SC25-09-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC25-09-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
7amK A III 86 NYTO omefma ÉNC YT TINIUC OT TIV IeLe T= 4 773 ysimre 2 TTOT TNAP É E AN EaT9T:aIM E ; 9oravost lAToK 7O DTTNIR TAITUTMC“ l ar TS soavef B0 0700 NQ noteprog T TToa TY )tma“ )e Tros 4.….$….S…3… TIAOTA NO 7C AC aT 79000 OT ETTMC NI D0 OCa TS oa&……….4.…&3. | YX outoe 2 :..uu3……3m. OCCP noTcyptoc ÁC« NauTo ya OTSISAITC Euy ae paXya TTTNIC STAET DO NUNA NESITTLO pD= a Q- ími CNITPC NO ”AITBO“ TOIC ANS TINrCUM LOC yapurgcs 9 NU faroYe OSDTNELTSEF N OCPOC OC OYDITOEME NEUTeraTonomI TC" TSY LGOT AS ROTNOTPC 40E EU0A E Tompot 0 42-$6 E lA ATITTES I oT UC OOOQH ET TV DSOTE AC ÍPATTNE ZN= OUNIC T"LOE DD TG D0 TUAC pO T"GVZ" 7E T“ roiropyO Ts ne soceryt EEC OUC TIISLIORNICPC PE EU RECETNOTPA 7o osupóT ea .96c Ae 1d ó MC OS NIa T“ l ed OOSI E ,«S EY l..1...v. aE v…h»u E N dL P - A- -- -
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rica mencual cue resulte al 1quidar la eomávalencia de los treín ta peson estipulados en meyo de 1.324% como rente mensual en la moneda ahora circulante"; y yor Último, pide ze le condene en cosas e Veríe ¿Riico de ¿uiidos por medio de apoderado + contrademandó a dosé Conzáles, a 112 de que as hagan 127 simiiem len deolaracioness Prisera, ¿QUe se obiigne a José Conzáles n pacurlo el velor de los frutos naturales y civiles de las trea fincos cue fícaran en lo enorítura 1.59%, durante el tienpo comprenti» de sntre el men de mayo de 1.,942 y el men de junic de 2.049, lapso durente sl cual el actor “recogió para ul tales Trutos, cu= yo importe total ss cotiums ex 414.000.00. segunta. <ue de obiicue a Concáles a pagarle a Fulido de Z“ulido, »1 valor de las hesramicntes, cuMeTES de agri= cultura y demás ouebles que sueron materia del contrato de ven= ta vitalicia que “eoto ratiró avucdvaxoente”, dos que estina en 22.000.:00+ Tue rcero. E“u s 0€ Elo TC YTe aó l sici< o a .--a 7APle r nera y esfctal, que Tunren dentruícao" mo7 eote, GEYO VIlor co= tina on $500.00. ó Ae Le,lÉCEC€CAe€veeLIwaIIwIOU.— —oons deO lel VO IT LA _I EE
7 . r c 9 VZ u Cuarta. .us =e ebiisue el citado Lonzáles a jacar A — ¡ la “ulado, el valor de los rerjuicióon ocasidnodos con el incum» ] — midnto del contrato, aue estima an $10,000.00s y, por últimos — — — Nde la condena en costas, | Con0 hechos, alecó: rende €l 15 de muyo de 1.942 en que se otorcó la peritura 1.595, Jocé González vino percibiendo los frutos de tres fincas hosta junio de 1.949, término énrante el fozi uvión "dentruyó siete tareos de mejoras de platanera y cafetal", hurando con ellos dado y rerjuicios materíales a la Tulido. Agotada la tromitación de la prímera inctanoio, el Necado en sóntencia del 27 de encro de 1,951, regolvió: | 1%9, Leclarar remuelto el contrato de renta vitelicelebrado entre Jocé Goncálesz y Caría Tulido de ulido, de dé cuenta la enoríturo $1.395 de 15 de mayo de 1.942. 2%, Condenar a ln demaondada a restituír al dencre 2te, los inmuebles que recibió de “este como precio de la ren E vitalicia, junto con cue fratos, hecha deducoión de los came a invertidos en vu producción, a rartir del 14 de junío de 1.349. 2%, iTEViCemMente a la restitución de las fíncos, el stor Cebe entregar a la Cemandada, la eo ¿e ¿JC.,00 y sus in»
hrecon legales, úeede 1a Techo de la coelebración del rontrato ueitos 63 a% . Te onE fenar £a lo 7 ulq ido =- aM cl a:E irrdanteo - loÉ o Rrizxiclos coaucoóos con el daocuaiiziorto.
