SC21-11-1956

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC21-11-1956
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1956

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ym - CORTE SUPREMA IE JUSTICIA

SALA EE CASACION CIVIL í

(Magistrado ponente: Dr. JESUS MANIA ARIAS) "i

Roferencia: Sucesión de Helena Carrasco de Cortás _ -Qhiea lca iParóticniónBogotá, D.E. , veintiuno de noviembre de mil novectantos cincuenta y sels u Procedo la Corte a deciáir en ¿asacíón, sobro las obJjeciones formuladas centra la partición y adjudicación de bliones en la sucosión de dofña Eelena Carras¿o de Cortéán, =

CAPITULO PRIMERO

Antecedantes lo.-Lucio Abel Carrasco y Bárbara Amaya T. ,contrajo= ron ontre sf matrironio eclesiústico en Guachetá el 8 de agosto de — i;¡. 1694 (£1.14 C.ó1). “ " F 20.-Da dicho matrironio procadiañon Earía Helapa na- ÍL cióa el 23 de diciembre de 18965 Acíaco Pnblo, nacido el 9 do aN i bril de 1901, Aura Ingia nacida el € de mayo de 1,.9Jo0gf 7A;bel , | nmacido el 19 de mayo de 1.911; Jogá Frarcisco, nacido el 12 de noE vienbre de 1914s y “aryio Helf, nacido el 30 do julio re 1.917 - 1

I (?19.15 y 17 C.71). ¡ , 3o.-La hija mayor doña HalentCanfasco yodon Lenp» Sro Cortás contrajeron entre sf maitrimonio el 16 de junio de 1922, en Cuachoatá (f14 C.Z1) y de él mo hubo descendencia. ho.-En los primeros dfaa ¿o moyo de 1.950 doña Holena Carrasco de Cortés, enforoó gravemente y fub sonotida en la - "Clínica do Marly S.A." a una intervención quirúrgica, de la cual ul E , " l 6, -2— - - = . 118 un poco rapuesta para Ubaté, su vecintad permsnente (T1s.h?, e C.1). J0.-El 9 de mayo “a 1.950, estando doña Melena la Clínica, su cónyuge, don Leanáro Cortés, compareció a la lo ría “egundade Bogotá, y por la escritura No.2770 vendió en » D, 000 Al se“or Cevoriano C, Cendales, los terrenos conocidos = n los xombres de "Pevita” y 'Esperanza" ubicados en Ubatá y por p iinderos que tal escritura especifíca (f1.8vto.10 vto.C..). E 60.-En la misna feche y en la misra Notarfa vonal mismo comprador “overiano C. Cendales, la fiínca denoninada Quinta" do Ubató, sagún la escrítura No.2771 que detalla los F…eros. Esta venta fué por 0620.000 (f1.11 a 13 ibiden),

| | 70.=El 4 de julio de 1.950, el señor Leandrortés Cendales, por documento privado que aparece debidamonte asmillado al £1.57 del Co%1, ventió al miszo señor Saveriano Ce Ináalos, el ganado de lecho que tenfa en les cítadas fincao, por 0.000, de modo que vendió bienas de la sociodad conyugnl, por la htidad de noventa mil pesos. Bo.-Como la señora Helena Carrasco de Cortás silara mal de salud, a los pocos días de salir de la Cliínica, el “ junio de 1.950, conpareció en la Totaría de Ubaté y por la ritura Ho.k22, lagiblo al £l.1 vto.CÍ1, otorgó tastamento ablep expresando que no tenía descendientes. En la cláusula quinta lica que durante el matrimonio, au marido compró por la escrí- 2 Ho.851 de 8 de movienbre de 1:.927, otorgada en Zípaquirá,una A urbana cuyos línteros dotermina, y 'que por la escritura [o. de 23 de mayo de 1929, otorgada en Ubató, compró un local do mda y traatienda, anoxoo a la mencionada caza, cuyos linderos bión determina. Con tales explicacions, otorga la cláusulaN l r'í Z- 'L3 - a - - Sexta, que dice:"Para ol caso de que yo fallasca antes que nl esposo, es mi voluntad que las dos fincas mencionadas anteriornente, pertenezcan a mi esposo, Junto con todos los ensoras y artículos de negocio que se encuene

