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SC25-06-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC25-06-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958
  • 250 GAC. ETA< : JUDICIAL N? 2198 - Nº 21 x — _ '...' , , “Sº¡ sucesn ACCION DE COBRO DE FRUTOS Y PERJ UICIOS POR HABERSE DETENTADO UN BIEN CON ANIMO DE TENEDOR. — ESTA . ACCION . DE ' ENRIQUECIMIENTO SIN

CAUSA NO SIEMPRE ES CONSECUENCIAL DE LA REIVINDICATORIA —

— - 1. ;-Á Los deniandantes entablaron acc¡ón pagarlos al propietarlo que ha. ostado en im-4 --contra el actual demandado pára: reivindi- . N » posibihdad de percibirlos por sí mismo en . car unos lotes de terreno, con las peticio_virud de no tener la:cosa én su poder. nes consiguientes sobre prcstac¡ones.¡Este -2. = El artículo 1499 del C. C. determinaque venía' poseyendo' los :terrenos . desde las fuentes de las obligaciones, entre 1ás cuaaños atrás rehuyó la. lucha jurídica maniles:está. comprendido el enriquecimiento sin ' — festando que . solamente era “poseedor _ de causá: que es el fénómeno que' tiene lugar - ellos”. (sic)” y que los actores. eran los duecuándo una-persona se apodera de una cosa - ' cultiv ños, por lo cual no se libró lá acción sobre -+ ajena y la usufructúa en su provecho. (Verdas pl dominioy los mismos actores instauraronla . se Josserand, Cours'de Droit Civil. Ed. Relas re . acciYó n de tenencia que fue y efectiva,.m_.e nos cucil. Sxrey——1935 Tomo I, numero ll, pa-' númel

. — en cuanto se solicitó devolución o pago de gina el 1 - - en la d. — . — frutos porque no se juzgó pertinente. Entono f - E “ _ £ — ...€es entablaron esta demanda para obtener - Corte“ Supretna de -Justicia.. — Sala de Ca'sa¿iórí tes; ha ¿—¿¿¿ v tal .devolución 0 - pago de los. frutos dé la.. Civil. —Bogotá, junio veinticirico . de mil nove- ; V,,3 EREA — - .7 cosá que pór muchos años: poseyo ilegítima ' c1entos cincuenta y ochoME El U mente el demandado. ce sE ME judice E .- El Juez y el Tribunal negaron la acción, (Magrstrado Ponente. Dr A1fredo Cock Arango) - .. -fundándose en que las prestaciones por fru- - tos es consecuencial de la. acciónde dominio »« -——BREVE HISTORIA DE ESTE LITIGIO conforme a nuestra Ley Civil; que noexis: --.tiendo la causa o sea la acción reivmdicato-' La senora Horten51a Ví de Ortega, Jorge Orte- - . ria no puede proceder la sobre - prestac¡ones— .BaAndrade y Félix Ortega Andrade demandáron blfi ha “qué, por otra parte, supone una relación' -en representación de la soc1edad conyugal 'ilígui- -- po! e; compensatoria ú - sinalágmática por lo meda formada. por Rafael Ortega y la mencionada .. %º.º1 .- nos, por lo cual el derecho las califica de señora 'así como de las sucesiones del señor Al: ; a_fa¡

.."prestaclones mutuas”.. ... u fredo Ortega A: y: de Rafael Ortega . ante el Juez d-ema - - Claro está que cuando se instaura la aepromiscuo del ?31rcu1to de Florencia (Caquetá); Slf,;l -ción de dominio y ella prospera la obliga-: al señor. Francisco: Guillermo, para obtener las , - ción de devolver o pagar: los frutés de la . siguientes declaraciones: ee ... Cosa; es consecuenciá de la declatatoria so- - - “Primero.—Que sea condenado el demandado a . m<_;r;a “bre propiedad y constituye uno de los extre- — pagar, ejecutoriadala sentenciquae así lo orde- — [ sal mos del fenómeno de las prestaciones mú- ne, a las sucesiones de Rafael y Alfredo Ortega A. sO ea a tuas, puesto que se trata de obligaciones re- -y a la sociedad conyugal de don Rafael Ortega y , rre6 N cíprocas resultantes del aprovechamiento de Hortensia Andrade, el valor de los frutos, tanto d t. º ¿” .- la cosa por el poseedor y de las mejoras inciviles como naturales perc1b1dos por .el demanñ- . an ¡e N N ) troducidas a la cosa por él, que benefician dado, y los que la sociedad y sucesiones indica1;.rvr o al propietario, peroesto no destruye un : das hubieran podido' percibir con mediana. inteli- .ran y . - principio eterno según el cual la cosa fruc- - gencia y cuidadó, de dos lotes de terreno ubican