Foro lo : embición Lo lea , cY.icien y Srutos, 0e )ºt Us.uZo seJ:ir loo TOCcios Cel nríe 953 dol GK. des Y COnNZená on estas a la varte demoncada. | 5, 4CEÓ otas las policienen de la dceania de re= Jenvención. | l Concecido 92 reourou de 2lzada 3 la .ulido, cl Grie ml de Zojoiá en acutzela ¿0l 5 de mayo de 1.9535y coníirmás “OTDA JUS ¿aPe lo del ia?odor, con esctoo a TaTO de la — — ————]]—————]———]_—hhÑ.ÑrMÑV.AAÁlkZadlieedl" E LAee¿joóldeelVviAEPS EE TA AEO T — E Contra esta rrovidencia interpusc la demandada el 3 requrso extraorcinario de cnanción que, tramitado debidamente, se entro a decidiv: Apoyado en ls ceugal 1% del artísulo 520 del €. de a el recurrente le fornula nueve carron ¿ue denarvolla en es[ítu» A E S los separades y en el órien en que entra la Corte a considerarlos: a r a E (, | Yl ¿rimer cargó lo hace consiciir en arror de hecho y M
s A evidente en la aprectoción de la cTueba mobre endroga materini A A - — a' de loa inmuebien, ¡resio de la renta vitalicia, y consiguiente Aa A A | perfeocionamiento del contrato. C a | . $1 error invocado we cometiós a) En cuanto fusron desestimadom las prustas tomg. dan del juioto de polioía sobre anparo de posesión «ezuido por | Juné Goneálen contra Zaría Tuitdo de Tulido. r | En la copia trafís al juielo (cuaderno 4% 2ol. 29 — y sigtes.) ebra la mentencia proferida el 12 de mayo de 1.949 por | la Seceión de Justicia del Tepartamento de Cundinameren, en la Í A | ual se traseribe el aparte del Zello de primera Ainstencia, que _ deuretó a favor de Gonsáles el amparo de pcseción solicitado por £l an relación con les Tincas, objeto de la 11itis, y comorstamen» _ te sobre las eías de hecho ejecutadas por Aníbal Tulido y mu ev- | 5, _ | | ñ | | pona Usría Tulido de Tuiido. ; Trascride de la micma crovidencia el punto de la “. — denomda, an el cuel dosé Conzáles slegn como hecho del amparo ! — pedido el de que hace más de díez años, con ánimo de mezor y , - du«ño vsa y ccsa del 1hmcable demarcado en la demandas lo explo= — La esonsatcamente con cultivos de café, plítonos yuos, árboles ! E
— s — Tvutales, y habito en la cars «=iatente en él. — er .. Aluge el recurrente a qguey, eí bien la sentencia de ssegunda instancia fue favorable a Pulido de Tulido , se debid a E que indebidamente ae tuYo an cuenta la escritura sobre renta i= M A T — y G 0 OET O
N C — — E TEDANIRS PEO III AR E MITEL RA -- U EC EN alO E “ ..
