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SFC - Acciones Enajenación y reclamo de dividendos Concepto No. 2008021795-001 del 30 de abril de 2008 id2008021795

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Acciones Enajenación y reclamo de dividendos Concepto No. 2008021795-001 del 30 de abril de 2008 id2008021795
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

ACCIONES, ENAJENACIÓN Y RECLAMO DE DIVIDENDOS Concepto 2008021795-001 del 30 de abril de 2008.

Síntesis: Si la sociedad no tiene inscritas las acciones en bolsa su negociación puede hacerse directamente, sin perjuicio de lo previsto sobre derecho de preferencia. En caso de estar inscritas, salvo ciertas excepciones, su negociación debe hacerse por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia. Si se decretó el reparto de utilidades y los dividendos no fueron reclamados, éstos hacen parte del pasivo externo de la sociedad, pero transcurridos 10 años desde que se decretaron se extingue el derecho a obtener el pago de la sociedad, por prescripción. «(…) En relación con su solicitud de información relacionada con los dividendos de acciones que posee desde 1987, me permito comunicarle que dado que en su escrito no se precisa respecto de que sociedad o sociedades hace la consulta, en el caso de ser éstas emisoras de valores podrá consultar la información relevante donde se presenta anualmente el proyecto de distribución de utilidades aprobado por la asamblea general de accionistas.

No obstante lo anterior y en punto a su consulta, podrá acudir directamente a la sociedad de la cual es accionista para consultar el estado de sus dividendos y la forma de reclamarlos. En todo caso, es de precisar que si se decretó el reparto de utilidades y los dividendos no fueron reclamados, éstos hacen parte del pasivo externo de la sociedad, pero transcurridos 10 años a partir de la fecha en que se decretaron se extingue el derecho a obtener el pago de la sociedad, toda vez que opera la prescripción.

1 En cuanto a la forma de vender las acciones, es de señalar que si la sociedad no tiene inscritas las acciones en bolsa, su negociación puede hacerse directamente, sin perjuicio (de) lo establecido en los estatutos en lo que respecta al derecho de preferencia. En caso de estar inscritas dicho sistema transaccional, salvo ciertas excepciones, su negociación debe hacerse por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia. Es así como, establece el artículo 1.2.5.3. de la Resolución 400 de 1995, que “(t)oda compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, se deberá realizar obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de ésta Las siguientes compraventas quedan exceptuadas de la obligación establecida en el inciso anterior.(...)” (…).» _________________ 1 Artículo 1° de la Ley 791 de 2002.

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