tran en la casa, en calidad de 1egado4 y en últino caso que se m puten g…1a cuerta parte de que puedo disponer libremente". Yo.-Don Loandro Cortés aoliícitó el 17 de octubre de 1.250 ante el Juez del Circuito Civil de Ubatá, la apertura dolJuicio de sucesión, par£$ testada, parte intestada, de su cónyuge dofia Helena Carrasco de Cortés pidicndo se le tuviera como parte interesada en calidad de cómige supérstite para percibir sus gananciales, como heredero y legatario. En su demanda relaciona como bienes relictos, la casa y locales ubicados en Ubaté y de quo habla la cláusula 6a. del tostamentos unas fíncas compraden a YMargarita y foberto Nontero; otra coxprada al doctór Francisco Fonteros los muebles y enseras de la caga y los artículos de conorcio existentos en al Álnacén qun manejaba contiguo a la cesas otro lota de terreno comprado a Jesús Rojas y otros (f1.6 y vto.) 100.-For nuto de 18 del mismo mes, el Juzgado decretó abierto y radicado en su Pespachoal juicio de sucesión de la ' señora Holena Carrasco de Cortés y reconoció como parte interesada a su cónyuge D, Lcandro Cortés en calidad de miembro de la sociecad conyugal, con derecho a ganancialasy de legatario y hoeredero (£1.,7 vto.CM). | llo.-Luís y bal Carrascos representados por apoderado, fueron reconocidos cono haraderos en calicad de hermanos lee eítimos de Helena Carrasco, cono consta en autos de f15.19 y 39 del C.gl.-3 Sh, Lranciscos Acisclo y Aura Naría Caxrascos fueron declarados herederos como hermanos legftimos de la misma y asf ss tíenon, de uáa.parte el ¿ónyugo, y de dtra los seis horma. hos mencionados. Estos relacionaron además como bienes de la sue cosión las dos fincas que el cónyuge stúpérstite vendió el 9 de ma= yo y los secovientes que vendió al l+ de julio y de lo cu;1 se hizo paer q . E "" ¡¡-3 :ación en los nmñles 5, 6 y 7, vÁa algunas cantidades de dino= _) en Bancos y en poder del cónyuge, mercancías del almcén, etc, | i20:-Corrida la tramitación correspondiente, 12 de marzo de 1.951, se llevó a cfecto la diligencínr de inventa= lo y avalúo en el juício de sucaosión (f1ls.58 a 62 C.%1). El cón .j súpérdiite, don Leandro Cortés, hizo el demuncio de bienes, alactonando en la prinera 5nrt1da 'da].. activo, la úÚnica propiedad hana ubidada en Ubató, o sea el inmueble que la causante le dejó =20 legado. Relaciona luego cuatro pequefos lotes ruralos, los - »dblos y enacrea de la casa, artículos del añmmacén anoxo,- Al de-

¡.;nc1nr 91l pasivo, relaciona como primera partida a cargo de la soledad conyugal, un crádito en favor del Banco Conmercial por — 3520.00 y del cual no aparece prueba alguna en el axpediento; en 1 segunda, otro a cargo de la misma sociedad y en favor de la "Con Ma Eistribuidora de Azúcares", por $3.500, valor de doscientos ltos de azúcar que el señor Cortés recibis en Ubaté el 12 yY el ? de septiembre de 1,950, as decir, con postarioridad a la muerto I) su cónyuge. | 13.-4 la misza diligencia de inventario con1Tisron los seís hermanos herederos de dofia Helena -Carfasco de ttés y pidieron se incluyoran en ol activo del inventario losobles y semoviantes que el cónyuge de aquélla hábía vendido29 días antes de disolversá la sociedad conyugal, por '$90.006, ? so aparectan inventariados. -Relacionan otros bienes en dinero pósitos bancarios, todo lo cual ordenó el Juez que se avdíluara l61 término doe quince días, es decir, ad tenfa como activo de2x1ado. 14.-Pero lo más importante de la diligencia inventario y avaluo,que toca directamente con el recurso de 1a 2ción que se intorpuso, es lo relativo a las dos primeras par23 del pasivo relacionado por el cónyuge supérstito, o sea la -Jusión del crézito a favor del Banco Comrcial, sin éste soli- “r10o y sin la nenor puueba de su exfatencia y del crédito a fa-

