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SC27-02-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC27-02-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

CE PO TE

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

SATA DE CASACION CIVIL Hagiotrado ponentas Dr, ARMANDO LATORRE RIZO Bogotá, febrero veintisiete de mil noveien tos cincuenta y ocho, El señor Georgo Dagher, mayor y vecinoede Mueva = York, Estados Unidos de América, por redióo de apoderado, solici= 6 de la Corte que ordenara el cumplimiento o ejecución de la -- sentencia pronunoiaáa por el Tribunal Suproma del Estadó de Nueva York con fecha troce de agosto de mil novecientos e1incúenta y cuatro en el juicio adelantado por ol demandante contra la soflo= ra María Dagher o HNaría de Daghor mayor y vecina actualmento dela cludad de Cartagena.. Como hechos principales de la domanda relacionó <- los siguientes: . "Primerg.. Con fecha 13 de agosto de 1.954 el Tri dunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de King, Estados Unidos de América, sontoncióla causa civii promovida por el nefor GEOREB O, DAGHER contra la ceñora HARIA DAGHER O MARIA DE e. DAGUER en el cantido de condonar a la demoandadoa a pagar al deman dante la suma total de DINZ Y OCHO LIIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y_ JISTE DOLLARES SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLLAR, y de autori—— gar al demandante para la ejecución del miemo fallo, "Segundo.=e la domanda fué pronmovida en rasón desor deudora la demandadn del demandanté por cauos de saldoo ineo

lutos de oparaciones conercialeo, y por suminictro de dinero para gastos y nostenimientod e su hijo, señor DAVID DAGHER Jr. "Tofcerg.— La demandada fue debidamente citada yenplazada, do conformidad con las hormae procedimentales perti=- nentesgy la centencia se encuontra ojecutoríadas ha cido antenti=- cada y tambión ha sido oficialmente traducida, lo mísmo quo to= dos cus anexoo, por la Oficina de.Traduooioneg del Ministerio do Relacioneo Exterioreo de Colómbia. f¡,x N 172 - 2a "Cuartó: Aunquo no oxiotó tratado sobro asioten== oo judicial ontro mientro paío y loo Betedco Unidon de Américas allá ae dé cumplimionto a las cortencias civiles pronunoiodas + por loo Tribunaleo Colonbianos seienpre que né contravengan ol do rocho nacional norteamericano y que no doan contrarias al ordone público..—¿» - "Quinto: La ocntonoloa cuyo cunplini-nto nolialto < llona cumplidoamonto loo requioitos del artículo 957 dol Códifo-+ Judicial, por las niguionteo rasoncos "a) .- Porquoe o dicté a convecucnoia dol ojordicio de una acción poreonfn'i'. | "d),. Porqúo no afeota la jurisdicción nacional ni 09 pór ningún ooncopto contraría al orden público ni a lao búge> nao coctunbrosj0) .. Porguo fuo dictadn y eotá ejocutoriada cores

forne a la legislación do lob Botadoo Unidoo Go Amórica y du nue tonticidad ra demuontra $19nmonto con las copilas, cartificanios neo, autontificúcionon y Aocunéntoo que acompofió a óste pañition= toº.. . , - | De la referida solicituá noe dió traolado a la do-- cardeda y al ceSor Frecuredor Gonoral de lo Rac.';6n.. La princra + c0 opuso alogando divorsao razanco «que luego so analican y al de “or Procurador no aolemento mo forrmló oposición, cino quo cxpro 56 0u COnCOpto en ol eantido de -que La Corto "puodo otorgar ól e ozoquotur a la centoncia pronunciada por el fribunal Suprono do= luova YorE con focha 13 de ngonto de 1:954, on el guicio sognido por Goorge . Daghor contro María Dagor o larín de Daghor. Es do la conpotoncia de ogta Sala la Goclaración = que so solicita an la domanda para al cumplámicnto de la senten+ cía a que sc ha hocho referencia, de acuerdo adon lo proceptuado= en loo artículos 558 y 32, erdinoal 39, del C.d.= Por lo tanto lo corrooyondo ontudiar cualao son loc roquícitos que la ley colome biano ezigó para ol cunplimionto de une néntencia dictada en une» r= p p VU 173 -=3. pafe oxtrangoro, con ol fin do entablecor ol sa = hon cumplido taloso requiaiton y en ponibles an cON

