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SERGIO MATIAS-Los servicios pùblicos domiciliarios en Colombia

Sergio Matias

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Detalles

Título
SERGIO MATIAS-Los servicios pùblicos domiciliarios en Colombia
Autor
Sergio Matias
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Revista del CLAD Reforma y Democracia

ISSN: 1315-2378

cedai@clad.org Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo Venezuela Matias Camargo, Sergio Roberto Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su prestación, regulación y control Revista del CLAD Reforma y Democracia, núm. 63, septiembre-diciembre, 2015, pp. 163194 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo Caracas, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=357542721006 Cómo citar el artículo Número completo Sistema de Información Científica Más información del artículo Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Página de la revista en redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su prestación, regulación y control Sergio Roberto Matias Camargo Sergio Roberto Matias Camargo Docente Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá en las Cátedras de Ciencia Política (pregrado), Servicios Públicos Domiciliarios (maestría) e Investigación Jurídica (doctorado). Investigador Asociado de Colciencias. Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas por la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Investigación Social Interdisciplinaria por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología Política por las universidades Externado de Colombia, Complutense de Madrid y de Estudios de Milán; especialista en Derecho Constitucional y

Abogado por la Universidad Libre de Bogotá. Las comunicaciones con el autor pueden dirigirse a: Universidad Libre Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas Calle 8 No. 5-80

Bogotá - Colombia E-mail: sergiomatyas@hotmail.com Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015, pp. 163-194, ISSN 1315-2378

Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su prestación, regulación y control Los servicios públicos domiciliarios constituyen una categoría especial de los servicios públicos. Son bienes insustituibles, necesidades esenciales de la población ligadas a la existencia, calidad y dignidad de la vida humana y, en consecuencia, derechos fundamentales. Son una actividad económica. En este trabajo se cuestiona el modelo colombiano de prestación, regulación y control. Se utiliza un enfoque socio jurídico e interdisciplinario, un método teórico (análisis y síntesis) y se hace análisis documental.

Palabras clave: Servicios Públicos; Función del Estado; Privatización;

Protección de Derechos; Derecho Administrativo; Servicios Públicos; Servicios de Saneamiento; Colombia Home Public Services in Colombia: Its Provision, Regulation and Control The home public services are a special category of public services, are irreplaceable assets, essential needs of the population, linked to the existence, quality and dignity of human life and fundamental rights accordingly. They are an economic activity and the Colombian model of provision, regulation and control is questioned. One socio legal and interdisciplinary approach, a theoretical method (analysis and synthesis) is used and documentary analysis was made.

Key words: Public Services; Function of the State; Denationalization;

Protection of Rights; Administrative Law; Public Services; Sanitation

Services; Colombia Introducción Los servicios públicos domiciliarios (SPD en adelante), su naturaleza, su prestación, regulación y control, constituyen una actividad económica de gran impacto social; por lo tanto, el conocimiento de sus normas y de su realidad social es un asunto de importancia y actualidad. El marco jurídico de los SPD en Colombia se sintetiza en la Constitución Política de 1991, que regula de manera expresa y particular los Recibido: 03-06-2015. Aceptado: 24-08-2015. 165 Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su... Los servicios servicios públicos en los artículos 365 al 370 del Capítulo 5, de la Finapúblicos lidad Social del Estado y de los Servicios Públicos, correspondiente al domiciliarios, su naturaleza, Título XII, del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, del cual su prestación, constituyen una parte importante (Asamblea Nacional Constituyente, regulación y control, 1991). La regulación legal está establecida fundamentalmente en la constituyen Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios una actividad económica de públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” (Congreso de gran impacto social; por la República de Colombia, 1994a); en la Ley 143 de 1994, “Régimen lo tanto, el para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comerconocimiento de sus normas cialización de electricidad en el territorio nacional” (Congreso de la y de su realiRepública de Colombia, 1994b); y en el Decreto 990 de 2002, “Por el