—5vor de la Corpañía Distribuidora de Azúcares, sín ásta pedirlo y sin prueba que preste mérito ejecutivO, sólo con bage en el recibo de doscienton bultos de azúcar, con posterioridadal deceso de la cousante y también pagados por dicho cónyuge sobreviviente, pdsteriorménte como éste lo conflesa en la propía diligencia. 19..-El Juez ordenó exclufrse “el pasivo asos doscréditos, paro el denunciante y herecero Cortás apeló de esa providencia que subió al Tribunal y éste en provefdo de 8 de junto de 1951 (11 67 C.91), revocó lo resuelto por el Juaz para que so= bre la exclusión se resolviera en el incidente de objeciones al inventario y avaldos. 16.-El 20 de agosto de 1,952 (£1.94 vto.Cf1), elJuzgado ordenó correr el traslado de los inventarios y avaldos, a todos los interesados para los efectos logales, anotados por el Tribunal, HNotíficado el traslado y puestos los nutos a disposición de los interesados, sólo el ¿6nyuge heredaro y legatario, don -- - Leandro Cortés, hizo uso dal der:cho de formular objociones y sol4citó que mediante la articuleción pertinentesa excluyeran del invontario todos los hbíenes denunciados como activo social, por los hormanos herederosde su cónyuge, avaluados en 0279,900.00.- Los hermanos herederos, nada solicitaron en relación con la exclu»

sión de les dos cráéditos relacionados an el pasivo y de que antes so hizo relación. . 17.-Después de varías pruebas, alegaciones a inciden tes que mo es pertinente relacionar aquí, ol jues del conocimien» to decidió la articulación en proveido ¿e 17 de junio de 1953 (f1s. 15 a l8 C43) en el cual ordenó excluir del íimventario los bienes relacionados por los hermanos horederos de dofía Helena Carresco de Cortás, a excepción de la cantidad de $7,656,35 que se denostró existían como saldos bancarios perteneciontos a la sociedad conyuga1. Te esa docisión apelaron los citados heraderos y concedido el recursos, lo abandonaron, pues ni saiguiera pagaron los portes de co - 6. N leo y hubo de declararso ejocutoriado todo lo resuelto, de con» :midad con el artículo lo, del Ñecreto No,243 de 1.951. ' 18.-En talos condiciones, el jues aprobó los =»ntarios, por auto de 9 de octubra de 1.953 y ordenó la partin el 3 de noviembre siguiente, pára lo cual fué designado el - ::tor Hernando Morales Y. (f£la.105 a 107 C.él). 19.-B51 partidor cumplió suú cometido para l1de la sociedad coryugal que formaron Leandro Cortés y Holena :asco, para liíquidar la herencia de ésta y para hacer las adju- .2cl ónes correspondientes, como consta en su memoría del folio Jal 118 del C. Ho.1), ciñéndose estriíctamente al aotivo y pasi-

)'el inventario aprobado y ejecutoriado, y a las demña pruebas 1 oxpedtente. El partídor tuvo en cuenta como pasivo social, los 1 créditos denunciados a favor del Banco Comorcial y de la ComXa Distribuidora de Aszficare;l legado de la eléusula sexta del Jtamento sobre el total y mo parte del inmeble en 8l relaciona= 1 en la híjuela de deudas y gastos, adjudicó biecnes al cónyuge rdoros, con la obligación de pagar el ,pasivos las hijuelao de los ¡nos herederos de la causanto, se pagaron con adjudicaciones a erata sobre un ínmubble rural y no sobre el ur…; finaluento, Erizó 50 conpensaran los rosibles frutos de bíenes con los deIgastos que pudiera haber hacho el cónyuge heredero por pagos izpuestos, - etcs _ | 20.-Por auto de 20 de mayo de 1954 se corrié ':: interesados el tr=slado de la partic16n y el apocerado de Ihermanos heroderos de dofa Helena Carras co de Cortás, presen» 2 7 de Junio siguiente, un nemorial de objecionas que dica: - !vs0 obligado a objetar ol trabajo de partición, pórque consi- ? que no ostá ¿e acuerdo con la loy. Prirera objoción: Tanto lquidifóta sociedad conyugal, comoal liquidar la herencia, se lsron en cuenta áe_:udas qué se hiícteron figurar como de la socig 'conyugal , que no constan en documento que preste márito ajecu- ?y que Tueron rechazadas expresamente por el Dr. Luis F. ÑRoba=