Molia, y unas declar ejenes que Ne %íenea valor en €l presante . — s por no haber sido ratifiondas en él., ZTero «l hacho eu dí y cluro, agregas, en que Conzáler en la demanda díjo que D el poseedor de las fincas desde bacía dies aon: | = Mmapsotor de -olicía de ¿n Esperanza en outo M 14 de gunio de 1,949 decretó el cumplimiento del £1lo de bunga inctanóls que ordanó la antrega de las fincos a Naría hido de ?ultóo. Y en diligeden cla imiasm a fecse hle aconm ipara que obeñezca lo dispuecoto por la Cección de Justicia del Trancribe también un certificado del mimmo Inspeo= r, megún el cual el 17 de Junio de i.949,— e traslaló €l m la sa El Reureo donde as encontraba doné Gonzáleg, quien infor» Mo del objeto de la diligencio, manifentó que la demantada pola hacerne cargo de ouz Zincas, “que lo dejara vivir en las dos que tenía mientras sonseguía para dónde payarse”. A sa
beno, alico de Miido manifestó que Conzáles potía quedares leupre que ls firmara un contrato de errimdó y le ragara u= Mera un peso ($1.00) de cánon mensual, Te equí concluye el re jerente que el preaío de la renta vitalicia, consintente en las incas alinderadas en la esoritura respectiva, no fue entregado herialmente a Pulido de Tulido en el lapeo comprendido entre 15 de mayo de 1.,942, Techa del otorgeniento de la encritura h constitución de le renta vitalicia, y el 14 0 el 17 de junio k 1.249, fechas de la conminación y de la ejecución de la men- ; de policía. Observa añenda que, para l día en que ex precentó la. densrás sobdre resolución del contrato de renta vitalicia, 15 le azonto de 1:949, la demantada Tulido de Tuliño, como 10 Texra | eneritura 1.39% de 15 de nayo de 1.942, ya le había pagado el ciner trimetre de la renta a oncáles. 1 ento ne debe el apor» de de la aentencia de negunós instaxncia en que dispore que pre= Namente a la restitución de lan fincas, Consdles debe resmbolaar ..a aaa eee s Z O T C s Ls —l— ——]—l l — C E zl ]; T El T E aT SI JAZ - 700 2 Puiiádo de Julida la vaniicad de $90.00 y mus imterquen legales desde la Techa de la a1e…ci& del contrato, b) En ente noñpite se refiere la Comonda de cama»
c1ón a que "En posiciones abeueltas dentro del Juicio, Gonzíles confesó hebar retenido las fincas hasta 1.949". Y trescribe la respuezta a lo segunda posición, en la cuol ee le pregunta sí es 6 10 cierto que el absclvente estuvo en posesión de las fíncas relactonados en la demanda deste 1,943 hasta Tines de 1.949, o sta, hasta cuarto me ejecutó la esmtenda de segunóan instencia en el juicio achre amparo de rosenión, seguito en la Insrecoión de Tolicía de ia Esperanza con Tulido de "ulido, y por haberlo perdido, la contestación fué: "Es verdad que decde 1.94% hasta Tánes de 1.939 (u1o) yo estuve en las fincos relecionadas en la Cemanda" . - Y xe refiero a le explicación que Gonzhlez le ¿6 a sa Tenpuszta an el mtiáa de que vl41 extuvo cono cuidandero a exigencias de Tulido de Pulido, cuando, “al ires a retirars le ootLT6 sa dinaro, y ella le dijo que ma quedare "cuicáíntole las fincas, que élla me reconocería la rente, más sueldo con tal de que le conidare las Tincas”. e) En ente punto se ocupa de las decisreciones de Abelarós Rubiano C., Zenon Cruxz, Rocue Cárdenas y Florentino Sil. Ya (Zole. 5,12,1%v. y 15. Cad. 16), en cuz lo dicen: el prime= rO que Concles estaba en la caza y de alif 10 hiso nalir el