' -- tifica para su dueño. Principio. que los Ro- » dos en este. Municipio en la vereda de “Capito- . Fº. ad - manos reprodujeronen su législación . (D. -L.,- — lío”;- denominados. “La Culebra” y “El Burro”, E aloog - LXVÍI, 72-—-LXXII D), y que naturalmente . pertenecientes a la finca”: de - “El “Jardírn”, cuyos _ a1cac Y . ese dueño tiene acción para hacer efectivo - linderos se especificarán adelante y los cuales el .- º_ºfgº, 1_tal derecho, obligando al que retiéne indecitado señor Guillermo retiene como tenedor irre- — a | a - bidamente la cosa á entregar ¡esos frutos.o a gular — _ Í;Ífcf1 N? 2198 No 2198 , GACETA. JUDICIAL ' 251 “Segundo.—Igualmente a pagar a las indicadas derado, en el alegato de conclusión presentado en " sucesiones y sociedad conyugal, el valor de todos la primera instancia del negocio. . los perjuicios causados por la retención indebida “8, — Posteriormente, el 23 de octubre de 1952, ENTADO UN de los inmuebles a que se contrae esta demanda se inició la acción declarativa de tenencia contra ENTO SIN (sic) y el mismo señor Francisco Guillermo y al contes-. .- RIA “Tercero.—El pago de los penu1cms y frutos tar la demanda su apoderado aceptó nuevamente “aludidos desde la ocupación de los referidos inla situavión de mero tenedor por parte del ahora

muebles hasta que se verifique la entrega de ellos demandado:y , estado en imy las costas que ocasione el juicio”. F sí mismoe n Los hechos fundamentales de la demanda són: “9.—Debe tenerse en cuenta que en este último . A su poder, “1,—El señor Rafael Ortega adquirió el dominio procesos e negaron las peticiones de la parte ac- . C. determina -y posesión de los lotes a que se contrae esta detora por considerar el Juzgado que se había impe- , entre las cuamanda,- por medio de la Resolución número 99 de trado una acción declarativa de tenencia y no la Mecimiento sin febrero de 1937 -del Ministerio.de Industrias. Las acción de condena que ahora por medio de la prele tiene lugar mejoras existentes en ellos, por ocupación con sente demanda se intenta”. ra de una cosa cultivos de pastos puestos a sus expensas, vendiLos demandantes estimaron la cuantía de1 Ju1— rovecho. (Verdas-primero al señor Carlos J, Oviedo y de quien cio en $ 50.000.00. Civil, Ed, Relas readquirió por medió de la escritura pública La parte demandada se ahstuvo de contestar la túmero 11, pá- número 73 de fecha 5 de agosto de 1922, otorgada demanda. -en la Notaría de este:Circuito. "Surtidos los trámites de r1gor el Juez de 1nsP La 2 —Este hecho contiene los linderos de los lotancia en sentencia fechada el 16 de noviembre a de Casación _tes- . . .. - de 1956, absolvió al demandado de los cargos de de mil novela demanda. El Tribunal del Distrito Judicial de