a" F - 7 _ 3 yo y por al suscrito on la dilirencía de inventarios ya que no se corrió el traslado que ordena el Art.9h1 dol Ce Jee Zamunda obtación: Se hizo la higuela dedeudas y gastos a favor del señor Leandro Cortés únicamente, sin el consentimtento de los otros herederos y como el señor Cortéástambién frigura.como acreedor, se efectuó una "dación en pago" en lugar de ordenar el remate de una finca, con lo cual, hubleran = recibido beneficio todos los asignatarios, asf por el mayor vabor que han adquirido las fincas desde cuando se hizo el inventario, como porque se hubiera solucionado al problema de la comunidad en la finca de Lactogeno.- Zercera obicción: Como la testadora no tenfa sino un derecho en las fincas materia del legado, de acuerdo con el Art,1168 del C.C: ,se prosune que tal detecho es el que legó al seor Cortás y por tanto, no se pueda deducir del acervo hereditario la suma de 650-.007-085 silan moitad ", , 21.-Tramitado como articulación, el incidante de obJecionea, lo desató el juzgado de la instancia, en providencia de 28 de septiembre de 1.954 (fla.3 vto. a 7 vto. C46), declarando infuncadas tales objeciones, aprobando el trabajo de partición y ordenando los registros de ley, en los libros correspondientes do la Ofícina de Xegístro del Circuito de Ubaté. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judidal de Bogotá, la confirnó

en sentencia de diez y ocho de febrero de míl novacientos cincuon» ta y cinco, contra la cual ae interpuso por los objetantes, recur30 de casación; écte de concedió por el Triíbunal, se admitió por le Corto y se fundó por los recurrentes en oportunidad, por locual sa procede a decidir lo partinente.

CAPITULO SEGUNDO

El Mbolo acusstorio. Eelaciona sintóticamente los antecodentes e inciden» cías dol jn1cio. Luego, para pedir la infirmación de la sentencia -—: e d - MO “urrida, 3e 51túa dentro de la causal priñera dol artículo 520 ) código Judicial, an forma genóérica que sólo sa especifica y [qmendo al estudiar los cargos., Dico:s "Alagú la causal la, des determinadas en el Art.520 del Código Judicial, la que apoyo | los síguientes motivos"”., Aunque las objeciones formiladas conla partición fucran d nco, declaradas todas infundadas, sólo .20ata su acusación en relaciócnon tros y estructura tres cargos - 880 aralizan uno a uno, para ver si tienen fuerza o aptitud sueioente que ceterminen la infirmación solicitada.

Primar Cargo Lo enuncia asf: "Falta de apreciación de prus 1 y violación de los artículos 1.343; 1.393, y 1.757 del Código iv11".

Transcribe la primera objeción a la partición 2 acepté como pasivo de la sociedad conyugal el crádito de --

1,520. a favor del EBanco Comercial y el de $3.500 a favor de la =adía Distribuidora de Azúcaros, aln tener en cuenta que los ¿— ¿'erados de los hermanos herecteros de la causante, no los acepta=o -1 0n la diligencia de inventario y avalúo; por no constar en do- | =anto de márito aejocutivo. Gue en cuanto al primero, sóló hubo lafirmación del cónyuge sobraviviente y en cuanto al segúndo, coe'” Jigual y un conmprobanto de haberse podído doscientos bultos de a- =7 antes de morir la causante y habarse recibido después de su .2te, ya disuolta la sociedad conyugal. En el desarrollo del cargo formulado, es bien Mteil localízar com precisión y clarídad, lo que el recurrentoe -Mende por pruebas no apreciadas, o sea el error de hecho en que 5 incurrir el Tribunal, para violar al través de 6l los textos "alos que señala al eminciar el cargo. Dospués de varias consideraciones generales, n . 739 73 dice: "De lo expuesto anteriormente, 3e deducen con nitidez los siguientes hechos: a) que los acrecdores no hicieron petición alguna = F para que los créditos en cuestión fueran inclufdos on el inventario, y que los herederos rechazareoh nú l acto de la diligencia de inventarios los citados créditos; | b) que de 6stos, al de la partids segunda no existe, ; lo que está demostrado con al cocumento del folio 41 del cuaderno