Inspector con cuerdias el segundos que fus la autoridad quien lo nacó, no la demondmlas el tercero, que supo que 2o había sacado el Inepsetor de Zoliaía de la Esperanzas y el cuarto, que mo le constea yero que lo oyó decir. Observa el reourrente que estao decioraciónes aña» lisadas a le luz de las dos pruebas anterioren, demuestrasn que Gonzálen vesidió en las fincen y fuvo la ponenión hanto 1.949. 4) En asta parte, coneidera que la concucta del E I EE J E S D E ECPO AEA “ 701 D ndante en la segunda instancía revela de manera execta que [; a ralido de Zulido no Tecibió los immebles míno desde Junio 1.949, yor cuazto no pició el avalúo de les frutos sáno desde 14 de sunio de 1.949, ya que en el tienpo antorior Conzáles o el goce de las fincas, | ) Connidera cue la contuota de la parte demcndada ) el iibeio de reconvención en que pide se condens a Goncález | pago de los frutos civíles y naturales proóucidos por las £ime de desde mayo de 1.942 hasta Junio de 1.949, en rezón de haber= peroibido durante ese tíempo, es una demostrución de que done ¡.1n mantuvo la ponenlón de dichos bienes hasta el 14 de junio b 1.949 S . Concluye que la desentimución de cada uno de tales Medas conficura el cargos, y condujo a viclar los artículos 2292,
546 2.234, 1.850 y 1.802 del C. C. | El representonte de la parte qmu£lma consicere he el courgo es inepto, en razón de <oe el recurrente preteniió hacar la sentencia por error de hecho, rero lo hico en forma meral, tomaende globalmente múltiples fuctores prnbatorios, de doles y alcanes distintos, cuya epreciadión as regula en la ley r modo diferente", Debe ademós de nelialar enpecíficamento la rueba generadora del arror de hecho, demontrar que es evidente, » cual, según lo tiene repetido la dootrina y jurisprudencia , holo resulta de que =e heya dejado de apreciar una prueba que bra en el expedientes o que el sentencialor haya apreciado una rueda que no exista en el expediente, $ afirnmo un hecho savidente emtrario al que deciara la pruebe”. Se refísrea luego al conjunto probatorío que tuvo E cuenta el Tríbunal sobre la entrega de los dienes imnmuebles, recio de la renta vitalicia desdes el otorgamiento de la enori» eza correspondiente, pera concluír que la sentencia es perfectar. nte legal., Ta Corte considera: _ El Tribunal en consonancia con las pres tensiones de las partes, entimx Ue el contrato » tipulado en la escritura 1.393 es de Tents vitalicinmy por al cuel Joad Gonzáles transfirió a Zaría ¡ulido de Tu= lido los predíos allf especificados, y esta, 6 uu YeS, SE COMDro_metió a dorle a Conzález ea pensión o renta rceriódica de treinta pezos ($50.00) mensuales durente le vida de él, por trimestren anticipadoss, a partir del día prinero de Cicho mas de mayo. Acerca de 2í el demondante práncipal, hizo entre= ea del prañío a Tulido de ¡ulido, o sea, de los bícues en que se hiso consiatir aquel, dive la sentencia de negunda inctancias "Como alementos dsmostrativos de la entreca del bien ss ticnen los aigulentes: "La sazritura número 1,393 de 15 de muyo de 1.942, que debidemente recistrada obro en autos. Lan declaraciones de Doloreo Yalero y Sebantion Oserío, tomadas en la rrímers inetancía cue cbran a los folion 12 y 98. del C. $% y 17v. del misno cuañerno. "Estos deolarantes, palabras zós palabras mmm3 entán acorces en manifestar que en el azo de 1.942 curío e encontrabe enfermo Joré Conzáles, 1a meñora Enría TaliZ7o de "ulie 60 av pretexto de rrotecerlo, lo hizo conduelf a Bogotás hiso sa» ber a los arrendatorios ¿e las ticrras de Consúles y a los veci208 que este le habís veniido lan Tincass que por haberlo visto les consta que Loría Tulido de ?ulido Tue a les fíncas menciona» das en amocio de Concáles las possaron y éste les higo entreca de ellas, "sanifestando a los arrancotarios cue en adelonte la sañora de Tulido sra la que mendabe en todo"; que luego de haber
regresado de Borotá Conzáles volvió a las finces, eo pOr CUem= te de la »eljlora de Tulids, quien frecuentecente 1ba a las Tincas gue Gonsálex con el conscntimiento de Haría Tulico de Tulido,pues así lo afirmaba, siguió trabajando en las fiíncas como "un escia» —.” DJexta suarde sa vio aay «afurme y sONisno” por le cual la adddc d Ad LAIeeileveiNdl elelwlwloiwlwlzasdE 7EZ EA TT AE _ -- 703= a 6s Pulido en avccisa de uu espeso y de un hijo, 1e negaron hete la posada y lo hicieron suliz de las “incas ya relaciona» he, traténdolo muy mal de palabras, lo dejaron sin Tacurnos de aguna unturaleza y en la pura miserio, oy vive el sedor de la dad públicas pues por lo «nferno y anolano no puede +rabajur". "4 Tolio 20v. del C. $5 obra copis del contrato de prentamiento celebraco entre daría Fulteo de Tulido y Tstalía hrtínes, fimdo el %1 de nayo de 1.942 y por el cual la ¡vríme= ha ¿é en arrendamiento a la segunda una parcela que qe encuentra jicada en la vereda de "51 Recreo. ?al Zolic l0y, del mleno cuaderno 75 obra un donto de préstamo suscrito entre Hería ralico de "ulido y la Jaja de Crádito mmo de La Nesa, extencido en ocho de nzosto Ne 1349 por el cual ésta se deciameadeudora de le micus suma de
