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SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2016 (7)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2016 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.7.3.6 El valor de las participaciones fiduciarias previsto en el contrato de fiducia y el valor de comercializaci(cid:243)n de las mismas. 3.4.7.3.7. La indicaci(cid:243)n clara y expresa de que la participaci(cid:243)n fiduciaria no garantiza rentabilidad, estÆ sujeta a eventuales pØrdidas, no da lugar al reconocimiento y pago de rentas vitalicias, ni se trata de un producto equivalente a una pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n. 3.4.7.3.8. Los eventos de salida o de terminaci(cid:243)n del contrato fiduciario. 3.4.7.3.9. El estado en el que se encuentra el cumplimiento de las condiciones para el inicio de la fase de desarrollo o punto de equilibrio. 3.4.7.3.10. Los bienes que conforman el patrimonio aut(cid:243)nomo constituido. En todo caso, las sociedades fiduciarias deben dar cumplimiento a los deberes de publicaci(cid:243)n y de informaci(cid:243)n a que se refieren los incisos finales del subnumeral 3.4.7.1., en lo relativo a la publicaci(cid:243)n y entrega de los contratos y la cartilla a los inversionistas, segœn el caso. 3.4.8. Sociedades comisionistas de bolsa 3.4.8.1. En su deber de protecci(cid:243)n al inversionista Las sociedades comisionistas de bolsa de valores y la Bolsa de valores de Colombia deben incluir en su pÆgina web la “Guía del Inversionista Cuidadoso”, de conformidad con el contenido señalado por esta Superintendencia en el instructivo

publicado en la Secci(cid:243)n del Consumidor Financiero/Informaci(cid:243)n y educaci(cid:243)n al consumidor financiero/ Acerca del mercado de valores. 3.4.8.2. En su papel de formador de liquidez Es una obligaci(cid:243)n de las sociedades comisionistas de bolsa, anunciar al pœblico en general, a travØs de su pÆgina web y/o el empleo de cualquier otro medio de comunicaci(cid:243)n que permita difundir y mantener actualizada la informaci(cid:243)n, su condici(cid:243)n de formador de liquidez y los valores objeto de dicha actividad, as(cid:237) como el mecanismo a travØs del cual desarrolla las actuaciones y operaciones como formador de liquidez. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de informaci(cid:243)n relevante que le asisten al emisor. 3.4.9. Administradoras del Sistema General de Pensiones – SGPLas administradoras del SGP deben poner a disposici(cid:243)n de los consumidores herramientas financieras que les permitan conocer los cÆlculos preliminares sobre el posible monto de su pensi(cid:243)n. Cualquier herramienta o simulador que se utilice para estimar el monto de pensi(cid:243)n debe ajustarse a lo dispuesto a continuaci(cid:243)n.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 22-1

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para que los resultados arrojados por las simulaciones utilizadas puedan ser comparables y respondan a los mismos criterios en todas las administradoras del SGP, deben tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.4.9.1. Caracter(cid:237)sticas de las herramientas financieras ofrecidas para el cÆlculo preliminar de pensiones en el RØgimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Las herramientas financieras que se ofrezcan para calcular el posible monto de pensi(cid:243)n en el RAIS deben: 3.4.9.1.1. Suministrar informaci(cid:243)n sobre el posible monto mensual de pensi(cid:243)n y su respectiva tasa de reemplazo, en los escenarios que resulten de: 3.4.9.1.1.1. Atender las instrucciones previstas en los arts. 2.6.11.1.1. al 2.6.11.1.7. del Decreto 2555 de 2010; y 3.4.9.1.1.2. Asumir fidelidades o densidades de cotizaci(cid:243)n al sistema (en adelante fidelidades, medidas como meses de cotizaci(cid:243)n al aæo), desde el d(cid:237)a 1 del mes siguiente a la fecha de la simulaci(cid:243)n y hasta el œltimo d(cid:237)a del mes y aæo de pensi(cid:243)n. Tales fidelidades serÆn de 12, 9, 6 y 0 meses de cotizaci(cid:243)n al aæo y la propia de cada consumidor financiero (determinada como 12 veces el nœmero total de semanas cotizadas, dividido entre las semanas transcurridas desde la fecha en que empez(cid:243) a cotizar en el SGP y la fecha del cÆlculo). Las herramientas deben disponer de un escenario para los casos en que el consumidor financiero tenga en su cuenta