“3 —La finca 'El Jardín' tiene los linderos que 1u Neiva en providencia del 10 de sept1embre dese significan en la copia de la Resolucron de Ad1957 CONFIRMO. _ . Cock Arango) 1ud1caclón que se acompaña. Interpuesto el recurso de casación pore l actor “4 —Don Rafael Ortega falleció en esta c1udad y otorgado por el Tribunal a quo fue admitido porE LITIGIO y también el señor Alfredo Ortega Andrade, por la Corte, y cumplidos los trámites de rigor se prolo cual el correspondiente juicio de sucesión docede a decidir. — , Jorge Orteble se tramient aes e Juzgado. En este juicio mi > demandaron poderdante Hortensia. Ortega Andrade fue recoIL. — DEMANDA DE CASACION nyugal ilíqui- - nocida como cónyuge 'supérstite del extinto don a mencionada Rafael Ortega y heredera de Alfredo Ortega; mis . “'Fue presentada. en tiempo y lleva fecha 28 de del señor Aldemás poderdantes, como herederos legítimos de marzo de 1958. - ante el Juez su finado padre. Bajo el rubro: “Los cargos contra la sentencia” la (Caquetá), “5 —El demandado desde hace unos quince años dice el recurrente: - U obtener las -ocupa, sin título alguno, los lotes y mejoras men- “Con fundamento en la causal 1: del artículo der_nandado a -cionados gozañdo de sus frutos y causando nota520 del.C. J., acusola sentencia de segundo grado

bles perjuicios a las sucesiones y soéie'dad conyudictada .por el Tribunal Superior del Distrito Ju- ' así lo ordegal aludidas, ocupac10n que forma una tenencia dicial de Neiva en este juicio, por los siguientes. do Ortega A. ael Ortega y irregular. -conceptos: Por ser violatoria de los artículos 961, .- “G— En el mes de nov1embre de 1947 mis man962, 963, 964, 969,- 970 y 971 del C. C., por aplicafrutos, tanto r el deman- -dantes iniciaron, por medio del - suscrito, acción ción indebida al caso del pleito... y por ser asiiones indicareivindictória contra el actual demandado señor mismo violatoria de los artículos 5, 8 y 48 de la - Francisco Guillermo corivencidos de que su ocupaLey 153 de :1887 y 669, 1994, 2341 y 2342 del ya >diana. intelición era-con ánimo de señor o dueño, pero en con- - citado C. C., por no haberlos aplicado — falta de . rreno ubicatestación de la demanda, por' intermedio de su aplicación, al caso debatido, cuando erá procede “Capito- . “El Burro”, abogado, manifestó que no se oponía'a la reivindente hacerlo...” Provienen todas estas infraccio- - nes de los manifiestos errores de hecho y de dedicación, con lo.cual confesó ser mero tenedor, rdín”, cuyos _como obviamente se desprende. recho en que incurrió el 'Tribunal al apreciar 'la”

los cuales el “7 — Esta declaración de mera tenencia que demanda, según luego lo explicaré, en consecuen- 'enedor irreejerce y ha venido ejerciendo sobre esos lotes, la cia de los cuales pudo llegar a la conclusión neratificó el señor Guillermo por medio de su apogatoria de los extremos petitorios aducidos en el N ME as NecamYE m - gumprers mer - n s a CA e GAOEÍA[ N hbelo, que de otra -manera no hul:ueranX pod1do a. las. prestaciones -demandadas (sic) les dio el ca-" que'si:-—en -el - produc¡rse rácter de “mutuas” o “recíprocas'; no obstante nó 'ceder: la. acció D dominio, -pued " Agrega el récurrente “El Tribunal parte en su haber sido demandadas como consecuencia de la aquellá, y, no razonam1ento de un hecho: —sostenido antes _porrestitución que “hubiere: podido - decretarlo, si xse a acreditado' po — el Juez de: primera instancia— que no correspori- . propone la acc16n re1vmd1ctona, que no se e]er- + recho sobre el . “dealaverdad conten1.da en el :libelo: de la demar- . citó:::. o esistir:un Jue — “da (error evidente de -hecho' en la, interpretación” “Supuesto pues, que las prestacmnes demanda los:iritereses p " de ésta),- y que luego contradice: y -desvirtúa al:: das 'no. t1enen el carácter de mutuas 0 recíproc'_

