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SFC - Aportes. Devolución de aportes Concepto Nº 95025738-1. Septiembre 11 de 1995. id95025738

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Aportes. Devolución de aportes Concepto Nº 95025738-1. Septiembre 11 de 1995. id95025738
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

APORTES. DEVOLUCIÓN DE APORTES Concepto Nº 95025738-1. Septiembre 11 de 1995.

SÍNTESIS: Procedimiento. Formas de pago de primas de seguros previsionales. [§ 0025] EXTRACTOS.-«... solicita concepto de esta Superintendencia en relación con las consignaciones de aportes pensionales en una administradora en la cual el empleado no se encontraba afiliado, planteando alternativas que a su juicio serían procedentes. Sobre el particular, (…). (…) el artículo 10 del Decreto 1161 de 1994 (consignaciones de personas no vinculadas), señala expresamente el procedimiento que deben adelantar las administradoras del Sistema General de Pensiones en los eventos planteados.

Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento para la devolución de aportes entre administradoras del Sistema General de Pensiones, este Despacho ha considerado jurídicamente viable la aplicación por vía analógica del procedimiento previsto en las Circulares Externas 025 y 035 de 1995 de esta Superintendencia para la devolución de aportes por parte del ISS a las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, toda vez que en el caso planteado se dan los mismos supuestos fácticos regulados por las normas citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887. (…) el porcentaje que pueden cobrar las sociedades administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por concepto de gestión de administración en la situación planteada, es el 0.75% sobre el valor de la cotización, de conformidad con lo previsto en la precitada Circular Externa 025 de 1995, la cual, resultaría aplicable por

analogía,... Por último, en lo que respecta a la forma de pago de las primas de los seguros previsionales por parte de las sociedades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, le informo que esta Superintendencia se pronunció sobre este punto mediante oficio 95014022-1 del 2 de junio de los corrientes, en los siguientes términos: “La Resolución 530 del 29 de marzo de 1994 de esta superintendencia, al referirse al punto consultado, deja en libertad a las partes para que estipulen la forma de pago de la prima correspondiente; en efecto, el numeral 7° del artículo segundo, dispone:

7. Pago de la prima.

El pago de la prima, que corresponde a la administradora, se hará en la forma que acuerden las partes” (subrayado extratextual). En consecuencia, al existir una disposición que expresamente faculta a las partes para establecer libremente la forma de pago de las primas de los seguros previsionales, no resultaría apropiado para ésta entidad autorizar o reglamentar un procedimiento adicional, que por lo demás, atentaría contra el principio de la autonomía de la voluntad implícito en dicha disposición. (…) es importante tener en cuenta que por seguridad del afiliado, sólo podrá transferirse a la administradora el valor de la prima cuando se identifique el titular de la cuenta individual sobre el cual se realiza el descuento. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, forzoso es concluir que bien puede acordarse que el pago de las primas de los seguros previsionales se efectúe con base en los recaudos, tal pago deberá realizarse con los recursos de la administradora, los cuales sólo serán reembolsados por el fondo de pensiones una vez sea identificada la cuenta

individual de quien se recibió el valor de la prima».

VÉASE ADEMÁS: Sobre devolución de aportes en una entidad intervenida. Corte Constitucional. M.P. Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-735 del 1° de diciembre de 1998.

Sobre contrato de seguro. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Delio Gómez Leyva, Sentencia del 24 de julio de 1998. Publicada en Jurisprudencia Financiera (1994-1998), Superbancaria-Legis 1999 § 0015.

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