individual el capital suficiente para acceder a una pensi(cid:243)n y solicite que se le efectœe el cÆlculo sin que tenga que hacer nuevas cotizaciones. Si en cualquiera de las fidelidades asumidas se evidencia que el consumidor financiero no cuenta con los recursos para acceder a la pensi(cid:243)n m(cid:237)nima, se le debe informar el nœmero de semanas que le falta cotizar para acceder a la garant(cid:237)a de pensi(cid:243)n m(cid:237)nima, al igual que la fecha en que cumplirÆ la edad para acceder a dicha garant(cid:237)a. 3.4.9.1.2. Utilizar tasas de interØs reales de rentabilidad observadas. Para el tipo de fondo moderado se debe calcular la variaci(cid:243)n real ponderada del valor de la unidad por el monto de los recursos administrados por cada una de las AFP al 31 de agosto mÆs reciente. La variaci(cid:243)n real del valor de la unidad se calcularÆ de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: donde: : es la variaci(cid:243)n porcentual real del valor de la unidad expresada con 2 decimales. : el valor de la unidad al œltimo 31 de agosto, considerado como el aæo : el valor de la unidad medido al 31 de agosto del aæo : el valor del ˝ndice de Precios al Consumidor publicado por el Dane al œltimo 31 de agosto, considerado como el aæo : el valor del ˝ndice de Precios al Consumidor publicado por el Dane al œltimo 31 de agosto del aæo Para efectos del primer cÆlculo, las administradoras deben tomar una ventana de tiempo de 10 aæos que inicie el 31

de agosto de 2006, considerando el valor de la unidad del fondo obligatorio. El cÆlculo se actualizarÆ anualmente el 1 de octubre con los valores al 31 de agosto de cada aæo. Para el tipo de fondo conservador la tasa de interØs real serÆ igual a la tasa obtenida para el fondo moderado disminuida en 150 puntos bÆsicos. Para el tipo de fondo de mayor riesgo se adicionarÆn 150 puntos bÆsicos a la tasa del fondo moderado. Las administradoras deben advertir, de manera destacada a los afiliados, que las mencionadas tasas de interØs son el resultado de estimaciones generales a largo plazo que tanto el Gobierno Nacional como las entidades administradoras han efectuado con base en la posible composici(cid:243)n de los portafolios de inversi(cid:243)n de cada uno de los tipos de fondos de pensiones y considerando informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica, pero que, en todo caso, no existe ninguna garant(cid:237)a de que esas van a ser las rentabilidades efectivamente obtenidas. 3.4.9.1.3. Multiplicar la totalidad de los aportes por el porcentaje de fidelidad correspondiente dividido entre 12, para obtener el posible monto de la pensi(cid:243)n en los casos en que se suponga porcentajes de fidelidad de cotizaci(cid:243)n del 75%, del 50% y la propia de cada consumidor financiero. 3.4.9.1.4. Tener en cuenta en el respectivo cÆlculo la edad del consumidor financiero (X) y del beneficiario (Y) que tenga una mayor expectativa de duraci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n o la renta.