lo., presentado por el misno señor Cortés y que sólo extsto lamanifestación de éste con relecióa nl a prueba del crádito de la partida Frinora."” Luego egregas "....ooro proescindió en la senten=- ' ciía recurrida de las pruebas mencionadas en los ordineles a) y d) anteriores, procedió como si no hubieran existido los hechos de- ; mostrados con tales pruebas, dejó de aprecíarias y, en consecuan1 cia, incurrió en error de hecho que aparece de modo manifiesto en ¡ los autos. Como consecuencia de tales errores violó los artículos | 1.343, 1.393-y 1.957 del Código Civil, artículos que no aplicó, - ! alendo el caso de aplicarlos". , Lo que el recurrente entiende, puens por hechos o ! pruebas no apreciadas, son: loe-Que sin petición del Banco Comarcial, como acreg dor, el cónyuge heredero solicitó la inclusión de un crédito a favor de ese Banco, sin acompañar prueba alguna, y los hermanos herederos de la cónyuge lo rechazaron an la diligencia de inventario , y avalúos 20.-Que igualmonte, sin petición de la Compañía Lis- ¡ tribuidora do Azúcar, el mísmo cónyuge citmdo, solicitó la inclu- ; sión de otro cráédito a favor de élla, aconmpañando sólo una nota | de pedido con la constancia de cumplido, posterior a la disolu- ¡ ción de la sociedad conyugal, y que los misros herederos rechazarTon la douda, también por carecerse de prueba con mérito ¿Jacutivn. ? Que s1í asf consta en la diligencia áa'1nventario y - . .77 . "Tibunal no lo tuvo en cuenta, incurrió en arrores de hechosin los cuales habría declarado fundada la objeción y habría apliLaaloa artículos 1.3k3, 1.393 y 1.775 del C, Ce Singún recurrente en casación puede perder de 1stás para hacer víable la posibilidad del éxito en su acusación, 29 la técnica y la l4mitación de este recurso ertraordinario, exi- =2 procedimental y doctrinariamente, enfrantar de manera directa clara la motivación y decisión de la sentencia recurrida, con » textos de la ley sustartiva que se estime violada, señalándoh y “enmostrando de manera ordenada, precisa y nftida, el concep» de la violación y la forma dirocta o ínáfrecta en que lo ha si- » es decir,la pugna objetiva entre la norma que se aplica o de- ) de arlicarse on sentido y efecto contrario al derecho, y la nen 2cia que con ella ss relaciona, para que la Corto pueda ínfirmar 432 y volver por los fueros de aquélla, cuyo predoninio general, Jforme y estable,-e s la finalidad esencial del recursos En arronfa y función de lo antas expresado, » existir una relación 1ógica, directa, expresa y clara entre "icusación y lo anmalizado y decidido por el fallo a que ella se 4are. 81 los motivos que 1inspiran éste, su razonamiento y sus

tamentos de hecho y de derecho, son distintos a los desarrolla1en la impugnación y no aparece esa relacfón fntina, el cargo 2lta desviado del objativo enencial quo puedo hacerlo apto y 0Mnte, es un ataque en al vacío, sin adversario al frente porque, "pitoe, la lay en su plemítud de efectos, en su manera de inter- “tarse y aplicarse, deba aparacar enfrentada a la sentancia que "loló, en cualcuiera de las tres formas de infracción directa o los dos madios de violación 1ndirac%a, ¿0 que ha"la la causal - .J0l Artfculo 520 Jel C, J., cuando es ésta la invocada para axear la impugnación. Sentada esta prenisa fundarental, es fácil 0» -11- - servar que en al cáso de autos no eXiste la correlación anotada, porque el Tribunal, para confirmar la sentencia que declaró infuntada la objeción, motivo de estudio, y aprobar 1a partición, tomó una orientación de hecho y derecho, completarente diferente a lo expuesto por el recurrente, y que no le perm1t£asíquíera detenerse a estudiar lo ocurrido en la dil1ígencia de inventario y avelúo. Es a saber: Observó, como consta claramente en el oxpadiento, que de aesa C“iligencia se dió traslado a los intoresados an auto de 20 de agosto de 1.952 "por al término de tres díaa, npara que dentro de los tres siguientes, pueran formular sus objeciones"” (f1.Q vto.CÁ1).-

