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SC28-02-1958 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC28-02-1958 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

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¡IO, OEDTNANTO, PE IRSUS,AABIA. TA TRO CONTEO.4RUATDO, TENTEN. 700O

44 P++4++++4 CORTE SUPRENA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION OIVIL Bogot¿ febrero veintiocho de mil novecientos cincuenta y ocho, - . (Magictrado Ponente Dr., Aifredo Cock Ararigo) Brovo Historidael negocto Jogús María Valdós en demanda fechada el 3 de agosto de 1.955, gsoliovitó ante el Jues éegundó dol Circuito de Popa= yári, que con eitación y audicncidaol nenor impúber Armando Vale dés Perafóén roprosentado por un curador ad lítem y con interven= ción de la madro del miamo Ana Hary Perafán Valdés me declaro == que dicho menor no cs su hijo legítimo. Solíeíta 1&s—mcdiá&oádog secuenciales a dicha declarnción, En los primeros moeses de 1,945-afirma el demandante-Jesús Haría Valdés tracladó su residencia a la cxudad de Cali donde ha habitado en forme permanente y sin haber regregado a = Popayán, donde quedó9 u ccsposa 1é31t1ma Ans Nary Perafán a quien no volvió a ver Valdós: » El 21 de julio de 1,9%52 nmació un niño a la señora Perafán de Yaldéo en la carrera 4a. úntre Calles 6a. y 7a, naci=

miento que fué regiotrado en la Notaría segunda del Cirouito de Popayán expresandovgeuo ol rocién nacido tenia la calidad de hi jo natural de la señora Ana, y aé lo dió el nombre de Armando, Agrega el demandante, que la mencionada sedora du=- rante su ausencia hizo vida conyugal con Cayo Cuemán Gómos, con e el cual mantuvo relaci ones sexuales y vivió bajo el mismo teoko 10 solanmente en Popayán, sino en otros lugares del Dopto del == Cauga, El 20 do junio de 1.955 y por conduoto del Juea e primoro del Ciírcuitode Cali Tuó emplazado Yeldés paro estar a derecho em el juicio por alimontos para el monor Armando, instau= rado por la señora Parafán de Valdés, por dondo vino a toner co= nocinientó de la exintencia do aquel y del hecho del parto. -bice el demandant¿ que el 27 de junto compareció anto el Juez2 : Civil de Popayán en virtud del emplazaniento y 213 rocidió tranlado dl empodiénte, agregando qué Codo oca focha = cayozaron a coBtaroo log 60 días que la loy le brinda para inmpug» nar la partonidad. - , 51 ourador numbradoal monor Aranando Terafún acoptS 01 hogaho dol matrimonio dd ano Hory Perafán con ¿caúa raría voaldé0 en la fecha correapondiente y el de la Ansoripción dol anoi= miento de Armando en lop términos que co dojan indicados en la e Notaría 29. “el Cto. Ba ?opayán. reapectede lo7 honhen reotane

tos ranifeotó que ece atorx áría a loo prucbas que de atujoranon ol juieio: - ' Tranitado ol negecio al uctior Jues dictó sontenota doclarando procodento la inpugnaci6 n de la patornidady en condo= cuencia dque ol impubor Arnando Porai&n no e5 higo legítiro de Jo» - 068 Hapía Váldóo oino bijo notural do la Genandonto. 5l Tribunal Duporior dol Diotrito Judicial de Popayún rovocóºenjccntcnnaa fecnsán ol 7 do dicimbro de 1:95601 £allo. de pr1mcra inctanoda y on cu lucar renolvió que mno cra el coNo » do Racer ninguno do leo doclaraoionen colicátedas en la desandas - , Intarpuzso al Gemanúan£c 02 recurgdo crtraoróinazio de Ca= ccoión el cual ha cido trámitado cozo lo órúena ls $ef procosol kasta el 9anto de estar pyura — ser decidido por la Corto q = lo cual praoodo, previo é3a…ºá de las Ca“naleo alogudas y de los fundamantos inyecadon yara cuntentaria, asl coxo tambíén los a= muentos o la inpugndoión, . _ OAT:ALDS ARBEGADASO. ºmmm DS NCHO HANIPIESTO Y HNEO DS DEMICRO IT 1A A PRECIACION DE LA PRUEBA, DE DOND S5 SIGUZ TA VIOIACION INDIASC24 D LA TORIA SUSTASTIVA, ART, 213 04 Ce, POSZ APLICACICT INDIBI=