dad social es un asunto de cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios importancia y Públicos Domiciliarios” (Superintendencia de Servicios Públicos actualidad. Domiciliarios, 2014). Abundante es la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, por vía de revisión constitucional y de tutela, en materia de SPD en Colombia. En menor escala lo es la doctrina especializada y la existencia de resultados de investigación (artículos científicos publicados en revistas indexadas, libros, capítulos de libros, ponencias, monografías y tesis doctorales). El marco jurídico señalado ha sido la referencia de este trabajo, que es el resultado de múltiples procesos y proyectos de investigación realizados en el Grupo de Investigaciones Socio-Jurídicas del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, actualmente conocido como Colciencias. En cuanto a la metodología, se aplica un enfoque socio jurídico e interdisciplinario que integra la sociología jurídica con la ciencia política, el derecho y la economía. También se integran métodos teóricos como el análisis y la síntesis; se utilizan fuentes primarias y secundarias y el análisis documental. El problema de la investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿cuál es la naturaleza de los SPD y del modelo colombiano de prestación, regulación y control? Resultados y hallazgos Los servicios públicos Los servicios públicos son un género en el cual están incluidas varias especies, entre estas, la salud, la educación, los servicios públicos domiciliarios y las telecomunicaciones.

Para Duguit (1926: 105), uno de los principales exponentes de la “Escuela de Burdeos” o de los “Servicios Públicos”, servicio público 166 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Sergio Roberto Matias Camargo es: “toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y fiscalizado por los gobernantes, por ser indispensable a la realización y al desenvolvimiento de la interdependencia social, y de tal naturaleza que no puede ser asegurado completamente más que por la intervención de la fuerza del gobernante”. Este concepto es reiterado en otra de las obras de Duguit (2005), un clásico de la Teoría Política y Constitucional, el Manual de Derecho Constitucional. Monereo y Calvo (2005: XXVII), al referirse a la relación soberanía, poder y servicios públicos, expresan: “De la relación de soberano a súbdito apenas […] queda nada. Del derecho subjetivo de soberanía, de poder, tampoco. Pero sí una regla fundamental, de la cual se derivan todas las demás: la regla que impone a los gobernantes la obligación de organizar los servicios públicos, de fiscalizar su funcionamiento, de evitar toda interrupción. El fundamento del Derecho público no es el derecho subjetivo de mando, es la regla de organización y gestión de los servicios públicos. El derecho público es el Derecho objetivo de los servicios públicos”. La aparición de la clasificación de una parte de los servicios públicos como “industriales y comerciales”, correspondientes a actividades tradicionalmente consideradas más propias de los particulares que del Estado y que se ejercen con criterio de beneficio particular y con

ánimo de lucro, cuestiona los conceptos de la “Escuela de Burdeos”. La respuesta a las preguntas surgidas encuentra en el interés general la solución al problema así planteado: el interés general no puede ser identificado con la administración pública, pero sí puede actuar como determinante y límite de la acción administrativa y representa un valor teórico de trascendencia y vigente. Se considera que André De Laubadére fue quien estableció la conexión doctrinaria entre servicio público e interés general (Montaña, 2005). De Laubadére (1984: 18) expone su definición de Servicio Pú- blico en los siguientes términos: “Se entiende por servicio público toda actividad de una colectividad pública que tenga por objeto satisfacer una necesidad de interés general… Elemento esencial de la definición de servicio público es la noción de interés general: el servicio público tiene como fin satisfacer una necesidad de interés general. El Estado erige una actividad como servicio público en lugar de dejarla a la iniciativa privada, cuando cree que la necesidad pública a la cual corresponde esa actividad no la podría satisfacer o la satisfaría mal la iniciativa privada; la satisfacción de una necesidad del interés general es lo que justifica y anima el servicio público”. 167 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su... Los servicios Una importante distinción establece De Laubadére (1984: l18) públicos entre los servicios públicos y las actividades privadas de la adson aquellas actividades ministración, que va en contravía de las tendencias privatistas y

