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Sentencia 25000234100020250135002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Sentencia 25000234100020250135002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Demandante: Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos como embajador extraordinario y plenipotenciario, código 26, grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante la República de Argentina.

Tema: Nulidad electoral – Requisito de experiencia profesional relacionada para ser designado como embajador extraordinario y plenipotenciario.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación que interpuso la Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, del 28 de enero de 2026, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO, actuando a través de apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito que se declare la nulidad del Decreto 0793 del 8 de julio de 2025 en el que se designó al señor José Roberto Acosta Ramos como embajador

de la Ley 1437 de 2011, con el propósito que se declare la nulidad del Decreto 0793 del 8 de julio de 2025 en el que se designó al señor José Roberto Acosta Ramos como embajador extraordinario y plenipotenciario adscrito a la Embajada de Colombia ante la República de Argentina.

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

2. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia aseguró que la designación cuestionada es ilegal, comoquiera que el señor José Roberto Acosta Ramos no acreditó la experiencia profesional relacionada con el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario que se estableció en el Manual Específico de Funciones y Com petencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, la Resolución 1580 de 2015.

3. Precisó que el artículo 2.2.2.4.2. del Decreto 1083 de 2015 establece que, para los cargos grado 25 como el de embajador, se debe acreditar una experiencia profesional relacionada de setenta y dos meses; sin embargo, con las certificaciones que se aportaron no se demuestra ese lapso.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

4. Por otra parte, sostuvo que el artículo 6 del Decreto Ley 274 de 2000 ha sido utilizado para

www.consejodeestado.gov.co 2

4. Por otra parte, sostuvo que el artículo 6 del Decreto Ley 274 de 2000 ha sido utilizado para

desconocer los derechos de carrera, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha limitado a un cumplimiento «formal» de la norma y privilegia designaciones discrecionales.

1.4. Trámite relevante

5. El 15 de septiembre de 202 51 se admitió la demanda y decretó la medida provisional solicitada; decisión que fue apelada y revocada por esta corporación en providencia del 13 de noviembre de 20252.

1.5. Contestaciones

6. Luego de los traslados correspondientes, intervinieron:

7. El demandado3, a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda; explicó que, contrario a lo dicho por la parte demandante, cumple con los requisitos exigidos para el cargo público en el exterior pues las funciones de los empleos anteriormente desempeñados por él están previstas en normas de público conocimiento y libre acceso por cualquier interesado.

8. Señaló que las funciones de los empleos ejercidos se encuentran descritas en : i) la Resolución 101 del 15 de abril de 20154 en relación con el cargo de director Distrital de Crédito Público, y ii) en el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008 5 y en la Resolución 0030 del 7 de enero de 20206 en lo que tiene que ver con el empleo de director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, técnico 0100-22.

9. Indicó que obra en el expediente la certificación I-GAPT-25-010659 del 8 de abril de 2025

y Tesoro Nacional, técnico 0100-22.

9. Indicó que obra en el expediente la certificación I-GAPT-25-010659 del 8 de abril de 2025 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores 7, la cual acredita que luego de revisados los documentos aportados por el aspirante cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo demandado.

10. Manifestó que no se debe confrontar su hoja de vida con los requisitos generales del Decreto 1083 de 2015 como lo hizo la parte accionante, sino que se deben comparar las funciones que desempeñó efectiva y previamente frente a las contempladas en la Resolución 1580 de 2015.

11. Conforme a lo expuesto, comparó las funciones desempeñadas en los referidos empleos, esto es, la de toma de decisiones a nivel directivo; la participación en negociaciones con la banca multilateral y bilateral; el liderazgo de las reuniones con las entidades financieras internacionales; la interlocución ante organismos multilaterales y calificadores de riesgo; la dirección en la gestión y negociación de los convenios y protocolos de crédito internacionales;

1 Anotación SAMAI 15 del expediente del tribunal. 2 Anotación SAMAI 7 del expediente Rad. 25000-23-41-000-2025-01350-00. 3 Anotación SAMAI 36 del expediente Rad. 25000-23-41-000-2025-01350-00. 4https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=178885 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66352

4https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=178885 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66352 https://compilacionjuridica.shd.gov.co/compilacion/docs/resolucion 5https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66352 https://www.minhacienda.gov.co/entidad/estructuraorganica/decretos-estructurales 6https://www.minhacienda.gov.co/documents/d/portal/resolucion-no-0030-del-07-de-enero-de2020?download=true https://www.minhacienda.gov.co/entidad/estructura-organica/manuales-funciones/2020 7 El documento puede ser consultado en el índice 10 del sistema de información SAMAI que tramitó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el radicado 25000-23-41-000-2025-01350-00.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