ZA Y 214 I9IDEI Y 1 35 LA ENV 45 DS 1.936, ?OR PALTA ID APLICACIONA, - | Bico el recurrento an ayoyo dó este corro: "Jo invocaren en.io dora=do y tal £e5 la interpreta- = clón que dol líbolo hizo ol fribunal, los doo oaualaa alecableo ——]——l——];i;l]l]]—A IER 214 on estos juicios: Impon4bilidad física......e... "11 error de hocho evidente do que acuso a la senN tencía oonatatió en dejar de analizar las pruebas = (Z1 testinonio de Laurencio Garofa 0, 2 folios 41), y en reconstruir las demás declaraciones testimoniales en forma refii reñida ¿on ;a ve£dad, contrariamente a lo que óe lés en el texto dol cuaderno de la parte demándante. | "Se treta de un error de hecho, dado que lo que = las diseposicionos dicen tanto individuales como én conjuntoes -una cosa enteramonte distintád e lo que expresa el respectivo == Tribunale...coróaá - Entra luegoe l apoderado de la parte deásn&antº a analázar las declarqoiones de ieQnidas Luna Hillera (fa. 40 v.) y de Laurencio García Vasquez, cuya parte pertinente copia y fun damentalmonte son del mísmo tenor y coné1u&é: "Y ante tales declaraciones 01.Tríbúnái_osa decir: "Los testígootsa.íiá4tan a afimar proposiciones ño gatíván'de cargoter indefinitdo que no pucdon constarlosde áane—

ra personal: Otra cosa fuers que loo teatigos hubieran declara= do sobree l hecho positivode que durante todos lon oiento vein= ta. díase n que ae pregume la concopoión del manor.Arm¿£doifera— fán Valdés, permaneoioen forma constante y continua en la ciuE - dad de Cal4", | luegod e las anterioreo considerectones y dé¿otrae enqño se refiore a las denmúo pruobas aducidasen el juicio, 008 tienc el recurrento quo ol Tribunal erró de hecho en forma flagranto; tanto por haber dojado de examinar pruobas concluyentes, T como por haber egtra1&b de 1aslqu9_bbntcmpló, concluaiones rgñi— des con la realidad y verdad procesalgs, de donde deduce que el oitado iribunal vició ol artícu214l ode l C, C1vil y 6l artículo 213 ihídem, énte último por haberlo aflicado indebidamente a una oituación no contemplada por él y por falta de aplicación el ar= tículo 1, de la Ley 45 de 1,956. .- ————————— T - - = MR 215 Por lo quo Tesyectaal orror do derócho alorado, la deranda ¿a Casación ne ;rq9uca en les niguienten tórminos: .”Babtñinnn5%01ppºaáclsnca-aum%ántávas ( 213 y 214 = 0.0. y 1. loy 45 de 1.936) y G¿—tgúal zanora fueron violadas Q> eonuc&uono¿a de un error de dcrecho 0a la apreº¿aci£n prodatoria.

