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SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2020 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2020 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Este comitØ tiene las siguientes responsabilidades: 2.2.5.3.5.3.1. Determinar la categor(cid:237)a y probabilidad del riesgo tØcnico-jur(cid:237)dico del proceso judicial, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de los miembros del comitØ y la informaci(cid:243)n disponible de los siniestros pagados. La metodolog(cid:237)a empleada para fijar las probabilidades de que trata este subnumeral debe estar debidamente documentada y mantenerse a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.2.5.3.5.3.2. Revisar los procesos judiciales, los cambios en la instancia jur(cid:237)dica para los procesos en curso y la terminaci(cid:243)n del proceso por conciliaci(cid:243)n o fallo. 2.2.5.3.5.3.3. Hacer un seguimiento de los procesos judiciales en curso. 2.2.6. Instrucciones relativas a la inversi(cid:243)n de reservas tØcnicas en bienes ra(cid:237)ces productivos y no productivos. De acuerdo con los numerales 3.10 del art. 2.31.3.1.2 y 17 del art. 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las reservas tØcnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, pueden estar invertidas en bienes ra(cid:237)ces productivos y no productivos ubicados en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo V, T(cid:237)tulo I, Parte I de la presente Circular.

2.2.6.1. Admisibilidad de la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos y no productivos. Para que la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos sea admisible, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 2.2.6.1.1. Los bienes ra(cid:237)ces no pueden ser utilizados para el desarrollo del objeto social de la entidad aseguradora. 2.2.6.1.2. Las entidades vinculadas de la entidad aseguradora no pueden tener la condici(cid:243)n de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien ra(cid:237)z objeto de inversi(cid:243)n. 2.2.6.1.3. Los bienes ra(cid:237)ces deben ser productivos, esto es, al momento de computarse como inversi(cid:243)n de las reservas tØcnicas, los mismos deben ser objeto de un contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n. Este contrato debe tener, como m(cid:237)nimo, un (1) aæo de duraci(cid:243)n y debe generar ingresos hacia la entidad aseguradora desde el momento mismo de su clasificaci(cid:243)n como activo que respalda las reservas tØcnicas. Lo anterior no obsta para que el tØrmino de duraci(cid:243)n del contrato se vaya reduciendo con el transcurso de la ejecuci(cid:243)n del mismo. En ese sentido, no se pueden computar como inversi(cid:243)n de reservas tØcnicas aquellas inversiones sobre bienes ra(cid:237)ces no productivos. Por lo anterior, estas inversiones tendrÆn el tratamiento de inversiones de libre inversi(cid:243)n de las que trata el art. 2.31.3.1.15 del Decreto 2555 de 2010.

Si un bien ra(cid:237)z deja de ser productivo, la entidad aseguradora tendrÆ un tØrmino de seis (6) meses para volverlo productivo. Si transcurrido dicho tØrmino, la entidad aseguradora no ha suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n, la respectiva entidad deberÆ darle el tratamiento de inversiones de libre inversi(cid:243)n hasta cuando se celebre un nuevo contrato en las condiciones mencionadas en el primer inciso de este subnumeral. 2.2.6.1.4. Las entidades aseguradoras no pueden tener la condici(cid:243)n de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien ra(cid:237)z objeto de inversi(cid:243)n, al momento de la inversi(cid:243)n. 2.2.6.1.5. Los bienes ra(cid:237)ces productivos deben estar ubicados dentro del territorio colombiano. 2.2.6.1.6. La inversi(cid:243)n debe realizarse de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.2.6.2 de este Cap(cid:237)tulo. 2.2.6.1.7. El bien ra(cid:237)z productivo debe estar asegurado, como m(cid:237)nimo, contra los riesgos de incendio y terremoto durante la vigencia del contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n. El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z productivo. 2.2.6.1.8. En consonancia con lo establecido en el numeral 3 del art. 2.31.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el bien ra(cid:237)z