República Argentina Radicado: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la gestión en la celebración de contratos con entidades extranjeras; la asesoría a n ivel ministerial en las políticas con organismos internacionales y la representación del Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales multilaterales y

3 la gestión en la celebración de contratos con entidades extranjeras; la asesoría a n ivel ministerial en las políticas con organismos internacionales y la representación del Gobierno Nacional ante los Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales multilaterales y bilaterales, entre otras, las cuales, a su juicio, guardan relación, afinidad, compatibilidad con las atribuciones del empleo de embajador.

12. Dentro de las pruebas que aportó se encuentran: 1) Certificación expedida el 20 de octubre de 2021 por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, relacionada con las funciones desempeñadas por José Roberto Acosta Ramos en el cargo técnico código 009 grado 08, 2) Certificación I-GAPT-25-010659 del 8 de abril de 2025 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores —página 1 del índice 10 del sistema SAMAI, que certificó que, revisados los documentos aportados por el aspirante, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina, 3) Certificación expedida el 2 de septiembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda, rel acionada con las funciones desempeñadas por José Roberto Acosta Ramos como director técnico 010022, entre otras8.

13. La Presidencia de la República , por medio de su apoderado, señaló que la parte demandante no aportó elementos probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad del decreto censurado.

14. Adujo que el nombramiento demandado se realizó amparado en la discrecionalidad

demandante no aportó elementos probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad del decreto censurado.

14. Adujo que el nombramiento demandado se realizó amparado en la discrecionalidad razonable de la de signación de los agentes diplomáticos y bajo la institución de libre nombramiento y remoción —parágrafo primero del artículo 6 del Decreto Ley 274 de 2000 — de forma que, los argumentos de la demandante carecen de sustento jurídico. En efecto, la facultad para designar a los agentes diplomáticos y consulares es exclusiva del presidente de la República y es en virtud de esta atribución constitucional que goza de discrecionalidad para ejercerla.

15. Sostuvo que al confrontar las funciones asignadas al cargo de embajador con las actividades desempeñadas por el señor José Roberto Acosta Ramos y responsabilidades ejercidas con antelación a su designación, puede evidenciarse la similitud y la conexión existente entre tales tareas y las funciones asignadas al empleo en mención, razón por la cual, el demandado acreditó la experiencia profesional relacionada exigida para ser nombrado.

8 4) Oficio del 22 de agosto del 2022 por el cual el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. José Antonio Ocampo Gaviria, delega al Dr. José Roberto Acosta Ramos, Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para que haga sus veces en la LXII Reunión Ordinaria

del BCIE.México, 23 de septiembre, 5) Comunicación con Radicado 2 -2023-010225 del 3 de marzo de 2023 dirigida por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con la Asamblea de Gobernadores del BID y Corporación Interameri cana de Inversiones CII. – Delegación MHCP. Panamá 16-20 de marzo de 2023, 6) Radicado con No. de Expediente 17745/2023/OFI, dirigida por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con la Participación en la LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores BCIE. – Delegación MHCP. República Dominicana, 11 al 13 de mayo del 2023 , 7) Radicado con No. de Expediente 7651/2024/OFI, dirigida por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con la Participació n en la Décimo Novena Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe. Perú, 8,9 y 10 de octubre de 2024. 8) Radicado con No. de Expediente 40607/2024/OFI del 12 de septiembre de 2024, dirigida por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con la Participación en las Reuniones Anuales de Primavera FMI-BM 2024. Washington D.C.; Estados Unidos. 21 al 26 de octubre de 2024. 9) Publicación del BBVA del 2 de marzo de 2022, donde “BBVA concede un préstamo social a Bogotá para fortalecer sus servicios sanitarios” donde el Dr. JOSÉ ROBERTO ACOSTA actuó en representación de la ciudad de Bogotá, en su

para fortalecer sus servicios sanitarios” donde el Dr. JOSÉ ROBERTO ACOSTA actuó en representación de la ciudad de Bogotá, en su condición de Director de Crédito Público Distrital. https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/bbva-concede-un-prestamo-social-a-bogota-parafortalecer-sus-servicios-sanitarios/, 10) Cuadro con el vínculo a la documentación de cada una de las doce (12) misiones al exterior que adelantó JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS en su calidad de Director de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación de la República de Colombia ante entidades Multilaterales, Inversionistas internacionales y Calificadoras de Riesgo, 11) Copia autenticada de las dos (2) Visas Diplomáticas expedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América a JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS, para su ejercicio de representación de Colombia en eventos de carácter oficial.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

