SFC - Aportes al sistema de seguridad social Concepto No. 2001047206-2. Noviembre 8 de 2001 id2001047206
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Aportes al sistema de seguridad social Concepto No. 2001047206-2. Noviembre 8 de 2001 id2001047206
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2001
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 Aportes al Sistema de Seguridad Social Concepto No. 2001047206-2. Noviembre 8 de 2001.
Síntesis: Mora en el pago de aportes. Interés moratorio. [§ 004] «(...) solicita concepto relacionado con la posibilidad de que el ISS de Bucaramanga "cobre la tasa de interés por mora de 2 veces y no de 1.5 como dice la ley".
Sobre el particular es preciso recordarle que el trabajador como afiliado obligatorio a la seguridad social, tiene una serie de derechos frente al empleador entre los cuales se encuentra el del pago oportuno de los aportes por parte de éste a la respectiva entidad administradora, el cual debe realizarse en el término legal establecido. En el evento en que los aportes no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, dispone el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 que "generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso (...)". (se resalta) Del artículo anterior se deduce que el empleador que no ha consignado los aportes en el término legal se encuentra obligado a pagar un interés moratorio a título de sanción, como un mecanismo idóneo para evitar el retardo en la consignación de las cotizaciones, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Para el periodo comprendido entre el 1
de julio y 31 de octubre de 2001, dicho interés fue fijado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1246 de 2001, en los siguientes términos: "Tasas de Interés Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio de 2001 y el 31 de octubre de 2001, será del treinta y seis punto treinta y dos por ciento (36.32%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidaran a la tasa antes mencionada (...)". Vale la pena recordar que el artículo 634 del Estatuto Tributario dispone que, "Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago. Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidaran con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago(...)". Así las cosas, se concluye que la sanción impuesta al empleador por el retardo en la consignación de los
aportes, consistirá en el pago de un interés moratorio del 36.32% (Decreto 1246 de 2001) que se aplicará del 1 de julio al 31 de octubre del año en curso. A partir del 1 de noviembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002, la tasa de interés moratorio aplicable para todos los efectos tributarios será, según el Decreto 2262 de 2001, del 34.13% anual». x SFC - Aportes al sistema de seguridad social Concepto No. 2001047206-2. Noviembre 8 de 2001 id_2001047206.htm[31/12/23, 11:29:13 a. m.]