ríquez de los Ríos, óbrando como nandatario del señor Tonmás Bastidas, de acuerdo con el endoso al cobro de dos letras de cambios 11 bradas a su favor, demandó la quiebra del scor Gerardo Meiía. 20, El Juzgado 1% Civil del Circuito de Pasto = al decrotar la quiebra, decretó el embargo y secuestro de los blenes del quebrado, y en concreto, de la camioneta marca FORD, Modelo 1951, como de propiedad del quebrado Bravo Meiía. 3%. Tal camioneta fue secuestrada el 2? de septiembre de 1954, secuestro verificado en la persona del Sífndico = doctor Geremías Albornoze Le, Tal camioneta no era de propiedad del quebrado, sino del señor Aniceto Ramírez, quien solicitó la cancelación dol embargo y el levantamiento del secuestro. 637 5%, El Tribunal Superior de Pasto, por auto de 1% 192 de 1955 decretó el levantamiento del secuestro de la ca- ) xpresada por haber encontrado que el demandante sefñor Ani vfroz, era propietario de la misma, 69., n virtud de tal secuestro sc ocasionaron graves ']do9 al demandante, por cuanto la camionoeta deió de trabatar >27vicio de transportes durante mnueve reses y redíos pues se 1 afiliada a la Fmpresa "TRANSPCRTADORA D IPTALT5S LTDA.", de

é sustraída para el secuestro. El Juzgado Civil del Circuito de Ipiales, por senten 27 de marzo de 1957 absolvió al demandado, s eor Tonás Bas- , 'e los cargos de la demanda. Subida aquella sentenciía en apelación el Tribunal Su > 1e Pasto, éste por sentencia de octubre 23 del mismo año de nfirmó la sentencia de primer grado on todas sus partes. II - DEMANDA DF CASACION El demandante interpuso recurso de casación contra lia sentencía del Tríbunal Supcrior de Pasto y en la respec randa de casación se le hacen varios cargos por la causal1 Drtiºu10 520 del Codo Se resumen así los mencionados cargos: La sentencia del Tribunal Superior de Pasto vida la stantiva por dos aspectos: por infracción dírecta y por intación errónea: a)- La infracción directa La infracción directa consistió en haberse violado “suientes textos legales: el artículo 39 de la Ley 46 de 1923 ' instrumentos negociables;el artículo 9%2 de la Ley 26 de 1922 wtículo 2341 del C.C. . — — - — -3. Se violó al artículo 39 de la Ley 46 de 1923, - por cuanto el ondoso que de las letras de cambio hizo el derandado al aboraio doctor Sixto Pnríquezy fue un crdoso restrictivo. En virtud de tal endoso el endosatario fue apenas un arente del endosado, o sea un » andatario. Fl aborado del señor Baétiias obró como simplo randatario o arente de aquél, conforme lo establece al artículo 362 del €. de Co.

Se violó tarbién el artículo 9? de la Ley 26 de 1922, según el cual el endoso en que se omite la exnresión de "va lor recibido" no transfiere al endosatario la propiedad de la letra, el cual se considera co-o rero comisionista para su cobro. En consecuencia, para todos los efectos legales la letra así endosada se tiene entre las partes y respecto de ter coros como de propiedad del endosante. De lo cual se deduce, aproga el recurrente, que una letra de carbio endosada con la expresión "al cobro" o "para la cobranza", no transfiere la propiedad de la letra y sólo constituye al endosatario en un rero comisionista para su cobro con personería bastante para su efectividad, sin necesiiad de otro po der, Y se violó el artículo 2341 del C.C., por cuan to desconoció la culpa rravísina que cometió el derandado Sr. Bas tidas, en razón de habher ordenado a su endosatario y abogado para que denunciara un bien que no era de proniedad del deudor. b)- La interpretación errónea. La violación de ley suvstantiva nor interpretación errónea, se hace consistir er que el Tr bunal después de aceptar la causación de los perjuicios neró su cordena con furdamen to en los si£uientes párrafos de tal sentercía: "De modo quo la facultad de cobrar juldicialme=to, erana de la ley (art. 54) y cuarioel endosatario no tiere poder xial para obrar en juicio, en nombre del endosante, su actitud :h de randatario sin reproesentación, pues su facultad erana de

