Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto Q21-4631 de 2021
Banco de la República
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Detalles
- Título
- Secretaría de la Junta Directiva BANREP - Concepto Q21-4631 de 2021
- Autor
- Banco de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
Q21-4631 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva Fecha Martes, junio 15 de 2021 - 12:00pm "(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta los requisitos para “poner a funcionar una casa de cambio” [sic].
Sobre el particular, nos permitimos informarle que:
1. El artículo 34 de la Ley 1328 de 2009 señaló que las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales”. Estas entidades están autorizadas para realizar pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, podrán actuar como corresponsales no bancarios y podrán tener la condición de intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con la regulación del Banco de la República.
El régimen aplicable y los requisitos de constitución se encuentran señalados en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y artículos 2.7.1.1.4 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
2. Desde el punto de vista del régimen cambiario, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18), las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales que cuenten con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de estas, podrán realizar las siguientes operaciones:
“(…) a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que
deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no 6/11/24, 4:07 p.m. Q21-4631 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva https://www.banrep.gov.co/es/node/55836/printable/print 1/2obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas de compensación. c. Enviar o recibir pagos y giros en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior. d. Efectuar inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras en el exterior. (…)”
Se resalta que estas entidades están exentas del cumplimiento de las disposiciones sobre posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e índices de riesgo cambiario señalados en la R.E. 1/18.
(...)"
Tema del concepto Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales (SICSFE) Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/q214631 6/11/24, 4:07 p.m. Q21-4631 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva https://www.banrep.gov.co/es/node/55836/printable/print 2/2