En el evento en que no se suministre informaci(cid:243)n sobre el beneficiario, las herramientas asumirÆn que Øste tiene un c(cid:243)nyuge 5 aæos menor si se trata de un consumidor financiero hombre, o 5 aæos mayor en el caso de un consumidor financiero mujer. 3.4.9.1.5. Advertir que las rentabilidades utilizadas son s(cid:243)lo un estimativo y que por lo tanto no existe garant(cid:237)a de que dicha rentabilidad corresponda a la realidad. 3.4.9.1.6. Informar al consumidor financiero que si las rentabilidades tienen un comportamiento diferente al utilizado en la simulaci(cid:243)n, el monto de la pensi(cid:243)n variarÆ en el sentido del comportamiento de la rentabilidad. De este modo, si la rentabilidad es superior, la pensi(cid:243)n puede ser mayor y en caso de que sea menor, el monto de la pensi(cid:243)n puede ser inferior al simulado. 3.4.9.1.7. Precisar que si el consumidor financiero desea hacer comparaciones con el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida (RPM), la edad proyectada de pensi(cid:243)n debe ser la misma. 3.4.9.1.8. Activar un enlace en la pÆgina de internet de la entidad en el que se presenten los parÆmetros tØcnicos utilizados en la herramienta financiera que corresponden a los definidos para el cÆlculo del retiro programado, establecidos en la Resoluci(cid:243)n 3099 de 2015 expedida por el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 23

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.9.1.9. Explicar los tipos de fondos y el tiempo proyectado de permanencia del consumidor financiero en los mismos, de acuerdo con su edad y perfil de riesgo, de tal manera que antes de diligenciar la informaci(cid:243)n de entrada de que trata el subnumeral 3.4.9.4. del presente Cap(cid:237)tulo correspondiente al tiempo de permanencia en cada tipo de fondo, se presenten las siguientes definiciones: 3.4.9.1.9.1. Fondo de mayor riesgo Dirigido a personas con una alta tolerancia al riesgo, que se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse y estÆn dispuestas a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo moderado. 3.4.9.1.9.2. Fondo moderado Dirigido a personas de riesgo moderado que estÆn dispuestas a tolerar ca(cid:237)das discretas en el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo conservador.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 23-1

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.9.1.9.3. Fondo conservador Dirigido a personas con baja tolerancia al riesgo. Su prioridad es la preservaci(cid:243)n del capital acumulado, dado que estÆ

orientado a personas que se encuentran cercanas a la edad proyectada para pensionarse y que prefieren obtener un menor 0rendimiento, que preocuparse por una posible pØrdida. 3.4.9.1.10. Indicar de manera expresa que la simulaci(cid:243)n corresponde a la modalidad de pensi(cid:243)n de retiro programado, calculada con base en las cotizaciones obligatorias y no incluye los aportes voluntarios. 3.4.9.1.11. Para efectos del cÆlculo respectivo, tratÆndose de consumidores financieros con derecho a bonos pensionales Tipo A modalidades 1 y 2, debe suministrarse el valor del bono calculado directamente por la entidad competente. En caso de que los consumidores financieros no cuenten con esta informaci(cid:243)n, las herramientas financieras deben advertir con caracteres legibles y destacados que los resultados arrojados por las herramientas podr(cid:237)an ser sustancialmente diferentes al real, esto es, que el valor del bono que se estima en ningœn caso corresponde al que efectivamente tendrÆ dicho bono una vez emitido, pues el mismo dependerÆ, entre otros aspectos, de los salarios devengados o sobre los cuales efectivamente se cotiz(cid:243), as(cid:237) como de las semanas o el tiempo efectivamente servido o cotizado. As(cid:237) mismo, debe advertirse que la finalidad de la “simulación” es, única y exclusivamente, efectuar una ilustración con base en dichos supuestos sobre el posible monto del bono pensional y el eventual monto de la pensi(cid:243)n, sin que se garanticen dichos valores.

Para determinar la estimaci(cid:243)n del valor de los bonos pensionales en el caso del Tipo A modalidad 1 se tendrÆn en cuenta los siguientes criterios: 3.4.9.1.11.1. Determinar la densidad de cotizaci(cid:243)n en el RPM como el nœmero de semanas cotizadas al RPM dividido entre el nœmero de semanas desde el inicio de las cotizaciones al RPM y la fecha de traslado. 3.4.9.1.11.2. Determinar la variaci(cid:243)n promedio mensual de los Ingresos Base de Cotizaci(cid:243)n (IBC) desde la fecha de inicio de las cotizaciones hasta la fecha de traslado, como la diferencia entre el IBC que el afiliado ten(cid:237)a al momento del traslado y el IBC que ten(cid:237)a en la fecha de inicio de cotizaci(cid:243)n, esto dividido entre el nœmero de meses entre la fecha de inicio de las cotizaciones al RPM y la fecha de traslado. 3.4.9.1.11.3. El valor del bono en la fecha de traslado se tomarÆ como el valor de los aportes que debi(cid:243) realizar el afiliado al RPM para cada mes desde el inicio de las cotizaciones y la fecha de traslado, actualizado a la fecha de traslado con las tasas de rentabilidad RISS, donde los aportes se obtendrÆn como el IBC al inicio de las cotizaciones incrementado mes a mes con la variaci(cid:243)n promedio mensual de los IBC, esto multiplicado por la densidad de cotizaci(cid:243)n en RPM y la tasa de

cotizaci(cid:243)n correspondiente a cada periodo. En el caso de bonos pensionales Tipo A modalidad 2 es necesario conocer el salario a junio de 1992 o el anterior si no se conoce el de esta fecha, as(cid:237) como la fecha de cotizaci(cid:243)n. Este cÆlculo se realizarÆ teniendo en cuenta la normatividad vigente. 3.4.9.1.12. Habilitar un m(cid:243)dulo para que el consumidor financiero evidencie los supuestos antes citados, previo el diligenciamiento de los datos de entrada. 3.4.9.1.13. En los casos en que el consumidor financiero decida pensionarse antes de la fecha de redenci(cid:243)n del bono, esto es, 60 aæos mujeres y 62 aæos hombres, la herramienta debe estimar la tasa de descuento del bono pensional que tenga en cuenta el margen publicado por el proveedor de precios del œltimo d(cid:237)a del mes anterior a la fecha de simulaci(cid:243)n, para la valoraci(cid:243)n de los bonos del mismo rango de d(cid:237)as al vencimiento. En caso de que no haya publicaci(cid:243)n para esa fecha se debe tomar el œltimo publicado. Las sociedades administradoras podrÆn, en forma adicional a la simulaci(cid:243)n que se obtenga con base en lo establecido en los subnumerales anteriores, efectuarle al consumidor financiero una simulaci(cid:243)n del monto de la pensi(cid:243)n incluyendo aportes voluntarios, siempre y cuando se tengan en cuenta las caracter(cid:237)sticas descritas en este numeral y se advierta que el monto de la pensi(cid:243)n resultante no es comparable con el que se pueda obtener en el RPM, dado que en este œltimo no se

tienen en cuenta los aportes voluntarios sino œnicamente las cotizaciones obligatorias. 3.4.9.2. Caracter(cid:237)sticas de las herramientas financieras ofrecidas para el cÆlculo preliminar de pensiones en el RØgimen de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida (RPM) TratÆndose de las herramientas financieras que se ofrezcan para realizar cÆlculos preliminares de pensi(cid:243)n en el RPM, las administradoras deben observar las siguientes instrucciones: 3.4.9.2.1. Presentar el monto mensual posible de la pensi(cid:243)n y su respectiva tasa de reemplazo, calculados con base en los requisitos establecidos en la Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, asumiendo fidelidades de cotizaci(cid:243)n al Sistema, desde el d(cid:237)a 1 del mes siguiente a la fecha de la simulaci(cid:243)n y hasta el œltimo d(cid:237)a del mes y aæo de pensi(cid:243)n. Tales fidelidades serÆn de 12, 9, 6 y 0 meses de cotizaci(cid:243)n al aæo y la propia de cada consumidor financiero (determinada como 12 veces el nœmero total de semanas cotizadas dividido entre las semanas transcurridas desde la fecha en que empez(cid:243) a cotizar en el sistema y la fecha del respectivo cÆlculo). 3.4.9.2.2. Advertir al consumidor financiero de manera clara y expresa cada vez que este realice un ingreso a las respectivas herramientas, que en las mismas no se contemplarÆn los casos de afiliados que hacen parte del RØgimen de Transici(cid:243)n.

3.4.9.2.3. Indicar en la presentaci(cid:243)n de las herramientas financieras el nœmero de semanas que, de acuerdo con el m(cid:237)nimo requerido, le falta por cotizar al consumidor financiero para la pensi(cid:243)n y especificar que el IBL corresponde al promedio de los œltimos 10 aæos cotizados. El Ingreso Base de Liquidaci(cid:243)n (IBL) debe ser el salario reportado en los datos de entrada para los escenarios en los que al consumidor financiero le falten 10 o mÆs aæos de cotizaci(cid:243)n hasta la edad de pensi(cid:243)n. Para los escenarios en los que se proyecte que al consumidor financiero le falten menos de 10 aæos de cotizaci(cid:243)n hasta la edad de pensi(cid:243)n del RPM, la informaci(cid:243)n de los salarios base para el cÆlculo del IBL se debe establecer as(cid:237):

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 24

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.9.2.3.1. Para los per(cid:237)odos de cotizaci(cid:243)n posteriores al momento del cÆlculo se debe considerar el œltimo salario reportado en los datos de entrada y 3.4.9.2.3.2. Para los per(cid:237)odos previos al momento del cÆlculo se deben considerar los salarios reportados por el afiliado, atendiendo lo establecido en el subnumeral 3.4.9.4.1. del presente cap(cid:237)tulo. 3.4.9.3. Caracter(cid:237)sticas comunes de las herramientas financieras

Las herramientas financieras que ofrezcan las entidades administradoras de los dos reg(cid:237)menes de pensi(cid:243)n deben: 3.4.9.3.1. Permitir el acceso a cualquier persona que, en los tØrminos del art. 2.6.10.1.1. del Decreto 2555 de 2010, tenga la calidad de consumidor financiero. Previa autorizaci(cid:243)n del uso de su informaci(cid:243)n y registro por parte del consumidor financiero, las administradoras del SGP deben poner a disposici(cid:243)n su historia laboral y darle la posibilidad de generar la proyecci(cid:243)n de pensi(cid:243)n en cada rØgimen atendiendo lo dispuesto en los subnumerales 3.13.2.1.2. y 3.13.2.2.2. del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo III de la Parte II de esta Circular. 3.4.9.3.2. Ajustarse a lo seæalado en la presente circular para la simulaci(cid:243)n de pensi(cid:243)n en cada uno de los reg(cid:237)menes pensionales seæalados en la presente Circular. 3.4.9.3.3. Estar disponibles en oficinas de atenci(cid:243)n al pœblico y en su pÆgina de internet, en un lugar de fÆcil acceso y debidamente identificado.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 24 – 1

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.9.3.4. Contar con ayuda en l(cid:237)nea que oriente al consumidor financiero respecto de la informaci(cid:243)n de entrada, en donde

se le indique la manera como se diligencian cada uno de los campos previstos y si es del caso presentar un ejemplo. 3.4.9.3.5. Tener un m(cid:243)dulo para ilustrar las caracter(cid:237)sticas de cada rØgimen pensional que incluya los requisitos m(cid:237)nimos y las normas legales que correspondan, las cuales deberÆn estar disponibles a travØs de un enlace en internet. 3.4.9.3.6. Efectuar las simulaciones considerando el pago de 13 mesadas en el aæo. La herramienta debe mostrar los tiempos cotizados en nœmero de semanas. 3.4.9.3.7. Precisar que la simulaci(cid:243)n es una mera aproximaci(cid:243)n a la futura pensi(cid:243)n, estimada con base en la informaci(cid:243)n que suministra el consumidor financiero y bajo los supuestos que all(cid:237) se seæalan, por lo que cualquier variaci(cid:243)n en la informaci(cid:243)n suministrada o en los supuestos utilizados afectarÆ el monto de la pensi(cid:243)n efectivamente recibida, tales como IBL, fidelidad de cotizaci(cid:243)n, entre otros. 3.4.9.3.8. Indicar que la simulaci(cid:243)n se efectœa con salarios constantes, teniendo en cuenta el reportado en la informaci(cid:243)n de entrada. 3.4.9.3.9. Contar con los validadores que se consideren pertinentes. 3.4.9.3.10. Informar al consumidor financiero el monto de la devoluci(cid:243)n de saldos o la indemnizaci(cid:243)n sustitutiva, en el

evento en que los cÆlculos preliminares arrojen como resultado que no tendr(cid:237)a derecho a recibir una pensi(cid:243)n por no cumplir los requisitos previstos en la ley. 3.4.9.3.11. Determinar con base en la informaci(cid:243)n suministrada por el afiliado, si Øste cuenta con los requisitos para ser beneficiario del RØgimen de Transici(cid:243)n, informÆndole tal circunstancia y sugiriØndole que solicite asesor(cid:237)a personalizada ante la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado. 3.4.9.3.12. Si la simulaci(cid:243)n se realiza dentro del marco de la asesor(cid:237)a que deben brindar las administradoras para que proceda el traslado de afiliados entre reg(cid:237)menes, al consumidor financiero se le debe suministrar, como m(cid:237)nimo, la informaci(cid:243)n contenida en los subnumerales 3.13.2.1. y 3.12.2.2. del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo III de la Parte II de la presente Circular, segœn corresponda. Todas las administradoras pueden implementar una œnica herramienta financiera. 3.4.9.3.13. Informar al consumidor financiero que si requiere explicaci(cid:243)n sobre sus proyecciones puede solicitar asesor(cid:237)a en la administradora del rØgimen que corresponda. En este sentido, las administradoras deben disponer de los mecanismos que garanticen que el consumidor financiero reciba tal asesor(cid:237)a. 3.4.9.4. Informaci(cid:243)n de entrada de las herramientas financieras La informaci(cid:243)n de entrada que debe requerirse al consumidor financiero (X) y sus beneficiarios (Y) por parte de las

administradoras serÆ la siguiente:

(RAIS) RAIS Y RPM (RPM)

Datos de Entrada (X) (Y) (X) Nombre ✓ ✓ Fecha de nacimiento ✓ ✓ ✓ GØnero ✓ ✓ ✓ Estado (vÆlido, invÆlido) ✓ En caso de no tener certeza del estado, se asumirÆ como vÆlido. Tiempo de permanencia en el Tipo de Fondo de Mayor Riesgo ✓ (indicar en aæos) Tiempo de permanencia en el Tipo de Fondo Moderado (indicar en ✓ aæos)

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 25

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

(RAIS) RAIS Y RPM (RPM)

Datos de Entrada (X) (Y) (X) Tiempo de permanencia en el Tipo de Fondo Conservador (indicar en ✓ aæos) 3.4.9.4.1. Con el fin de completar la informaci(cid:243)n en los escenarios en los que se proyecten que al consumidor financiero le faltan menos de 10 aæos de cotizaci(cid:243)n para la pensi(cid:243)n, la herramienta debe solicitar como datos de entrada adicionales en los per(cid:237)odos faltantes como m(cid:237)nimo lo siguiente: el salario base cotizaci(cid:243)n, desde la fecha expresada en d(cid:237)a, mes y aæo y hasta la fecha expresada en d(cid:237)a, mes y aæo. 3.4.9.5. Evaluaci(cid:243)n previa de las herramientas financieras

Con el fin de evaluar las herramientas financieras en cuesti(cid:243)n y en todo caso antes de ponerlas a disposici(cid:243)n de los consumidores financieros, las entidades deben permitir el acceso a la SFC a un sitio de prueba en su pÆgina de internet para efectos de determinar la no objeci(cid:243)n a la misma. Para este prop(cid:243)sito la disponibilidad del sitio de internet deberÆ ser informada por el representante legal de la administradora mediante comunicaci(cid:243)n dirigida a la Delegatura de Pensiones, Cesant(cid:237)as y Fiduciarias de la SFC. 3.4.9.6. Publicaci(cid:243)n de rentabilidades, comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n y seguros previsionales AFP y AFPC Con el prop(cid:243)sito de contribuir a una mayor transparencia, las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones establecidos en el esquema de multifondos y/o de los portafolios de cesant(cid:237)as deben suministrar a sus afiliados la informaci(cid:243)n necesaria que les permita comparar las distintas opciones del mercado y se sujetarÆn a las siguientes disposiciones: Las sociedades administradoras de los tipos de fondos de pensiones deben mantener publicada en una cartelera o tablero situado en los lugares de atenci(cid:243)n al pœblico, en caracteres destacados, de tal manera que atraiga su atenci(cid:243)n y resulte fÆcilmente legible, presentando la œltima tabla de rentabilidades acumuladas de los tipos de fondos y rentabilidad m(cid:237)nima elaborada por esta Superintendencia, en la cual se seæale el per(cid:237)odo objeto de cÆlculo, los porcentajes de seguros

previsionales y las comisiones autorizadas a las administradoras, dentro de los 3 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la divulgaci(cid:243)n que de la misma haga esta Entidad. Igual obligaci(cid:243)n tendrÆn las sociedades administradoras de los portafolios de los fondos de cesant(cid:237)as, en lo referente a sus rentabilidades, rentabilidad m(cid:237)nima, comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n y comisi(cid:243)n por retiros parciales. 3.4.9.7. Informaci(cid:243)n a pensionados de empresas que adelanten procesos de conmutaci(cid:243)n total de obligaciones pensionales Los empleadores que aœn deban adelantar gestiones para la conmutaci(cid:243)n total de sus obligaciones pensionales, de conformidad con el art. 3 del Decreto 1260 de 2000, deben proveer a sus pensionados por lo menos la siguiente informaci(cid:243)n, a fin de garantizar que los mismos cuenten con los elementos de juicio necesarios para adoptar su decisi(cid:243)n. Independientemente de la modalidad de pensi(cid:243)n, se debe dar ilustraci(cid:243)n adecuada y suficiente sobre las caracter(cid:237)sticas, costos de administraci(cid:243)n y los riesgos tanto para el pensionado como para la entidad que asuma el pago de la prestaci(cid:243)n por la conmutaci(cid:243)n pensional, bien sea con Colpensiones o una compaæ(cid:237)a de seguros a travØs de una renta vitalicia, segœn sea el caso, y la conmutaci(cid:243)n a travØs de un retiro programado con una sociedad administradora de fondos de pensiones y

de cesant(cid:237)a. Adicionalmente, explicar quØ sucede con los recursos en caso de fallecimiento del pensionado lo que sucede con los recursos. As(cid:237) mismo debe informarse a cada pensionado el valor aproximado de su cÆlculo actuarial, con el fin de que pueda obtener informaci(cid:243)n sobre el posible monto de la mesada pensional durante el primer aæo. 3.4.9.8. Informaci(cid:243)n a operadores de libranza Las administradoras del SGP deben suministrar la informaci(cid:243)n de sus usuarios, con el exclusivo prop(cid:243)sito de establecer la localizaci(cid:243)n de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras, a solicitud de las entidades operadoras de libranzas que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, de conformidad con el. art. 8 de la Ley 1527 de 2012. 3.4.10. Entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas dØbito y crØdito 3.4.10.1 Informaci(cid:243)n al consumidor 3.4.10.1.1. Las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas dØbito y crØdito deben publicar en su pÆgina Web las definiciones y las clasificaciones de categor(cid:237)as de establecimientos de comercio o sectores que se definan de conformidad con el parÆgrafo 3” del art. 2.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y la informaci(cid:243)n objeto de publicaci(cid:243)n a que se refiere este subnumeral.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 26

Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016

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