“orden de pag: . través del desarrollo que le da para.ajustarlo a con que espec1almente distingue - la ley las.que.na: 1nd1o de Eobr la situación :jurídica planteada: el de que: “se-tra- - turalmehte provreneh con causa de una-declara .. “ta aquí: de una acción para la: condená al pago: de ción: previa, como: :para;el-.caso “habríasido la de, - .; prestaciones mutuas (subrayo) a -qué"serefiere .- restitución: a que conduce la. acción re1v¡ndmato X clamadas en .. el capítulú 4; Título XII del Libro II del EC Y ria, ñi podía:-por: cons¡gmente reg¡rselas 'por :las. . ! Pura:de lás pr .-.:con fundamento en tan equivocada 1nterpretacmn disposiciónies: que ' para.ellas: consagra' el .C ap1tulo&;i incurre consecuencialmenté éh error de dérecho. 4,::Título XII del Libro.II del .C. €., tenía el señn-- éy subordir —den tener la c; -al' rechazarlas .acciónes -deducidás, por: 'cuanto tenc1ador que -=-dentro del concepto. gener1co deg¡rse, en conse sienñdo las “Prestaciones, mutua“ csór”olá,ri o oblis purás: y simples prestaciónes que : les -correspon-' . gado: del derechode dominio sostenido pot los acde--—establecesru verdadera causa para decidir, tículos 961 y 9'

% por indebida tores, no se propuso sin embargo la correspon-' entonces' sí, en consetuenciatori las rnofmassus - dejó antes exp dierrte 'acción Teivindicatoriaa . cuyo pronuncia- .tantivas que a- éste lé:sonaplicables, 0 séa' pre — miento se haya - subord1nado la: v¡ab¡hdad de acisamente, can' las que, en ségundo término dejo' prestacmnes éc . quella”” señaladas como infringidas - por la sentencia, por - --que “los: -deman.: - Muebles ilegíti “ Las . prestac¡ones mutuas 'como” b1en puede-i,. falta dé aplicación, En efecto : mandado y. eu '…dedumrse -del concepto del: mismo Tr1bunal -50n - “En efecto: el derecho de prop1edad sobre los + . eón fundament aquellas. a.-que por. razones de 1ust1c1a y equidad . -bienes por cuyó irndebido goce se han, demandado' E - del indebido g “están reciprocamente ob11gadas las. -partes; .como las obligaciones 'a que el libelo se ref1ere, era y: .. “'consecuencia de la. declaración judicial' que defies la causa: de tales obligaciones; como lo es igual: .. 1ustamente lo De 2341 y 2342 de . ñe una determxnada s1tuac1on 1ur1dxca, .Cómó. las mente des la obligación de restituir, eri las obh— a=¿ - 1887,- viólados

que corresponden a los juicios de rew1nd1cac¡on] gaciones re1v¡ndicatonas Por lo cual, para que. unas - '¡ ta" de… aplicacié .-0 de simple tenencia, anulación rescisión. o resoy. otras. resulten viables en 1u1c10, se. hace nece=" + mente”. — . “lución de loscontratos, etc. Pero' si “las -p restasaria. yforzosá Ja correspondrente comprobacion :ciones mutuas'-son colorario obhgado de una de- - de ese derecho de - prop1edad por lo mismo que . v¡¡ A » . terminada declaración judicial, resulta manifiesta “no. puede haber ophgamón :5in_ una causa real y . de. las normas ! y evidentemente errónea asignarle esacalidad -ju- »"líc1ta (articulo 1524 C C »;. pero en. 1u1c¡o la cau-.. -- te por la sente - rídica: de . mutuas; a las. que se demandan sin, susa de una. determmada obl¡gac16n que se deman— ción, la revoc 'bordmacmn a ninguna de aquellas declarac1ones:- da, no es: tener que. .Proponer. su. previa declaragradoy fallo prev1as, paradesconocer -- así, con 1ndeb1d& aplica- - cion, como tan erróneamente lo supone el Tr1buE dlititadas en 1 o c16n de las normas sustantivas que' r1gen 1a-ma=:. nal. sentenc¡ador, al 1dent1f1car la tuente de donde — consonáncia co