productivo debe mantenerse libre de embargos, gravÆmenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impidan su libre cesi(cid:243)n o transferencia. Por lo tanto, cualquier afectaci(cid:243)n de las mencionadas impide que la inversi(cid:243)n en el bien ra(cid:237)z sea computada como inversi(cid:243)n de las reservas tØcnicas. Siempre que se trate de los bienes inmuebles relativos a la renta vitalicia inmobiliaria descritos en el T(cid:237)tulo 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, para que la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces no productivos sea admisible es necesario que se cumplan con los requisitos definidos en los subnumerales 2.2.6.1.2, 2.2.6.1.4., 2.2.6.1.5, 2.2.6.1.7 y 2.2.6.1.8. del presente Cap(cid:237)tulo. En todo caso, en atenci(cid:243)n a la naturaleza de la operaci(cid:243)n de renta vitalicia inmobiliaria, se considera admisible la inversi(cid:243)n en dichos bienes ra(cid:237)ces no productivos a pesar del usufructo al tomador y/o sus beneficiarios al momento de la transferencia de la nuda propiedad a la entidad aseguradora. 2.2.6.2. Pol(cid:237)tica y procedimiento para realizar la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos. La junta directiva de la entidad aseguradora debe establecer una pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n para esta clase de inversiones. La

pol(cid:237)tica debe indicar, como m(cid:237)nimo, (i) las caracter(cid:237)sticas de los bienes ra(cid:237)ces productivos en los cuales la entidad aseguradora podrÆ realizar la inversi(cid:243)n, (ii) los responsables de tomar la decisi(cid:243)n sobre la realizaci(cid:243)n o cancelaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n y (iii) el contenido de los informes que el responsable de la inversi(cid:243)n deberÆ presentar al comitØ de riesgos de la entidad aseguradora en el que se detallen las caracter(cid:237)sticas de las inversiones, un anÆlisis de los riesgos a los que estÆn expuestas y el informe de valoraci(cid:243)n. Adicionalmente, el comitØ de riesgos debe verificar que en la valoraci(cid:243)n de las inversiones se tuvo en cuenta lo dispuesto en el subnumeral 2.2.6.3 de este Cap(cid:237)tulo. 2.2.6.3. Valoraci(cid:243)n de los activos. Las inversiones en bienes ra(cid:237)ces productivos deben valorarse teniendo en cuenta el avalœo catastral del inmueble as(cid:237) como la destinaci(cid:243)n que tenga el bien ra(cid:237)z, esto es, residencial, comercial, industrial u otra y cumplir con las siguientes instrucciones: 2.2.6.3.1. Valorarse por el precio que determine el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial por la entidad aseguradora

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Circular Externa 036 de 2020 Diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2.2.6.3.2. Cuando el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial por la entidad aseguradora no cuente con una metodolog(cid:237)a de valoraci(cid:243)n para este tipo de inversiones, se debe cumplir con las siguientes instrucciones: 2.2.6.3.2.1. El avalœo debe ser realizado por un avaluador independiente de la entidad aseguradora, elegido por la junta directiva, inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores y cuyos honorarios no pueden calcularse en funci(cid:243)n del valor de los activos avaluados. En todo caso, el avalœo debe atender, como m(cid:237)nimo, los criterios establecidos en el Decreto 422 de 2000 y demÆs normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 2.2.6.3.2.2. La tØcnica utilizada en el avalœo debe incluir la estimaci(cid:243)n y el descuento de los flujos de caja que genere el bien ra(cid:237)z productivo. La tasa de descuento a utilizar para descontar los flujos de caja no puede ser menor a aquella tasa utilizada para el cÆlculo de la reserva matemÆtica que se va a respaldar con este activo. Si la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos respalda mÆs de una p(cid:243)liza de seguro, se aplicarÆ la tasa mÆs alta utilizada para el cÆlculo de la reserva matemÆtica de dichas p(cid:243)lizas de seguro