hoto arror se prnáugo—éadó que conformo al aétiaulo 69 TCad. 105 doclaración do dos o más tostigoo háriles que doncuerden en cir» cunotenciao de méúó, tíenpo y lugar hecon plená £6, y que el T=1e tunal a pozar do que en el axpodiento milátan nunmorunos testinmo= nios que coirioiden en au 4donoidad, fundacontación, circunstañe < 0loo &e-moñ¿ tiexxo y lugors, expresan que Valdéo astuvo aunonto de su cnposo duranto 2l térnino del artículo 92; oe declarnoó e convencoido de la rcalidad fínicn. . "En les áu10105 de irpugnación de lafpateinídaa—a— 'g:agn 01 dozandantoen casaoíóñ»¿ea námisiblo todo meúgg prodbato= rio roconooido an la Lay, eñto0 s bay corpleta libertan probatóo212 51 tootincnio c0, por tanto, plonancnto adm1oiblos, Do eoto 2000 50 hállan acrodiltosa dextorasno s para que cpere 19 tarifo. logal expuenta én el at€. 697, Y a vyenar de duto, posiblozonto= por la proveneión (o1c) con que 0l noruolo fud entudiado por ol Tribunal, 00 absolv1ó al CenandSae dloo n:og ó e lac probansos = (declaracioneo do testigoo) ol valor quo la Loy consegra,y trao de ollos sa dejé de aplicarel artículo 214 C.C.,3 e uplicAnódodidamonteel 215 ividen y dojóse de aplicar el 1, do la Loy 45 " de 1.¡936º0 3H CONSIDERA: Log cargon por errord e hechodo derocho no pucden consistir en el concepto jurídico, moral o macial que ce hayo fox rado el Jungadoral cotuálar las pruébun, puco nalio yuedo negar y en ráltiploeo ocanianes lo ha roconovidola Certo quo aquel go= co do la necosarioa outononia paro intorprotar ios-élemantce Dro= batorios, enpocialnente lon que consiaten cn aac1nrnoionca-&cvtog tigos confórmo a la Ley. Dl orror de hocho ó de derocho do que — — — D — — ——];_]]—— re rr r u = e" ee ra Eaa habla el artículo 520 del C.d. es el que contiene owaexoonfígura'bor afirmaoíoncs.o ñe¿aoionea de lo que.deuvirtua el contenico de la miemaºprueba ha= = — ¿iendola aparo¿er en forza contrariaa lo qúe-aé he afirmado o negadó, Tal ocurre, por ojemplo cuando un tóstigo afimao = que vió a Podro 01 día tal a tal hore en su casa do habitación y el Juzgador'a1¿;?qrirao a csa prueba manifiosta que conlo odic e el testigo él no vió en caa miona feóha y á esa misma horá en cu cana a éedro¿ En tal caso hay error de hecho pórque entre el aí y el nó áo'hay-modío¡' |

Y esto misuo oriterío hay que toneren cuenta para dotórminar el orror de derecho dentro de au orbita, - Las deolaraciones invocadas por recurrenté en formá cepectai dicem (So copia la parta pertinonto de unad e ellas, « la más favorablo a la tgaid del adgandante) ºñaurenoíó García= VáSQu95.GYB¡ 41) dióé;'Hacazá1're¿aáor de nueve años oondzco de vista, trato y comunicación,al nefor Jesús liaría Valdés, quien ocupó coñ eu taller de sastrerío un local on la casa donde habí= ta mi femilia en esta óiudad de Óalg, en le Calle 88, Con lag = Carrerás 10 y 12,...:.s., Por 0l conotimiento que tengo del señor Valdés, me consta que el menoionado operario do sastreria vive en esta ciudad do Cali, en forma contánua y permanentos -dendo ha co más de mueve añós, cinco de los Gualós vivióe n eldcrtide s la ¿aga de mi famiiiao n esta ciudad,.....Es. verdad y mo sonsta que el soñor Valdóés casado can la ceñora Ana ary Perafún, ésta recidente en Popayán, vive en Cali en forma continua desdo haco áás-áe nmueve año9j que por tal circunstanoiael mendionado Val= dén ticno su residencia y vecindoñ aedst a eiudad de Gaii, cán e que yo gepa o me conste que el señor Valdés y su espoca loyan = vueito a teonar relacioneo de ninguna ;pdolá, puea'ea cierto que