Es ter1a la-procedeneia y ef1cac1a de .puras. y snnples.. , ñace la obligación con la formá como. ésta puede q - prestaciones que, cón fundamento en normas.dis- ' perseguirse en juició y sobre una h1potesxs de hecho. 3— —..Sé con/sidéra - :tintas,.forman - el objeto de la controversia. mannf1estamente opuesta al que presenta el libelo-: ': “Por esto y sobre la base1nob;¡etable adrmtrda-- de la demanda Otra cosa es que én el ejercicio de —-—-Los demand: N .por- %l .fallo, de no haberse propuesto en el presen: . ¡c1ertas accionés, como en el de "la misma reivm—» - actual demand tecaso el extremo re1v¡nd1cator1o de: cuya de-. dicación a:que. me.he referxdo, y que —por defi- — "terreno, con' l; — “claración habrían pod1du dimanar las supuestas n1c16n-—— 'es restltutoria, suelá demanridarsela pre- "5 - prestaciones. | Prestaciones mutuas', -no le-:era dable-encontrar via. declaración de la causa; en el ejemplo pro-- nos—desde años "'en las que realmente se demandaron, o'bl¡gae1o—¿ -puesto, la. del domihio de quién pide la restitu- - nes de: -tal naturaleza, dada la ostensible..contración; lo que desde el punto de vista de la previ- - '¡d1cc16n, que se advierte entre -los antecedentes 6. sión cóntra c1ertos cr1ter1os —-—como el Tribunal dé..

  • — premisas y la conclusión que de ellas se. deducen, . Neiva en este caso— no es: censurable, i menos . Al hacerlo, erró manifiestamente de hecho el Tri-: aun cuándo se 'sabe que “o ut11 no.se, vicia. por lo . buñal: en -la apreciación :delconten1do de :la deinútil”. Pero yá 'en el campo estr1ctamente jurís -- - manda;- y erró tamb;en en el derecho en. cuanto 'd1co, resulta ab$olutamente maceptable pretender A N CSUDICIAL — | 283 — 2198 “No 2198 G:¡-A'-CE TA que si:-—en-el ejemplo: traído— no .se hace proobtener tal devolución o pago de los frutos de la -- ic) les dio el caceder: la acción restitutoria de la declarativa: de cosa que por muchos años poseyó ilegítimamente no obstante no . dominio, pueda. por .este solo - motivo desecharse el demandado Francisco Guillermo, . nsecuencia de la . aquella, y, no obstante la prueba con que se haya El Juez. promiscuo de Florencia y el Tribunal Necretarlo; si 1se acreditado por el actor la prevalenciade su denegaron la acción, fundándose en que las presta-. —que DO se e1er- . — recho sobre el que alega el demandado. Ni puede ciones por frutos es consecuencial de la acción de existir: un Juez sobre. la tierra,.que' demandados - dominio. conforme .a nuestra Léy Civil; y, que no iones demanda— : los intereses provenientes:de un mutuo, niegue la existiendo la causa o séa la. acción reivindicatoria