Las proyecciones de los flujos deben corresponder a aquellos ingresos establecidos en el contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n del bien ra(cid:237)z productivo. Es necesario que en el informe de valoraci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z se revelen todos los supuestos de rentabilidad y riesgo que se utilizaron para calcular la tasa de descuento y este debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.2.6.3.3. Al avalœo, la entidad aseguradora debe aplicarle un ajuste por la iliquidez asociada al activo, para lo cual la entidad aseguradora debe establecer la metodolog(cid:237)a para este cÆlculo y tenerla a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta en cualquier momento. 2.2.6.3.4. Los ingresos provenientes de los bienes ra(cid:237)ces productivos por concepto de los contratos de arrendamiento o concesi(cid:243)n deben ser actualizados anualmente, como m(cid:237)nimo, con base en la variaci(cid:243)n del (cid:237)ndice de precios al consumidor (IPC) de los œltimos doce (12) meses. Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben incluir en los contratos que celebren una condici(cid:243)n que cumpla con lo dispuesto en este subnumeral. 2.2.6.3.5. La periodicidad de la valoraci(cid:243)n del activo no puede ser superior al cierre de ejercicio de la entidad aseguradora. Sin embargo, debe actualizarse ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la valoraci(cid:243)n

del activo, como un incumplimiento de la contraparte en el pago de los cÆnones de arrendamiento o el valor de la concesi(cid:243)n, as(cid:237) como cambios econ(cid:243)micos o de mercado que afecten la medici(cid:243)n del valor del bien ra(cid:237)z. 2.2.6.3.6. Identificaci(cid:243)n y ocupaci(cid:243)n de los bienes ra(cid:237)ces productivos en el territorio colombiano. Cada bien ra(cid:237)z en que se invierta debe identificarse con un solo folio de matr(cid:237)cula inmobiliaria. Si el bien ra(cid:237)z es susceptible de ser fraccionado para su explotaci(cid:243)n (productividad), sin que lo anterior implique una divisi(cid:243)n de la matr(cid:237)cula inmobiliaria, el cÆlculo de valoraci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n debe tener en cuenta el porcentaje de ocupaci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z y/o las zonas y espacios susceptibles de ser explotados (productivos) pero que no tienen una matr(cid:237)cula inmobiliaria particular. 2.2.6.3.7. Valoraci(cid:243)n de los activos no productivos. Las inversiones en bienes ra(cid:237)ces no productivos deben valorarse conforme a las siguientes instrucciones: 2.2.6.3.7.1. Las entidades aseguradoras deben realizar avalœos comerciales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del art. 2.31.7.1.4 del Decreto 2555 de 2010. El valor del avalœo comercial resultante del inciso anterior debe ser actualizado trimestralmente. Para ello, tratÆndose

de bienes inmuebles destinados a vivienda debe utilizarse el ˝ndice de Precios de Vivienda Usada (IPVU) del Banco de la Repœblica. Por otro lado, tratÆndose de bienes inmuebles con destinaci(cid:243)n diferente a vivienda, las entidades aseguradoras deben realizar una estimaci(cid:243)n del valor del bien ra(cid:237)z no productivo de manera trimestral, teniendo en cuenta, como m(cid:237)nimo, el comportamiento de las principales variables macroecon(cid:243)micas. La metodolog(cid:237)a de estimaci(cid:243)n debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta en cualquier momento. En todo caso, ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la valoraci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z no productivo, tales como deterioro, cambios econ(cid:243)micos y de mercado, las entidades aseguradoras deben incorporarlo en su valoraci(cid:243)n dentro de los treinta (30) d(cid:237)as calendario siguientes a la fecha de su conocimiento. 2.2.6.3.7.2. Al valor del bien ra(cid:237)z no productivo resultante de la aplicaci(cid:243)n del subnumeral anterior, la entidad aseguradora debe aplicarle trimestralmente un ajuste por la iliquidez asociada a dicho activo, para lo cual la entidad debe establecer la metodolog(cid:237)a para este cÆlculo y tenerla a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta en cualquier momento. 2.2.7. Contabilizaci(cid:243)n de las reservas tØcnicas En la contabilizaci(cid:243)n de las reservas tØcnicas establecida en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades

aseguradoras deben atender las siguientes instrucciones: 2.2.7.1. Contabilizaci(cid:243)n en el activo de las contingencias a cargo de reaseguradoras Las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de reaseguradoras, derivadas de los contratos de reaseguro. Para efectos de las instrucciones relacionadas con la contabilizaci(cid:243)n de las reservas tØcnicas, se entiende como contingencia la porci(cid:243)n del riesgo asumida por la reaseguradora, producto de un contrato de reaseguro. 2.2.7.1.1. Metodolog(cid:237)a para la cuantificaci(cid:243)n de las contingencias a cargo de reaseguradoras Las entidades aseguradoras deben utilizar una metodolog(cid:237)a propia para la cuantificaci(cid:243)n de las contingencias a cargo de reaseguradoras. Esta metodolog(cid:237)a y sus correspondientes modificaciones deben ser justificadas y avaladas por el Actuario Responsable. La metodolog(cid:237)a y la informaci(cid:243)n utilizada deben estar contenidas en un documento tØcnico, el cual deberÆ permanecer a disposici(cid:243)n de la SFC. La metodolog(cid:237)a de cuantificaci(cid:243)n debe observar los siguientes criterios m(cid:237)nimos

PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 16

Circular Externa 036 de 2020 Diciembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.7.1.1.1 La cuantificaci(cid:243)n de las contingencias de las reaseguradoras debe hacerse por cada contraparte y por contrato.

2.2.7.1.1.2 El valor de las contingencias a cargo de las reaseguradoras debe reflejar transferencias reales de riesgo a cada reaseguradora, descartando cualquier acuerdo que no implique una asunci(cid:243)n de riesgo por parte de cada reaseguradora. (cid:218)nicamente pueden reconocerse en el activo las obligaciones de las reaseguradoras derivadas de los contratos de reaseguro para los cuales la entidad aseguradora cuenta con un contrato celebrado con una reaseguradora. En el caso de contratos celebrados a travØs de intermediarios de reaseguros, s(cid:243)lo pueden contabilizarse aquellos que cumplan lo establecido en el subnumeral 1.6.3 de esta Cap(cid:237)tulo, respecto de la aceptaci(cid:243)n de notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros 2.2.7.1.1.3. El valor de las contingencias de las reaseguradoras debe ser consistente con el programa de reaseguro de la entidad y las estipulaciones de los contratos de reaseguro tales como prioridades y capas. En el caso de los contratos de reaseguro proporcional, el valor de las contingencias a cargo de la reaseguradora debe corresponder con el porcentaje de cesi(cid:243)n estipulado en el contrato de reaseguro. Para los contratos de reaseguro en los que se establezcan l(cid:237)mites de responsabilidad de la reaseguradora o variaciones en su participaci(cid:243)n en funci(cid:243)n de los niveles de siniestralidad de la entidad aseguradora u ocurrencia de un evento espec(cid:237)fico, estas condiciones deben reflejarse en el valor de las contingencias a cargo de las reaseguradoras. En todo caso, œnicamente

deben reflejarse las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro en los cuales existe transferencia real de riesgo. Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados, la estimaci(cid:243)n de las contingencias de las reaseguradoras debe calcularse con base en mØtodos tØcnicos que contemplen la historia siniestral de la aseguradora. 2.2.7.1.1.4. Consideraci(cid:243)n de la diferencia temporal entre las fechas en que se efectœen reembolsos por parte de la reaseguradora y los pagos por indemnizaciones que efectœa la entidad aseguradora, aplicando las tasas de interØs de la curva cero cup(cid:243)n que determine el proveedor de precios oficial contratado por la entidad aseguradora. Dicha consideraci(cid:243)n tendrÆ en cuenta el saldo neto de todos los ingresos y egresos de la entidad aseguradora por contraparte.

PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 16 - 1

Circular Externa 036 de 2020 Diciembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.10.3. Que el pago de cada mesada o beneficio peri(cid:243)dico se efectœe, si se presenta la contingencia prevista en el contrato, respecto del o los asegurado(s), salvo para la operaci(cid:243)n de renta vitalicia inmobiliaria de que trata el T(cid:237)tulo 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 3.10.4. Que su explotaci(cid:243)n u ofrecimiento no sea factible en alguno de los ramos de seguros definidos en el subnumeral 1.1

