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SFC - Bonos verdes convertibles en acciones. Oferta pública de valores Concepto 2022139397-001 del 25 de agosto de 2022 id2022139397

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Bonos verdes convertibles en acciones. Oferta pública de valores Concepto 2022139397-001 del 25 de agosto de 2022 id2022139397
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

BONOS VERDES CONVERTIBLES EN ACCIONES, OFERTA PÚBLICA DE VALORES Concepto 2022139397-001 del 25 de agosto de 2022

Síntesis: La estructuración de una emisión de bonos verdes debe realizarse con sujeción a las instrucciones de esta Superintendencia en relación con la oferta pública de valores. Las sociedades anónimas son las únicas habilitadas para emitir bonos convertibles en acciones. «(…) Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad el 18 de julio de 2022, mediante la cual solicitan información sobre las condiciones y requisitos para desarrollar una emisión de bonos verdes de energía solar para financiar un proyecto energético1 y otros aspectos relacionados con tema. (…) esta Superintendencia procede a efectuar las siguientes consideraciones en torno a la consulta por ustedes formulada, citando los puntos relevantes de ella y pronunciándose en el marco de su competencia.

Oferta privada de bonos Para verificar la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, en torno a la consulta formulada, es necesario iniciar distinguiendo una oferta privada de títulos de una oferta pública de valores. Sobre el particular, se indica que la diferencia primordial entre una oferta privada y una oferta pública, en este caso de bonos, radica en el número de destinatarios al que se dirija el ofrecimiento. Así, de conformidad con lo previsto por el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o DU: “Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación

y de tradición o representativos de mercancías. No se considerarán públicas las siguientes ofertas:

1. La de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma.

2. La de acciones resultante de una orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se encuentre dirigida.

3. La que realice una sociedad colombiana, su matriz, sus filiales y/o subordinadas domiciliadas en Colombia o en el exterior y sea ofrecida a aquellos sujetos con los que la sociedad colombiana tiene contrato de trabajo vigente y/o a sus miembros de junta directiva. Esta oferta deberá hacer parte de un programa de compensación o de beneficios para empleados, el cual deberá constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo.

Para los efectos del presente numeral se entenderá por vinculado lo establecido en el literal b) numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto. 1 “Somos asociacion E.Profesionales. Estamos buscando formas de financiacion de nuestro Proyecto E.solar en Colectivo.En el Empredimiento Huertas Verticales,necesitamos tramitar unos bonos(Art.752 c-de Cio,para la primera Cadena de Alimentos Huerta Vertical.Capital de impulso Semilla con la Prenda Mobiliaria,los BONOS son a12 meses de recuperacion.Estamos en negociacion con dos Cooperativas Colmutran y Confiar. Cuáles serían los requisitos

posibles trámites.”. Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el numeral uno (1) del presente artículo y a cien o más personas determinadas serán públicas. Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización solo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.”. De lo antes expuesto se observa que el criterio para diferenciar una oferta pública de una oferta privada es el relativo a los destinatarios de la oferta. Así, será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigida a menos de cien personas o a los mismos accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) asociados de conformidad con el citado artículo 6.1.1.1.1 del DU. En tal medida, si su consulta hace referencia a una emisión privada de bonos2, como pareciera de lo indicado en su comunicación3, ello no entra en el resorte de la competencia de la SFC, pues las únicas ofertas privadas sobre las que cuenta con competencia esta Entidad son aquellas correspondientes a las entidades sujetas a la supervisión de la SFC, lo que no es el caso de su consulta. Por ello, será necesario que adelanten las averiguaciones correspondientes a los requisitos que debería cumplir la entidad bajo la cual se haría la oferta privada, en particular respecto de la entidad estatal que ejerza la supervisión

sobre la misma, la que se reitera, no es la SFC. En todo caso, se pone de presente la importancia de tener en consideración los criterios previstos en el citado artículo 6.1.1.1.1 del DU que regula lo que se considera como una oferta pública de valores para no incurrir en este tipo de ofrecimientos, los cuales, como a continuación se indica deben estar precedidos de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE y de la autorización de la SFC para su realización, so pena de ineficacia en los términos del artículo 10 de la Ley 32 de 1979, así: “Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.”, paréntesis fuera de texto. Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE y oferta pública Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, esta Entidad considera importante dar claridad sobre los requisitos necesarios para poder llevar a cabo ofertas públicas de valores, puntualizando el hecho que tal tipo de ofertas solamente se pueden llevar a cabo si la SFC ha autorizado la inscripción del emisor y sus valores en el RNVE, y la realización de la oferta. 2 En su comunicación menciona que “la organización C.A.F.H.F., y Aso Rio Surba, entidad debidamente inscrita y en funcionamiento en la cámara de comercio, por lo cual se puede considerar como pymes, que de acuerdo a resolución de la sala general de la súper intendencia de valores, puede actuar para emitir