uas o recíprocas ley las que naorden de pagarlos, solo porque el acreedor presno puede proceder la. sobre prestaciones que, por cindió de cobrar también el capital que resultaba otra :parte, supone una relación compensatoria o de una declaraexigible con:los réditos. . ... sinalagmática por lo .menos, por lo cual el dere- — abría sido la de “En síntesis: Las prestaciones mdemmzatonas cho las califica de “prestaciones mutuas”. - ión reivindicatoreclamadas en este juicio, por-no proceder de ningírselas -por las ra .. < guna de las previas declaraciones judiciales a que. Para la Corte, tanto el Juez como el Tribunalagra el .Capítulo la-ley subordina las de su clase, no tienen.ni pueerraron esencialmente en tal apreciación al - ut¡- €., tenía el sen- - den tener la calidad específica de 'mutuas' ni relizarla como base de un.fallo absolutorio en éste pto genérico de :les correspongirse; en consecuencia, por lo previsto en los arlitigio, incurriendo en error jurídico, con la contículos 961 y 971 del C: C: y que el Tribunal violó 51gmente violación de las correspondxentes dispopara decidir, . por indebida . aplicación y en los conceptos que “siciones legales sustantivas. las normas sus- - — dejo antes expuestos. Son apenas puras y simples . Claro está:.que cuando se 1nstaura la acc16n de bles, .o. sea pre-- prestaciones con causa en la propiedad o: dominio dominio y ella prospera laobligación de devolver

o término dejo -que los demandantes demostraron tener sobre ino.pagarlos frutos de la cosa,e s consecuencia de sentencia, por ' muebles ilegítimamente usufructuados por el dela declaratoria.sobre propiedad y constituye uno mandado, y cuyo reconocimiento judicial .procedía de los extremos del fenómeno: de las prestaciones iedad sobre los con fundamento en la. prueba de es? derecho;. y mutuas, puesto que se trata de obligaciones recí- han demandado del indebido goce del lado de este último, como procas resultantes del aprovechamiento de la.cosa refiere, era y justamente lo previenen 'los artículos. .669, 1492, por el poseedor -y .de las. mejoras introducidas a mo lo es igual2341 y 2342 del C,:C. y 5, 8 y 48 de la Ley 153.de la cosa.por:él , que benéfician'al propietario; pero ir, en las obli1887, violados asimismo por el Tribunal, por fal- -esto no destruye un.principio eterno según el 1, para que unas , se. hace neceta: de. aplicación, :según lo demostrádo antenor— -cual la cosa fructifica para su dueño. Principio que mente”. los Romanos reprodujerone:n su legislación. (D. comprobación L.: LXVIIL 72; LXXII, 1), y que naturalmente ese -lo mismo que - Después de algunáé consideraciones al rededor _ dueño tiene-acción para.hacer efectivtoal derea causa real y de .las normas que considera violadas el recurren- -cho, obligando al que retiene indebidamente la n juicio la caute por la sentencia del Tribunal pide su invalidacosa.a entregaf esos frutos o a: pagarlos al proque se deman- — ción, la revocatoría de la sentencia de primer pietario que ha estado en imposibilidad de per- ' revia declara- ' grado y fallo de instancia con las declaraciones cibirlos por sí mismo en virtud de no tener la pone el Tribu- . solicitadas en la parte petitoria de la demanda, en cosa en su poder, - - ente de donde _consonancia con lo alegado y probado. El quebrantamiento de este principio acarrea.

Se consldera: naturalmente la violación de normas legales sussenta el libelo tantivas, no solamente por mala aplicación —lo el ejercicio de Los demandantes entablaron acción contra el que se dice con respecto a las disposiciones que misma reivin-. - actual demandado para re1vmd¡car unos lotes de comprende el Capítulo 4 del Título 12 del Libroterreno, con las peticiones consiguientes sobre IT del C. C.—, sino por no haber sido aplicados:; prestáciones. Este que venía poseyendo los terrecomo es el caso del artículo 1499 del C. C. de allí ejíemplo¡_pro- - “nos-desde años atrás rehuyó la lucha jurídica mamismo que determina las fuentes de'las obligade la restitunifestando que solamente era “poseedor de ellos” ciones, entre lascuales está comprendido el ena de la previ-. . (sic) y que los actores eran los duefos; por lo nquec1m1ento sm causa que es el fenomeno que 1 Tribunal de cual no se libró la acción sobre dominio y los mistiene lugar cuándo una persona sé apodera de

