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SFC - Acciones preferenciales. Traspaso. Procedimiento Concepto 2018150834-002 del 19 de diciembre de 2018 -2018150834

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Acciones preferenciales. Traspaso. Procedimiento Concepto 2018150834-002 del 19 de diciembre de 2018 -2018150834
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

ACCIONES PREFERENCIALES, TRASPASO, PROCEDIMIENTO Concepto 2018150834-002 del 19 de diciembre de 2018

Síntesis: En caso de un traspaso del 2% o menos de las acciones en circulación del emisor, se deberá dar cumplimiento a lo previsto por el citado numeral 3.2, esto es, deben ser inscritos directamente por el emisor, sin informar previamente a la Superintendencia, para lo cual debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. En caso de que el traspaso lo sea por más del 2% de las acciones en circulación del emisor, será necesario que, previa inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas, el tenedor, actual titular o enajenante informe y acredite mediante prueba idónea ante esta Superintendencia el traspaso que pretende efectuar a fin de verificar la naturaleza de la transacción para que esta Entidad se pronuncie sobre la operación a llevarse a cabo previamente a su inscripción. «(…) comunicación en la que formula una consulta, en los siguientes términos: “…Uno o más accionistas, titulares de acciones preferenciales, acuerdan permutar sus acciones con uno o más accionistas tit01ulares de acciones ordinarias de la misma sociedad. Las acciones se encuentran inscritas en Bolsa.

Se pregunta cuál sería el procedimiento para llevar a cabo dicha permuta, dado que el procedimiento previsto en el artículo 7.5.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 no contempla esta operación, así como la información que debería revelarse al mercado a las autoridades.

Igualmente, si son aplicables los numerales 3.2 y 3.3. del Capítulo I, Título I, Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de esa Superintendencia y el relativo al umbral del 2% a que se refieren dichos numerales.” (…) En punto a su consulta, es del caso indicarle que los numerales 3.2 y 3.3 del Capítulo I del Título I de la Parte de la Circular Básica Jurídica, CBJ, regulan el tema correspondiente a la permuta consultada. En efecto, el numeral 3.2 regula lo correspondiente a los traspasos de acciones inscritas en bolsa, que representan el 2% o menos de las acciones en circulación, en virtud de dación en pago, aportes en especie y transferencias por negocios fiduciarios o transferencia en virtud de cualquier otro acto o hecho jurídico distintos a los previstos en el numeral 3.11; por su parte, el numeral 3.3 regula lo correspondiente a traspasos de acciones inscritas en bolsa, que se lleven a cabo a través de negocios o actos o hechos jurídicos distintos a los previstos en el numeral 3.12, y que representen más del 2% de las acciones en circulación del emisor. Por lo anterior, si se trata de un traspaso del 2% o menos de las acciones en circulación del emisor, se deberá dar cumplimiento a lo previsto por el citado numeral 3.2, esto es, deben ser inscritos 1 Los traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones, en virtud de donaciones, sucesiones, órdenes judiciales, fusiones, escisiones y/o cesión de activos y pasivos, así como liquidación de sociedades conyugales y/o comerciales,

sin tener en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que represente la transacción. 2 Ídem. directamente por el emisor, sin informar previamente a la Superintendencia, para lo cual debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. Una vez verificada la inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas, dentro de las 24 horas siguientes se deberá remitir a esta Superintendencia el Anexo 13 debidamente diligenciado a efectos de informar acerca de las condiciones del traspaso. En caso de que el traspaso lo sea por más del 2% de las acciones en circulación del emisor, será necesario que, previa inscripción del traspaso en el libro de registro de accionistas, el tenedor, actual titular o enajenante informe y acredite mediante prueba idónea ante esta Superintendencia el traspaso que pretende efectuar a fin de verificar la naturaleza de la transacción para que esta Entidad se pronuncie sobre la operación a llevarse a cabo previamente a su inscripción. Ahora bien, tratándose de traspasos de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Entidad, además del cumplimiento a las reglas establecidas para los traspasos de acciones inscritas en bolsa de valores, es necesario tener en cuenta lo previsto por el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según el cual: “Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales

se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Financiero, guíen examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas” Sobre el particular, esta Superintendencia en Concepto 2008055737-001 del 2 de octubre de 2008, definió el alcance de transacción a saber: “…Cabe precisar que el término “transacción” está referido a cualquier acto jurídico unilateral o bilateral, sin consideración a su naturaleza, en virtud del cual una persona puede llegar a adquirir acciones de una entidad vigilada por esta Superintendencia, tales como: compraventa, suscripción, permuta, dación en pago, cesión de activos y pasivos, fiducia mercantil, etc.” Negrilla fuera de texto. Por lo anterior, es importante resaltar que cualquier transacción que tenga por objeto la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de una entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá contar con la previa y debida autorización de esta Superintendencia. Por su parte, y respecto de la revelación de información al mercado y a las autoridades, es necesario tener en cuenta que el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 20104 establece como deber de los emisores de valores, comunicar al Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, 3 Anexo incluido en el Capítulo I del Título I de la Parte III de la CBJ. 4 “El artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, establece cual es la información relevante a saber: ..”Todo emisor de

valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este Libro, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.” por conducto de la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o actos objeto de información relevante. En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado mediante el mecanismo establecido todos los hechos que se relacionan con las situaciones financieras, contables, jurídicas, comerciales, laborales, de crisis empresarial y de emisión de valores y no solo basta con reportar la información sino que tal notificación debe ser efectuada oportunamente al mercado, es decir tan pronto haya sucedido el hecho, el cual deberá ser informado mediante el mecanismo designado por la Superintendencia, tal y como lo establece el artículo 5.2.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010. (…).»

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