de este Cap(cid:237)tulo. 3.10.5. (cid:218)nicamente para el caso de la operaci(cid:243)n de renta vitalicia inmobiliaria de que trata el T(cid:237)tulo 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el pago peri(cid:243)dico se efectœa hasta que se presenta el fallecimiento del œltimo de los beneficiarios definidos en el contrato a cambio de la transferencia de la nuda propiedad de un bien inmueble en los tØrminos del T(cid:237)tulo 7 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Al producto de que trata el presente subnumeral, le serÆn aplicables los siguientes requisitos: 3.10.5.1. Gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez. Las entidades aseguradoras que ofrezcan este producto deben garantizar que sus posiciones actuales y futuras sobre la liquidez son adecuadas para respaldar el pago peri(cid:243)dico contractual de la renta vitalicia inmobiliaria, incluso en situaciones de tensi(cid:243)n. Las entidades aseguradoras deben diseæar e implementar unas pol(cid:237)ticas, procedimientos, metodolog(cid:237)as y l(cid:237)mites que les permitan identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de liquidez inherente al desarrollo de este producto, cuando sus reservas tØcnicas estØn siendo respaldadas por bienes ra(cid:237)ces no productivos. Estos elementos deben estar integrados con la gesti(cid:243)n de riesgos de la entidad y ser acordes con el perfil y apetito de riesgo, el plan de negocio, la estrategia de riesgos, la naturaleza, el tamaæo y la complejidad de las actividades que

desarrolle la entidad con este producto. Los elementos descritos anteriormente deben estar debidamente documentados, aprobados por la junta directiva de la entidad y estar a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta. 3.10.5.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo de la reserva matemÆtica Para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben observar las instrucciones generales contenidas en el subnumeral 2.2.2 del presente Cap(cid:237)tulo. Adicionalmente, deben utilizar las tablas de mortalidad que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente T(cid:237)tulo: Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas. Anexo 7: Tabla de mortalidad de invÆlidos. 3.10.5.3. Los criterios de admisibilidad y de valoraci(cid:243)n de los activos no productivos de que trata el numeral 3.10 del art. 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 corresponderÆn a los determinados en los subnumerales 2.2.6.1 (inciso final) y 2.2.6.3.7 del presente Cap(cid:237)tulo. 3.10.5.4. Opci(cid:243)n de retracto Las entidades aseguradoras tienen el deber de ofrecer al tomador la posibilidad de pactar una opci(cid:243)n de retracto para las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria descritas en el art(cid:237)culo 2.31.7.1.2 del Decreto 2555 de 2010, de

conformidad con el parÆgrafo 1 del mismo art(cid:237)culo. 3.10.5.4.1. Per(cid:237)odo de retracto Con base en sus pol(cid:237)ticas de suscripci(cid:243)n, las entidades aseguradoras deben definir el per(cid:237)odo de retracto aplicable, el cual no podrÆ ser inferior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la renta vitalicia inmobiliaria. En todo caso, en el evento en que el tomador presente la solicitud de retracto faltando menos de treinta (30) d(cid:237)as calendario para el vencimiento del per(cid:237)odo de retracto, la entidad aseguradora extenderÆ dicho per(cid:237)odo hasta la fecha en que se venza el plazo que tiene el tomador para ratificar la opci(cid:243)n de retracto en los tØrminos del siguiente subnumeral. 3.10.5.4.2. Ejercicio de la opci(cid:243)n de retracto Dentro del per(cid:237)odo de retracto establecido en los tØrminos del subnumeral anterior, las entidades aseguradoras deben recibir cualquier manifestaci(cid:243)n de intenci(cid:243)n del ejercicio de retracto realizada por el tomador. Ante esto, estas entidades deben presentar al tomador una estimaci(cid:243)n del monto de los costos, gastos y comisiones causados a la fecha, as(cid:237) como la forma de calcular los gastos a la fecha efectiva de la transferencia de la nuda propiedad al tomador, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la recepci(cid:243)n de la solicitud por parte del tomador. La estimaci(cid:243)n de dichos costos se debe realizar conforme a lo establecido en el parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo 2.31.7.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