dicho Yaldés ha permánecido en foxmaw$%ntíhuº dedicádó"a sus la= boreg de aaatá%r&a, en osta.ciudad de Coli, Mq — ———r—]]]] 4 — - " - _ — — — …,…_¡¿…r?¿_…-J……_.,WTZ…………_¿V¿¡H_ 217 | So apúrcos, é¿aa ni úe'eata declaración ni de ninguE na de les que vinieron a los autos que lés conste que no han toi nido relaciones conyugales Valdós y la señOra'Pe;a£án en los úl- | tinos mievo añoa.¡eino que ño les constú que lás hayan tenido, lo que es'fundaqunta1mepte aistinto: NO aparéce por lo tanto que los conceptos del Tribunal invoócados por el recurronte hayan torgivorsado los hechos dande lugar a érrores de hocho. — | Para mayor abundamiento, existen en el procego del | I olaraciones que contradicen la afirmación de la ausencia totai de Poyayán durante nueve añoB y de acuerdo con las cuales 16€$&eola— rantes vieron y caludaron y hablarón con Valdéa en ?opnyáá;en lasfuchas que ellos mismos indican, copeoialmento 60rré9póqéíént65. a l,954, segundo senevtre y otros simplemento afirman que Valaós estuvo en distintas épocas en la mencionada oiudad anteriores al 20 de junto de 1.955, fecha en que fué citado en Cali para estar ]

a dorecho on el juicio de alimentoqsue 1é preomovió su espocga, an ' to 61 Juez 2, del Cto. de Popayán: - Por tanto la Corte recbhaza el cargo: SECUNDO CARGO, "VIOLACION DEE ARTICULO 215 UEL CODIGO CIVIL ZOR = , - v | INTURPRETACION EXRQNEA", | | | Pora sustentar esta cargo el recurrdiecan lto omi - | gaientos "En el orden propueseto de asitudio de la sentencia, a continuación de la causal"imposibilfiídniacda" 0e contempla | la "imposibiiidad morol”, Y al formular el presente cargo nosten= !' go qub el oitado avrtículo 215 0.C éa—un5-dispoéioión eminento = a suotantiva, dada au trancendenaie y eu función do disoipliáar Ve | na situación jurídica de la 1mpoftaá&íá.dg 1&_con&;oiónáe¿niaº legítimo. Y que ha sido trasgroedidpoor una'errada.1nterprºt¿%%%º ción. "El Tribunal enticndo que los heóhos que puéden iio= var a la cortoza do la ilogifimidad del hijo concebido durante.el k U . — — — — — a ._ -_— __________.J_ b —]————][—————];———;—— —;———] ]]]];.—]—]];—]]————— — 218 /¡5” - matrinonio, mo-pueden ser jamáo los que sustentén = e E ¡í' - la osugal ?impaeibílídad fiísica del artículo 214, =

, a - _ . J¡”,/ f pues de lo contrario éfima 61 poladinanonte caroAA ¡ÍC ¡lj' ' ceria &o sentido el artíolo 215 como diaposiéión = autónama que contempla un caso especial "au1¿genñits …&,l' ,¡ o Afima el dcman&ante én canación que el Tribumal in - 'terpretó erroncamónto el artículo 215 O C.. cuando dijos "Probado óí adulterio de la mujer durante la.época-en que 8e presuma la =a concepoión, es indispensable, páfa establecar la caucal de 1mpo—- sibilidoad moral do cohabiteción que ae viene estudiando (o sea la dol adulteríode la mujer anota La Cortá), eoteblecor debidamente "cualquíern otros hoochos condu49ntes a justificar qué el marido = no.05 el yaúre. Éstes hechos como ya 96 advirtieron, han de secf distintos do la íimposib1lidad fíuica, porque de lo oontrario sobraríae n absoluto el artídulo 219 del O,Civii", Dico al racurrénto que de la loofuráfáél artióulb215 0.0. 90 deajréndºn…1&s oimilentos consecuenciaos - "a), El adulterio dometido duranto la época en que pudo toner lugar la concepción en la dáse para admitir áuo el mo= rido traoil gproesad o ótros-datóa-gue permitan concluúiqrue no es suyo ¿l hijo dado a lus por gu dapona.