peiscientos pesos (3600.00), parn invertirlos en trabajos en la Tincoa de "“El lecrTeo”. “Considera la Saje que se encuentra denidamente acreditada la entrega del blen que ce pactó camo ¡vecio de la renta". 7 luegos refiriéntose a las ¿cuebas treídas por el demandante práncipal en la segunda inctancia dicer Truglnente el contrademantado González, en la xeganda inetancia trajo un número piurel Ce testinonios como soms ' Abolardo Zubianos, Victor Juldo Cómez, Jencro Torres, Yictor Come treras, Cenón Cruss; Eogue Cadena y otros, los cunlán estan acom. de en afimmar cus Karía Tulido de -ul4do venía con frecucncia a la finca de Goncólez dende medialos del año de 1,947, interre» aía en ollas, cobraba arriendos, hacía públicos manifestaciones de que elle e7a la dueña; parae afiruar a continuación que llegó a Sacer a Conzáles de las fincas, quien murió en completa miseria. "Como consecuencia perentoria ¿e todo lo anteriór debe tenerse que la demanda de veconvenolón no Tue debidamente aneritada por certs de la ccntrademendante, Por e«l contrario, Gon- = — A EEAERTE ENE A LEPOATE $ CD — nmélen democñré madiante un sonfesión y el número | Mú……¡w…&&uluf;&— _ san yor selicitud de la Fulide y Zué sanado de éllas por vetición de le sismaa”.
S1 bien el cargo que ae estudía no se Tformila; co» mo lo diíce el mymmtant& de la parts opositora, con la técni= ca rropía del TeCUrso, ya que ss enuncía cono UN error de hecho consintente un la desestinación de las ¡ruetos tranladadas del fuicio de policía y en la arreciación erróten de atras, sín cue respecto de entas diízs en qué consiate el error, eS lo cierto que en lea enunciación de cada uno de 1oá mú1¿s de prueba sotre que versa el cargo, radios el error en que el fcllador de secume de inatencia dejó de a recierlos a pesar de cbrar en el e..alten- £c,. ºkaeap azror de hencho por falta de aprecianión de determina= an pruebas. Cuznto a la "o aLreciseión del Tesenociniento a confeuión due Jo:é Conzúles hate en cu escrito de demands sobre anparo de ronevión ante el Imspector de Colicía de Lo deperantza, resuta que el “ribunal el lc tuvo en cuenta, ¡ues tal reconocimieg to 0 contenión no obra eislada o inte-cncientemente oino en el cuerco de la mentencio proferáda por la Sección de Justicia de la Cobernación de CuncinM:feB. Te ella, arcrtada por la denan= Aaña para desvirtuar lan afirmnolones de Conrález sobre posenión de laa fincas, dijo sl fallador de segunco grado 1 “Y sí como contreversia de ellas pudiera tomarne ln sentencia proferida por
la sección de Justicia de la Cobernación de Cundinmarca, habría que conslufr en contrarios ya que la ¿Cemardo íntei:fa&¿ por Son= sálexn pronperó en favor de la “ulido por hador demontrato posae sión del imumeble y nolo as traduce de dicha deucnéas en relación son Conzáles el deseo de reouperar la rosesión, uso y coce de aus bienes, en forma urrada, pero tratando ¿e cncontrar a0lución en la situación que ss había ercado", Tara la Corte, aportada la copín de la centencia ;—;——;—;—;—;;—;—;—;;—;—;—;—;—;—;—;—;—;—;—]—;—;—;—;;—;T—;—l] ANRO NNE EL VRA E IT ANUO E ad = - EA haida; el Talilador debía toxarla a uu integridad y com los r L YoS y resultandos fundamentales de ella. Mal babrís hecho | ugozer los hechos de lo dersrnda, coro el alegolo zor el re= . y tn que Conzcáles alego una posenión Ce Ciez añon, .i D demandada con pruebas fehacicntes que analiza lo cisma ¿rovi= Macia, cono son los testizonios de Natalía Cartínez, Tedro Nhque £ánchez y Zamona Guerrero, demostró que los tres inuebles » fueron entrec=dor a -ulico ¿e “ulico en mayo de sil novecien» cuarente y Com, y que C exde cntónces los vicne poseyendo, sianbre en elins, los cultiva y lo explota Junto con la casa