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16. El Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó su desacuerdo con la prosperidad de la demanda. Argumentó que, contrario a lo afirmado por l a parte demandante, está probado que el demandado acredit ó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el bloque de legalidad para desempeñar el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario.

que el demandado acredit ó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el bloque de legalidad para desempeñar el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario.

17. Explicó que el señor Acosta Ramos demostró tener dos títulos profesionales, uno en Derecho y otro en Economía, así como dos posgrados: una especialización en Finanzas Corporativas y una maestría en Finanzas. Así mismo, demostró su experiencia profesional relacionada con: 1) la certificación del Grupo de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que se certificó que desempeñ ó el cargo de director general de Crédito Público y Tesoro Nacional de ese ministerio y 2) la certificación de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda del cargo de director distrital de Crédito Público, por lo que cumplió con los requisitos para desempeñar el cargo de embajador.

1.6. Fijación del litigio

18. En auto del 4 de noviembre de 20259, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijó el

litigio en los siguientes términos:

¿El nombramiento de José Roberto Acosta Ramos como embajador extraordinario y plenipotenciario, código 36, grado 25, de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina es nulo por violación al ordenamiento superior y desviación de poder, debido a que las funciones que desempeñó como cargo Técnico, código 009 Grado 08 en Despacho del Director Distrital de Crédito Público en la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y como Director Técnico 0100 -22

que desempeñó como cargo Técnico, código 009 Grado 08 en Despacho del Director Distrital de Crédito Público en la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y como Director Técnico 0100 -22 del Ministerio de Hacienda no colman los requisitos mínimos para ejercer el cargo, dado que no acreditan experiencia diplomática o consular, ni trayectoria en organismos internacionales o en defensa del interés nacional en el exterior, por lo cual transgrede el principio de idoneidad de la carrera diplomática y consular? (sic para toda la cita)

19. En la misma providencia se decidió tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y dictar sentencia anticipada.

1.7 . Sentencia de primera instancia10

20. El 28 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda , por las razones que se exponen a

continuación:

21. En primer lugar, indicó que la Sección Quinta de esta corporación en sentencia de 21 de agosto de 2025 11, concluyó que no procede exigir un tiempo específico de experiencia profesional relacionada para ser designado como embajador extraordinario y plenipotenciario.

22. Destacó que el precedente del Consejo de Estado reflejado en el auto de 13 de noviembre de 202512, impuso que cuando se exija una experiencia «relacionada», se debe comparar l as funciones acreditadas por el demandado con las descritas en el manual de funciones, que en

9 Índice 52, expediente principal de tribunal.

de 202512, impuso que cuando se exija una experiencia «relacionada», se debe comparar l as funciones acreditadas por el demandado con las descritas en el manual de funciones, que en

9 Índice 52, expediente principal de tribunal. 10 Índice 70, expediente principal de tribunal. Notificada el 29 de septiembre de 2025. 11 Consejo de Estado, Sección Quinta, Rad. (principal) 25000-23-41-000-2024-00114-00 (acumulado). C.P. Gloria María Gómez Montoya. 12 Providencia de segunda instancia que revocó la suspensión provisional.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

República Argentina Radicado: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 este caso es la Resolución 1580 de 16 de marzo de 2015, para determinar el cumplimiento del requisito de esta clase de experiencia sin requerir de ella coincidencia exacta.

23. Señaló la Cancillería y el demandado aportaron documentos que no obran en la hoja de vida allegada como antecedentes administrativos del acto acusado, específicamente la certificación con funciones emitida por el grupo de historias laborales de la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 2 de septiembre de 2025, según la cual José Roberto Acosta Ramos estuvo vinculado en este ministerio desde el 17 de agosto de 2022 hasta el 10 de febrero de 2025, en

Crédito Público el 2 de septiembre de 2025, según la cual José Roberto Acosta Ramos estuvo vinculado en este ministerio desde el 17 de agosto de 2022 hasta el 10 de febrero de 2025, en el cargo de director técnico 0100-22.