El ?2 de notificó esa providencia y quedarolnos autos a disposición de lan partes; en seguida (f1.2 C.%3) el cónyugo heredero formuló objeciones para que no se incluyoran en el sctivo los bienes denunciados por los hermanos horederos de la csugante, pero éstos gunrcaron silencio y no formularon sus objeciones para que no 5e incluyeran en el pasivo los cróditos de las partidas primora y segunda que él comprende, y sobre lo cial recae la objeción, no al inventario, sino más tarde a la partición. Corrida la tramitación correspondiente, con varíos incidentas que dieron a los citados hermanos ocasión de actuar, las objeciones del cómyuge sobrevivisnte se ¿eclararen_funáadaa en providencia de 17 de junio de 1953 (£1.15 C73). Con igual o mayor razón se habrfan declarado fundadas les que pudieron proponer aquéllos, pero coro no hícteran uso del derecho que se les conce= de en el artículo 941 del C. J. ni de los términos precisos y cla» ros en que el Tribunal les expreeó que ello debía hacerse en íncidente de objeciones al inventario y avalúo (f1.67 y vto.), dejaron precluir toda orertunidad para actuación viable y oportuna.-«El partidor se situé rigurosamonte dentro “o los límites de lo inventarindo y avaluado por activo y por pasivo, dehidamente aprobado en " [ ] [ + [ - 12m7idoncia de 9 de octubra de 1953, (£1.105 CÁ1). Cobre esta si2:ión jurfdica ebró el juzgado del conocinmiento para aprobar los entarios y el Tribunal para confiruar la sentencia aprobatoria, =siderando que no le ern dado retrotraerse haciía la diligencia ) inventarios que ho fueron objetados en oportunidad, ya que tam- !h¡en providercia ajecutoriada dijo el Tríbunal que sólo madican= y0l incidente de dbjscíones al invehtario mismo se podfa dacidir +r10 exclualón <e bicnes y de créditos; como la oportunidad se y6 en silencio, esto ya no puede remediarse objetando la partin misra. El recurrente dobló entonces atacar el fallo 1 Tribunal bajo esto aspectode derecho, para demostrar, si ello “Xre factible, que se vicolaron determinados textos de la ley sus- :tlva, que no podífa el partídor basarse en el 1á&antario aproba=- )con ejecutoría, o que obró contra tal inventario, cosa que mo , ha intentado, pues al “ribunal dentro del rumbo que tomás, no la porqué analizar lo ocurrido en la diligancia de inventario, lo hizo y entoncaes sal puede décirse que por error da hecho so- ) algunos puntos de esa dlligencia, se llegó a infringir nornas stantivas. El Tribunal dospués de relacionar cómo se diío a los leresados con toda oportunidad el traslado de los ínventarios y uUdos, sin que los recurrentes objetaran nada, dices "Pera los miros herederos transcurrió el término del treslado en silenhecs .PUAB NÍ PropuUSsieron en est oportunidad objeción alguna a ¡inclusión de los créáitos ¿enunciados por el cónyugo".

