SC206 1958 PAG 613
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC206 1958 PAG 613
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— — —]T—] == — =— i a - _ - - - ! FSND - 1 1010 ORDINARIO DE LUIS ANGEL PEREZ Y OTROS CONTRA PRIMITIVO GONZALEZ: SA AA AA ELELEIEIAAALA AA AA AA DASADAIL AA LILALIL AA CE LLLALS AA AEA AA AA CORTE SUPRENA DE JUSTICIA-SALA DB CASACION CIVIL Bogotá, %g%&“%&% — .. 613 “(Hagistrado Ponente Dr. Alfredo Coek Arango)
ASTECEDENTES
. . . | Los señores LÍuis Angel y Tulio EnriquPéere z instau= | raron, ante el Juez 1%, del círcuito de Tuluá, demanda para ob= tener que fueran declarados hijos naturales 69…Prímitívovacnzález y que como ccnseóuenºi&Atíenen derecho a recogerl a herencia de dicho González'ñojaá.én concurrencia con el cónyuge_sup9rstítey los hijos legítimos del mismo.: Piden igualmente restituciónde los bienes Hetenciales que les correspnden o debe corraéponder¿ les en la eal idad indicada, con prestaciones, considerarndo a diehos hijos legítimos y al cónyuge como oóuáantes_&e mala fé, | Los fundamentos de la-acción:conaístén—en—reiácíones sexuales estables entre Primitivo González y Trinidad Pérez Campos de ías cuales nacieron los demandantes y posesión de estado por haber el citado González atendido a la crianza, Vestúaríb y
Isostenímíenta—&e los 3ctores desde su nacimientg y haberlos presentado ante sus parientes; amigos y relacíóhados como'hijos su= yos. Aduce tsá%íén la circunstancia de que Trinidad Pérez Campo fué seáueí&a con palabra'&e matrimonio por.Gonzáleº;. ' | — Los Pérez Canpo en&erezaron la acción contra la suKcesíón inteetaáa e CE.s “íquíd& de Primítmva Gonzélez, representada por la seíñora Mercedes Aguilera v. de Gonzé1ez, como cónyuge 50= breviviente y por Amparo, Hargaríta y José Antonio González A… como hijos legítimos del causante. _ ' Bl Juez de instancidúen sentencia que lleva fecha 19 de junio de 1,956, absolvió a—1as demandados de los éargos de la demanda, falló áue fué confirmado por'eí;9ríbunai Superior = del Dís%rito Judicialde Buga en províáencia de 15 de julio de = 1.957, contra la cuallse alzaron en casaéión los…Pérezlcamp¿… Otorgado, admitido y tranitadoel recuren sfoorm a le= — — — — — [NIa90 0 - ++++44++ 614 eal yasa la Corte a ñeci&ñr1…e¿ . GARCOS GONERA LA OQUNUITENCIA RECURRIDA., — Son dos: El gw&marº cann%%e en que "cl Juos Primero del Cit
cuito de Tuinó via&ó p 1ay custantiva por interprotoción orrés aen incurviendo on le caucal prinera del artículo 520 del 0¿ Ju» disiols y al serundo ón que "D1 Teíbunol aaúe£acíé&áa; al adepe tar en ou sentenoio confimatorias la Zalta de un precupuesto «= procesal por cor dlegftixo la porronería en la parte demandadas ha éebido apiicar el artículo 448 del C, Judiciol y desrotar 1a maiiádadde la actuación desde el auto admicorio de la derandoy nó proferirla centoneja que eS aa%ería…úaí?vcaraág vuso la f£ale %ta de ta yreéugueato hace ím909&b3e…é1'naeímieataaaeí…áaíeáº'e la vida jurfíáico”, | | _ | _ S1 recurronto fundo au acusaconi qóuen e l Jues abe solvió 90%;3ua se tasté de conprodas 0l matrinonio de Conzáleg == con eortificado eclesiástico, siondo an que la Lay exiso al To= taríal y en todo dave el del funcionnrio encar¿a&a del Registro de estado Cívil (Arto, 18 y 19 Zey 92/38) y que habiendo canfsºa< de al sontosta1r5 dozanda la señora Aguilera cu calidad de COO sa y'aaaré y haber hocho esta micra afirmación an¡wnxúca novos dol g?ccaao… existo la prunda de ear£%$éáa&e 1a'eaiíéa&'Que Ce
