🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Calificadoras de valores, programa de emisión y colocación, acreditación de la calificación Concepto 2011011206-001 del 23 de febrero de 20 id2011011206

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Calificadoras de valores, programa de emisión y colocación, acreditación de la calificación Concepto 2011011206-001 del 23 de febrero de 20 id2011011206
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

CALIFICADORAS DE VALORES, PROGRAMA DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN, ACREDITACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Concepto 2011011206-001 del 23 de febrero de 2011.

Síntesis: Es viable otorgar una calificación de riesgo de crédito para los valores que hacen parte de un Programa de Emisión y Colocación para ser presentada dentro del proceso de autorización de la inscripción del Programa en el RNVE, o de manera previa al inicio de la oferta pública de la licencia administrativa. Sin perjuicio del otorgamiento de una única calificación a cargo del programa, es obligatorio que previo a la publicación del aviso de oferta de cada emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de los valores objeto de la misma ante esta Superintendencia, teniendo en cuenta los procedimientos internos de la Calificadora de Riesgos por el monitoreo que ésta hace de las calificaciones. «(…) solicita establecer una posición institucional por parte de esta Superintendencia relacionada con el alcance del parágrafo 2° del artículo 2.22.1.1.4 del Decreto 2555 de 20101, que regula la calificación de valores que hacen parte de un programa de emisión y colocación de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Sobre el particular, este Despacho se permite manifestar que de acuerdo con la normatividad vigente, se considera viable otorgar una calificación de riesgo de crédito para los valores que hacen parte de un Programa de Emisión y Colocación, la cual podrá ser otorgada, a efectos de ser presentada dentro del proceso de autorización de la inscripción del Programa en el RNVE2, o de manera previa al inicio de la oferta pública de la referida

licencia administrativa, como lo establece el ya citado parágrafo 2° del artículo 2.22.1.1.4 ibídem. Sin perjuicio del otorgamiento de una única calificación a cargo del programa, esta entidad encuentra que dada las características estructurales de los Programas de Emisión y Colocación y de acuerdo con lo estipulado en el ya citado parágrafo 2° del artículo 2.22.1.1.4 ibídem, es obligatorio que “de manera previa a la publicación del aviso de oferta de cada emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de los valores objeto de la misma, ante la Superintendencia Financiera de Colombia”, acreditación que deberá tener en cuenta los procedimientos internos de la respectiva Sociedad Calificadora de 1 “(…) Parágrafo 2. Tratándose de un programa de emisión y colocación, los valores a que se refiere el presente artículo no requerirán calificación para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. No obstante lo anterior, de manera previa a la publicación del aviso de oferta de la respectiva emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de los valores objeto de la misma, ante la Superintendencia Financiera de Colombia (…)”. 2 “(…) Para inscribir al emisor y las emisiones de valores en el RNVE deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para ciertos emisores (…)”. …n) Calificación de la emisión, cuando sea el caso…”

Riesgos (SCR), en razón al monitoreo permanente que ésta hace de las calificaciones3, de manera que se certifique que la calificación dada al programa como un todo, es aplicable a la emisión que se pretende ofertar con el mencionado aviso de oferta. (negrita fuera de texto) En el evento en que la SCR en virtud de su obligación de monitoreo permanente, considere que la calificación otorgada al Programa no corresponde a la calificación que, por sus características particulares, debería ser otorgada a una determinada emisión del Programa, deberá proveer al emisor la respectiva calificación para que éste de cumplimiento a lo establecido en el precitado parágrafo 2° del artículo 2.22.1.1.4 ibídem. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 2.22.2.1.3 del Decreto 2555 de 20104, respecto del deber de divulgación de las calificaciones por parte de la SCR. (…).» 3 Artículo 2.22.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Igualmente, las sociedades calificadoras deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones otorgadas, de tal forma que ante situaciones extraordinarias se informe al mercado cualquier evento o situación susceptible de afectar los fundamentos sobre los cuales se otorgó la calificación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suplirá la revisión periódica (…)”. 4 “(…) La sociedad calificadora deberá informar cualquier calificación otorgada así como sus revisiones periódicas o extraordinarias, a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación en donde se vaya a negociar el valor cuando a esto haya lugar, así como

publicarla en su página en Internet de manera simultánea. Esta obligación se cumplirá en un término que en ningún caso podrá exceder las veinticuatro (24) horas siguientes a la sesión del Comité Técnico en donde se haya aprobado la respectiva calificación (…) (…) Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se haya otorgado la calificación, se deberá remitir el documento que la sustente a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores en donde se vaya a negociar o registrar el valor, cuando a esto haya lugar, así como publicarla en su página en Internet de manera simultánea, en los mismos términos del inciso primero de este artículo (…)”.

Consultar sobre este documento ...