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SFC - Cajero automático. Seguridad y calidad de información. Video grabación Concepto 2011033156-001 del 23 de mayo de 2011 id2011033156

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cajero automático. Seguridad y calidad de información. Video grabación Concepto 2011033156-001 del 23 de mayo de 2011 id2011033156
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CAJERO AUTOMÁTICO, SEGURIDAD Y CALIDAD DE INFORMACIÓN, VIDEO GRABACIÓN Concepto 2011033156-001 del 23 de mayo de 2011.

Síntesis: Los Cajeros Automáticos deberán, como mínimo, contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada operación monetaria, y que las imágenes deberán ser conservadas por lo menos ocho (8) meses o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto. El propósito del requerimiento es contar con imágenes que sirvan de soporte a una queja o reclamación, por lo tanto, éstas deberán contar con las características de “enfoque” y calidad (resolución) que permitan cumplir con dicho propósito. «(…) solicita que se le informe “si la obligación a que hace referencia el numeral 4.1.3. de la circular 052 de 2007, sobre “Requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de la información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios” se cumple con el simple hecho de que hayan cámaras instaladas en los cajeros de las diferentes redes, aunque estos no permitan la visualización de los rostros de las personas que realizan tales operaciones, o si por el contrario los bancos deben proveer lo suficiente para que estas cámaras no solo tengan la calidad o resolución que permitan individualizar a tales personas, sino a demás garantizar que tengan el enfoque debido hacia los rostros de las personas”.

Además solicita que se le aclare al Despacho “cuál es el sentido y exigencia de la norma” y “qué medidas ha tomado esa Superintendencia a través de acuerdos, circulares y demás

para lograr que estas cámaras cumplan con su cometido de seguridad”. Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1.- Cada institución financiera goza de autonomía y libertad para adoptar los mecanismos de seguridad que, a su juicio y por virtud del profesionalismo y conocimiento de los riesgos que comporta la actividad que le es característica, estime suficientes para minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de sus operaciones o representen peligro para los intereses de sus usuarios. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia, en desarrollo de sus facultades legales, ha expedido varios instructivos que propenden por la seguridad y calidad para la realización de operaciones, entre los cuales se encuentra la Circular Externa 052 de 2007, a la que alude en su consulta. 3.- La Circular Externa 022 de julio 30 de 2010 es la instrucción más reciente, mediante la cual se realizaron algunos ajustes conceptuales en algunos de los requerimientos de seguridad y la calidad en el manejo de la información de los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para su referencia, el texto completo de la Circular Externa 022 de julio 30 de 2010, se encuentra disponible en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co siguiendo esta ruta: Normativa / Normas / Circulares Externas / 022 / Anexos. 4.- Conviene precisar que el requerimiento al que se refiere su comunicación (numeral 4.1.3. de la Circular 052 de 2007), no se relaciona con las cámaras instaladas en cajeros automáticos, sino al interior de las oficinas. El texto del requerimiento en cuestión fue

actualizado mediante la Circular Externa 022 de 2010, en los siguientes términos: “Contar con cámaras de video, las cuales deben cubrir al menos el acceso principal y las áreas de atención al público. Las imágenes deberán ser conservadas por lo menos ocho (8) meses o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto”. 5.- En relación con los Cajeros Automáticos (ATM) y sobre el tema de su interés, el numeral 4.2.1. del citado instructivo, indica que estos deberán, como mínimo, contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada operación monetaria, y que las imágenes deberán ser conservadas por lo menos ocho (8) meses o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto. 6.- El requerimiento plantea, entonces, las siguientes obligaciones a cargo de las entidades vigiladas mencionadas en el numeral 1.- del instructivo: (i) contar con sistemas que les permitan grabar una secuencia de imágenes que representen escenas en movimiento (video), asociando los datos y las imágenes de cada operación monetaria, y (ii) almacenar y conservar dichas imágenes por lo menos ocho (8) meses o, en caso de reclamación, queja o proceso judicial, hasta el momento en que sea resuelto. 7.- El propósito del requerimiento de que trata el numeral 4.2.1. en comento, es contar con imágenes que sirvan de soporte a una queja o reclamación, por lo tanto, éstas deberán contar con las características de “enfoque” y calidad (resolución) que permitan cumplir con

dicho propósito. 8.- El Plan Anual de Inspección de esta Superintendencia contempla como uno de sus objetivos examinar la implementación de los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones por parte de las entidades vigiladas, en particular, las relacionadas con los sistemas de video grabación en comento. En efecto, ya se han realizado varias visitas de inspección que contemplan este tema y se han efectuado recomendaciones a varias de las entidades vigiladas, en orden a que el requerimiento se atienda, en términos de oportunidad y calidad. (…).»

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