2010. La entidad aseguradora debe otorgar al tomador, como m(cid:237)nimo, un plazo de treinta (30) d(cid:237)as calendario para que Øste le notifique si continœa con el ejercicio de la opci(cid:243)n de retracto. Dicho plazo empieza a contar desde la fecha de recepci(cid:243)n del documento que contiene la estimaci(cid:243)n del monto de los costos, gastos y comisiones. En el evento en que el tomador le notifique a la entidad aseguradora que se ratifica con el ejercicio de la opci(cid:243)n de retracto, la entidad aseguradora debe actualizar la estimaci(cid:243)n aportada inicialmente con los gastos que se causaron dentro del tØrmino que transcurri(cid:243) luego de presentada la estimaci(cid:243)n inicial, y deberÆ acordar junto con el tomador el plazo dentro del cual se va a realizar el pago total y la transferencia de la nuda propiedad de vuelta al tomador. En dicho acuerdo, las entidades aseguradoras pueden proponerle al tomador pactar la suspensi(cid:243)n del pago de las rentas dentro del per(cid:237)odo comprendido desde la fecha del acuerdo hasta la fecha estimada del pago total por parte del tomador y la transferencia de la nuda propiedad. 3.10.5.5. Pol(cid:237)ticas de suscripci(cid:243)n: Las entidades aseguradoras deben definir en sus pol(cid:237)ticas de suscripci(cid:243)n, entre otras, las clases de renta vitalicia inmobiliaria que pretenden comercializar y su mercado objetivo, para lo cual deberÆn realizar un anÆlisis objetivo.

PARTE II T˝TULO IV CAP˝TULO II P`GINA 29

Circular Externa 036 de 2020 Diciembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.10.5.6. Deberes de las entidades aseguradoras en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria. Las entidades aseguradoras deben diseæar e implementar pol(cid:237)ticas, procesos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de los deberes establecidos en el art(cid:237)culo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010 para el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria. Para el efecto, las entidades deben elaborar, actualizar y poner en prÆctica un manual para el ofrecimiento de este producto, el cual serÆ de obligatorio cumplimiento para todas las personas involucradas. Este manual debe ser aprobado por la junta directiva y su contenido m(cid:237)nimo debe cumplir con lo seæalado en el presente subnumeral. Adicionalmente, este manual debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta en cualquier momento. 3.10.5.6.1. Pol(cid:237)ticas y procedimientos generales El manual para el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria debe contener, como m(cid:237)nimo: 3.10.5.6.1.1. Las Æreas, comitØs y/o funcionarios responsables del cumplimiento de los deberes de informaci(cid:243)n, documentaci(cid:243)n, mejor resultado y asesor(cid:237)a, detallando sus funciones, deberes y responsabilidades en concordancia con los procesos y procedimientos establecidos en el manual. 3.10.5.6.1.2. Los mecanismos para el monitoreo, y criterios para la evaluaci(cid:243)n del cumplimiento de los deberes y las

pol(cid:237)ticas y procedimientos en el manual, estableciendo su periodicidad. 3.10.5.6.1.3. Las pol(cid:237)ticas y procedimientos para la identificaci(cid:243)n, revelaci(cid:243)n y gesti(cid:243)n de conflictos de interØs que se puedan presentar en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria. 3.10.5.6.1.4. Las pol(cid:237)ticas que garanticen que los esquemas de remuneraci(cid:243)n o incentivos de los funcionarios que intervienen en el proceso de asesor(cid:237)a en el ofrecimiento del producto salvaguardan el mejor interØs del cliente y el cumplimiento de los deberes de la entidad aseguradora. 3.10.5.6.1.5. Las pol(cid:237)ticas para garantizar que los funcionarios que participen en el ofrecimiento de la renta vitalicia inmobiliaria estØn capacitados para el efecto, y conozcan y entiendan el manual para el ofrecimiento y las consecuencias del incumplimiento de Øste. 3.10.5.6.1.6 Las pol(cid:237)ticas para definir los convenios a suscribir con los intermediarios de seguros, que se encuentren sujetos a supervisi(cid:243)n permanente por parte de esta Superintendencia segœn lo establecido en el art(cid:237)culo 2.31.7.2.2. del Decreto 2555 de 2010, los cuales deben contener las reglas aplicables para el suministro oportuno de la asesor(cid:237)a al potencial cliente exclusivamente por parte de la entidad aseguradora. 3.10.5.6.2. Pol(cid:237)ticas y procedimientos espec(cid:237)ficos