  • ?5). El adniteñiono es por si mólo pruéba piena do la 11e51&1mi&n&'es-a£mplemento-ia lláve que permite abrir la puerta por donde han de entrar otroo hechon que'coñ£3;búí33%ni = resultado negetivo; - _ ' "Eses otras prucbas, esos otrón datos y hechog == que agragados al adultorio mueven la conviceión de la ilegitimt= dad dol híjo son fcualquiora";" - "d);L o Loy en éata-mat9r1g obra don una gren úm plituá; pues no precida cuálos son csos étros hoóbos,n o circuns. oribe su iistá a un cátalogo exhaustivo, ni siquiera ontro (cisf en onnmeraoión, exigiendo sólanmente que talos hechos tengan co= : nexiónyconºí& adulterio y que por 9u naturalesa, gravedad y pro=- "— N _._._.jh213 oición contuzcana la certicumbro do que por racón de dícho adult torio ae ha llovado a_1algamiiia.a un elemonto eaxtrafló, que ol == zuevo Bor no reogoñd& de í¿ paternidaddel marido", LA COETE CONSIDERA: El artículo 215 del 0:0.. reca lo siguionte "I5 adul= torio de la mujor, aun comótido durumto la 6ópoca en que pud0o= e fectuaranola concopoilón, TNá autorian por aí solo al uarido paro = ho reconocer al hijo como cuyo: Pero probade el aduiltorio en esa

ópaca, "0 le ndmitirá la pruéba de cunlenguiern otros hechtos cone ducontes. a juetificar que él no eb al padrao": Evidentenente cota disposición no cxcluya entro los. hechos quo puedon probargo para desconocer la 16gítim16a& ol hi= - djo 0186 la imposibilidad fíouicade cohabitación ontre cl mariúo y la csposa en la "época an que pudo ofoctuargo la concepción;= yuev oilo nería ativurdo, siondo ésta yor mi nola sufñicienptaoro tal ofectoa, lo qu¿ dijo el Tríbunol 0s que 0l existiora la prug» ba adosudae deant e hooho ea desir de la impooivilidad fíoica eila sóla dor ¿í bastaria, pero que no hgnlanúo tel prusba, as Nocesario complementár la relaoióna&a-00& el adultórícoo n 1a demog tración de oualooquiéfº "totroo hochos conducentos e Juetificarque 61 no es [> | padre" que en osto caco tondrian que nar Gistine tos de los de la áéunonóla continun y abooluta que conforme a la apreciación del Tríbunal no fud probada dobidamonte, Ho es operanto ol cargo y por tantol a Cortol o ros chaza,s | TERODR CARDO.. . .

