Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto JDS-CA-32398 de 2019
Banco de la República
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Detalles
- Título
- Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto JDS-CA-32398 de 2019
- Autor
- Banco de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
JDS-CA-32398 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva Fecha Lunes, diciembre 9 de 2019 - 12:00pm "(...)" Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si bajo el régimen cambiario es permitido que un patrimonio autónomo de inversión constituido por un no residente pueda otorgar financiamiento a residentes. Al respecto, nos permitimos manifestar que:
1. En relación con los patrimonios autónomos, esta Secretaría ha considerado que en general, se encuentran sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país1 . A tales patrimonios les está permitido adelantar las operaciones permitidas a sus constituyentes, siempre que se encuentren previstas en su objeto y finalidad2 .
2. De conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2, literal a) ordinal (ii) se considera inversión directa “la adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) de este artículo3 ” .
3. El mismo artículo citado del Decreto 1068 de 2015 y el numeral 7.1 de la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN-83, disponen que no constituyen inversión externa los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento. Igualmente, el mencionado Decreto señala que “[e]n ningún
caso, los negocios fiduciarios de que trata el ordinal ii) del literal a) del presente artículo, podrán tenerporobjeto elotorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas por la Junta Directiva del Banco de la República, incluyendo las relativas al endeudamiento externo”. 28/11/24, 10:24 a.m. JDS-CA-32398 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva https://www.banrep.gov.co/es/node/51851/printable/print 1/24. En conclusión, el régimen cambiario no autoriza que un patrimonio autónomo, registrado como inversión extranjera directa y constituido por un no residente, pueda otorgar financiamiento a residentes. "(...)" ______________________________________ 1 JDS-09911, 11 de mayo de 2016. Disponible en: https://www.banrep.gov.co/es/node/41465 2 Artículo 86, Parágrafo 5 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República: “(…) En ningún caso los encargos fiduciarios o contratos de fiducia mercantil que se constituyan podrán servir de instrumento para realizar operaciones que no puedan celebrar directamente el constituyente o fideicomitente de acuerdo con las disposiciones cambiarias. Tampoco el desarrollo de tales contratos puede configurar la actividad profesional de compra y venta de divisas.” 3 El literal b) de este artículo señala: “Se considera inversión de portafolio la
que se realice sobre cualquiera de los siguientes activos: (i) Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o listados en Sistemas Cotización Valores Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, excepto los mencionados en los ordinales ii) y vii) del literal a) del presente artículo. (ii) Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. (iii) Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores. Tema del concepto patrimonios autónomos Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/jdsca-32398 28/11/24, 10:24 a.m. JDS-CA-32398 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva https://www.banrep.gov.co/es/node/51851/printable/print 2/2