ereñita reupecto de ella_g ae sus h&365 la 3eg£%&m&a&én…par& Ber dona=dadoos, - . - En $ealíaa&'ne aéle $&1tá…eí &Q?%£££33éa 6e1 Eegia— trador del Totado C1v11 on ve1&eá&n.eon el'ma%rimaaíog sino yeoe pocto de la muerto dol dctór Gºmzá&bººg &aí Daciniento de cuo Ds 09 na s£áss en el aatr£msníow $ £ COSSTDZERÁAs: a sontenoia acunada eo la del Tribunol0 37 menos a cllá ticne que referirse la canación, pero &&'3&¿umwmn$awataea la del Jues de inctancia y paro nada de ccupe dola Trábunol en este cargos Podría docirsc que cono osta égrgºsaa&é&—coa£áamáraw | y .- — n — Y — ME T — ——]—————— .r'=t.... E O A a M:;J____¿_._&———'ºh::_á»í% EE£ — RE DeO 615 gaa1&u¿aaa'wo&á£áca££éaaa la hiso suya y ea%a&íeci¿ í&en%i€a& qutro asbos £alloos g$$© €mn geaºiaa&r%&» %erpratmºíóa no eS ná puedo qer aecptablos ?era aáe…ásv quando 19 Ley entadbleco una part&aular. Zexua de prueba c&.xelmeaóa…aºn doterzinaños hechos e situnedioneo
de dercoho, no puedo cor reenplasada por otra, La Ley 92 de 1.938 estobleciqóue él estado Civil so pruecobn alo s Cortificadoqsue cxpide e1'£ºg&$taa&ár_Qº£aacáana᣺ encargaddool Regiotrdoel == Entado Gív$&¿ Iuága la €&á£éºiéñ¿ aun cobtenida en la fcmw3 más == nítida, vemicracia en poniciónco, en &aep%a… 54 £ucro aceptable la tesis del meeurrontó cerdo nojor aceptar las partidao eeíeaáá9_ titas a lae cisles 1s ñ&$góa&ºiáh citaño lc dú ¿l enractor de Ea prucde nmubsidiario, noturalzesto ”areáítaaáe.gua 30 extete la . $t£neipalg lo que no de hico. - Adonmúo,el Jues abouclvo torandoen considercción = E lo £ai$a…ee'prueha de 1a posendei eóstnad o en lo foma exigids= - por la Loye | — | | So rechasa el cargo, SENUNDO CANCO COXEMA EL PALLO | . En “cnarrolio y Gemostración dol corgo dico el re» eurrento que º13& erradac npreciaciones del Tribmal y 1aa que = ésto acogió de la sentencia del Juegado del Circuito de Tulud, = traáetu& eomº eeneeeueaºñ&»1a violación orrónca de los articuloo 1.769 [ º.ºº y 607 del 6.34 que no apl&a6w porque bastaba la =
maná£eatae&ón de la elugda de que elia ema la eopvea aegi$£a& de Prinitivo Consálye squ e les hágoo enunciados en la demanda del getor cran sus híjoo, para que 63;awgnáaaáa.&esºaxgaáe de aiiegar al juielo las partidas de natrironio y de ancimiento e bautismo de lon hijoo legítitos de Prinitivo Consálen en su cegunda mugor y espoza lonítama. ' v . | | — Agrego que la pruebs pox'éxceiéneía-ea 1a de 10 cons fosida, que apareco de buletn oest o acuntos, y queo l el Tribunal yarticindaol concepto del Juág&$n sobre falts de prueva de 10 = I Cy a= — — 616 personería ha aebído revocar la sentencia y decretarula nulidad, ! Reepeoto del prímer argumento o sea el del valor de la con£eeión 5e repreduce 1o dicho en relación con el cargo antes. rior, _ ' | Por lo que hace a éue debió declarar la nulidad; hay gue con£eotar'que la logitimatio ad oausaú¿ee un p:esnpue8to de la acción y no de lugar al procedimiento in&ícado 9qr el recu= rrente, _ | | | ! 'A Pero'h¿y Qne tomar én consideracióqnue el fallo del mríbunal se funda prinoípalmente en que en la apreciación ae ña prueba sobre re1acíonee estables y sobre posesión de eetedo
Cívil de los pretendídos hijos naturales las enoon$r6 dícha Cor=». poración fallas en forma de que le 1mpiéieron formarge la convic= ción iegal do que realmente Luis Angel y Tuido Enrique_?érez Cam= po son hijoá'naturalés4o legítimos de Priáítivo Gonzálee; y; POT una parte,l a sentenciano hÁúsido acusada desde este'punt¿ de vista; y pór'otra¡parte tal cuestión cae dentro de la 6rbita'de la outonom&a del fallador que aíempre ha respetado y sigue respetanúo la 60rte. . Por -tanto se declara inepto el carg¿¿ : En mérito de las anteriores can$iderácione&, la 6o¡g¿gsupremabaelJuetío&a¡ Sala de Casación,eív11¡ ádmíníétranéo 4 | Ju3tiºia-en'nembre de la Repúblíca de Golaáñia y por áutórida& de le Ley, .NO GASA, la sentencia dictada por el Tribunal de1 Distrim to Juaicial de Buga con fecha quinee de julio de mil novecientos cincuenta y eieto, en el juicio sobre filiación natural premovido por Luis Angely Wálio Erique Pérez conlat srucoasió n de Primi= tivo Gbngále¿. | - ' u PUBLIQUESE,NOTIFIQUESB,CO?IESD,INSFRTES E EN LA GAGETA JUDICIAL Y DEVUELVASE EL BXPEDITUTE A TA 0PICINA DE ORIGBNo Alfredo Cock Arango. — “Ignacio Escallón: M m CA — Joné Hernández Arbelaez. — Armando Latorre Bigo,
. - grtuvró . Posada. Arturo Valencia Zoa, - dorge Soto Sotos 1 E r