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SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 32 de 2015 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 6 • Posibles “descalces” de monedas, plazos y tasas de interØs en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros. • Para aquellos crØditos con tasa de interØs variable o indexado a la UVR u otro (cid:237)ndice, proyecciones y escenarios posibles de evoluci(cid:243)n de las cuotas segœn el comportamiento esperado de las tasas de interØs, de la tasa de cambio, la inflaci(cid:243)n y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda. • Para crØditos denominados en monedas extranjeras, el riesgo de mercado derivado de la volatilidad de las tasas de cambio respectivas y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crØdito con el exterior, anÆlisis propios y del mercado sobre el riesgo del pa(cid:237)s en el cual estÆ domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y convertibilidad de las divisas requeridas para atender el crØdito. • Los riesgos de contagio, legales, operacionales y estratØgicos a los que puede estar expuesta la capacidad de pago del deudor o el proyecto a financiar. En este contexto es necesario evaluar, entre otros, la informaci(cid:243)n relacionada con el conglomerado econ(cid:243)mico al que pertenece el deudor.

En el caso de microcrØditos, la entidad debe contar con una metodolog(cid:237)a que refleje de forma adecuada el riesgo inherente al deudor y cuyos elementos permitan compensar las deficiencias de informaci(cid:243)n del mismo, de acuerdo a sus caracter(cid:237)sticas y grado de informalidad. La informaci(cid:243)n requerida podrÆ ser obtenida y documentada en el lugar donde se desarrolla la actividad econ(cid:243)mica del deudor. d. Garant(cid:237)as que respaldan la operaci(cid:243)n y criterios para estimar su valor y eficacia i) Aspectos Generales Las garant(cid:237)as que respaldan la operaci(cid:243)n son necesarias para calcular las pØrdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones. Para los prop(cid:243)sitos de este instructivo, se entiende por garant(cid:237)as id(cid:243)neas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios tØcnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jur(cid:237)dicamente eficaz al pago de la obligaci(cid:243)n garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligaci(cid:243)n) cuya posibilidad de realizaci(cid:243)n sea razonablemente adecuada. No se pueden considerar como garant(cid:237)as id(cid:243)neas aquellas que de conformidad con lo dispuesto en la Parte 2, Libro 1, T(cid:237)tulo 2 del Decreto 2555 de 2010 sean calificadas como no admisibles.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realizaci(cid:243)n de cada garant(cid:237)a se deben considerar como m(cid:237)nimo los siguientes factores: naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garant(cid:237)as. Adicionalmente, las entidades deben estimar los potenciales costos de su realizaci(cid:243)n y considerar los requisitos de orden jur(cid:237)dico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso. ii) Instrucciones particulares sobre algunas garant(cid:237)as id(cid:243)neas - Cuando la garant(cid:237)a consista en hipoteca o prenda o, no obstante no ser real, recaiga sobre uno o varios bienes determinados, como es el caso de las fiducias irrevocables mercantiles de garant(cid:237)a, s(cid:243)lo se considerarÆn id(cid:243)neas en funci(cid:243)n de los factores indicados en el ordinal i) y para establecer su valor se deberÆ tomar en cuenta el de realizaci(cid:243)n. - Cuando los crØditos estØn garantizados con pignoraci(cid:243)n de rentas, como es el caso de los prØstamos otorgados a entidades pœblicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones espec(cid:237)ficas o por otras pignoraciones previas o concurrentes, de acuerdo a lo establecido en la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica en el t(cid:237)tulo II, cap(cid:237)tulo I, numeral 1.1.1., literal j). - Para efectos de la evaluaci(cid:243)n de riesgo crediticio, se podrÆn considerar como garant(cid:237)as id(cid:243)neas de la