que satisfacen liberalizadoras predominantes y que distorsionan la naturaleza y necesidades colectivas, los fines de los servicios públicos, que algunos tratadistas llaman generalmente esenciales, “mutación”1 del Derecho administrativo o de la Teoría del Servicio que deben Público: “Se denominan actividades privadas de la administración ser ofrecidos en forma aquellas actividades que para la administración constituyen una universal, explotación con fines puramente pecuniarios. Su tipo es la gestión obligatoria, continua y en del “dominio privado” de la administración, por ejemplo el alquiler condiciones de casas de inquilinos, la explotación de propiedades inmobiliarias de igualdad y calidad, a toda que puedan tener las diversas colectividades públicas. La explotación la comunidad. y el aprovechamiento de un patrimonio es lo que constituye fundamentalmente la base de estas actividades y no la preocupación por satisfacer necesidades de interés general”. Así, retomando los elementos esenciales del pensamiento de León Duguit, de la Escuela de Burdeos y de su Teoría del Servicio Público, se replantea el concepto de servicios públicos en los siguientes términos: “Se entiende por servicio público toda actividad organizada tendiente a resolver necesidades de interés general, colectivas o públicas de la población, en forma regular, continua y obligatoria, de acuerdo con un régimen jurídico especial de derecho público, con la participación activa de la Administración Pública en su prestación directa, en su regulación y control. Los servicios públicos son aquellas actividades que satisfacen necesidades colectivas, generalmente esenciales, que deben ser ofrecidos en forma universal, obligatoria,

continua y en condiciones de igualdad y calidad, a toda la comunidad” (Matias, 2013: 56). Los Servicios Públicos Domiciliarios En Colombia se entiende actualmente por SPD el acueducto, el alcantarillado y el aseo (agua potable y saneamiento básico), la energía eléctrica y la distribución de gas combustible, de acuerdo con el artículo 1º (reformado) de la Ley 142 de 1994 o de Servicios Públicos Domiciliarios. Las telecomunicaciones (específicamente la telefonía fija pública básica)2 ya no son consideradas como SPD por mandato de la Ley 1341 de 2009 o de las TIC, que de manera expresa regula todos los servicios de telecomunicaciones (Art. 73), excepto la televisión y los servicios postales. La telefonía pública fija básica estaba incluida en el texto original de la Ley 142 de 1994 (Art. 1º), por lo 168 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Sergio Roberto Matias Camargo que la reforma es regresiva al eliminar los subsidios a los sectores de menores recursos económicos y trasladarla a un régimen de libertad de precios, entre otros aspectos negativos. Desde un punto de vista ontológico, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y específicamente la de la llamada “Primera Corte” (Matias, 2011: 119-123)3, por vía de tutela, quiso darle vida material a la declaración del Estado Social de Derecho, consagrado en el Artículo 1º de la Constitución Política de Colombia de 1991, y sentó principios fundacionales en materia de servicios

públicos en general y de los domiciliarios en particular. En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia de tutela Nº T-578 de 19924, declaró: “El servicio público no es simplemente un ‘concepto’ jurídico; es ante todo un hecho, una realidad. Las manifestaciones de la autoridad pública declarando que tal o cual actividad es un servicio público, no pasarán de meras declaraciones arbitrarias en el supuesto de que no exista de por medio la satisfacción efectiva de una necesidad de interés general. Tal declaración, cuando ella concuerde con la realidad, tendrá indiscutiblemente su valor en el orden jurídico” (Corte Constitucional de Colombia, 1992). Más adelante, al referirse al papel fundamental e irreemplazable del Estado en los servicios públicos, expresa: “Lo anterior impone que el papel del Estado moderno se centre en la obligación de ser el motor del desarrollo social, y de procurar que las gentes, en forma igualitaria, puedan tener las condiciones para llevar una vida digna, que, en nuestro caso, se traduce en la superación de la desigualdad y el atraso. No hay duda de que una de las expresiones de esa nueva forma de ser del Estado, se concreta en la prestación de los servicios públicos” (ibídem). Específicamente sobre los SPD, desde el mismo enfoque ontológico, señaló el magistrado Alejandro Martínez Caballero (Corte Constitucional de Colombia, 1992) que se trata de “una categoría especial de los servicios públicos, los llamados ‘domiciliarios’, que son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”. Teniendo en cuenta los principios expuestos, un concepto socio jurídico e integral de SPD puede ser el siguiente: “Los Servicios Públicos Domiciliarios constituyen una categoría especial de los servicios públicos. Se prestan en forma universal, continua, eficiente, 169 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su... Los Servicios obligatoria y en igualdad de condiciones y calidad a todos los usuaPúblicos rios, por medio de redes físicas o humanas en su sitio de habitación Domiciliarios son bienes o trabajo, con un régimen jurídico especial de derecho público, con la insustituibles prestación directa de la Administración Pública, con su regulación y necesidades esenciales de y control. Son bienes insustituibles y necesidades esenciales de la la población, una actividad población, una actividad económica ligada a la existencia, calidad y económica dignidad de la vida humana y en consecuencia derechos fundamenligada a la existencia, tales” (Matias, 2013: 57). calidad y dignidad de la vida El Nuevo Orden Constitucional colombiano humana y en Componentes fundamentales y predominantes consecuencia derechos funDesde un enfoque socio jurídico, el Nuevo Orden Constitucional codamentales. lombiano, en sus componentes fundamentales y predominantes5, se caracteriza por la adecuación de las instituciones socioeconómicas y político jurídicas a la globalización de la economía, al fundamentalismo del mercado, a la aplicación de los planes y políticas del Consenso

