Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto Q19-2730 de 2019
Banco de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto Q19-2730 de 2019
- Autor
- Banco de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
Q19-2730 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva Fecha Martes, marzo 12 de 2019 - 12:00pm "(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si el régimen cambiario permite que un residente, deudor de un crédito externo pasivo en moneda extranjera, ceda su posición de deudor en ese crédito a otro residente, con el fin de extinguir una obligación en moneda legal entre estos. Al respecto, nos permitimos manifestar:
1. El artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio y las obligaciones que se deriven de los mismos deberán cumplirse en moneda colombiana.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 86 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18) dispone que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio, deben pagarse en moneda legal colombiana, a la tasa representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. Por tratarse de una operación interna, el residente deudor de una obligación frente a otro residente no estaría autorizado por el régimen cambiario para extinguir esa obligación mediante la asunción de la posición de deudor que su acreedor tiene en un crédito externo pasivo en moneda extranjera, puesto que
las obligaciones entre residentes deben cumplirse en moneda legal.
2. De forma concordante, el numeral 5.1.6.1 de la Circular Reglamentaria Externa-DCIN-83 del Banco de la República señala que la modificación por cambio de deudor de un crédito externo pasivo no podrá efectuarse si con ello 29/11/24, 7:28 a.m. Q19-2730 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
https://www.banrep.gov.co/es/node/52353/printable/print 1/2se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18. (...)" Tema del concepto Endeudamiento externo Crédito externo pasivo Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/q192730 29/11/24, 7:28 a.m. Q19-2730 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva https://www.banrep.gov.co/es/node/52353/printable/print 2/2