SFC - Banca móvil. Plataforma tecnológica. Celular Concepto 2010003390-001 del 22 de febrero de 2010. id2010003390
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Banca móvil. Plataforma tecnológica. Celular Concepto 2010003390-001 del 22 de febrero de 2010. id2010003390
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
BANCA MÓVIL, PLATAFORMA TECNOLÓGICA, CELULAR Concepto 2010003390-001 del 22 de febrero de 2010.
Síntesis: En nuestra legislación no se han expedido normas que se ocupen de regular en forma específica la denominada “banca móvil”. La industria bancaria ha puesto a disposición de los clientes una plataforma tecnológica que les permite realizar transacciones monetarias, no monetarias y recibir notificaciones y alertas de seguridad con el uso del teléfono celular. «(…) dirigido a conocer la legislación que se utiliza en Colombia para la realización de operaciones de “Banca Móvil”.
Al respecto, se precisa señalar que en nuestra legislación nacional no se han expedido normas que se ocupen de regular en forma específica la denominada “banca móvil” bajo la tendencia conocida en el mercado internacional. En Colombia, los establecimientos de crédito cuentan con la posibilidad de utilizar diferentes canales de distribución además de los previstos en la ley para cada tipo de contrato o producto; así por ejemplo: i) de acuerdo con el artículo 1382 del Código de Comercio1 (Decreto-Ley 410 de 1971) el titular de una cuenta corriente bancaria podrá disponer de sus saldos mediante el giro de cheques o de otra forma previamente convenida con el banco y, ii) según prescribe el artículo 127 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) los establecimientos de crédito podrán pagar depósitos de ahorro con la presentación de la respectiva libreta o mediante la utilización por parte del usuario de un medio electrónico que deje evidencia de la transacción realizada. Con fundamento en las normas enunciadas la industria bancaria ha puesto a disposición de
los clientes para el manejo y administración de sus productos financieros derivados tanto de operaciones pasivas como activas, una moderna plataforma tecnológica que les permite realizar transacciones monetarias (pagos y trasferencias), no monetarias (consultas y solicitudes de información) y recibir notificaciones y alertas de seguridad con el uso del teléfono celular como un nuevo canal electrónico por vía de mensajes de texto desde y hacia su móvil. Dicha aplicación o canal electrónico debe cumplir los estándares de seguridad y calidad que para el manejo de la información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios ha establecido de manera general esta Superintendencia a través de la Circular Externa 052 de 2007, incorporada en el Capítulo Décimo Segundo, Título Primero de la Circular Básica Jurídica2 (Circular Externa 007 de 1996) (…).» 1 Puede ser consultado en la página de Internet: www.secretariasenado.gov.co 2 Tanto el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como la Circular Básica Jurídica pueden ser consultadas en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co enlace/ Normativa/ Normas.