24. Atendiendo al antecedente jurisprudencial mencionado, efectuó un análisis más amplio de las funciones acreditadas como experiencia rela cionada en la hoja de vida aportada para determinar si guardan afinidad, similitud, equivalencia, analogía o complementariedad con las del empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario, por lo que diseñó un cuadro comparativo entre las funciones del empleo de embajador, frente a las actividades desempeñadas en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda y en el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público.

25. Indicó, que aunque las funciones que desarrolló el demandado en los cargos de director técnico en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como técnico, código 009, grado 08 en el despacho del director distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda no consisten en una representación diplomática ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, su experticia versa sobre labores que por su naturaleza se relacionan con la política pública frente a entidades internacionales.

26. Por lo anterior, concluyó que las funciones que desempeñó a nivel técnico el señor Acosta Ramos se pueden tener como afines, semejantes, equivalentes, análogas o complementarias a las que debe desarrollar en el empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario.

1.8. Recurso de apelación13

Ramos se pueden tener como afines, semejantes, equivalentes, análogas o complementarias a las que debe desarrollar en el empleo de embajador extraordinario y plenipotenciario.

1.8. Recurso de apelación13

27. Inconforme con lo anterior, la parte demandante recurrió la decisión con sustento en las

siguientes razones:

28. El nombramiento demandado es ilegal pues l as observaciones ciudadanas presentadas en el marco del procedimiento previo como un mecanismo de participación ciudadana no fueron resueltas, conducta que constituye una vulneración directa a los principios de participación y transparencia consagrados en la Constitución y en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015.

29. Agregó que las imágenes, noticias y certificaciones aportadas al proceso, con la oposición a la solicitud de medida de suspensión provisional, no fueron tenidas en cuenta por la entidad nominadora al momento de realizar el nombramiento.

30. Señaló que no se acreditaron los requisitos mínimos de experiencia establecidos en los artículos 2.2.5.1.4, 2.2.5.1.5, 2.2.2.4.2. y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de mayo de 2015 y en el

13 La parte demandante presentó recurso de apelación el 6 de febrero de 2026, esto es dentro, del término legal para ello.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

República Argentina Radicado: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

República Argentina Radicado: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 23 de la Ley 909 de 2004, que se exige, incluso en el caso de cargos de libre nombramiento y remoción como es el de embajador extraordinario y plenipotenciario.

31. Destacó que la certificación del 2 de septiembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que hace referencia a los cincuenta y siete (57) días calendario de trayectoria profesional después de la expedición del decreto de nombramiento, fue tenida en cuenta por el tribunal de instancia para efectos de concluir que se acreditaba la experiencia relacionada exigida para el cargo, pero este documento no hizo parte de los antecedentes administrativos ni del análisis efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el DAPRE al momento de evaluar la hoja de vida del designado, razón por la cual su apreciación constituye una indebida valoración probatoria.

32. Por otra parte, resaltó que la sentencia de primera instancia no realizó un análisis integral de todos los cargos formulados en la demanda, pues centró su estudio exclusivamente en el requisito de experiencia relacionada y omitió pronunciarse de manera expresa sobre los anteriores vicios sustanciales ya reseñados.

33. Agregó que la n egociación internacional sectorial y técnica no constituye una correspondencia estructural entre funciones con el cargo de embajador, pues este es político,

anteriores vicios sustanciales ya reseñados.

33. Agregó que la n egociación internacional sectorial y técnica no constituye una correspondencia estructural entre funciones con el cargo de embajador, pues este es político, diplomático y consular, de igual manera, que hay una ausencia de equivalencia en tre naturaleza y responsabilidad diplomática , pues la experiencia acreditada con la contestación de la demanda evidencia que la representación técnica sectorial en materia de crédito público en contextos internacionales del señor Acosta Ramos , no la convierte en trayectoria laboral similar a la conducción diplomática integral de una misión ante un estado extranjero como la representación de Colombia en Argentina.

1.9. Auto que concede el recurso de apelación

34. El 17 de febrero de 202 6, el ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C concedió el recurso de apelación.

1.10. Actuaciones en segunda instancia

35. El apoderado judicial del demandado solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia en su integridad. Agregó que ASODIPLO en su apelación no desvirtuó el razonamiento de la sentencia de primera instancia en lo referente a la experiencia relacionada, sino que, por el contrario, insistió en la misma lectura restrictiva y excluyente de la norma.