Obsérvesa que al rormilarse la objoción de 3 50 ha venido hablando, los objatantes ternminan asís "...eo.. ¡que no sa corrió el traslado que ordena el Artículo 941 del C. ? -Esto es inexacto, pues ese traslado se corrió oportunanente X Tribunal analiga con exactitud el Art.9h1 del C. H. y aclara: =9 5e ve, la disposición mencionada contempla dos situaciones = |—. ej - 13. que somete a dos procedinientos diferantess daeudas que constan por escrito en documento que reune las condiciones extgidas por ol "rt.082 del Cedosz Y doudas que, no teniando 9938 respaldo documental, senn aceptadas expres sa q táécitanente por lon hareceros. Para el primer caso la ley no haco distingos e niínguna raturaleza;s sólo manda que se íncluyan on el inventario. Para el segundo establece la formalidad del traslado que de la solicttud que Laga el acreador, debe hacerse a los heredaros con el ebvio objeto de que éstos manifiesten su aguiescencía u objeton su inclusión,“ Acorde con la tesis expuesta, que es jurídica, el mMisno Tribunal habfa revocado en este Juicio una providencia del Juez, expresando claramento que tales objJjeciones deben ser Resual= tas sentro del ircidenta da obJeciornes a los inventarios y avaldos 7 no an la <iligoncia misra. - Luego agrega, con sobrada razón, refirióndoso al procurador Judicial 3e los Hermanos herederos: "Si úste guardó silencio, si omitió hacer entonces lo que le 1indicaban no sólo las normas de procodintento, sino el propio auto del Tribunal en elual se señaló a los interecados al monento procesal en que podfan ejercitar su darecho, parmit1qóue aquélla oportunidad precluyera ain ejercitarla", "Por lo demas, el partidor tiene la obligación .de atender en la ejecución de su trabajo a lo que resulte de los inventarios y avaldos, talY. dyefciniotivmamoent e han quedado apro= bados, " Esto hace ver claramente que los motivos del fallo en este punto son muy diferontes a los que aduca el recurrente sobre hechos que para nada tenfa a1'Tribunal que analizar y tener en cuenta, ídemás, al recurrente afirma: "Como consecuancia de ta. les errores viol8 los artfculos 1343, 1393 y 1757 del Codigo Civil, artículos que no aplicó, sienio el caso Ce aplicarlos". Se observa - . 7 3 procisarmente los dos primeros artículos que cita son los que Jigan al partidor a señalar el lote o hijuela de deudas, como lo 2> y lo aceptó el Tribunal: cuantoal tercoro, “otermina a quién ==be la carga do la prueba, etc.lo que habría serviio para el «lionte de objeciones al inventario, pero no al de la partíción 1los blenes¿ De losexpuesto se desprende que el recurrente no 2amentesu cargo en roelación diréota 0n la motivación que 1le= I1 Tribunal a m de¿larar rundada la objeción que se nanaliza y

7 ende no puelde casarsea el fallo, cumo ss pide. Sem ndo_Cargo.

Sa enuncia asf: "Yiolación de los artículos ¿6, 1627, 1687, 1639, 1643 y 1693 del Cádigo Civil; de los Cua2 primaros por 1nfraccí$n directa y de los dos Últimos por 1n mretación errónea". _nesarrolla el cargo bajo los artículos 13 y 1393 que son'los pertinentes. ] ' La objeción a la partición y a quo este cargo raflere, fué transcrita atrás, consistente an que el partidor Miicó la hituela de deudas y gastos al cónyuge hercdero, don Fáro Cortés, asignántiole bienes suficientes con la obligación storder el pagos sin al consentimlento de los demás hercderos, 2ugar de orderar el remate de una finca, ya valorizada, y pora «arga que contimarea en comunidad la finca de "Lactógeno". 21 Tribunal en este pubto, acoge las razones ¡juez que declaró infundada la objeción y expresma que los ar= )os 1343 y 1393 1cponen al partidor la obligación de señalar, » lo hizo, n lote o híjuela para pagar las deudas comocidas, a 0 Je la sucesión o <e la socíedaú'conyugal. Siendo ello asf, =ade afirrarse que violó, por intefpretación ervónde=talos vexa 512g&1ea¡1pú&5to que'en eltos no se dice qúé eaalota 36 remate » adjudique e todos los herederos yara que paguen las deudas y