ERROR DD MECHO z:t¿:í1mms3“zº Y TRNOR DE DERECHO E7 LA

APRECIACION DE TAS ?RÚEE¿S, D5 DONDE SZ DENIVO VIOLACIODNEL Añ=

TICILO 215 CL£0.:,. POR PALZA DD APLICACION, HE 213 POR ATLIVACION PIDBIDA Y TU 1, DS LA LOY 45 DD 1.936 PORS: _ Bico el recurronto pára custentar éste córgo que = "01 Tridbunol interprotó acomotatiola y parcinlmonto los 22 teotí= noniíos que cobre imporibilidad moral de nocdoe nVaoldé s a la Po= a a a O E Ea . .. .. r . ,_ . C . - 1. . i1 rafán 00 llevaronel Juicio"”, LI A continuoción hacc un unális4n de 21 de loo decla» LI L raceioncsaa quo 0e rofioro cón indicanión dol nembro de coda doclaranyt odo l resúnend e cu deponición, 1f de 2o cual reculta que cotá plenanento probado ol adultorio de la |¡ mujer en la época de la conscpoldeó ndo,nd o conciluyo qua cl oyo= ranto la acusavión ás violación do les dispogiolones citadas po= poctainento del artículo 215 dol €.0, por orror do Neohieo nanie £icsto y ervor de derceho c la apreciacióndo los citadon tooti= — Eonios, rero cocurro que el frádbunal con baso on las aeclné raciones do quoe ae trata d1ó por probado el adulteriodo lo mujor en la dpóoca de lo G¿nnºpoián dol hido y ei no bico las doclaro» EE cionod soliéitadao en la denanán fué precisarento porquo no 0n a ;)L¡_

cu?ieiantoal edultoriode la mujor para decretarlo dlomitinic.. - | Gaá, cun que dicho adultorío na haya 96!pe%£año en lo óvosade 1A concepoión, , — , _ _ En otros tórminos al Juegado estuvo en un todó de ae — G cueréo con lo que oestieno el recurrento cobro validen do la yua ba tortimeniel analizada cn eote tercer catgo nara acreditar a1euu' ._ de orc otre haeoko o hochos que auxigo el ortícul2o13 para legar 0l resultado dexandafo: | fo esta envtablocido al cargo y yor tanto co TCChaca. COroOLUSION — Aun desde tienpos antiguono hin conñideradola "i poolb111dad £ísica” do la aohabitación entro conyugoo en la época en que conformo n—lc'ragln do DIPOCRATES dobo oituargo, en ol =a tiampo, le concepolón, caro al olc¿ºato demnontrativo asoluto de que el higo concebidoen aúnencidoel narido no ba cido ongendro» do $or ásta y no co fruto 0l marido, cono puedo consultarso uá los textoo de loo jurioconsultoo rozano9, copocininanto roprodu= " cidos on el Digonto de Justinicno (Digooto Libro 1, CAPITULO Y1, 6 y otros), osi coxo en fuentes griegas y latinas, pCñoO eS NOUC= — sario probar plenanento coa "imponibilidad fíoico" originada én = la ausenciay ceparcción absoluta de 10p conyugeo duranto eoe ==

tienpo que conforme a nuastro Y.0: eS de 120'&íb9…ghaun=cunnao la parto demandanto lo 1gtentó e1 Tribunol cndontró aekioícnto lg == p:uobda don un critorio ajustado a las noxrao procesalcey o a 1¿ s jurisprugenota. Tonbiónso ocupó la parto interedada de probarol a= dultorio ¿o la rmujor duranta la nmioma éyoaa¡ ío que conziguió en concepto dol “ribunal, poro conformc a lo preceptuadpoor la Loy [art; 215 B C.6,) ento no en dastante yarn la 1mau53361án de la = lonitimidad dol Hhijó y en consecuañóia, faltando el olemento do > la impoc1bíli&á&.£íeí&áiu otro cualquiers p1&áamohtn probado que condusca a dezoctrer quº.º1 ocñór Yaldés nó 0s el padro de Armoan=e do Valdés Perafán. | | 1 Por lo expruste;-1a Corto Suprera do JusticioSa,la do Casación Civil, naaminiotrando Justicia en nombre de la Ropú= | H biica do Colonbis y por autorídadde la Loy, NO CASA la sontoncia rateria del recurco y condona en costas al recurrente.

PUBLIQUESE , OOPIFIQUEIS, COPIESE ,INUERTESE El LA CACE.

TA JUDICIALY DEVUELVASSEL EDPEDILNTE A TA OTICITA DE ONICEN,

Alfredo Cook Arungos Zgazoio Fsenlilón.

Jocó flornándeg Ardolaes: ' Arrando Latorro Rigo.

Arturo 6, Posado. Arturo Valencia ¿eo Jorgo Soto'Sotou Irto. ¿Í;ñ»ajgzF¿=º;

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