36. El recurso de apelación introduce argumentos nuevos y extemporáneos, en particular el cargo de participación ciudadana y los conceptos de «correspondencia estructural» y «equivalencia en naturaleza» que no fueron debidamente planteados ni probados en la demanda y que no pueden ser objeto de análisis en segunda instancia, pues ello vulneraría los principios de congruencia y de contradicción, en el marco de los derechos fundamentales

«equivalencia en naturaleza» que no fueron debidamente planteados ni probados en la demanda y que no pueden ser objeto de análisis en segunda instancia, pues ello vulneraría los principios de congruencia y de contradicción, en el marco de los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa.

37. Destacó que l a certificación de la Secretaría Distri tal de Hacienda del 20 de octubre de 2021 detalla 23 funciones, la cual fue aportada antes del nombramiento, por lo que integra los antecedentes administrativos y es suficiente para acreditar su experiencia profesional relacionada como lo concluyó el fallo apelado.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

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38. La Presidencia de la República, por medio de su apoderado, solicitó que se confirme el fallo de primera instancia, pues el demandado acreditó la experiencia profesional relacionada para ser nombrado en el empleo , teniendo en cuenta que las funciones ejercidas guardan relación de similitud con aquellas que corresponden al cargo designado.

39. La procuradora Séptima delegada ante el Consejo de Estado señaló que la designación del señor José Roberto Acosta Ramos, cumple con los criterios de experiencia relacionada establecidos por la jurisprudencia de la Sala Electoral, teniendo en cuenta que en efecto, conforme a la Resolución 1580 de 2015, para esta categoría no se exige un tiempo

relacionada establecidos por la jurisprudencia de la Sala Electoral, teniendo en cuenta que en efecto, conforme a la Resolución 1580 de 2015, para esta categoría no se exige un tiempo mínimo de experiencia relacionada, y dicha experiencia no requiere funciones idénticas, sino similares o afines, tal como lo ha precisado el Consejo de Estado.

40. Aunado a lo anterior, agregó que las funciones previas desempeñadas por el designado, aunque de naturaleza técnica y financiera, implicaron entre otros, interacción con organismos internacionales y procesos de negociación externa, elementos que constituyen experiencia afín al rol diplomático. Asimismo, el expediente administrativo aportó certificaciones suficientes para acreditar tanto la formación académica como la experiencia relacionada requerida, por lo que se solicitará confirmar el fallo de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

41. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, de conformidad con el artículo 150 14 y el literal c 15 del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 13 16 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.2. Problema jurídico

42. La Secció n Quinta del Consejo de Estado deberá determinar si revoca, modifica o confirma la sentencia del 28 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de

2.2. Problema jurídico

42. La Secció n Quinta del Consejo de Estado deberá determinar si revoca, modifica o confirma la sentencia del 28 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda; para lo cual tendrá que resolver los siguientes interrogantes:

  • ¿El señor José Roberto Acosta Ramos cump le con el requisito de experiencia relacionada para ser embajador extraordinario y plenipotenciario ante la República Argentina?

43. Para solucionar los cuestionamientos planteados, la Sala abordará los siguientes tópicos: (i) la facultad de libre nombramiento y remoción del presidente de la República para designar embajadores extraordinarios y plenipotenciarios , (ii) los requisitos que se deben acreditar para ocupar el referido empleo y (iii) el caso concreto.

14«El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sente ncias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos ...» 15 «C) De la nulidad de … los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital. 16 Modificado por el Acuerdo N.° 434 del 10 de diciembre de 2024.Demandantes: ASODIPLO Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

República Argentina Radicado: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Demandado: José Roberto Acosta Ramos, como embajador extraordinario y plenipotenciario, ante la

República Argentina Radicado: 25000-23-41-000-2025-01350-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 2.3. La facultad de libre nombramiento y remoción del presidente de la República para designar embajadores extraordinarios y plenipotenciarios17

44. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia del 8 de agosto 202418, al resolver en se gunda instancia el medio de control de nulidad electoral que se promovió contra el nombramiento del embajador extraordinario y plenipotenciario adscrito a la misión permanente de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

consideró:

152. Tratándose del Servicio Exterior de la República de Colombia y de la Carrera Diplomática, el legislativo extraordinario expidió el Decreto Ley 274 de 2000 con el que se dispuso su régimen.

153. El artículo 6 de normativa contempla que los empleos del Minis terio de Relaciones Exteriores son de libre nombramiento

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