de Washington y del Gobierno de los Estados Unidos. La Constitución Política de 1991 introduce varias novedades, en concordancia con las tendencias hegemónicas universales de la globalización para la época de su promulgación. Agrupados por ejes temáticos, los elementos constitutivos del fundamentalismo del mercado en el ordenamiento constitucional colombiano son: la internacionalización de la economía; el mercado libre; la fuerte protección y garantía plena del derecho de propiedad privada y la ausencia de una cláusula garantista de la propiedad pública; la libertad económica (libre empresa y esta como el motor del desarrollo, y el derecho a la libre competencia como derecho constitucional); la eliminación de los monopolios estatales y la privatización de las empresas del Estado y de los servicios públicos; la “independencia” de la Banca Central; la planeación; el Sistema General de Participaciones; la descentralización administrativa como problema fiscal y la sostenibilidad fiscal. La Constitución Política de 1991 incorpora la internacionalización de la economía (Art. 226), eufemismo utilizado por los organismos internacionales de crédito, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para imponer a los Estados prestatarios sus planes de ajuste fiscal, acompañados de políticas aperturistas, privatizadoras y de recortes a la inversión social (Child, 1994). También permite la transferencia parcial de “determinadas atribuciones (estatales) a los organismos internacionales”, so pretexto de promover la integración económica, introduciendo constitucionalmente 170 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Sergio Roberto Matias Camargo

la cesión de la soberanía nacional a entidades foráneas y a tratados internacionales (Art. 150 Nº 6), por ejemplo, a los de libre comercio y a la OMC. A los países atrasados se les quiere negar su soberanía, eliminar sus fronteras y la protección de sus mercados nacionales, mientras los desarrollados siguen siendo proteccionistas y expansionistas. La Constitución Política vigente establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y mantiene el principio de intervención estatal (Art. 334). En contravía, afirma que la empresa es la “base del desarrollo” (Art. 333) y es enfática en la defensa de la propiedad privada (Arts. 58 y 332), de la libertad económica (libre empresa y libre competencia como derecho de todos) y de la iniciativa privada (Art. 333), que predominan sobre los principios intervencionistas y de carácter social. En sentido contrario, no se incluyó una cláusula garantista y protectora de la propiedad pública. Por otra parte, la intervención económica del Estado (Art. 334) tiene una importante limitación que la desnaturaliza y la minimiza: la prohibición de los monopolios estatales, excepto de los establecidos como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley (Art. 336). En consecuencia, los monopolios privados (nacionales o transnacionales) están permitidos, así como el ejercicio de su posición dominante sobre el mercado nacional. Lo que se prohíbe es el abuso de la misma y no su existencia (Art. 333) y deja a la liberalidad de la ley su regulación. Así, el Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopólicas

del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia en los términos que determine la ley (Art. 336). Por ello, prevé la privatización de las empresas estatales “cuando no cumplan los requisitos de eficiencia”, en vez de establecer que el Estado se esfuerce por lograr la eficiencia de las mismas. Los hechos indican que las políticas públicas fomentan la descapitalización, privatización y desnacionalización de todas las empresas estatales, incluidas las modernas y eficientes como es el caso de Telecom, la más importante empresa colombiana de telecomunicaciones entregada a la multinacional Telefónica de España por debajo del costo de oportunidad, ocasionando un grave detrimento al patrimonio público nacional (Matias, 2011). Situación semejante es el caso del actual proceso de privatización de ISAGEN, la más importante electrificadora colombiana6. En sentido estricto, la Constitución Política 171 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su... La Constituno prohíbe estas privatizaciones; más bien las permite, por ejemplo ción Política al establecer que los servicios públicos pueden ser prestados por el no prohíbe estas privatiEstado y los particulares (Art. 365), sin limitación a la participación zaciones; accionaria en ellas del capital privado nacional o extranjero, para más bien las permite, por lo cual las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se han conejemplo, al establecer que vertido en sociedades por acciones oficiales, privadas o mixtas (Art.