cecuonoia, hacer la Ceclaración cobro du cunplime nienio;— . _ Diopone cl artículo 55 dol 0;3; que "la cantancia dictado on un palío oxtranjoro t1ene en Colembía la fuorza quo = lo concodó ln os roopoctivos tratados oxiotentaen can eco púfo, e y, B falta de 69600.¿1&yqu073111 00 otorgo a las nontonciao pró foridao en Colonbia”, . | | Eotá ocmprobado-oñ ol procono que entre Colambico= y loo Zotados Unidos dé Anórica no exfoten tratadon nobre Acide= toncia Judicial, poro que cín enbtargo ailá co dá cumplimionto a loo nentoncian proferidas en Colonbia cuando reunen les condició noo qne la¿1egíalacíán.aa oso pafe consiídora como nocesórias pa ra taloo cfeoton,Al folio 103 dol cundornó principal apareco= él cortificado expodico por el Miniotoriodo Rolactianos Extorío roo cona£ópha áles do fobrero do mi1i noveciontos oincuantg ysólo, en ól cúualce expresa quoe ón lon Eatadoo Unidoo de Anéri c8, a pecar de no orictir ontró esta Tactón y 1a Ropública de + Colembia tratadoo cobro Acistoncía Judicinl, so dé cumplimiento .a las contencios civiles pronuncindas por ibo $r1bunnlcn do Co= lombia, '.oiospro quoe dichao providoncias procedan de un Tribunol conmpetentos, que nó—qonn contrariosal ordan público y a 100 prín

cipiop qn¿ concagran las coñotitucién y la del raºpcotivo Bata— de y que no ocontravoncgan on forno alguna u1_Boredho da loo Ecga= tadoo Unidos de Amórica, y no contengan ningún vicio do fraudo= o nuiidad", Enta cartificación ontá respalanda con lan doclara= cionos de loo abogedon Morteanaricanos Ard¿n H; Rethitopfy Ró=. bort 0; Hold, vocinoo de la oludad de Hueva Yor, qniéhon afire man "que en loo Estados Uniftoo se renpota el srincipiode la roe oiprocidad, es Cocir, cualquier contencioa de un Tribunoal recono cido 40 la Ropúbiica de Colombia, 8L:Aé. dictado en ana acoión= sobro la cual ol Tribural tonía juriodicción, y en la cunl lo=. a $E AA A - TE - N_A TE =_. -.--_--1--.-.4…¿.--7...--»1 174 - 4parto demandada fuó notificala y atondida porsonaimonto nín frau de, cará rToccnocióa y no lo dará plono £z…orm y afooto en lon < Tribunalos dol Estado de Muevo Tort" (Plo. 76 y 101 v. Cuadarno= pr1ncipnl). _ Cuando la nontoncia coa de acuollas cue puedan oo cutarco en Colenbías, de lo dá cumplimionto el reúno leo condicio noo oiguiontosj (artículo 557 dol c'.s?..) 'ºlº-..-vauo so haya dictaño a contecueroia dol ojere.

cio do una acción pomonqlf.? ' _ 'º20l,.— Quo no afaota la guradicción necional ni por otro cancepto aca contraría ol ordon pábiico ea lan buonaaucoo— tmabroo“'. , 190 .,e Que la contóncio ee haya diotado y entó aje= cutorioda conformo a la loginlación del paío de cu origon, y CoO»m demogtre cu autonticidad conforno al artículo 6537", Sc conprueda fácilnonte, 0l roquiaito oxigido por== ol núneral lo, dol moncianado artículo, con la leotura de 1n de= canda y de la sontoncia, documontos de loo cunleo co deduce quo= ol sefñor David Tamor, fallecióo on Cartagena el 5 de marzo de = 1,926, Cobía al denondante diforontoo sunao proveniontos do von» tao y ontrogas de "morchhcias, cónsroo y mortadorías y do dino= roo adolantados para ol sosteninionto y la educación de Davidranhor J_r?. a Y que lo demandeda recib18, en 0u calidad áo… 05DO d dol noncionado David Dager, "y ón dicho carácter do legatarioa y» denafio1aria de la diotribución doe cu horancia uns cantidad quo ozcodía en rucho al monto de la oblicación quo tenín el moncióna Co David Dagor hacia el dw'andonto, oo docir; una noama duficione to para pagar dicha douda de 34.253.58 con los intoreces msotro « onta cantidrá haots la facha”,

Diopuno oxpronenento la roafarida centoncia que ole cezandentos rosidento en 59 Livingoten Otreot, Brooklyn, Condedo do Xángo, Tuova York "rocobro de Moría Dagor; tanbién conootúa = 07 María Ce Dagor, 1a domandada, ronidento on Cartagono, Ropúe 175 ,__5._bl4cn dé Colombia, Suramóúricas, la cantidad do e o0io r1l olonto cáncuenta y echo dollareo y notan ta y nuovo contavoo ($6.158,79) que eo la canti= , dad roclanado con loo interoceo oáproaa¿ó¿ en la domanda, nás $ 29,50 dóllares de costas y donembolson, olovándo — 80 c060 allo an total a l1a cantidná do'aíésfy ocho máil cuatroc= —]—[] — cienteo sotenta y nloto ASllares: y 77/100, y que el Conandantos — obtenga la ojacuolán dolo misno". El apoderado do 1a demandalaecdó oqu o lo nontone cia afcotabala Juríá&10016n h¿oíonul y ora contraria al ordons búb11co, poro en nancra alguna conyrobó cuo afirncalanca y pú”rne el contrario olóranente ce vó que dicho £allo an nada afocta lo jurimaicción nacional folaribiano ni al oórden público oufro quo= brento alguno con 011a. : ?amb1&n funaó 0u 09091016n en la circunstanaia do