"y, no del endosante. "En el caso de autos no existe mandato judicial para el natario; su actividad resulta de ser tenedor del instrumento, >facultad, por eso, para cobrar Judicialmente, pero sin mpresen al endosante o mandarte ,fenómeno que la jurisprudencia recono- "n el no--bre de randato sin representación. “andatos, por cuan o podría obrar judicial-ente sino se hubiere endosado el ins- %nnto; rero sin representación, ya que su facultad no nace del “7 sino de su calidad de tenedor del instrurento, con carácter A'osatario al cobro", Finalrvente, cita el recurrento este otro párrafo de la tencia del Tribunal: "Es, pues, la calidad del endosatario al cobro fuente lojercícío de una acción para obtener el pago del instrunento. ? 090 Se agrega poder, entonces, el randato sería representat1la actividad procesal del endosatario emanaría de la voluntad Tlícita del endosante y asuriría éste la responsabilidad de los 5 cumplidos por el mandatario. No en el caso contrario, selto, cuando la gestión del endosatarío no erana de la voluntad ta del endosante sino de facultad nacida de gsu propia calidad, ín el art. 5% de la ley sobre instrumentos negociables., La res 2dilidad por culpa, por este aspecto, no puede recaer sobremiosante de marras y actual demandado Torás Bastidas". Dice el recurrente, que este argumonto fue el que sir3ie base al Tribunal para confirrar la sentencia de primer gra . Y agrega: "Pero tal argunentación y aplicación del principio de

lto sin representación, entrafña una interpretación errónea de ley sobre instrumentos negociables, por las siguientes razónes: "19.- Porque desconoco ol espíritu y naturaleza del 230 restrictivo en cuya expresión "gráfica" el endosante consti - 5. tuyo su agente exclusivo al endosatario para cobrar y quien asure ol carácter de mandatario. s decir, en la oxprosión "valor al cobro" o "para su cobranza", va envuelto y suscrito el poder para dícho cobro, sin necesidad de otro poder, ha dicho la ley, lo cual es legal y científico, ya que el poder puede ser daio u otorgado por eséritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo, irdispermbles según lo preceptuado por el artículo 2149 del Ce Co sovefe "20,- la razón anterior se reafirma legalm“ntecon base en el art. 92 de la Ley 26 de 1922, que reemplazó al arte 787 dol C. de Co., cuyo principio desbarata rás claramente el arguroento del Tribunal cuando establece quo los endosos en que se omite la expresión de valor recibido o la fecha no transfiere la propiedad de lr letra al endosatario y confiere a éste el carácter de rero comísionista para cobrar, sin necesidad de otro poler ..."e "De tal manera que si ol Tribunal hubiese tenido en cuenta esta disposición, no hubiera cometido el grave error do lerecho al afirmar que la calidad del endosatario al cobró es "fuen teo del ejercicio de una acción" que s1 a cllo se agrega otro poier,

entonces el nandato sería reproesontativo ...c n30, — Tarbién cometió error de derecho el Tribunal cuando afirma que la facultad de cobrar sudicialmente erana de la ley que cuanio el edosatario no tiene poder especial para obrar en juicio, en nonmbre del endosante, su actitud os de randatario sinrepresentación porque su facultad para obrar erana de la ley ro del endosante. Tal afirmación, para muestro caso, es errónoa, inaplicable, porque La facultad de cobrar no emana de la ley. sa facul tad cmana directa y exclusivamente del "endoso al cobro", puesto gor voluntad exprosa del endosante y por lo tanto constituyc un ver dadero po:ier para cobrar eoc!o | "Do tal manera que esta facultad nara la efectividad del cobro, es decir, el poder mismo, emana de la voluntad del endosante, puesta en aquella frase y por tanto no nace de la ley, lo dice el Tribuna...". 7 ! "40,- Por la misma razón anterior, es erróneo lo afirma el Tribunal cuando dice que en el caso de autos no exis andato judicial para el endosatarios que su actividad resulta »r tenedor del instrumento, con facultad para cobrarlo judiciíal pero sin representar al endosante o manda:ito. f "59,= Tl mismo Tribunal en otra parte reconoce que 270980 restrictivo confiere un randato pero agrega "siñn repreXMC16n, ya que su facultad no nade del poder sino de la calidad "tenodor" del instrumento ..ac "69,- Jue la calidad de tenedor del instrumento y heultad de cobrar judicialmente no emana de la ley sino de la

x4a voluntad del cndosante lo tíene ya establecido, como doctr4 »astante, esa H. Corporación: al efecto, en casación de 17 de '0 de 1951, G. J. 1937, páge 578, estableció lo siguientes: 'El s0 al cobro es restrictivo y para que él constituyá al endosalo en agonte del endosante, se hace indispensable que en el -- 0 del cheque (o letra) se haga uso de alguna expresión queIfieste la voluntad del ondosante de convertir al endosatario D| agentoo—-—,. Este concepto está respaldado con la autoridad wwertos tratadistas sobre derecho cambiario, y así Arturo a- -oxpores "Un endoso regular no puede transformarse por la excin » voluntad del legislador, en endoso o comisión de cobranza.- 1ello es indispensable que las partes lo digan en forma ive-- 7Cas ya sea por medio de la alocución "valor al cobro" u otra ivalente.—.... 9 . El profesor Víctor Cock, basado en comentarig- 'americanos a la ley de aquel país, de donde se tomó la nuestra, tudiar el numeral 29 del art. 39, se expresa así: "El caso - . Tneral 2? ocurre principalmente cuando el e-doso se hace exvamente para el cobro del instrumento, por ejemplo paguese al 70 X que lo cobrará por mi cuenta. n tal caso o bien usando 3 expresiones similares, el Banco X será un arente o mandataa presentar el documento y recibir el pago de él por cuenta

  • - 7.- de "A", quien a pesar del enioso rercionado continuará sienilo cl pronietario del instrunento.- Porotra parte, un endoso hocho en la foórma dicha equivale a una notificación hecha al público en genoral,s 0s decir, a sualquier persona que rate con el erfosatariode que este es un simplo agente del endosantes y que tal endosante continúa como pro E ' pietario del instrumento". fuera de estas razones, aún agrega otras ol rrcurrente, encaminadas a la casación del fallo recurrido.

