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Sentencia 11001031500020260114200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Sentencia 11001031500020260114200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-01142-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión y otro

Temas: Derechos: igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

DECLARAR IMPROCEDENTE

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa , en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión y la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Hurtos y Estafas de Cali, Despacho fiscal 17.

ANTECEDENTES

El accionante pide que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, los c uales considera vulnerado s por las autoridades accionadas.

HECHOS

Del escrito de tutela se desprende lo siguiente:

Que contra la magistrada Ana Luz Escobar del Tribunal Superior de Santiago de Cali y el doctor Juan Pablo Apráez , juez 4º Administrativo de Pereira , se radicó denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad en documento público, la cual fue asignada a la Fiscalía 17 Local Unidad de Hurtos y Estafas de Cali.

denuncia por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad en documento público, la cual fue asignada a la Fiscalía 17 Local Unidad de Hurtos y Estafas de Cali.

Que el fiscal 17 le solicitó que diligenciara un formulario y pese a que este cumplió con dicha exigencia el funcionario «no envió el expediente para saber desdeRadicado: 11001-03-15-000-2026-01142-00 .

2 cuando tuvo asignado ante su despacho el delito de estafa y no ha justificado su contrato laboral, su salario y sus funciones».

Que presentó una «acción de tutela » en contra del juez 4º Administrativo de Pereira «por desacatar la sentencia de Carlos Camargo Asís y sus Magistrados homólogos» y por presuntamente «cometer el delito de estafa a la rama judicial por recibir salarios que no justifican con sus estafas agravadas en la falsedad en documento público que da en las sentencias en contra de la jurisprudencia citada, por los abogados de la Parte demandante Cal ed Cano, Gloria Amparo Ramírez Quintero, Hernando Morales Plaza y por los abogados de la Defensoría del Pueblo, Ana Lucero Muñoz y Gennis Afanador Greco».

Que por reparto le correspondió al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, al magistrado Leonardo Rodríguez Arango, quien a juicio del actor es «cómplice del delito de estafa denunciado por el ex fiscal Elmer Montaña a mis abogados y en particular al último de los abogados Hernando Morales Plaza y a los abogados a quienes le otorgó el poder como el caso de Irving Fernando Macías Villarreal»:

a mis abogados y en particular al último de los abogados Hernando Morales Plaza y a los abogados a quienes le otorgó el poder como el caso de Irving Fernando Macías Villarreal»:

Indicó que el ex gerente de Emcali y el ex gobernador del Valle del Cauca emprendieron una ofensiva judicial en contra de quienes han denunciado públicamente «el entramado de corrupción en la Alcaldía de Cali, en Emcali e Impretics».

Seguidamente, transcribe apartes de la demanda ordinaria que presentó en contra de la Secretaría de Educación de Manizales, la Alcaldía, la Gobernación, «los rectores de las Instituciones Educaivas [sic] Mariela Quintero, el colegio Pio X y el de Salamina y las instituciones Educativas que aparecen en la Historia laboral de la Secretaría de Educación de la Alcaldía y Gobernación de Santiago de Cali y la INST|TUCION [sic] UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE [sic] CAMACHO, institución pública de educación superior del Orden Municipal» y otros. Además, reprodujo la sentencia Su 354 de 2017 de la Corte Constitucional.

PRETENSIONES

El actor no señaló de manera expresa qué pretende con la presente acción de tutela y del escrito tampoco se desprende ello.

TRÁMITE DEL PROCESO

El 20 de febrero de 2026, el consejero ponente inadmitió la acción constitucional y requirió al actor para que aclarara: 1) cuáles son las autoridades contra las cuáles dirige la acción de tutela, 2) cuáles son los hechos, las acciones o las

y requirió al actor para que aclarara: 1) cuáles son las autoridades contra las cuáles dirige la acción de tutela, 2) cuáles son los hechos, las acciones o las omisiones que motivan la acción, 3) de qué manera esas acciones u omisiones vulneran los derechos fundamentales invocados y 4) qué preten de con esteRadicado: 11001-03-15-000-2026-01142-00 .

3 mecanismo constitucional.

