SFC - Administradores. Seguro de responsabilidad Concepto 2016089528-001 del 23 de septiembre de 2016 -2016089528
Detalles
- Título
- SFC - Administradores. Seguro de responsabilidad Concepto 2016089528-001 del 23 de septiembre de 2016 -2016089528
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
ADMINISTRADORES, SEGURO DE RESPONSABILIDAD Concepto 2016089528-001 del 23 de septiembre de 2016
Síntesis: Según lo dispuesto en los artículos 5.2.1.1.3 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, relativos a los requisitos de inscripción en el RNVE, se hace necesario advertir que allí no se establece la obligatoriedad de que los administradores de la sociedades postuladas a la inscripción, cuenten con seguros de responsabilidad que cubran el pago de perjuicios generados a partir de sus actuaciones como administradores, por lo que esta Superintendencia legal y regulatoriamente está imposibilitada para exigir dicha garantía. «(…) comunicación radicada en la Superintendencia Financiera con el número de la referencia,
mediante la cual consulta lo siguiente: «LOS ACCIONISTAS O INVERSIONISTAS MINORITARIOS, TENEDORES DE ACCIONES PROPIAS DE LA BVC, O CUALQUIER OTRO EMISOR VIGILADO POR ESTA
SUPERINTENDENCIA. CUENTAN CON ALGUN SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE
LOS ADMINISTRADORES EN CASO DE DETRIMENTO PATRIMONIAL?? HAY ALGUNA
OBLIGACION EXIGIBLE POR PARTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA??».
De manera general y conforme con los artículos 22 y siguientes de la Ley 222 de 1995, los administradores en sus actuaciones deben actuar de buena fe, con lealtad y diligencia con la que debe actuar un buen hombre de negocios. Si en ejercicio de sus funciones administrativas y de manera dolosa o culposa causan perjuicios a la sociedad, sus accionistas o terceros, deberán resarcirles de manera solidaria e ilimitada, al igual que cuando exista incumplimiento o
extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, casos en los cuales se presumirá la culpa de aquellos. Las anteriores premisas son aplicables e inherentes en las actividades de los administradores societarios, independientemente de si las compañías en las que prestan sus servicios profesionales se encuentran o no inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), circunstancia que dicho sea de paso, es la que origina el ejercicio de supervisión como emisor de valores por parte de esta Superintendencia. Precisado lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 5.2.1.1.3 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, relativos a los requisitos de inscripción en el RNVE, se hace necesario advertir que allí no se establece la obligatoriedad de que los administradores de la sociedades postuladas a la inscripción, cuenten con seguros de responsabilidad que cubran el pago de perjuicios generados a partir de sus actuaciones como administradores, por lo que esta Superintendencia legal y regulatoriamente está imposibilitada para exigir dicha garantía. Sin perjuicio de lo anterior, es sabido que en el mercado existen seguros de responsabilidad civil para directores y administradores de cualquier sociedad, diseñados para cubrir los riesgos que sus decisiones o actuaciones como administradores puedan materializarse, seguros que son de adopción voluntaria y permiten a los administradores involucrados en procesos de responsabilidad civil, el pago parcial o total de perjuicios tanto a la sociedad, como a sus accionistas y/o terceros. Finalmente, no sobra señalar que el eventual detrimento patrimonial o pérdida de valor de acciones inscritas en el RNVE, puede darse por diversas causas, por lo que resulta importante
tener en cuenta que la rentabilidad de las inversiones en acciones se encuentra sujeta también a la evolución del mercado accionario, la política de dividendos de la compañía, el desempeño financiero de la misma, etc, así que antes de tomar la decisión de invertir en acciones o cualquier otro título de renta variable de un emisor, el inversionista debe evaluar el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir y estudiar integralmente el prospecto de inversión que se encuentra a disposición del público en la página web de esta Superintendencia. (…).»