-15— |_..J'f5 gaatºs. Puede al partidor, adjzudirar el lote e hijuola dastinada n esos pagos, a todos los harederos o a uNO SOlo, que elilo más usual, ya porque ese haya atendido a tales pagos, como en el caso da'autoa, ya porque de ezaA manera se evita una adjudicación a prorrata, formíndose comunidad de biemos sobre reducida porción de allos, lo qua sienpra debe avitarss en cuanto sea posible, de manera que bajo este aspecto, el cargo as-infundado. » Por lo tocante al problema planteado sobre la novación con ssc procedintento dal rartídor, rosulta inexacto pues é= sa figura jurídica no nparece en tal caso. T Bl artfculo 1625 del C. C.. estátuyo que una obliga= ción se extingue por 1n novación creándose en su ilugar una nueve, según el contenido del ertículo 1687 que cita el recurrento, y siempre que la obligación sustitufída y el cnntrato que la sustituya sean válidos, conformo el artículo 1689, también cítado por el recurrento. La hijuela de deudas y gastos, para pagar el pasivo social y hereditario, formado por el partidor, ascendió a -- $13.27+.85 con base en comprobantes de gastos y doudas que ya no era el caso discutir y a lo cual tenfa que atenersa legalmente. El pago doebfa verificarso con loa bienes del nctivo, porque precisae= Y menta so hacfa una liquicación de bienes sociales y sucesorales, a = para dueidir lo que podífa quedar para el cónyuge y los her=deros.

Ordenó al partídor que diícho cónyuga se hiíciera cargo Xe los pae= gos, no en aspecie sino en dingro, tal como eran las deudas y tal como ál había sufragado los gastos, de modo que a ningún acreedor extraño al cónyuge que lo era an parto, sa le ontragaron bicnes on espocias. Se lo adjudiczron al cónyuge, per el precío del avalto 16 - - probado-.y ejecutóriado, única base conocida que se tenfa, ya por= u¿…61 había sufragado todos los gastos, ya nvorque él hebfía pagado “quedaba obligado a pagar en dinero, el pasivo real que ae debía, iocedimíento consagrado por la costumbre y práctica en los traba= s de partición, ya que no hay texto expreso que lo prohitba y en ta caso el cónyuge tenfía la colicad de mienmbrode la sociedad tinguida y la de heredero, no siento un extraño o tercero por cusl tanto vale legalmente asignorle a él la obiigación de pa- , mediante la adjudicación de bienas para tal objeto, coro se rgnárselu a cos o mís herederos, o a todos, en este caso con ael nvén1enta de quedar mieva comunidad entre tales adjudicatarios, - que tiende siempre a ovitarse en lo posible, como quada dichoe ! | De manera quoe es my distinto el renámeno de $ novación a que alude el recurrente: ni se ha obiigado a ningún tTreedor a recibir especies por dinoro y de consiguiente, el paridor al señalar la hijuela de 4eudas y gastos se cilió a lo preptuado en los artículos 1343 y 1393 y asf lo aprobó el Tribunal debía sor, pues lo contrarío sf sería vidlar esas zoruasdeterminó gue a acreedores extrafios se les obligara a recibir pecies, por lo cual no es posible pensar que se viclaron los artulos 1626 y 1677 del U. C. Tampoco aparece derostrada la novi $n contractunl, hi Ce hecho, por lo cual no puece aceptarsqeue $o violación de los artículos 1687 y 1689 del C. Ces lo qua im. ha que el cargo es infundado y mo apto paro declaror infirmado “£allo. y ¿0rcer Ca LeO. | Se onuncia asfr "Violación de los artículos 58, y 1799 del Cósigo Civil, del prizero p-r infracción directa lel segundo por errónea interpretación”. l Esta cargo ce relaciona en la tercora objeción a la partición, concebiia en los siguientes términos: "Como la testadora no tenfa sino un dere»= cho en las fíncas materin del legado, de acuerdo con el artículo 1168 deCl. C. sa -resume q&e tal derecho es el que legó al señor Cortés y, por tanto, no se puede deducir del acervo horeditario la suma de 550.007,85; sino la mitad". La cláusula testamentaría sobro el legado dice: "Para el caso de que yo fallezca antes que El esposo, es m voluntad que las dos fincas relacicnadas anteriormente (la casa que habitaba la ceusanto y un local'anexo) pertenezcan a mi esposo J$nto con

todos los anseres y artículos de negocio que 5e encuentran en la casa, en calidadde legado y, en Último caso, que se imputen a la carta parte de que puedo disrorer libremente". La casa con el lo

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