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SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2021 (1.1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 19 de 2021 (1.1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS

CAPÍTULO VI: FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION – FVP.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FVP 2.1. Infraestructura administrativa, operativa y humana 2.2. Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo FVP 2.3. Estructura de control interno 2.4. Códigos de buen gobierno corporativo 2.5. Sistema de gestión y administración de los riesgos 2.6. Custodia 2.7. Revisión periódica

3. AUTORIZACIONES 3.1. Requisitos para autorizar la constitución de nuevos FVP 3.2. Modificaciones al reglamento de funcionamiento del FVP en operación.

4. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN 4.1. Alternativas estandarizadas 4.2. Alternativas flexibles 4.3. Alternativas autogestionadas.

5. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. Principios generales de revelación de información 5.2. Contenido mínimo del reglamento de funcionamiento 5.3. Deberes de información de las alternativas 5.4. Prospecto de portafolio 5.5. Informe de rendición de cuentas de la sociedad administradora 5.6. Ficha técnica 5.7. Extractos 5.8. Publicación de información en la página web de la sociedad administradora

6. DEBER DE ASESORÍA

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO VI Circular Externa 019 de 2021 Octubre de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de interés efectivo anual del respectivo portafolio del año inmediatamente anterior. Además, debe contener el objetivo de inversión del portafolio. Adicionalmente, debe estar disponible un hipervínculo que remita a los partícipes y/o potenciales inversionistas a la herramienta de comparación de comisiones habilitada en la página web de esta Superintendencia.

6. DEBER DE ASESORIA Para la vinculación y atención de los partícipes durante su permanencia en el respectivo FVP, las entidades deben dar cumplimiento al deber de asesoría, de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo IV del Título II la Parte III de la presente Circular.

En virtud de la remisión del parágrafo del artículo 2.42.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 a las normas que regulan los fondos de inversión colectiva (FIC) y, atendiendo a las características propias de los FVP, los portafolios o alternativas estandarizadas de los FVP pueden ser clasificados como productos universales. Así, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 2.40.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, para la distribución de estos portafolios o alternativas estandarizadas que sean clasificados como productos universales, no se requiere llevar a cabo el perfilamiento de sus clientes, el análisis de conveniencia, ni el suministro de una recomendación profesional.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO VI PÁGINA

8 Circular Externa 019 de 2021 Octubre de 2021

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