bonos sin necesidad de registrarse en la R. Nacional de Valores ni efectuar oferta pública…”. 3 En su comunicación también menciona que: “El monto de emisión será por $500000.000 de pesos en 10 instalamentos de $50000.000 por emisión como es una emisión privada que no necesita ni inscripción ni aprobación bolsa.”. Ahora bien, se debe advertir que el régimen de inscripción de valores en el RNVE solo es aplicable para las entidades descritas en el artículo 5.2.1.1.24 del Decreto 2555 de 2010, DU5, por lo que antes de presentar una solicitud de autorización para la inscripción de unos bonos en el RNVE y de autorización para su oferta pública, el potencial emisor deberá verificar si tiene la naturaleza jurídica prevista en la citada norma de manera que pueda contar con la calidad de emisor de valores. En tal medida, los requisitos, tanto para acceder a la inscripción en el RNVE y la autorización de oferta pública como los correspondientes a los valores, incluyendo los bonos ordinarios, actualmente se encuentran regulados por el DU, por lo que no es aplicable la regulación anterior, entre ella, la prevista en la Resolución 400 de 1995, citada en su comunicación6. A su vez, en el Capítulo II del Título I de la Parte III, de la Circular Básica Jurídica, CBJ, de esta Superintendencia se establece el contenido del prospecto de información, para los valores que tienen como destino el mercado principal, prospecto que es uno de los requisitos principales para acceder al mercado de valores. Emisión y oferta pública de bonos verdes En punto a la posibilidad de llevar a cabo una emisión de bonos verdes, como se plantea en su comunicación7, es

necesario iniciar precisando con respecto al “sistema” mencionado, que en la actualidad la SFC no profiere ninguna autorización para la realización de una oferta pública de valores de manera automática a través de un “sistema”, sin perjuicio que esta Entidad haya dispuesto de la opción de solicitar autorización a través de las plantillas de prospectos estandarizados de información8 para cuyo uso deberá darse cumplimiento a lo previsto sobre el particular en la CBJ. 4 ARTÍCULO 5.2.1.1.2 Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores. Podrán ser emisores de valores: a) Las sociedades por acciones; b) Las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las entidades cooperativas; d) Las entidades sin ánimo de lucro; e) La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente; f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras; g) Los organismos multilaterales de crédito; h) Las entidades extranjeras; i) Las sucursales de sociedades extranjeras; j) Los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como fondos de inversión colectiva; (Literal j, modificado por el Art. 91 del Decreto 1745 de 2020) k) Los fondos de inversión colectiva, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores; (Literal k, modificado por el Art. 91 del Decreto 1745 de 2020) Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 2555 de 2010 466 EVA - Gestor Normativo l) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.

5 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.” 6 “…puede actuar para emitir bonos sin necesidad de registrarse en la R. Nacional de Valores ni efectuar oferta publica por cuanto según el Art. Segundo que modifica el Art. 1.2.4.2., se establece… “REQUSITOS PARA EMISION DE BONOS... 1… 2… de realizar emisión de bonos convertibles en acciones o bonos con cupones se requerirá que las acciones están inscritas en Bolsa de Valores”. Sin embargo en el parágrafo siguiente Tratándose de bonos de riesgo el nombramiento de REPRESENTANTE NO SERA OBLIGATORIO en cualquier caso se informara si la emisión cuanto no con representante.”. 7 “…tratamos de desarrollar la inscripción de nuestra entidad para poder cumplir con la emisión de bonos verdes para el proyecto de energía solar y el sistema nos bloquea por no llenar requisitos que para nuestro caso no son necesarios…”. 8 3.2.1. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la CBJ: “Disposiciones especiales para la autorización de la inscripción en el RNVE y de la oferta pública de valores a través de plantillas de prospectos estandarizados de información. Con el fin de promover medios diferentes a la elaboración y radicación tradicional de los prospectos de información correspondientes a la inscripción de valores en el RNVE, el emisor o potencial emisor de valores puede hacer uso del Aplicativo electrónico establecido por la SFC en su página web. Ahora bien, respecto de la emisión de bonos verdes, dado que cuentan con un contenido específico, las plantillas citadas no se encuentran diseñadas en la actualidad para la radicación de solicitud de autorización de ofertas