III .

CONSIDTRACIONES DE LA CORTE

I. Al folio 22 ve % 23 del cuaderno 12 obran copías de las lrtras de cambio libradas a la orden del señor Torás Bast1idas 0. y aceptadas por el señor Gerardo 3ravo. “on dos letras decarbio cada una por la suma de (2.500.00.

Ambas letras fueron endosadas al doctor Ssixto "nrí- ' quez de los Rios, "para su cobranza” por ol sefior Bastidas el día | 20 de abril de 175. 11; Fl foctor Sixto Enríquez de los Rios presentó anto el Juzgado 18 Civil del Circuito de Pasto las letras menciona das y con furdamento en ellas inició juicio de quiebra eontra el señor Gerardo Bravo. Entre los bienes Aenu-cialos coro de propiedad del deudor se hizo figurar la camioneta rarca FORD, Modelo -- 1051, placas de Nariño e 30—22. Jecuestrada la reicionada cariong ta se corprobó posteriormente que no era de propiedad del deudor sino del señor Aniceta Ramírez; se ordenó, en consecuencia, el levantamiento del secuestro y entrega de tal bien a su propietario.

I1. El Tribunal reconoce en su sentencía que elpropietario de la carioneta sufrió perjuicios e razón del secuestros; pero no los decretó por cuanto estir6 que el sefñor Bastidas al endosar las letras de cambio al doctor Sixto Inríquez de losRíos, se despojó de la propiedad o titularidad de las mismas., Por xo, sí alguien debo inde-nizar porjuicios debe ser el endosataLy ro el endosante.

El recurrente diíce: En los enosos para el cobro el “sante no se despoja de la propiedad de la letra; simplementetituye mandatario con facultades nara el cobro. lLos maniantes no-den de los perjuicios que causen los mantatarios en el ejerXo de su ma-:dato.

Tal es, en síntesis, lo que se discute en este pleito. I1V. la Corte decide la presente controversia jurídi- ¡con la ayuda de estas dos ideas: ' 19, Tn los endosos de letras de cambio "para su co-- o "para su cobranza", el endosante no se despoja de la propie1o titularidad de las misras; tales endosos restrictivos ropretan apenas la constitución de un apoderado o mandatario. En es :forma el endosatarío es un agente o mandatario del e-dosante,. 28,- lLos mandantes responden civilrente de los: porios que los mandatarios causen a terceros en el desemperño de “neargos cuando obran siguiendo órdenes o instruceiones del man HCo a)- Los endosos de instrumentos negoctables nara el coendosatar ó e e , nastario del endoVe El artículo 39 de la Ley de Instrumentos Negocia3 dico: "T1 ondoso es restrictivo en los sigulientes casos: tuando constituye al endosatario en agonte del endosante"., El endosatario se constituye en agente del endosante 2nio el endoso se hace exclusivamente para el cobro. En este - ido se expresan los tratadistas nacionales Víctor Cock (Dere- > Cambiariío Colorbianao, 20 edición 1949, £ 93) y Emilio Robledo 'de (Instrumentos Negociables, Bogotá 1950, pág. 35). La expresión del citado ordinal 29 del artículo 39 de ley de T. He que dice que el e"“dosatario es "agente del endogsante”, es cquivalente a la del randatario y nás específicamento a la de comisionista. La conisión es una de las variedades del randato corercial. (Co de Co. arto 332)o La sentencia recurrida sostiene la tesis de que cl enfdosatario de un instruento negociable para el cobro es tene- 'or del instrumento y, por tanto, titular o propietario del mismo. “sta tesis debe rectificarse., Ciertanente el enloso de instrumentos negociables para el cobro hace al endosatario tenedor del instrumento, n virtuád de tal tene-cia puede cobrarcl instrumento y ejercer todos los derechos del endosante, sin nesesidad de un poder especial. Pero no todo tenedor de un instrunonto regociable es tenedor en debida forma. lLos tenedores en dcbida forma y a quiíenes dobe considerarse sierpre cono propietarios

o titularos del instrumento, son únicamente los que reúnen los requisitos sefalados por la ley de Ll. lle Bien, el tencdor de instrumentos negociables que lo adquirió nara el cobro no es tenedo

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