Pese a ello y a que el accionante no aportó claridad alguna, e l 10 de marzo de 2026, privilegiando la garantía de acceso a la administración de justicia , se admitió la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión y la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Hurtos y Estafas de Cali, Despacho fiscal 17 y se ordenó la notificación de las autoridades accionadas.

POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS

El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión , fue debidamente notificado de la acción de tutela; sin embargo, guardó silencio.

El fiscal 17 de la Unidad de Hurtos y Estafas de Cali adujo que el actor no individualiza una decisión específica por parte del ente investigador que le transgreda los derechos a l a igualdad y al libre desarrollo de la personalidad y tampoco señala una omisión concreta que le vulnere de manera directa las garantias mencionadas.

Por otra parte, indicó que el querellante no ha sido claro en su pretensión ni en los hechos relevantes que permit an configurar una conducta penal , por lo que requiere citarlo al despacho de manera presencial, para que realice una narración

Por otra parte, indicó que el querellante no ha sido claro en su pretensión ni en los hechos relevantes que permit an configurar una conducta penal , por lo que requiere citarlo al despacho de manera presencial, para que realice una narración concreta que permita establecer «conducta punible fuera de toda conjetura y susceptible de encuadrarse en un tipo penal».

Finalmente, pidió que se declare improcedente la acción por incumplir los requisitos de procedibilidad de la tutela o, en su lugar, negar este mecanismo por no acreditarse la violación de los derechos alegados.

Se decidirá previa las siguientes,

CONSIDERACIONES

A la Sala le corresponde decidir sobre la tutela solicitada, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela y II) análisis del caso concreto.

Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorioRadicado: 11001-03-15-000-2026-01142-00 .

4 para evitar un perjuicio irremediable.

Análisis del caso concreto

En síntesis, e l señor Óscar Fernando Quintero Mesa considera que el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión y la Fiscalía General de la

Análisis del caso concreto

En síntesis, e l señor Óscar Fernando Quintero Mesa considera que el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión y la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Hurtos y Estafas de Cali, Despacho fiscal 17 le transgreden los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Al respecto, la Sala observa que del escrito de tutela no se desprende cuáles fueron los hechos o las omisiones en las que presuntamente incurrieron las autoridades accionadas, de las cuales el actor estima que se le transgreden los derechos invocados.

Ahora, si bien el tutelante afirma que el fiscal 17 de la Unidad de Hurtos y Estafas de Cali no le remitió copia del expediente a fin de conocer cu ándo tuvo conocimiento el funcionario de la denuncia por estafa, lo cierto es que el interesado no indicó cuándo solicitó copia del proceso, no menciona el radicado de la denuncia y mucho menos aportó copia de dicho requerimiento; elementos indispensables para que el juez constitucional pueda entrar a valorar una posible violación del derecho fundamental de petición.

Frente al Tribunal Administrativo de Risaralda el actor se limit ó a exponer que dicha autoridad conoció de una tutela que este interpuso en contra del juez 4º Administrativo de Pereira; sin embargo, no señaló el número de identificación de dicha acción y tampoco explicó cuál e s la actuación u omisión de esa autoridad que le viola los derechos invocados.

De igual forma, se advierte que el actor en los hechos hizo referencia a varias personas y autoridades indistintamente, sin indicar de qué manera estos tienen

que le viola los derechos invocados.

De igual forma, se advierte que el actor en los hechos hizo referencia a varias personas y autoridades indistintamente, sin indicar de qué manera estos tienen incidencia en la transgresión de los derechos fundamentales que alega.

No es demás precisar que, mediante auto del 20 de febrero de 2026 se inadmitió la tutela a fin de que el actor aclarara el escrito respecto de quiénes son las partes accionadas, cuáles son los hechos y los derechos vulnerados que motivan la acción y qué pretende el actor con esta , de conformidad con el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991; no obstante, el tutelante guardó silencio.

Así las cosas, ante la imposibilidad de determinar los elementos con los cuales se puedan concretar los derechos alegados por el actor y, al no poderse realizar el examen sobre la vulneración de éstos, se declarará improcedente la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-03-15-000-2026-01142-00 .

5

FALLA:

Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

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