b nabiteción, herramientos y demía enseres. Y si la renolución B 2allo fue la revocatoria del proferid en prizer ercdo, y la belaración de que no había lu-gar a decreter el anraro impetrado Goncáleg, cono conrsecuencia de haber Cemostrado la demandada | ponesión de los inmuebles demúe mayo de 1.942, CUendo ne ctom F la esoritura de renta vitalicia, mo pcdía tomaras como confeHón cue Gon:á1eg, en su libelo sobre emparo Ks policía, dijera ponseía los inunebles desde hacín Ciez añog, cuando el falla= lr le Ladía negelo eca posenión y el consigulente amparo. 12 Tribunal, ro7 tantce, xno colo no desentimó la Nrueba trasindada del juicio de policia, que lo Tuc 1a sentencia | y serunde instencia, s'no que le ¿16 el valor que 16cigazente le correnpuniía, cuel fue cue el possedor secáún ella no era Gom púles síno la denantada Tulico de ¡ulido. Tenvecto de ls canfesión de Conráles en las Torite enes abrucitos dentro de este juicios contenida en la ms;:áea—— M en que Cios ser cierto que decde 1.945% hasta fines de 1.948 estuvo en las fincas relacionadas en la denanda pero en eslidad de cuidendero, pCT Labéreelo exizido así Zulido de rulido micn= w le rogata la renta pendicnte y haberle rrometico adenás cue N 5de Teconocia UN nueldos Zo cnbe el carro de desestinzalán de elia, T
D " n yorque en uno de los epartes trascritos de la eentencia, el Tri= - <— e C c Wanal amreció que la permanencia de Concález y "Todo lo ejecutado T — J E R 1a A ai OM ww………..………mv;“"?gm… NPCO - _:mfq& a _;q€ -- 706 por él en los terrenos le hizo en representación de Haría rulido y para acrecentar las nmismas fincas". Es cecir, el Tellador acg;…t6 la confesión en eb integridad, con los explicacioness modiricaciones y aciaraciones consernientes al hecho de su ¡remanmia en los inmebies que dio en precio de la renta, acotanto lo rreceptuado en el artícur lo 609 del C. ys Toccnta a la falta de ayrecinción de 1los devlaras» ciones reni4das prr Abelordo :3b:0D Hey Leran Cruz, 0QUe Cáre dencs y Picrentino Silva, Cemortro1vos de la roseción de Conzé= les en lae Cincans, de atvicrte <Cue el 7e >unol ef lan estimó en ln yarte que dce: Iguimente el contradomndido Gons”lek, EN la seznda instancia, trajo un núncro —lurnl de testinontos cono son; 1delardo fubimnd, Víctor Julio Gíren, Jenaro Torres; Victor contreras, Cenón Cru”, Ño-ue Córterea y otron; los cunles ectán
acordes en afirmar que Lería -ulido de sulido venía con freduen= c1a a lo finca de Gon=“les dende medincos del año de 1.942, intervanía en elino, cobraba arrícn"ou, boctía -Úblicas ronifenta= ciones ¿e cue ella era la dusiA...". mtre los otros que Thecen entan afimcciones entá Joré Gonséles. 24 en la arreciación que el Tritunal hace de estos declarantes acerca de <ne :Ulico de - ulico i:tervenla coñno Cueña de los rreáios sub Juñige, nO uvo en Cuenta las afíirmaciones de belardo Lfuobiano de que Concíles estuvo € la caua = donde Tue el inspentor y lo hico nalirs ln Ce Cenon Crus resmecto de cue fue 1a mutorídad la que sacó a Concálems Ce logue Cárderos, "que eu» ro lo Anbín saccto el Inspector úe Tolicía de Le Coperanzo; y la de Jca6 Conzáleg"”, que "no le costa yero lo oyó detir”, me debe a que tales amérton, relacionades con le aentencia nobre amparo de Tolicía, no son demostrativos de posenión e1izo del cunplicien £o del fallo que denunnoció las r¡retencioncs 3 Conzálex, y adep” 46 el cnrácter de posecdora a 2ulido de zuliño. Ze ctra parte + que los dos primeros digan que el Invpecotor de “olicía mECÓ E — — E E ON — ]]ZZ]Z£Z£Z£Z— [ ZZ ——ea 707 ,J'- sálesz de las Zineasj que el tersero amprese que uupe esto mig.