los servicios 14, Ley 142 de 1994). públicos pueden ser La Constitución también ordena que la ley fije las competencias y prestados por responsabilidades de la prestación de los SPD. Los servicios públicos el Estado y los particulares pueden ser prestados por el Estado, las comunidades organizadas sin limitación y los particulares (Art. 365). Serán prestados “directamente por a la participación cada municipio cuando las características técnicas y económicas del accionaria servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen” (Art. en ellas del capital priva376), presionándose así la entrega a los particulares y la sustitución do nacional o del monopolio estatal por el monopolio o los oligopolios privados. El extranjero. Estado debe garantizar que los servicios sean prestados, pero se le elimina la obligación de hacerlo y se le dan las funciones de regulación, control, inspección y vigilancia (Art. 370). El nuevo ordenamiento constitucional colombiano centralizó la dirección de la economía en la planeación, el presupuesto y la banca central. Para Estrada (s.f.), “en el caso colombiano la construcción del modelo neoliberal se ha acompañado de una transformación de la dirección y la regulación de la economía”. Carlos Lemos Simmonds, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 y Vicepresidente de Colombia en el Gobierno de Ernesto Samper, refiriéndose a la naturaleza ideológica de la Constitución Política de 1991, afirma que esta “adoptó el modelo económico neoliberal en medio de sonoras pero huecas referencias al ‘Estado social de derecho’” (1998: s.p. y 52-55).

Las reformas constitucionales La Constitución Política cumplió 24 años de vigencia el 4 de julio de

2015. Varias de las reformas realizadas introducen avances del modelo neoliberal en extensión y profundidad, como en los casos de los Actos Legislativos 01 de 1993, 01 de 2001 y 04 de 2007, sobre el Sistema General de Participaciones, y 03 de 2011, que establece el “principio de la sostenibilidad fiscal”.

Por medio de los Actos Legislativos 01 de 1993, 01 de 2001 y 04 de 2007 se reformaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de 1991, modificándose la fórmula de las transferencias del 172 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Sergio Roberto Matias Camargo presupuesto nacional a las entidades territoriales (departamentos, municipios y entidades territoriales indígenas), reduciéndolas significativamente, primero en forma transitoria y después en forma permanente, ante las presiones del Banco Mundial y las exigencias de los planes de ajuste y de los Acuerdos Stand By, suscritos con el Fondo Monetario Internacional por los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe (Matias, 2005: 297-314). La reducción de los traslados presupuestales a las entidades territoriales afecta severamente las inversiones en agua potable, saneamiento básico, salud y educación, desmejorando la calidad de vida de la población y presionando las privatizaciones ante la obligación constitucional de garantizar por parte de los municipios la prestación

de dichos servicios y la carencia de recursos propios para hacerlo (Bustamante, 2007). Por medio del Acto Legislativo 03 de 2011 se establece el “principio de la sostenibilidad fiscal”, que debe orientar las ramas y órganos del poder público en ejercicio de sus competencias. Se pone el equilibrio macroeconómico, propio de los planes de ajuste fiscal del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, por encima de los derechos fundamentales y del desarrollo económico y social. Además, se introduce un extraño “Incidente de Impacto Fiscal”, de trámite obligatorio, contra las sentencias de las altas Cortes, en cabeza del Procurador o de los ministros del Gobierno nacional, para presionar su modificación, modulación o diferir sus efectos, obstaculizando con principios fiscalistas la autonomía y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales relacionadas con las garantías constitucionales de los derechos fundamentales y de su materialización. Es un golpe a las tendencias democráticas de la jurisprudencia constitucional y un salto adelante hacia la conversión de la Carta de Derechos en una suma de declaraciones formales, sin garantías jurisdiccionales y sin posibilidades de su realización práctica. Las tendencias actuales en los servicios públicos Actualmente se discute sobre la naturaleza, función en la sociedad, prestadores, regulación y control de los servicios públicos en general y los domiciliarios en particular. En especial, se ha generado una polémica sobre la naturaleza jurídica y la propiedad de sus prestadores, dividiéndose las tendencias en dos extremos: en un lado, los partidarios de la privatización de las empresas y de la prestación de los servicios públicos (Ahumada, 1996: 71), y en el lado opuesto,