ble, ni menos mos actores instauraron la acción de tenencia que una cosa ajena y la usufructúa en su provecho. fue efectiva, menos en cuanto se'solicitó devolu-- (Verse Josserand, Cours de Droit Civil. Ed. Re- : ción o pago de frutos porque no se juzgó perticucil Sirey 1933, Tomo II, número 11, pág. 6). - nente. Entonces entablaron esta demanda ' para “Es, por consiguiente, procedente el cargo con4 254 - ” GACETA JUDICIAL o — N9:2198. Í'N?…2 1 .tra-la sentenc1a y habrá de casarse por 1a causal "oeupación 'material, por parte del señor Francisco -- . alegada. - — - Guillermo, de "lós inmiuebles, que se describen.er seguida sobre :lás -bases seña1adas en-la parte y SENTENCIA DE SUSTITUCION solutiva de este fallo: . “Un lótede .terrenodenommado “La Culebra No hab1endo elementos suf1c¡entes para tijar _que se; descnbe así: 'Part1endo de “un. punto "sien el fallo de instancia el monto de la condenatuado en la orilla de la quebrada “La Muralla”, y - -- .ciónen dinero se hará ésta in genere, remitiendo siguiendo por'la cerca que' encierra el potrero: queal procednmento del artículo 553 del C. J; tal fiva en' dirección al occidente, deslindando:cón te-" ' Jac16n, para lo cual se tomará comó base el ava-. rreños de la finca “El Jardín', de :la: sucesión d7

lúo hecho por peritos según d1hgenc¡a de 24-de quida de Rafael Ortega; de este punto siguiendo — .:- noviembrdee 1955 que corre a folios 16 del cuapor la eerca que divide este lote con-el lote de derno número 2, ateptadó por las partes, sin pa- - El Burro' hasta llegar: al lindero.cón predios de - sar” porconcepto de potrerajés de la suma de — Leonardo. Cabrera; de aquí a dar de nuevo a la .: — -$ 8.100.00 allí indicada por 10s per¡tos si quebrada “La Muralla' y por. éste aguas - arr1ba ; 'Por lo expuesto, la Corte' Suprema de Just1c1á hasta el punto de part1da'“ "Sala de Casación Civil, administrándo justicia en Un lote de terreno denommado “El Burro que NC nombre de la: Repubhca de Colombia-y por auto-' linda: “Partiendo: de la ésquina de la cerca 'qué — ridad de la Ley, CASA la sentencia dictáda. por separá este lote coñ el de “La -Culebrá”, sigue por""”_f - — el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiuna:cerca de alambré hasta llegar al 1mdero con ,. -.va-con fecha 10 de septiembre de 1957 en el jui-.- “Leonardo Cabreta' de . aquí' y - por la cerra qué - tio . ordinario de Hortensia. Andrade v. de 'Ortega - . divide este -lote; con predió de Leonardo Cabrera -- — y otroscontra Francisco Guillermo. Se revoca la . hasta encontrar la-cerca pr1meramente citada que.: .

senténcia de primer grado fechada el 16 de no- - divide-este lote y el de - La Culebra; de este' Ppun- ... viermbrede 1956 y en sust1tuc¡6n -detales fallos to y por esta cerca hasta :dar. a1 punto de part1da — se RESUELVE - ' n ! — El demandado Francisco G llermovpagará me-' - Pubhquese, not1fíquese cop1ese msertese en la e diante fijación que se haga. €or el procedimiento” GACETA JUDICIAL y devuélvase del arí:ículó 553 del C. C. a la sociedad conyugal .- - disuelta.e ilíquida. formada por los señores Raáfael Alfredo Cock Amgo—lgnacm Escallon—Jose " Ortega.y - Hortensia Andráde v. de Ortega y-a las sucesiones de losseñores Alfredo Órtega y Rafael Hemández Arbelaez — Armando Laiorfe R,izo— - del. mismo apellido el valor de frutos:que hubie-.:. ran pod1do -percibir los demandantes con med¡ana 'Artum C. Posada——-Art&uo Valeneia Zea-—-——.lórgº 1_ntehgenc1a y actividad . y los perjuicios. que-se — demuestresufrieronlos demandantes durante la . -Soto Soto, Secretarm — a . “Civil - veciento

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