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SFC - Bono pensional. Certificación y trámite Concepto No. 2006063301-001 del 11 de enero de 2007 id2006063301

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Bono pensional. Certificación y trámite Concepto No. 2006063301-001 del 11 de enero de 2007 id2006063301
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

BONO PENSIONAL. CERTIFICACIÓN Y TRÁMITE Concepto 2006063301-001 del 11 de enero de 2007.

Síntesis: Dentro de las funciones otorgadas a esta Superintendencia no se encuentra la de expedir dicho certificado. La información requerida debe solicitarse a la administradora de pensiones respectiva, quien en desarrollo de sus facultades legales deberá gestionar el bono pensional. «(…) solicita la certificación de esta Superintendencia sobre la documentación para el trámite del bono pensional.

Sobre el particular resulta preciso aclarar que dentro de las funciones de certificación otorgadas a esta Superintendencia por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, no se encuentra la de expedir certificaciones como la señalada en su escrito de consulta, pues superaría nuestra órbita de competencia. En adición a lo anterior es importante señalar que la información requerida deberá en primera instancia solicitarla a la entidad administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado, quien en desarrollo de sus facultades legales deberá gestionar el bono pensional a su favor, en los términos del artículo 20 del Decreto 656 de 19942. (…).» 1 “6. Funciones de certificación y publicidad. La Superintendencia Bancaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad: “a. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

“b. Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de éstos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizados por los beneficiarios, los cuales prestarán mérito ejecutivo, así como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones legales; “c. Certificar la tasa de interés bancario corriente con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos bancarios, analizando la tasa de las operaciones activas de crédito mediante técnicas adecuadas de ponderación.. “(…) “d. Certificar, de conformidad con el artículo 235 del Código Penal, la tasa de interés que estén cobrando los bancos por créditos ordinarios de libre asignación; “e. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del sector en su conjunto.” 2 ARTICULO 20. Corresponde a las sociedades que administren fondos de pensiones adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad.

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