173 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Los servicios públicos domiciliarios en Colombia: su... Se discute si quienes defienden su carácter público, estatal y ponen el énfasis en los Servicios su función social por su vinculación a la satisfacción de necesidades Públicos Domiciliarios esenciales de la población y de constituir derechos fundamentales deben estar (Sarmiento, 2001: 19-27; Agudelo, 1998: 138). También existe una orientados por criterios de tendencia denominada “tercera vía”, según la cual los servicios pú- cobertura, calidad y costos blicos pueden ser prestados por los particulares o en alianza con el en los cuales Estado (Santos, 2012). predomine su función Junto con esta polémica se discute si los SPD deben estar orientasocial; o, por dos por criterios de cobertura, calidad y costos en los cuales predomiel contrario, con criterios ne su función social; o, por el contrario, con criterios de eficiencia y de eficiencia y rentabilidad financiera, suficiencia económica, propios de la empresa rentabilidad financiera, privada y del libre mercado. suficiencia En el fondo, están de por medio las visiones sobre los posibles modeeconómica, propios de los de Estado y de sociedad en el mundo contemporáneo, y tendencias la empresa como la globalización económica y su impacto en los SPD debido a su privada y del libre mercado. importancia económica, social y estratégica para el planeta. De hecho, las disputas del siglo XXI estarán determinadas, en gran medida, por el control de las fuentes del agua potable. Es indiscutible la importancia de las telecomunicaciones en la

sociedad actual -que ha llegado a llamarse “aldea global”-, de la informática, así como del control de la producción, distribución y consumo de la energía eléctrica en el desarrollo industrial, económico y social de todos los países. Puede afirmarse, sin exageración, que sin agua potable, sin energía eléctrica y sin telecomunicaciones no podría existir vida humana en el planeta (Matias, 2002). El derecho público se ha reemplazado por el derecho privado, fenó- meno que se ha calificado como “huida del derecho administrativo”, y la jurisdicción especializada o contenciosa administrativa se ha sustituido por la ordinaria (civil o comercial), con predominio de criterios privatistas y de rentabilidad financiera, cada día más alejados de la función social del Estado y más adecuados a la lógica del mercado libre, en una economía y un derecho globalizados. El tratadista español Gaspar Ariño (2003: 94) expresa así sus preocupaciones por la exención de la aplicación de los principios del derecho público a las empresas públicas: “El problema de fondo de esta polémica es hasta qué punto aquellas actuaciones jurídicas que son gestionadas con dinero y/o patrimonio público (como es el de la Administración, pero también el de sus empresas) deben quedar o no sometidas a las reglas básicas y principios que deben presidir cualquier actuación del Estado (respecto de los derechos fundamentales, 174 Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 63, Oct. 2015 Sergio Roberto Matias Camargo especialmente del principio de igualdad, no discriminación, publicidad y concurrencia, control del gasto, etc.)”. Ariño (ibídem) analiza la oleada de privatización de los servicios

públicos y la huida del derecho público hacia el derecho privado. Considera que el derecho privado es el reino de la libertad, de la autonomía de la voluntad y de la libertad de disposición, frente al derecho público, que está presidido por la sujeción, la vinculación a la norma, la predeterminación de las conductas por el contenido de lo dispuesto en las leyes y reglamentos (principio de legalidad, tipicidad del acto administrativo), por el respeto al principio de igualdad, y la exigencia de control y rendición de cuentas ante órganos y según procedimientos establecidos. Esta es la esencia del derecho administrativo, una mezcla de principios y garantías en defensa del interés público y de los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, Ariño (2003: 104) se refiere a la privatización

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