respectiva operaci(cid:243)n las fuentes de pago adicionales, que de manera incondicional atiendan suficientemente el crØdito por el simple requerimiento de la entidad acreedora. TendrÆn el mismo tratamiento las garant(cid:237)as otorgadas por la Naci(cid:243)n cuando cuenten con la apropiaci(cid:243)n presupuestal certificada y aprobada por la autoridad competente. - Asimismo, se consideran garant(cid:237)as id(cid:243)neas aquellas otorgadas por fondos de garant(cid:237)as que administren recursos pœblicos que cumplan los requisitos previstos en el presente literal. - Las cartas de crØdito Stand by se consideran garant(cid:237)as id(cid:243)neas cuando cumplan las siguientes condiciones: • Que sean cartas de crØdito irrevocables y pagaderas a su sola presentaci(cid:243)n; • Que la deuda de largo plazo del banco emisor se encuentre calificada con grado de inversi(cid:243)n por una sociedad calificadora de valores autorizada por la SFC o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, segœn sea el caso. Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 6-1 iii) Valoraci(cid:243)n de Garant(cid:237)as Con el prop(cid:243)sito de establecer el valor de las garant(cid:237)as en el momento del otorgamiento, y su posterior actualizaci(cid:243)n, las entidades deberÆn atender las instrucciones que se imparten a continuaci(cid:243)n:

1. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponderÆ al obtenido mediante un avalœo tØcnico. TratÆndose de inmuebles nuevos o con una antig(cid:252)edad menor a un aæo, adquiridos por una entidad financiera para suscribir contratos de leasing, el valor al momento del otorgamiento corresponderÆ al valor de adquisici(cid:243)n del inmueble o al obtenido mediante un avalœo tØcnico.

El respectivo valor tendrÆ una vigencia mÆxima de un (1) aæo. A menos que la entidad decida realizar un nuevo avalœo tØcnico al inmueble, al cabo de este periodo deberÆ actualizar anualmente el valor del mismo, aplicando los siguientes mecanismos de actualizaci(cid:243)n, segœn corresponda:

  1. Inmuebles ubicados en BogotÆ D.C.: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del ˝ndice de Valoraci(cid:243)n Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) adoptado por la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ para la vigencia fiscal y el estrato residencial correspondiente. ii) Inmuebles ubicados en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cœcuta, Florencia, IbaguØ, Manizales, Medell(cid:237)n, Monter(cid:237)a, Neiva, Pasto, Pereira, PopayÆn, Quibd(cid:243), Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del ˝ndice de

Valoraci(cid:243)n Predial (IVP) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica (DANE) para la ciudad respectiva. iii) Inmuebles ubicados en lugares distintos a los seæalados en los ordinales i) y ii): Se deben aplicar los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.

2. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre bienes inmuebles no destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponderÆ al obtenido en un avalœo tØcnico. TratÆndose de inmuebles nuevos o con una antig(cid:252)edad menor a un aæo, adquiridos por una entidad financiera para suscribir contratos de leasing, el valor al momento del otorgamiento corresponderÆ al valor de adquisici(cid:243)n del inmueble o al obtenido mediante un avalœo tØcnico.

Para la actualizaci(cid:243)n del valor de estas garant(cid:237)as, se aplicarÆn los siguientes mecanismos, segœn corresponda:

  1. Para los inmuebles ubicados en BogotÆ D.C.: El avalœo tØcnico inicial o el valor de adquisici(cid:243)n segœn corresponda, tendrÆ vigencia mÆxima de un (1) aæo, al cabo de este periodo el valor se debe actualizar anualmente aplicando los valores de reajuste del ˝ndice de Valoraci(cid:243)n Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR), adoptado por la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ para la vigencia fiscal y el tipo de predio correspondiente (Comercial, Dep(cid:243)sitos, Industria, Oficinas y otros usos y bodegas).
  1. Para los inmuebles ubicados fuera de BogotÆ D.C.: El avalœo tØcnico inicial o el valor de adquisici(cid:243)n segœn corresponda, tendrÆ vigencia mÆxima de tres (3) aæos, al cabo de este periodo se debe realizar un nuevo avalœo tØcnico por lo menos cada tres (3) aæos para mantener actualizado el valor de la garant(cid:237)a.

3. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre los bienes que se relacionan en la siguiente tabla, se deben atender las instrucciones establecidas en los literales i) y ii) del presente numeral, segœn corresponda: Tipo de Bien Vida (cid:218)til (Aæos)

Software 3 Hardware Muebles y Enseres 5 ElectrodomØsticos y GasodomØsticos Maquinaria y Equipo Industrial Maquinaria Amarilla 10 Maquinaria Agr(cid:237)cola Barcos, trenes y aeronaves i) Bienes nuevos o con una antig(cid:252)edad menor a un aæo: La entidad debe utilizar como valor de la garant(cid:237)a al momento del otorgamiento, el valor de compra registrado en la factura correspondiente, este valor serÆ vÆlido por un (1) aæo. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor del mismo, aplicando la metodolog(cid:237)a de depreciaci(cid:243)n en l(cid:237)nea recta y acorde con la vida œtil del respectivo bien. ii) Bienes con una antig(cid:252)edad mayor a un aæo: La entidad debe utilizar como valor de la garant(cid:237)a al momento del otorgamiento, el obtenido en un avalœo tØcnico, este valor serÆ vÆlido por un (1) aæo.

Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor del mismo, aplicando la metodolog(cid:237)a de depreciaci(cid:243)n en l(cid:237)nea recta y acorde con la vida œtil del respectivo bien. Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 6-2 En el caso en que el bien sea objeto de una modificaci(cid:243)n o una repotenciaci(cid:243)n que incremente su vida œtil, se debe realizar un nuevo avalœo tØcnico para ajustar el valor de la garant(cid:237)a, este valor serÆ vÆlido por un (1) aæo. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor del mismo, con base en la metodolog(cid:237)a de depreciaci(cid:243)n en l(cid:237)nea recta y conforme a la vida œtil del respectivo bien. Sin perjuicio de las instrucciones anteriores, a juicio de la entidad se pueden realizar avalœos tØcnicos de los bienes que trata el presente numeral, a efectos de valorar las garant(cid:237)as. Este avalœo serÆ vÆlido por un (1) aæo. Al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente el valor del mismo con base en la metodolog(cid:237)a de depreciaci(cid:243)n en l(cid:237)nea recta y conforme a la vida œtil del respectivo bien.

4. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre veh(cid:237)culos, su valor deberÆ determinarse atendiendo las siguientes

instrucciones: i) Veh(cid:237)culos clasificados en la Gu(cid:237)a de Valores de Fasecolda: Tanto en el momento del otorgamiento como en las actualizaciones mensuales posteriores, el valor del veh(cid:237)culo respectivo corresponderÆ al valor publicado en dicha gu(cid:237)a. ii) Veh(cid:237)culos no clasificados en la Gu(cid:237)a de Valores de Fasecolda: Para determinar el valor de estos bienes la entidad podrÆ utilizar la informaci(cid:243)n de avalœos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte. TratÆndose de veh(cid:237)culos que no estØn incluidos en dicha publicaci(cid:243)n, el valor inicial de la garant(cid:237)a podrÆ ser el registrado en la factura de venta correspondiente. Este valor serÆ vÆlido por tres (3) meses, debiØndose actualizar conforme al valor contenido en la Gu(cid:237)a de Valores de Fasecolda o la informaci(cid:243)n de avalœos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte.

5. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre t(cid:237)tulos y/o valores, el valor deberÆ determinarse de conformidad con lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo I de la Circular Externa 100 de 1995, o utilizando el valor suministrado por un proveedor de precios para valoraci(cid:243)n autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia

6. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre derechos de cobro derivados de contratos, el valor de la garant(cid:237)a corresponderÆ al reconocido y revelado en los estados financieros del deudor al momento del otorgamiento. Este valor serÆ vÆlido por un (1) aæo, al cabo de este periodo el valor se debe actualizar

anualmente conforme al valor reconocido y revelado en los estados financieros al momento de la actualizaci(cid:243)n.

7. En el caso de garant(cid:237)as que no se encuentren incluidas en los numerales anteriores, la entidad debe utilizar como valor de la garant(cid:237)a al momento del otorgamiento, el obtenido en un avalœo tØcnico. Este valor serÆ vÆlido por un (1) aæo, al cabo de este periodo se debe actualizar anualmente con criterios tØcnicos dependiendo de las caracter(cid:237)sticas propias de cada bien conforme a la metodolog(cid:237)a que la entidad establezca para el efecto. La metodolog(cid:237)a usada para la valoraci(cid:243)n debe estar a disposici(cid:243)n de

la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el caso de los bienes que hayan sido otorgados en garant(cid:237)a que, de conformidad con lo indicado en los anteriores numerales, requieran un nuevo avalœo tØcnico para actualizar su valor, los establecimientos de crØdito tendrÆn la facultad de no realizar dicho avalœo, siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: - El plazo del (de los) crØdito(s) respaldados con la respectiva garant(cid:237)a no supera los tres (3) aæos y el valor de la misma supera al menos en dos (2) veces el total del saldo pendiente de pago del (de los) crØdito(s) garantizados. Circular Externa 032 de 2015 Septiembre de 2015

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