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SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2011 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2011 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO III - BIENES RECIBIDOS EN PAGO

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CAPITULO III REGLAS RELATIVAS A LA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS BIENES RECIBIDOS EN DACI(cid:211)N

EN PAGO

CONTENIDO

  • Consideraciones Generales

1. SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N BRDPS 1.1. Pol(cid:237)ticas en materia de aceptaci(cid:243)n y administraci(cid:243)n de BRDPS 1.2. Procedimientos para la aceptaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n y enajenaci(cid:243)n de los BRDPS 1.2.1 Responsabilidades de la junta directiva u (cid:243)rgano equivalente 1.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad 1.3. Mecanismos para la estimaci(cid:243)n de pØrdidas y cuantificaci(cid:243)n de provisiones 1.3.1. Reglas para la constituci(cid:243)n de provisiones sobre BRDPS inmuebles 1.3.1.1. Modelo para el cÆlculo de provisiones sobre BRDPS inmuebles 1.3.1.1.1. Tasa Base de Provisi(cid:243)n (B) 1.3.1.1.2. Factor de Ajuste de la Provisi(cid:243)n (F) 1.3.1.1.3. CÆlculo de la Provisi(cid:243)n (P) 1.3.1.1.4. Aprobaci(cid:243)n del modelo para el cÆlculo de provisiones sobre BRDPS 1.3.1.2 Constituci(cid:243)n de provisiones de BRDPS inmuebles para las entidades que no cuentan con modelo

aprobado por la SBC 1.3.2. Reglas para la constituci(cid:243)n de provisiones sobre BRDPS muebles 1.4. Reglas sobre los procedimientos de control del sistema 1.4.1. Control Interno 1.4.2. Responsabilidad del revisor fiscal

2. ALGUNAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIZACI(cid:211)N DE BRDPS

3. REGLAS EN MATERIA DE AVAL(cid:218)OS

4. REGLAS RELATIVAS AL PLAZO LEGAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES 4.1. Plazo para la enajenaci(cid:243)n 4.2. Reglas sobre el otorgamiento de pr(cid:243)rroga del plazo legal para la enajenaci(cid:243)n

5. REGLA ESPECIAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

6. REGLA ESPECIAL APLICABLE A LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y A LOS FONDOS DE CESANT˝AS Circular Externa 043 de 2011 Octubre de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO III - BIENES RECIBIDOS EN PAGO

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2. ALGUNAS REGLAS SOBRE LA CONTABILIZACI(cid:211)N DE BRDPS La entidades deben establecer criterios uniformes y sustentados para efectos de registrar montos por concepto de mejoras o gastos de mantenimiento, de manera que el registro contable se efectœe reconociendo la realidad econ(cid:243)mica de la erogaci(cid:243)n, y en ese entendido, asigne a los activos el incremento real por producto de mejoras y reconozca con cargo a resultados los conceptos de gasto por mantenimiento.

3. REGLAS EN MATERIA DE AVAL(cid:218)OS Para efectos de la realizaci(cid:243)n de avalœos, las entidades vigiladas deben observar los criterios y contenidos m(cid:237)nimos establecidos en los art(cid:237)culos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y demÆs normas que lo modifiquen o sustituyan. En todos los casos, los avalœos tØcnicos que se utilicen por parte de las entidades vigiladas no pueden tener una antig(cid:252)edad (fecha de elaboraci(cid:243)n) superior a tres (3) aæos contados a partir del cierre contable en el cual se pretenda utilizar.

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CAPITULO III - BIENES RECIBIDOS EN PAGO

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4. REGLAS RELATIVAS AL PLAZO LEGAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES 4.1. Plazo para la enajenaci(cid:243)n Las entidades deben efectuar la venta de los BRDPS dentro los dos (2) aæos siguientes a la fecha de su adquisici(cid:243)n, sin embargo pueden contabilizarlos como activos fijos, cuando estos sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios, se respeten los l(cid:237)mites de inversiones en activos fijos y siempre que tratÆndose de inmuebles, la entidad no se encuentre sujeta al rØgimen de autorizaci(cid:243)n previa, evento en el cual es obligatorio obtener Østa.

En el caso de bienes cuya tradici(cid:243)n se perfecciona con el registro del t(cid:237)tulo traslaticio de dominio se entiende

que la fecha de adquisici(cid:243)n es la de dicho acto y, por lo tanto, el registro contable de la daci(cid:243)n se debe efectuar a partir de tal fecha. Para los demÆs bienes es suficiente con la entrega material. En el caso de bienes restituidos el plazo legal para la venta se cuenta a partir de la entrega material del bien. El plazo anteriormente seæalado se entiende sin perjuicio del tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 110 numeral 4o.EOSF, para la enajenaci(cid:243)n de las inversiones no autorizadas que realicen las entidades vigiladas en instituciones financieras y entidades aseguradoras, las cuales deberÆn ser vendidas a mÆs tardar dentro de los seis meses siguientes a su adquisici(cid:243)n, de conformidad con la disposici(cid:243)n anteriormente citada. 4.2. Reglas sobre el otorgamiento de pr(cid:243)rroga del plazo legal para la enajenaci(cid:243)n Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del numeral 6” del art(cid:237)culo 110 EOSF, las entidades vigiladas pueden solicitar a la SBC pr(cid:243)rroga para la enajenaci(cid:243)n de BRDPS, la cual debe presentarse en cualquier caso con antelaci(cid:243)n al vencimiento del tØrmino legal establecido. En la respectiva solicitud se debe demostrar que no obstante se han seguido diligentemente los procedimientos de gesti(cid:243)n para la enajenaci(cid:243)n, no ha sido posible obtener su venta. En todo caso, la ampliaci(cid:243)n del plazo no puede exceder en ningœn caso de dos (2) aæos, contados a partir de la fecha de

vencimiento del tØrmino inicial, per(cid:237)odo durante el cual debe tambiØn continuar con las labores que propendan por la realizaci(cid:243)n de esos activos improductivos.

5. REGLA ESPECIAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Para los fideicomisos y patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por sociedades fiduciarias que estØn integrados por esta clase de activos, se aplican las normas contables que el fideicomitente indique expresamente en el respectivo contrato, salvo que el fideicomitente sea una entidad vigilada por la SFC, evento en el cual se deben aplicar las normas de este cap(cid:237)tulo.

6. REGLA ESPECIAL APLICABLE A LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y A LOS FONDOS DE CESANT˝AS Las instrucciones del presente cap(cid:237)tulo no se aplican a los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesant(cid:237)as en lo que tiene que ver con el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones y del auxilio de cesant(cid:237)a respectivamente.

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