Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto JD-S-CA-30997 de 2021
Banco de la República
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Detalles
- Título
- Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto JD-S-CA-30997 de 2021
- Autor
- Banco de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
JD-S-CA-30997-2021 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva Fecha Miércoles, noviembre 3 de 2021 - 12:00pm "(...)
Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que el profesional de cambio pueda “acceder a la expedición de la declaración de cambio por medios electrónicos como el uso de la firma digital (…) para lo cual se expide la declaración de cambio sin firma y huella del cliente”.
Al respecto, nos permitimos manifestar que:
1. La Resolución Externa No. 7 de 2021 de la Junta Directiva del Banco de la República, la cual modificó la Resolución Externa 1 de 2018 (R. E. 1/18), permite que la factura electrónica de venta, expedida en los términos de la normatividad aplicable, haga las veces de la declaración de cambio.
Sin embargo, esta modificación no alteró las otras formas autorizadas en la R.E. 1/18 para diligenciar y presentar este documento.
2. A manera de antecedente, se señala que el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República permitía que la declaración de cambio pueda “elaborarse mediante el uso de procedimientos tecnológicos aceptados por la DIAN”. Es decir que el régimen cambiario ha permitido desde hace varios años, el uso de protocolos electrónicos para elaborar la declaración de cambio para las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
3. El artículo 84 de la R.E. 1/18 permite que la declaración de cambio se
pueda elaborar “por medios electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables”. Lo anterior, atendiendo el principio de equivalencia funcional de 6/11/24, 3:57 p.m. JD-S-CA-30997-2021 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva https://www.banrep.gov.co/es/node/56784/printable/print 1/4los documentos electrónicos1 , ya que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos” (artículo 5 de la Ley 527/99).
4. En resumen, la regulación cambiaria autoriza los siguientes medios y mecanismos para la elaboración de la declaración de cambio de las operaciones de compraventa de divisas y cheques de viajero:
La declaración de cambio por medios físicos se acredita mediante: