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SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2023 ( Marzo 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,

INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS (SEDPE) Referencia: Modificación de las instrucciones relacionadas con el paquete de servicios básicos, creación de las proformas F.1000-148 (formato 424) «Tarifas de los productos de depósito», F.1000-149 (formato 425) «Tarifas de las tarjetas de crédito», F.1000-150 (formato 426) «Tarifas de créditos» y derogatoria de la proforma F.1000-113 (formato 365) «Tarifas de los Servicios Financieros de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)» Respetados señores: De conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, los consumidores financieros tienen el derecho de contar con información clara, veraz, oportuna y verificable sobre las características de los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas. Además, establece el mencionado literal que la difusión de las tarifas debe facilitar la comparación entre los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Así mismo, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 7 de la mencionada Ley, las entidades vigiladas tienen la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia el precio de

todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva, en la forma en la que esta determine. A su turno, el documento CONPES 4005 de 2020, mediante el cual se estableció la política nacional de inclusión y educación económica y financiera, determinó como uno de sus objetivos generar mayores competencias, conocimiento y confianza en el sistema financiero para desincentivar el uso del efectivo y promover el uso de los servicios financieros formales. Dicho documento definió una acción concreta a cargo de esta Superintendencia consistente en la mejora de la interfaz a disposición de los consumidores financieros para consultar las tarifas de los productos y servicios de las entidades vigiladas. Por otro lado, en desarrollo de la facultad establecida en el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 esta Superintendencia modifica el paquete de servicios básicos con el objetivo de actualizar el número de transacciones sin costo adicional, teniendo en cuenta el aumento en el uso de los canales digitales. Para dar cumplimiento a lo anterior y con el propósito de facilitar la comparación y mejorar la calidad de la información disponible sobre las tarifas de los productos financieros ofrecidos por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las instituciones oficiales especiales, esta Superintendencia considera necesario establecer una nueva estructura para la captura de la información de las tarifas o los costos de los principales productos y servicios financieros que prestan las entidades objeto de las presentes instrucciones. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 006 de 2023 Página 2

En desarrollo de lo anterior, esta Entidad, en ejercicio de las facultades legales previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del citado Decreto, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.1.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I «Acceso e información al consumidor financiero» de la Circular Básica Jurídica relacionado con el paquete de servicios básicos para actualizar el número de transacciones de los servicios, atendiendo el uso de los canales digitales.

SEGUNDA: Crear la proforma F.1000-148 (formato 424) «Tarifas de los productos

de depósito» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de obtener información sobre los costos de las principales operaciones y servicios asociados a productos comerciales de depósito masivos, así como de las tarifas máximas de los tipos de producto de depósito ofrecidos por la entidad.

TERCERA: Crear la proforma F.1000-149 (formato 425) «Tarifas de las tarjetas

de crédito» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para recaudar información sobre los principales tarifas o costos asociados a las tarjetas de crédito.

CUARTA: Crear la proforma F.1000-150 (formato 426) «Tarifas de créditos» en el

Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para obtener información

sobre los principales costos asociados a créditos por esta Superintendencia.

QUINTA: Para remitir la información solicitada mediante las proformas que se crean en la presente Circular, las entidades deben tener en cuenta el documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la sección: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos

Técnicos / Construcción Web Service Tarifas.

SEXTA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deben implementar el desarrollo tecnológico, atendiendo lo dispuesto en el documento técnico, así como los tiempos de pruebas obligatorias y entrada en producción, de acuerdo con el

siguiente cronograma:

ENTIDADES GRUPO 1 CRONOGRAMA DE PRUEBAS Y

ENTRADA EN PRODUCCIÓN Bancolombia S.A. Pruebas obligatorias: Desde el 01 Banco Davivienda S.A. hasta el 30 de noviembre de 2023. Scotiabank Colpatria S.A. Banco Agrario de Colombia S.A.

Entrada en producción: Entre el 01 y el BBVA Colombia S.A. 15 de enero de 2024.

ENTIDADES GRUPO 2 CRONOGRAMA DE PRUEBAS Y ENTRADA EN PRODUCCIÓN Establecimientos de crédito que no Pruebas obligatorias: Desde el 01 hagan parte del grupo 1, hasta el 31 de diciembre de 2023. Instituciones Oficiales Especiales y Entrada en producción: Entre el 01 y el Sociedades Especializadas en 29 de febrero de 2024.

Depósitos y Pagos Electrónicos. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 006 de 2023 Página 3 Las entidades del grupo 2 deberán diligenciar a más tardar el 30 de junio de 2023 el formulario publicado en el enlace https://forms.gle/2wBGXyBdCHxB7AAr5. Con base en esta información, la Superintendencia Financiera establecerá un cronograma de pruebas y entrada en producción para cada entidad.

SÉPTIMA: Derogar la proforma F.1000-113 (formato 365) “Tarifas de los Servicios Financieros, de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera a partir del 1 de julio de 2024. La última transmisión de este formato se deberá realizar con la información con corte al 30 de junio de 2024, conforme a los plazos establecidos en el instructivo correspondiente.

Se adjuntan los anexos correspondientes. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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