públicas de bonos verdes por esa vía, de manera que el potencial emisor deberá realizar la solicitud de inscripción y oferta de estos valores utilizando los medios tradicionales dispuestos por esta Entidad como los son radicaciones físicas o por medios magnéticos. Adicional a lo anterior, le informamos que la emisión de bonos verdes debe cumplir con lo señalado en la Circular Externa 020 de 2022, incorporada a la Circular Básica Jurídica de la SFC, mediante la cual esta Entidad impartió instrucciones relacionadas con la emisión, entre otros, de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, por lo que la estructuración de una emisión de bonos verdes como la planteada en su comunicación, debe tener en cuenta las previsiones allí dispuestas. Es necesario destacar que las normas antes citadas son propias del mercado público de valores y se aplican en el marco de una oferta pública de valores, definida en el artículo 6.1.1.1.19 de DU, por lo que la aplicación de la denominación de bonos verdes citada en el presente oficio se hace bajo el marco del mercado de valores y no de una oferta privada. De otra parte, dado que en su escrito se hace referencia a la emisión de “bonos verdes convertibles en acciones”, me permito precisar que quienes pueden emitir bonos convertibles en acciones son las sociedades anónimas regidas por las normas del Código de Comercio, cuyo capital está representado en acciones y que tal clase de emisión, en el citado marco del mercado de valores se debe efectuar con los requisitos previstos en los artículos 6.4.1.1.27 y siguientes del DU. En cuanto a la manifestación puntual de que “…por la presente manifestamos que enviamos en físico nuestra

petición de inscripción para la emisión de bonos convertibles en acción…”, y entonces, “…solicitamos nos envié la posibilidad y bajo qué condiciones, requisitos podemos aplicar para desarrollar la emisión de los bonos verdes de energía solar de nuestro proyecto.”, con base en todo lo expuesto es posible concluir que: (i) solamente en caso de tratarse de una emisión de bonos (convertibles en acciones) que configure oferta pública, podrá ser objeto del El procedimiento establecido para los emisores o potenciales emisores de valores habilitados para el uso del Aplicativo respecto de una emisión en particular, será el señalado en la “Guia para Prospectos de Información Estandarizados” que se encuentra publicada en la página web de la SFC. Son valores admisibles en el Aplicativo aquellos que cuenten con una plantilla de prospectos de información estandarizados. Está habilitado para hacer uso del Aplicativo cualquier emisor o potencial emisor de valores que cumpla las características y requisitos establecidos para ser emisor de un valor admisible, de conformidad con la normatividad aplicable a cada valor. El Aplicativo no podrá ser utilizado cuando se trate de emisiones sindicadas, extranjeras, inscripciones temporales, ofertas de democratización, ofertas de valores que tengan una regulación especial en cuanto a la información requerida en los prospectos de información, ofertas públicas de adquisición, titularizaciones, u otra inscripción exclusiva en un sistema de negociación, o cualquier otro caso en el que no se tenga habilitado el aplicativo específico. La responsabilidad por la información que se incluya en el Aplicativo es del representante legal del emisor o el potencial emisor de valores.

La SFC tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de autorización de oferta pública de valores a través del Aplicativo, para verificar el envío de la información completa y proceder a su autorización, siempre y cuando la SFC no solicite ajustes a la misma, caso en el cual iniciará nuevamente un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en la que el emisor o potencial emisor de valores radique la respuesta a la solicitud de ajustes. Lo anterior sin perjuicio de términos inferiores establecidos en la normatividad vigente.”. 9 “Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías…”. estudio y verificación de la SFC con el fin de determinar su viabilidad y autorización, de ser el caso; (ii) para que pueda tratarse de bonos convertibles en acciones, su emisor deberá ser una sociedad por acciones, no otro tipo de entidad y (iii) si se trata de una oferta privada de bonos, esto es, que no configure ningún ofrecimiento público en los términos del artículo 6.1.1.1.1 del DU, esta Entidad no cuenta con competencia para ello tratándose de entes que no se encuentren sujetos a su competencia. Finalmente, a título informativo y para efectos de verificar los requisitos que se deben cumplir para obtener la inscripción en el RNVE y la autorización de la oferta pública de unos valores, se sugiere revisar la Guía para

Emisiones dirigidas a Mercado Principal y Guía para Emisiones Dirigidas a Segundo Mercado, que se podrán encontrar en el siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/industrias-supervisadas/interes-delvigilado/reportes/indice-de-reportes-de-informacion-a-la-superintendencia-financiera/guias-informativas-paraemisores-de-valores-13164 Adicionalmente, se sugiere revisar la Lista de Chequeo correspondiente al trámite de autorización a la oferta pública, Trámite 180, que podrá ser ubicada en el siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/industrias-supervisadas/interes-del-vigilado/tramites/tramites-querequieren-autorizacion-aprobacion-o-acreditacion-de-la-sfc-20821 y la Circular Básica Jurídica en punto al contenido del prospecto de información, esto es, el Capítulo II del Título I de la Parte III, en el siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce---/parte-iiimercado-desintermediado-10083481 . (…).»

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