P, y el cuarto, que lo oyó desir, no es unc ¡Tueba de ¿1e Gome áles haya estado en las fincas conmo pomecdor, pues ninrguno habla » actos rosenorióos 7ricnente dictos . 2 tades condiciones, tampoco ruede ¿eciros que aye habido denestimción de talem testimonios, 3 planteanzento del Tepcro a la sentencia yor la haducta del demandante en la secunda instancia, en Tanón de mo pder padido el avalúo de todos los frutos de len fico:o a ¿ortis » le fecha a¿ 1a escritura de constátución de renta vitalicia, o desde el 124 de junto de 1,549, en que González Tue conmina» » rara dejar a rulido de inlido en el libre -oce y r:seción de ae fincas, carece de poder denmostrativo, porque esta contucta p encisrra en af una contenión prorajuente dichas, y porgus, co= p l apocerado del demandante no apeló de 12 aentoncía Ce rrime= instancia, cerecía Ce todo e?ícacia el avalío de los Trutos froiucidos 0an antcrioridad a la fecha 3 que ae reflerc el cnemo» de pruebas. La notitud annida por la —crto dema”iade en el porito de reconvención, nedicnte el cual colivita se condene a pazáles al pago de los fruton civiles y noturcles srocuciódes vor be inmuebles deate mayo de 1.942 hanta el 14 Ce tunio de 1.949, eo s Una demontrioión de que el reconvenilo Te un rosector
» los bishes cuyos frutos se reclanan, di, cOMO f evicente, la pentrademandante no cComostró los heohos, vor lo c al le "ceron Mecdas sus reticiones. Y la aentencía en ente punto no ha sido aaaa.. . - Conclúyeas que cl primer Sargo no +ticne asicero legal slzuro y que cebe rechazaroe. SIGUITO CANT lo formia pror habor incurrído el Tribunal en error kidente de hecho, que consistió en no habar apreciudo la escri» ura de renta vitalício como Juato título de la yoneción materíal s OUvO,sa«;_;.;_.;_;Cni Gd Aa= E7 En , 708 de las Zingas,.en que entró ¿ulido de rulico, Esta ameYitvara 2e adelece de ninmís vicio, consiituye ror tunto justo tftulo "demostrativo de la buena fé y en este sentido estaba oblicado a epreoior el Zribunel esta Fruebe enoríturaría, Al no hacerlo, incurvió en error de hecro evidente por dCieno anpecto". La Cenentíración de la eccritura por ente concepto candujo al Zellador a violcr los sfrulentes artículos del cóñizo civil: 764, que Cefine la rosentón Teulor: 765, que Eabla del justo título constitatávo y trenisticio Ce doainlos 766, que enunera lon $ítulos ingustos; 769, que cctcbleos la rresunción Ce tuena 167 763 que Cefine la tuenc 65 755 vorcue
la pocenión no séculero ror el recistro £cl títulos y 9%€4 cobre reentaciones mutung, La desestinavión de la prueba cue da el carícter de yosestora de buesma fe a la demoniodas llovó al menten:iador a condensrla al paro de los frutos desde el 24 de junio de 1,049 y no denás la notificaoión de la denmán. El onositor consítera incnto este cerco rorcos log telindoren de ¿rimera inctancía ordenaron la resiicución de le Tinca y cus fruton cono efecto de la Ceclaración e ourplimiento de la corcición recolutoria, la cual ge reculo por los ertículos 2.544 y 1.745 del C,. C.
Se considera: .