AdemÆs de los contenidos seæalados en el subnumeral anterior, el manual debe contener pol(cid:237)ticas y procedimientos espec(cid:237)ficos aplicables para asegurar el cumplimiento de los deberes seæalados en el art(cid:237)culo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con lo reglado en el mencionado art(cid:237)culo y las siguientes instrucciones: 3.10.5.6.2.1. Deber de informaci(cid:243)n. Las pol(cid:237)ticas y procedimientos aplicables para asegurar el cumplimiento del deber de informaci(cid:243)n deben contener, como m(cid:237)nimo, lo siguiente: 3.10.5.6.2.1.1 Los medios, canales y/o herramientas para suministrar informaci(cid:243)n a los clientes o potenciales clientes, los cuales deben garantizar que se cumpla con el deber de informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n de manera previa a la realizaci(cid:243)n de una operaci(cid:243)n de renta vitalicia inmobiliaria, o a la modificaci(cid:243)n de las condiciones de la misma. 3.10.5.6.2.1.2 Los criterios para evaluar la suficiencia, objetividad, oportunidad, completitud, imparcialidad, claridad y facilidad de comprensi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n dirigida a los clientes y potenciales clientes. Adicionalmente, deben establecer los criterios para determinar las condiciones contractuales materiales del producto ofrecido. 3.10.5.6.2.2. Deber de documentaci(cid:243)n. Se deben incluir las pol(cid:237)ticas de gesti(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n documental que

garanticen la documentacion de manera oportuna y adecuada de la informaci(cid:243)n y asesor(cid:237)a entregada al cliente o potencial cliente de la operaci(cid:243)n. 3.10.5.6.2.3. Deber de mejor resultado de la operaci(cid:243)n. Se deben incluir los criterios y procedimientos espec(cid:237)ficos que le permitirÆn a los funcionarios participantes evaluar la informaci(cid:243)n particular del cliente o potencial cliente y determinar el mejor resultado posible para el mismo. 3.10.5.6.2.4. Deber de asesor(cid:237)a. Las entidades aseguradoras deben establecer pol(cid:237)ticas y procedimientos para cumplir el deber de asesor(cid:237)a, las cuales deben contener, como m(cid:237)nimo, lo siguiente: 3.10.5.6.2.4.1. Los medios y procedimientos para brindar la asesor(cid:237)a al cliente o potencial cliente, los cuales deben contemplar el suministro de manera personalizada y a travØs de un medio verificable que permita la interacci(cid:243)n directa y en tiempo real entre el funcionario de la entidad y el cliente o potencial cliente. 3.10.5.6.2.4.2. Los mecanismos que aseguren que la entidad cuenta con la informaci(cid:243)n necesaria para la elaboraci(cid:243)n del perfil del cliente, incluyendo los medios y procedimientos para requerir dicha informaci(cid:243)n al cliente o potencial cliente. 3.10.5.6.2.4.3. Los criterios para determinar el perfil del cliente y el perfil del producto, segœn lo establecido en los

subnumerales 4.2 y 4.3 del art(cid:237)culo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010. 3.10.5.6.2.4.4. Los criterios para evaluar la idoneidad del producto tomando en consideraci(cid:243)n las caracter(cid:237)sticas individuales y personales establecidas en el perfil del cliente y el perfil del producto, con el fin de entregar al cliente o potencial cliente la recomendaci(cid:243)n profesional establecida en el subnumeral 4.1 del art(cid:237)culo 2.31.7.2.1 del Decreto 2555 de 2010. 3.10.5.6.2.4.5. El documento entregado al cliente o potencial cliente como soporte de la recomendaci(cid:243)n profesional debe estar redactado en lenguaje claro y de fÆcil entendimiento, evitando el uso de lenguaje tØcnico o complejo, y debe contener, como m(cid:237)nimo, lo siguiente:

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Circular Externa 036 de 2020 Diciembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.10.5.6.2.4.5.1. Explicaci(cid:243)n del perfil del cliente. 3.10.5.6.2.4.5.2. Perfil del producto ofrecido segœn corresponda en su respectiva nota tØcnica, el cual contenga de manera expl(cid:237)cita la explicaci(cid:243)n de c(ci

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