no cor vecina dafHuava.rork cuando 00 inició 0l guicio y no d1o t6 lo centoncia,en cuo 00 vocino do Cartogena y quo la nocice= ded “Dager Hormenoo” co doclaró disuelta por oncritura público» núnero 938 do 12 do soptienbro do 1.923, do la Hotaría Sº de « Cartagond. BO nocoeario tenor en cuenté curel 'esópodnicn te ontá comprodado quo la deanandada fué citada paraunaim¿nto y Se= lo ontrogaron lon documentos aconyaftados con la Gem…núnl Exioto la aoclarnción do Victoria Valo anto ol Hlotario Páblico dol Ed tado do Nueva Tort, on la cual deoguéode haber cido debidamen= to juromontada afir=a que ticno mán de 21 años doa o&qa; que oldía 26 do abril do 1.954, a lac 7 p.De. on 6l cuarto 910 dol Ho= tol BuekinghonNo,ot 57 th Stroet, Barrio Zanhottan, ciudad de fueva York hico antrogado la oitación y donznda quo antocodon= — a laría Dagor ontrogúndolo porsonalmonto y dogundo en podar do1a noncionada María Dagorcopio cartificadn do la mismaF Por otra porto, reculta conpietonento oxótica, loopocición fundaán en cuentiioneo reincionadas con ol juicio nice QGÚ'_ o traniítado on un paío axtrangeroy vobro lac raconoa que ¿l==

roopºct1vo Jues o Tribunal haya tonido pare proenuñncior lo coando= nas El cctior Proaura&or-nelega&o en lo Civil al contootar ol tras lago qua de lo d16 para alegnr, oxpregsa los oigudentos concopton: "De los pracaptoes logalen aque de Acaban de citare 00 vieno e la conoluaión de que, dentro dol tróámito onpocial ros lativo a la policituá do o;aquntur de una gonteorola dictalo pore un Tribunol oxtranderos, ostá fuera de lugor el planteamionto ydicoución de cueotionos atinentos al juicio dicmo cuo originó el £allo oxtranjero, cono por ejenplo, si co cumplio cl procadímion to provioto £ara ol esvo, ol la parto donandada fuó citada o Ro= lo condonó en du cuconcia, si olia tenía o nó eu doniotiio en = aquel paío, y, por coniguientos la opocioión Al exequatur quo = co fundo m hochoo do tal naturaloza, roculta oanpletamuh£6—1msaprocodonte". — — _ _ _ La sontencía fué "Gebidanento diotada on robeldice contra ella (1a donondada) ol día 13 d agonto de 1.954 por ¿l== Zoeribano de Aicho Tribunnl Supremo dol Eotado do Huava'!ofh, co. mo lo ostipulen los ostatutos del Eotado de Tuova York", Entá c— jeéutorinda, puonto que contra ella no hay dorcoho de apolnoí&n—' ni ningún otro rocure¿. 7Zodo eato astá domostrado den las devic=

racionoo de los abogadon forteanéricencoa Rob¿rt o; Helá y Ardon. HL Roathltop?, dobidanonto ratificadan anto ol Gñ?su1 de Colombia, on Tuova York autentidadas como lo exige la lelcy ao,bra =adv or tir que todan loo demía prucbao traídas por úlayodor4g81i o¿ó = nandantó eal procoeco fucren traducióno of1á$olnontb'yitamhiéa fuo ron autonticadas do acuoráa can lo orñonn&q por al artículo 657-0 dol C.Jl, aubregado hvor el cr%iéulolío; do la ley 39 dov1g935; Por canoíguíonta¿ on el presento cano co roúnen«= lon concidiconos axigidno por loo artículoo 555 y 537 dol c.3;—»— y en agas coandiciones co procodante las declaratorio noliqitañn% Toniondo en cuenta las conoidoracionos procodantes, lo Corto Suprena de Justiciá, Sin Co Canación Civil, ofdo ol cone PCNO PCNe j N NCO 177 copto del neño. r ProcurT ador Ganceral d— o la Nación, <. do acucráo con 61, admintotrando Jueticia en nombró de 1a Ropíblica de Colonmbia y por aúutoridad do la== . ey declara que dobo daroo cunmplinionto á la conten oia'prbnunoiada yor ol "ríbunal Suprama del Ectado do Hugnpaío!k con focha troce Co agooto de nAl moveciantos oincuenta y cuntro=

en ol juicin adelantado pór CGcorce 0. Laghor contra la SOÑlora «» tarta Dagor o Haría do Dag;hor. | ' Castao a cargo de 1a parto aonanaaaa; | Cópieno, publíquone, notifíquono o innúrtoso an la Cacota Judícíell

ALYREDO CCOK ARANGO — IGNACIO ESCALLCNO

JOSB HZROANTES ARBELAEZ ARCIANDO LATORRE AISO

ARTURO C, POSADA ARTURO VALIUNCIA ZEÑa:

Secretario

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