SFC - Acciones. Negociación. Derecho de preferencia Concepto 2013051380-005 del 31 de julio de 2013 -2013051380
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Acciones. Negociación. Derecho de preferencia Concepto 2013051380-005 del 31 de julio de 2013 -2013051380
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
ACCIONES, NEGOCIACIÓN, DERECHO DE PREFERENCIA Concepto 2013051380-005 del 31 de julio de 2013
Síntesis: Si el derecho de preferencia en la negociación de acciones, se encuentra pactado en los estatutos sociales, se deberá cumplir para la enajenación de las acciones en circulación, el procedimiento previsto en el artículo 407 del Código de Comercio, dicho derecho se entenderá por no escrito, cuando las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores, según lo establece el aludido artículo. «(…) comunicación mediante la cual consulta aspectos relacionados con el derecho de preferencia y de negociación de acciones en una sociedad anónima, en los siguientes términos, la cual se responderá en el orden planteado. “¿Debe una sociedad por acciones, que tiene pactado en sus estatutos el derecho de preferencia, tanto en la negociación de acciones como en la suscripción de nuevas acciones, modificar sus estatutos eliminando el derecho de preferencia para llevar a cabo una emisión de bonos ordinarios?”.
En respuesta a su consulta puntual, le informo que no es necesario modificar los estatutos sociales eliminando las cláusulas correspondientes al derecho de preferencia tanto en la suscripción de acciones como en su negociación. Lo anterior, teniendo en cuenta que los derechos en cita tienen aplicación exclusiva frente a las acciones y a los bonos convertibles en acciones y no frente a la emisión de otro tipo de valores, tales como los bonos ordinarios, objeto de su consulta. “¿En qué eventos una sociedad por acciones debe levantar o eliminar el derecho de preferencia, tanto en la negociación de acciones como en la suscripción de nuevas acciones, de sus estatutos para realizar una emisión de valores?”. Para dar respuesta a este interrogante, es necesario entrar a distinguir los dos tipos de
derecho de preferencia, esto es, en la suscripción y en la negociación. El derecho de preferencia en la suscripción de acciones, está regulado por el artículo 388 del Código de Comercio, y consiste en que los accionistas tendrán derecho a suscribir en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de emisión y colocación de acciones; se aplica tal proporción en la fecha en que se efectúe el ofrecimiento de las acciones y lo ejercen los accionistas que figuren inscritos en el libro de registro de acciones en la fecha en que se produzca la oferta. Es importante anotar que por estipulación estatutaria o por voluntad de la asamblea podrá decidirse que las acciones se coloquen sin sujeción a este derecho de preferencia, en los términos del numeral 5 del artículo 420 del Código de Comercio: “…Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión…”. Por su parte, si el derecho de preferencia en la negociación de acciones, se encuentra pactado en los estatutos sociales, se deberá cumplir para la enajenación de las acciones en circulación, el procedimiento previsto en el artículo 407 del Código de Comercio, dicho derecho se entenderá por no escrito, cuando las acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores, según lo establece el aludido artículo 407, “…Mientras la sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de valores, se tendrá por no escrita la
cláusula que consagre cualquier restricción a la libre negociabilidad de las acciones.”. Como puede observarse, los derechos ya descritos hacen referencia a acciones, por lo que la emisión de valores, planteada en su consulta, no tendría que incidir en la aplicación o el levantamiento de tales derechos. Finalmente es de advertir que las respuestas a estas inquietudes, son de carácter general y que cualquier situación particular o concreta tendrá que analizarse específicamente a la luz de las normas comerciales, y en caso de que la emisión de valores, o si es del caso de acciones, configure una oferta pública de valores, en los términos del artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 201011, tendrá que darse cumplimiento previo a la autorización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y su oferta pública. (…).» 1 El Decreto 2555 de 2010, se puede consultar en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co link normativa.