La sentencia de rrimera inctoncia en al ordinsl me» - £tndos Dor consecuencia de hober declarnfo en el zrimero recuelto el contrato de renta vítolicia, condena la demo-2ada a le vem titución de las fincas y el cazo de los frucos natorales y civim les a vartin del 24 de junio de 1,049. Ho hay en este daso arlicuvión de ninguna de las noTmAs invecadas cotre justo título, tuena 16, -oseción recular G prestaciones mutros ¿ropiamente dichas, aino la consecumcia de Haberue deciarado recuelto el contrato de renta vátalioia 4 que és la de oserar retrosotivente hasta la fecho Cel contrato, IT CA EA coxo á exte no hubiera ixíutída, raá&1cá ia _'<cnail e o$dau
“ restitución de ls Prestaciones cumplidas por una Y otra par» ». qúe CE el caBo presente mon: restilución (e los ihmuedlea 'Jr £0 Ce los frutos civiles y 2:turaldes ¿TocuCidos ror ellos a ES de 1a demandada, y devolución de los noventa zesos Que Te Abió Conzález como renta del ¿rimer trimestres, con los intereses peeles a vortir de la fecha de la escritura: El oargo en inane. TRCER CALS 10 sitúa en un erros evidente de Recho en la ayre= hación de don docirentos como única ¡ rucda de lo extrcza mate» “e les fincas por vurte de Concéles a Culido de Sulido. ' To desarrolla noí: ¿l Trátunal da por demontrada pta entrega únicancnte con el contrato de arrentomicnto cclebrae ) por Nuría Dalico de Tulido y Natalia . artinez, Zirmago el 31 y nayo de 1.942, yor el cual la vrimera da a lo necunda a este Ptulo una par¿¿íá cue Ce encuentra ubicada en le ver:da del Le» poo. Y con el ¿onumento de préstano cuscrito entre Karía Tuládo 'ulido y la Caja de Crécito ¿grario de La Mesa, extendido en de acosto de 1,949, por el cuel esta se deciara deulora de la de seiíscientos pemos, paro ínvertirlos en trabajos de la El Xaoreo. Conricera el TecUrrente cue el contr.to de ¿réctamo, P la fecha en cue Zue firmalo, 6 de ccosto de 1.549; es inefi= rara prober lo romeción de la ¿emarónón eni:ré 1.342 y junio
» 1,949, por Tasones que descartan la retrospectividad de ssa Puebas El centrato ¿e arrendemic:to con Jatalis Certínez, plebredo en £l micmo mas en cue se otor-ó la escrátura Ce renta Mtlicias vercsa sobre una Ínfima porción de les fincass rero r DÍNCUNA Parte ne sfirna cue la cemandante ¿ulido de ¿ulido sea Fopietaris O siquiera paseeáora asteriol del bien dado en arren» iento. "Se trata Ce un acto de acminintración, que 0 es pre= - — ]]] — m e NEEZ Z E — SREN MR - 710 cinamente el más significativo pera probar la pose» sión". -1 error plente1do, LICCicLe el recurrente, trajo . como consecuc:ola lo violación indirecta de loo artículos alguianP tes del código civil: 951, nor tuento, oí bien el contrato de D arrendemiento sstá corprendddo Centro de los hechos oimiZziosti= vos de poseción enunciaCos en eote artículo, Ta oido relecado a E últino término yo7 la 3Wía;m£an¿ia de ln Corte, oecén doctrins que traseribey 1.639, 2.292, 1.546, 2.294, 1,060 y 1.582, dado U que Gonzáles mo Labía cux;1ido eu obliccción de entreg-r y, pOr eonsiguiente, le as:ora no estaba en moro Ce cuoplir cu> compro= misos, y el contratode rezta no se "-abío rerfeceiona-os 1.974 y
1.978 y 1,982 en considercción a cue no se Ec Cemostrado que el contrato de arrendaniento se hubiera ¿erfeccion:do y que la arren= dadora obra7a con Knino de ¿Gueiia. 1 opositor conpicera que el “ritunal hiso una acertada apreciación de los Con docmmentos. 5e consicera: Sabiro es que el error de hecho no veras sobre el extremo que 1e treta de ¡robar cino cobre 1n cxisete=cía de los nedios con los cu:les ee pretende demostrcrlos, por lo cual, como La sido jurísprudencia reiíterada, el e Tror de heoho conrre cuando el faliador de wz4 prodado un hecho cono CCNSEG: e"Cia de haber ignorado o no haber teni-o en cuenta un —edío de Hrusha que demes tra en Zorna evidente que tal hecho no exiot1ó; a al lo ha teni» de cezo no probtados pOT Naber icnorade y no haber tonido eN Ccomsideración un z2edio probatorlo cue demuestra cvidlentemente que tal hecho ef existió. El recarrente plontea el darzo como error de hecho yor cua-to el Trivunal considero probaña la entreza de las £in= cas por parte de Gon-ález a Zaría Iulico de ialico Knicomente con los dosudocunentos a que alude el planteamiento del cargo. El so= A E lo enunciado indica que no ss trata de un error de hecho, puesto A J — 'f_M_' — — — A
E ;;1_;_ comaldera dembtrada la emtrerz ocu dosumentos no exiienlen el proceso, siño de un error de ¿eregho, norcue se refie= D que el falicdor le dio 2 ectos m
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